Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 767/95
Afiliación. Requisitos para la Afiliación al Régimen de Capitalización. Solicitud de Afiliación. Control de Múltiple Afiliación. Notificación al Empleador. Disposición Transitoria. Disposiciones Finales.
Bs. As. 6/12/95
VISTO las Instrucciones, 16, 32, 51, 56, 74, 87, 89, 90, 166 y 173, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de los resultados obtenidos después del primer año de vigencia del Régimen de Capitalización instituido por la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se impone la necesidad de efectuar las correcciones que la experiencia indica.
Que a los fines precedentemente indicados se ha dado intervención a las áreas técnicas pertinentes para que opinen en el ámbito de su competencia especifica y con igual propósito ha sido oída la cámara de A.F.J.P. a la que se consultó sobre el tema de la presente.
Que a los fines de poner en marcha el sistema se dictaron las Instrucciones que se mencionan en el Visto.
Que a efectos del buen ordenamiento de las disposiciones, para ayudar a su mejor comprensión y consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.
Que a los fines de evitar la incorporación al Régimen de Capitalización de personas que no se encuentran alcanzadas por las previsiones de la Ley N° 24.241, se estima menester introducir cambios en los requisitos para la incorporación de los nuevos afiliados.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
AFILIACION
Artículo 1º – Se entiende por afiliación al régimen de capitalización, la relación jurídica entre la persona comprendida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que haya elegido o a la que haya sido asignada de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.
Esta relación jurídica se reputa existente desde el primer día del primer mes de devengamiento de aportes para esa administradora.
Requisitos para la afiliación al régimen de capitalización
Art. 2º – Todo trabajador que desee incorporarse a una administradora deberá demostrar:
a) Tener C.U.I.L. o C.U.I.T.
b) Estar empleado en relación de dependencia o desempeñar actividades en forma autónoma ya sea en condición de afiliado obligatorio o voluntario.
SOLICITUD DE AFILIACION
Art. 3º – Los trabajadores que se afilien al régimen de capitalización, deberán suscribir el formulario denominado solicitud de afiliación, el que deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan en el anexo 1 de esta resolución.
Art. 4º – Las AFJP deberán mantener a disposición del público los formularios solicitud de afiliación, pudiendo celebrarse el proceso de afiliación dentro o fuera de la administradora. La suscripción de la solicitud deberá realizarse mediante un promotor de la AFJP, inscripto en el Registro de Promotores de esta Superintendencia. Idéntico proceder aplicará el empleador que deba afiliar a su dependiente de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.
Art. 5º – Sólo se considerarán válidas las solicitudes de afiliación que contengan los siguientes datos –sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado– , y se acompañen de la documentación que se indica a continuación:
a) Fecha de suscripción.
b) Identificación del trabajador:
– Apellido y nombres.
– D.N.I./L.E./L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.
c) Identificación del promotor:
– Apellido y nombres.
– Código de identificación otorgado por la SAFJP.
– Firma y aclaración.
– Constancia del promotor de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado en cumplimiento de los incisos g) y h).
d) Lugar y fecha manuscritas por el trabajador o por el empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241).
e) Firma y aclaración del trabajador o del empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241).
f) Identificación del empleador:
– Apellido y nombres o razón social
– C.U.I.T.
– Domicilio y teléfono
g) El trabajador en relación de dependencia acompañará fotocopia del duplicado del último recibo de sueldo donde conste el C.U.I.T. del empleador, o certificado de empleo donde conste el número de C.U.I.T. del empleador, u otra documentación equivalente.
h) El trabajador autónomo acompañará fotocopia del comprobante de otorgamiento de C.U.I.T. o de otra constancia otorgada por la Dirección General Impositiva que lo reemplace o del talón de pago de aportes cuya antigüedad no exceda de tres meses.
i) Las fotocopias de la documentación indicada precedentemente deberán contener al dorso una constancia manuscrita de puño y letra del trabajador que diga: "Me afilio a ... (denominación de la AFJP)" y firma.
Si el afiliado no puede o no sabe darse a entender por escrito, se aplicarán las normas del Código Civil.
Art. 6º – Las AFJP designarán los funcionarios que serán responsables del proceso de afiliación, quienes deberán dejar constancia de su intervención con su firma y sello, en el espacio destinado en el formulario de afiliación. Este control deberá efectuarse antes del día anterior a la fecha de presentación de la novedad a la Dirección General Impositiva.
Art. 7º – Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la validez de las afiliaciones, se aplicará un sello a la solicitud con la expresión "rechazada", debiendo la AFJP mantener el documento por seis meses antes de destruirlo. Este rechazo deberá ser notificado al trabajador por la administradora hasta el último día del mes siguiente de la suscripción.
CONTROL DE MULTIPLE AFILIACION
Art. 8º – La administradora informará a la Dirección General Impositiva las afiliaciones validadas, al mes siguiente de la suscripción de la solicitud de afiliación, conforme las especificaciones establecidas por este organismo. Con este procedimiento se actualizará el padrón de aportantes del SIJP y se efectuará el control de multiafiliación.
La falta de información a la Dirección General Impositiva no podrá oponerse al afiliado que hubiera suscripto una solicitud en tiempo y forma.
Art. 9º – Cuando se detecten múltiples afiliaciones, se considerará como válida la incorporación en aquella AFJP que registre la fecha de suscripción más antigua.
Si el trabajador optó por el régimen de reparto y se afilia a una AFJP, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si la fecha de suscripción es posterior a la opción, se entenderá que la persona se cambia del régimen de reparto al de capitalización, siendo válida la afiliación a la AFJP.
b) Si la fecha de suscripción coincide o es anterior a la opción, se considerará que el afiliado optó por pasar del régimen de capitalización al de reparto.
Las solicitudes con fechas de suscripción coincidentes que no pudieran resolverse, deberán ser remitidas por las Administradoras a la Superintendencia el día siguiente de recibida la comunicación de rechazo por parte de la Dirección General Impositiva, indicando las AFJP donde se presenta la múltiple afiliación. La Superintendencia resolverá cada situación comunicando los resultados a las AFJP involucradas, las que a su vez deberán informar sobre lo actuado a la Dirección General Impositiva, para que actualice el padrón de aportantes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
Art. 10. – Las solicitudes que resulten rechazadas por la Dirección General Impositiva por multiafiliación, serán notificadas al afiliado por la AFJP a más tardar el día 15 del mes siguiente de conocida tal circunstancia.
NOTIFICACION AL EMPLEADOR
Art. 11. – La administradora notificará al empleador la afiliación de su dependiente hasta el día 15 del mes siguiente al de comunicación de la aceptación por parte de la Dirección General Impositiva. Esta notificación deberá realizarse mediante el envío de la segunda copia de la solicitud, por medio idóneo que asegure su recepción.
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 12. – Autorízase a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a utilizar los formularios en uso hasta el agotamiento de las existencias, en la medida que cumplan con las reformas que se establecen en la presente.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 13. – Deróganse las instrucciones 16, 51, 56, 74, 87, 89, 90, 166 y 173.
Art. 14. – La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Walter E. Schulthess.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES DE LA SOLICITUD DE AFILIACION
1. CONTENIDO
La solicitud de afiliación, deberá contener la siguiente información:
a) Folio preimpreso: Corresponde a un número correlativo preimpreso que debe ser definido por cada AFJP.
b) Empleadores Nº: En este sector se deberá completar el número de empleadores, el cual deberá coincidir con la cantidad de copias adicionales llenadas.
Adicional: Indica que el formulario ha sido suscripto por la existencia de un empleador adicional. Solamente si existiere más de un empleador deberá marcar con una (x) este casillero en las solicitudes adicionales.
c) C.U.I.L./C.U.I.T. del trabajador.
d) Lugar de afiliación:
– Sucursal de AFJP
– Empresa
– Otro lugar
En cada sector deberá marcar con una (x) sólo uno de los cuadros, según corresponda.
e) Fecha de suscripción
f) Fecha primer mes de devengamiento:
1. Para los trabajadores que pasan del régimen de reparto: El primer día del mes siguiente al de la suscripción de la solicitud.
2. Para los trabajadores que ingresan al SIJP: A partir de la fecha de inicio de actividades obligatoriamente comprendidas en la Ley N° 24.241 o de su incorporación voluntaria.
g) Actividades desempeñadas por el trabajador:
1. En relación de dependencia
2. Autónomas
3. Ambas (mixta).
ANEXO 1
En cada sector deberá marcar con una (x) sólo uno de los cuadros, según corresponda.
h) Identificación del afiliado.
Este cuadro es de formato libre, pero deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Apellido y nombres: Deberán coincidir con los detallados en el documento que se exhiba. Las mujeres se inscribirán por su apellido de soltera.
2. Número del Documento de Identidad (D.N.I./L.E./ L.C. o C.I. –en caso de extranjeros que no posean D.N.I.).
3. Fecha y lugar de nacimiento.
4. Sexo.
5. Domicilio particular con código postal.
6. Teléfono con código de área.
i) Identificación del promotor de la AFJP.
Este cuadro deberá contener:
1. Apellido y nombres, código, firma y aclaración del promotor de la AFJP inscripto en el Registro de Promotores.
2. Constancia del promotor de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado.
j) Identificación del empleador.
Este cuadro es de formato libre, pero deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Apellido y nombres o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
3. Domicilio y teléfono.
ANEXO 1
k) Declaración y firma del afiliado: El afiliado deberá suscribir de puño y letra el lugar y fecha y firmar en presencia del promotor, de lo que éste dejará constancia. Cuando se trate de una incorporación en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley N° 24.241, este espacio será completado por el empleador.
2. – DISEÑO
a) El formulario deberá imprimirse en un solo cuerpo, tamaño A4 (Normas IRAM) y en papel autocopiativo y carbónico intercalado de un solo uso.
b) El diseño de estructura, distribución y campos de datos deben ajustarse al modelo que se adjunta.
c) El término en el recuadro destino debe sustituirse por el correspondiente al destinatario de cada ejemplar (AFJP, trabajador o empleador).
d) El color y distribución de los ejemplares será el siguiente:
Original: Blanco: Para la AFJP.
Duplicado: Amarillo: Para el trabajador.
Triplicado: Rosa: Para el empleador.
e) Uso libre de la AFJP: Debe preverse un espacio para la firma y sello del funcionario de la AFJP que realizó la verificación prevista en el artículo 6º de esta resolución.
ANEXO 1
(Reverso del formulario de solicitud de afiliación)
INSTRUCCIONES GENERALES
1. – Debe registrarse la fecha en que se suscribe el documento.
2. – Los antecedentes personales del trabajador se obtienen directamente del D.N.I./L.E./L.C. o C.I. (en caso de extranjeros que no posean D.N.I., C.U.I.L. y C.U.I.T.
3. – Los trabajadores que no dispongan de C.U.I.L. o C.U.I.T., no podrán suscribir la solicitud.
4. – El llenado deberá efectuarse en letra imprenta (manuscrita o máquina).
5. – Los datos referidos a la fecha del primer mes de devengamiento de la remuneración, deberán ser determinados de acuerdo con la fecha de ingreso al régimen de capitalización.
6. – Los datos referidos al empleador deben quedar en blanco en el caso de los trabajadores que sólo aporten como autónomos.
7. – No se validará ninguna solicitud de afiliación en la que no se encuentre adjunta la constancia que acredite la calidad de afiliado al SIJP.
8. – El trabajador debe firmar todos los ejemplares del formulario de afiliación.
9. – Esta solicitud de afiliación será considerada inválida si contiene enmiendas o tachaduras no salvadas por el afiliado en algunos de los siguientes datos:
a) Fecha de suscripción.
b) Apellido y nombres del trabajador.
c) D.N.I./L.E./L.C. o C.I. (en caso de extranjeros que no posean D.N.I.)
d) C.U.I.L./C.U.I.T.
e) Lugar y fecha manuscritas por el trabajador o por el empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241).
f) Firma y aclaración del trabajador o del empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241).
g) Datos, firma y aclaración del promotor de la AFJP y constancia de haber tenido a la vista los originales de la documentación requerida en el punto 10.
10. – Esta solicitud de afiliación será considerada inválida si no se acompaña con la siguiente documentación:
a) El trabajador en relación de dependencia acompañará fotocopia del duplicado del último recibo de sueldo donde conste el C.U.I.T del empleador, o certificado de empleo donde conste el número de C.U.I.T. del empleador, u otra documentación equivalente.
b) trabajador autónomo acompañará fotocopia del comprobante de otorgamiento de C.U.I.T. o de otra constancia otorgada por la Dirección General Impositiva que lo reemplace o del talón de pago de aportes cuya antigüedad no exceda de tres meses.
11. – Las fotocopias de la documentación indicada precedentemente deberán contener al dorso una constancia manuscrita de puño y letra del trabajador que diga: "Me afilio a ... (denominación de la AFJP)" y firma.
12. – Si el afiliado no puede o no sabe darse a entender por escrito, se aplicarán las normas del Código Civil.
13. – En el proceso de suscripción de la solicitud de afiliación, la AFJP debe entregar la primera copia al trabajador.
– FE DE ERRATAS –
(Nota Infoleg: publicada en el B.O. del 19/12/95)
Se hace saber que por un error en la compaginación de la Resolución Número 767/95 de fecha 6 de diciembre de 1995, en la publicación efectuada en la edición de fecha 12 de diciembre de 1995, se omitió consignar el siguiente anexo:
IGNACIO KRUGUER, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.
ANEXO 1
19/12N°3976v.19/12/95