SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución N° 67/2005
Bs. As., 5/8/2005
VISTO el expediente N° 3120/2005 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 3/2005, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto FUTURA AFJP S.A. informa que ha decidido efectuar cambios en su régimen de comisiones y bonificaciones.
Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, y el Capítulo VII de la Instrucción SAFJP Nº 3/2005.
Que FUTURA AFJP S.A. informa una reducción en sus comisiones que afecta a todos sus afiliados.
Que conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 84 de la Instrucción SAFJP N° 03/2005, FUTURA AFJP S.A. solicita que la vigencia del nuevo régimen sea el 1° de septiembre de 2005.
Que considerando lo dispuesto en el artículo 85 inciso a) de la citada Instrucción, la tasa porcentual que se modifique tendrá efectos sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de aplicación del nuevo régimen.
Que se han elaborado los correspondientes informes técnicos, de los que no surgen observaciones a la modificación solicitada.
Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de FUTURA AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del día 1° de septiembre de 2005.
ARTICULO 3° — La información a los afiliados prevista en el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/ 2002 deberá llevarse a cabo mediante la publicación en el diario de mayor circulación local donde la AFJP registre el mayor número de afiliados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación.
Asimismo, el cambio en el régimen de comisiones debe ser informado a los afiliados en el Estado Cuatrimestral, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la Instrucción SAFJP N° 4/1999.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO
FUTURA AFJP S.A.
REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES:
Comisión Porcentual por Aportes Obligatorios |
2.10 % |
Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos |
No aplica |
Comisión sobre Retiros Programados |
No aplica |
Bonificación por Permanencia |
No aplica |
e. 9/8 N° 488.055 v. 9/8/2005