SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 2/2005
Bs. As., 13/1/2005
VISTO la Ley N° 24.241 y modificatorias, la Resolución SSS N° 40/97, las Instrucciones SAFJP N° 76/94, N° 36/94 y N° 193/95, y
CONSIDERANDO :
Que el artículo 122 inc. b) de la Ley N° 24.241 establece que los gastos que demande el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, serán financiados a través de la restitución de gastos con destino a las Comisiones Médicas que prevé el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557.
Que la Resolución N° 40/97 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, asigna a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES la función de realizar la distribución y el recupero de los gastos de las Comisiones Médicas, determinando el marco en el cual el mismo se debe desarrollar.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES realiza la distribución y recupero de los gastos de acuerdo con la Instrucciones SAFJP N° 36/94 y N° 76/94 (modificadas por la Instrucción SAFJP N° 193/95).
Que debido a los procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación de la reglamentación del procedimiento de recupero de gastos en cuanto a la determinación del importe a distribuir y los plazos para exigir su pago.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b) y k) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la presente, a fin que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y aquellas Entidades u Organismos de carácter público o privado que en el futuro requieran de la intervención de las Comisiones Médicas, cumplimenten lo dispuesto por el inciso b) del artículo 122 de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 2° — Deróganse la Instrucción SAFJP N° 76/94, y los puntos 3 y 4 de la Instrucción SAFJP N° 193/95.
ARTICULO 3° — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2005.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
—————————
NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 14/1 N° 469.766 v. 14/1/2005