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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción Nº 6/99




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 6/99
Bs. As., 3/3/99
VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Resolución Nº 119/99 de la Secretaría de Hacienda del MEYOSP, y
CONSIDERANDO:
Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener hasta el 30% del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.
Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos "mantenidos hasta su vencimiento".
Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a los Inversores Institucionales un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) por Bonos cuya vida promedio sea como mínimo diez (10) años.
Que los Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds) forman parte de las carteras de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".
Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".
Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.
Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultada para el dictado de la presente instrucción en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1 — Autorizar a las Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos públicos nacionales "mantenidos hasta su vencimiento" que a continuación se indican, en los términos establecidos por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION dependiente del MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a la Resolución SH 119/99.
a) Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds)
b) Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses (Discount Bonds)
ARTICULO 2 — Las partidas de los bonos a ser vendidas deberán formar parte de la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Encajes al 26 de febrero de 1999 y ser elegidas de acuerdo al criterio contable "primero entrado primero salido". La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada.
ARTICULO 3 — El Bono adquirido mediante el procedimiento especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION deberá ser contabilizado dentro de los márgenes previstos para los títulos "mantenidos hasta su vencimiento"; la valuación de la partida seguirá las pautas generales establecidas al efecto, a partir de un "precio de compra ajustado".
ARTICULO 4 — El "precio de compra ajustado" para cada una de las partidas de bonos adquiridos se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente.
ARTICULO 5 — El cumplimento del plazo previsto en el último párrafo del artículo 6º de la Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los bonos vendidos.
ARTICULO 6 — Las diferencias que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada en efectivo.
ARTICULO 7 — Inmediatamente después de conocidos los resultados del canje, las AFJP deberán informar a esta Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados por el emisor, individualizando cada una de las partidas.
Con la información recibida la Superintendencia procederá a determinar la cantidad de Bonos imputables a cada una de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción mínima de los bonos adquiridos.
ARTICULO 8 — Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA para realizar el canje se deberán cursar a través de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 9 — La presente Instrucción comenzará a regir el día de su notificación.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO I
Determinación del "precio de compra ajustado" del Bono adquirido mediante procedimiento especial establecido por la Secretaría de Hacienda.
PA_BOt = (PC_BO / PV_BC) *P_SAFJP_BCt
donde:
PA_BOt : "precio de compra ajustado" de cada partida del Bono ofrecido, a los efectos de la valuación según el Anexo II de la Instrucción Nº 72 - punto II.3.5 de esta SAFJP, para cada partida de Bonos Canjeados.
PC_BO : Precio de compra del Bono ofrecido.
PV_BC : Precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los Bonos Canjeados.
P_SAFJP_BCt : Precio que le correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje (si éste no hubiera existido).
e. 8/3 Nº 268.906 v. 8/3/99

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