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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 22/2004




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 22/2004

Bs. As., 25/11/2004

VISTO: la Instrucción SAFJP N° 67 de fecha 22 de agosto de 1994 y su modificatoria Resolución SAFJP N° 616 de fecha 12 de setiembre de 1996 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y las actuaciones tramitadas bajo expediente SAFJ P N° 3351/04, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Instrucción mencionada en el VISTO se aprobaron las Normas para la creación de un "Registro de Firmas" de personas autorizadas a suscribir documentación y a realizar trámites.

Que la creación de dicho registro persiguió como objetivo que el área responsable pudiera visualizar la similitud entre la firma consignada en el documento presentado y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en este organismo.

Que dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que la inserta en la documentación que se presenta pertenezca a quien dice ser.

Que la implementación de un Sistema Informático para el cotejo de firmas, centralizado en este organismo, agilizará la gestión permitiendo su consulta tanto a usuarios internos como a las propias administradoras responsables de incorporar la información.

Que asimismo, es necesario que las AFJP actualicen en forma permanente la nómina de personas autorizadas a suscribir documentación y a efectuar trámites ante esta Superintendencia, a los fines de preservar la calidad de la información que se procesa y se entrega en la misma.

Que en función de ello y de los avances tecnológicos, corresponde reglamentar los aspectos inherentes al registro electrónico de las firmas de funcionarios y personal autorizado por cada administradora de fondos de jubilaciones y pensiones a suscribir documentación y a realizar trámites.

Que por otra parte, corresponde brindar precisiones sobre el ingreso de la documentación a este organismo a través de la Mesa de Entradas del mismo, señalando que dicha documentación se encuentra sujeta a posterior revisión, por lo que su recepción no implica conformidad con su contenido.

Que en tal sentido, en caso de duda sobre la autenticidad de una firma, esta Superintendencia mantiene plena facultad de llamar al interesado para que en sede administrativa y previa justificación de su identidad, ratifique la firma y el contenido de la presentación efectuada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

"REGISTRO ELECTRONICO DE FIRMAS"

ARTICULO 1° — Objeto.— Impleméntase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) un Sistema Electrónico para el registro de firmas de funcionarios y personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) autorizados por éstas a suscribir documentación y a realizar trámites ante este organismo.

ARTICULO 2° — Implementación del Registro de Firma Electrónico.— La administración del registro de firmas electrónico está a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la cual es responsable de la operatoria y soporte técnico del sistema.

Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones deben participar del sistema mediante el "acceso para usuarios autorizados de las AFJP" de la página web de la SAFJP.

ARTICULO 3° — Designación de usuarios responsables del acceso al sistema.— En forma previa al inicio formal de las operaciones, las AFJP deben designar a un único usuario responsable del acceso al sistema, informando por nota a este organismo. Este funcionario será el responsable de la autenticidad de la firma transmitida.

Asimismo deben informar las modificaciones que se produzcan con respecto a los usuarios autorizados.

ARTICULO 4° — Procedimiento de ingreso de datos.— El ingreso de los datos y firmas escaneadas correspondientes a la nómina de personas autorizadas para suscribir documentación y/o realizar trámites, debe efectuarse de conformidad con el procedimiento descripto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente instrucción, mediante la integración del respectivo formulario electrónico que se aprueba como ANEXO II.

ARTICULO 5° — Diseño de archivo de las firmas escaneadas.— El archivo correspondiente a las firmas escaneadas de la nómina de personas autorizadas a suscribir documentación y/o a realizar trámites ante la SAFJP, debe tener las características descriptas en el ANEXO III que se integra a la presente instrucción.

ARTICULO 6° — Actualización de los datos informados.— Dentro de las veinticuatro (24) horas de producida alguna modificación en la situación de la nómina de personas autorizadas, las administradoras deben ingresar la información pertinente mediante el sistema electrónico a través del acceso a la página web de la SAFJP.

ARTICULO 7° — Disposición complementaria.— La previa intervención de la Mesa de Entradas de esta Superintendencia en la recepción de toda documentación que ingrese al organismo, no implica que éste preste conformidad al contenido de la documentación ingresada.

ARTICULO 7° — Disposiciones derogatorias.— Derógase la Instrucción SAFJP N° 67/94 y la Resolución SAFJP N° 616/96.

ARTICULO 8° — Vigencia.— Las disposiciones de la presente instrucción entrarán en vigencia el día 3 de enero de 2005.

ARTICULO 9° — Regístrese, notífíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudd Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 29/11/ N° 465.819 v. 29/11/2004

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