SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 9/2005
Bs. As., 28/3/2005
VISTO las Resoluciones SAFJP N° 768/95 y modificatorias y N° 582/97, y la Instrucción SAFJP N° 5/00, del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento para el registro de traspasos de afiliados normado por el artículo 27 BIS de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, prevé la obligación de asentar los traspasos en registros denominados "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", que deberán observar como mínimo las formalidades impuestas a los libros de comercio.
Que el artículo 54 del Código de Comercio establece criterios generales respecto de la forma de llevar dichos libros de comercio.
Que a los efectos de disminuir la posibilidad de errores u omisiones en la forma de anotar cada asiento en los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", se hace necesario establecer normas de procedimiento y de control interno a cumplir por las administradoras en pos de tal fin.
Que resulta necesario registrar en cada solicitud de traspaso el folio, número de asiento y número de rúbrica del "Libro de Traspasos Comunes" donde haya sido asentado el traspaso del afiliado en orden a la necesaria vinculación entre ambos instrumentos.
Que adicionalmente al registro mencionado en el considerando precedente resulta necesario registrar las solicitudes de traspaso ante Escribanos en el libro destinado a tal fin.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley 24.241, y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", deberán ser llevados de conformidad a lo previsto por el artículo 27 BIS de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, y a las previsiones del Anexo I de la presente, siendo responsabilidad de la administradora instruir al personal responsable para su correcta observancia.
Deberá adherirse a la contratapa de cada libro una copia del referido Anexo.
ARTICULO 2° — Los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos" a utilizarse a partir de la vigencia de la presente, deberán contener como mínimo los datos que se indican en el ANEXO II de la presente Instrucción.
ARTICULO 3° — La obtención de los números de rúbrica de los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", deberá efectuarse de conformidad con el procedimiento que oportunamente se comunicará. Los libros actualmente en uso, no se volverán a rubricar.
ARTICULO 4° — Los asientos de los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", deberán ser numerados y correlativos. La numeración de los asientos deberá estar preimpresa al momento de la rúbrica.
Deberán, asimismo, asentarse las solicitudes de traspaso en forma cronológica y con correlatividad numérica ascendente por número de folio preimpreso, de acuerdo al orden de los lotes asignados y entregados a cada sucursal o agente oficial.
Deberán asentarse todas las solicitudes utilizadas, incluyendo las anuladas en el acto de suscripción y/o extraviadas, indicando tal situación en el campo "Observaciones".
Las Solicitudes destinadas a traspasos ante escribano, se asentarán en el "Libro de Traspasos Comunes" con el Número de Folio Preimpreso, fecha de retiro de la solicitud, CUIL/CUIT y Nombre y Apellido del Afiliado a traspasar y en el campo de Observaciones la leyenda "Traspaso ante Escribanos, Asiento N°...", siendo éste el número de asiento correspondiente en el Libro de Traspasos ante Escribanos.
ARTICULO 5° — En caso de cierre de sucursal o agente oficial, la administradora deberá proceder a la inutilización de los Libros mediante una línea horizontal en el primer registro en blanco disponible, e insertando la siguiente frase:
"En la Ciudad de ..........................., a los ...... días del mes de ............... de ......., se anula la rúbrica N° ........ correspondiente al libro xx de la/del sucursal/ agente oficial, XXXXXX de XXXXXXX AFJP, por .....(detallar el motivo), siendo su último registro el asiento N° XXX del __/__/__ a fs XX. Conste.", con la firma y aclaración del responsable de sucursal/agente oficial y fecha de inutilización. Luego, se remitirá el correspondiente libro a la Sede Central de la AFJP.
ARTICULO 6° — El responsable de cada sucursal o el agente oficial deberá adoptar los recaudos necesarios tendientes a asegurar la integridad de los registros "Libro de Traspasos Comunes" y "Libro de Traspasos ante Escribanos", y su resguardo dentro de la correspondiente sucursal o agencia oficial.
Asimismo deberá realizar un control mensual del cumplimiento de la presente, dejando debida constancia de ello en el campo "Observaciones" del último asiento registrado en cada libro, remitiendo el reporte del mencionado control a la sede central de su Administradora, junto con el informe a que alude el Art. 11 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias.
ARTICULO 7° — Derógase la Instrucción SAFJP N° 5/2000 y los artículos 5 y 6 de la Resolución SAFJP N° 582/97 y modificatorias.
ARTICULO 8° — La presente Instrucción entrará en vigencia cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 824/ 2004, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Los Anexos no se publican, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar
e. 1/4 N° 475.516 v. 1/4/2005