SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 7/99
Bs. As., 4/3/99
VISTO el artículo 66 de la Ley 24.241, el artículo 1º del Decreto 1605/94, el artículo segundo de la Resolución SAFJP Nº 592 de fecha 13 de setiembre de 1995 comunicada como Anexo de la Instrucción Nº 205 de 1995, y la Instrucción SAFJP Nº 004 de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la ley 24.241 dispone que en el informe periódico que las AFJP remitan a los afiliados se deberá comunicar la variación porcentual del valor de la cuota para cada uno de los meses comprendidos en el período de información.
Que esta Superintendencia informa periódicamente a las AFJP los datos sobre las variaciones porcentuales que se deben informar en el estado cuatrimestral.
Que a efectos de una mejor comprensión de los datos contenidos en el mencionado informe cuatrimestral por parte de afiliados y beneficiarios, resulta conveniente realizar una adecuación de los datos que serán comunicados periódicamente por esta Superintendencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo segundo de la Resolución Nº 592, de fecha 13 de setiembre de 1995 comunicada como Anexo de la Instrucción Nº 205 de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º. — Durante la primera quincena de cada mes, la SAFJP informará a todas las administradoras autorizadas la variación porcentual de la cuota para el cuatrimestre inmediato anterior y para cada uno de los meses que lo componen, considerando para ello el valor cuota correspondiente al último día de cada mes. En los períodos que corresponda, estos valores deberán ser comunicados a los afiliados mediante el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización individual, según lo reglamentado por esta Superintendencia".
ARTICULO 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 9/3 Nº 269.148 v. 9/3/99