Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 283/2002
Auditorías médicas. Listado de lesiones a denunciar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados. Plazos y formularios para las comunicaciones correspondientes. Confirmación de denuncia.
Bs. As., 29/8/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 6 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por lo dispuesto en el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.
Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con la información adecuada y oportuna que les corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.
Que en función de los antecedentes y experiencia cumplida desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar el listado de lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al control de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados.
Que con el fin de optimizar las acciones de control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores Autoasegurados, resulta pertinente implementar un sistema de denuncia por vía extranet.
Que, asimismo con el objetivo de unificar conceptos y criterios médicos, es necesario definir los alcances y significados de algunas de las lesiones identificadas como prioritarias.
Que es necesario determinar precisamente los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar mayor morbimortalidad y secuelas incapacitantes sobre los trabajadores.
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 39/02 que para tal finalidad fuera dictada oportunamente por este Organismo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y por una necesidad operativa, durante el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente se utilizará el sistema de denuncia vía fax.
Que cabe aclarar que lo enunciado precedentemente versará sólo en cuanto al canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la vigencia de la presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y mecanismos que se aprueban.
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados de sus obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO respecto de las lesiones que sufrieran los trabajadores, así como la atención que les fuera otorgada, debe tenerse presente para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados están obligados a informar a este Organismo, las lesiones que presenten los trabajadores asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO I que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución. La declaración de las referidas lesiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información que se hallen previstos en la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Art. 2° — La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, de las lesiones descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado hubiera prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles requerido la correspondiente cobertura.
Art. 3° — La mencionada comunicación deberá realizarse por vía extranet, salvo impedimento técnico fundado, en cuyo caso se enviará vía fax.
Art. 4° — Para efectuar la comunicación a este Organismo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el formulario incorporado como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados en el ANEXO III. Ambos ANEXOS se aprueban como parte de la presente Resolución.
Art. 5° — Respecto del ANEXO II, establécese que el campo referido al CODIGO POSTAL ARGENTINO (CPA) no constituirá información obligatoria sino hasta pasados los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no disponer el CPA, se deberá completar con el Código Postal tradicional.
Art. 6° — Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control de Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de "Confirmación de Denuncia", que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución. En caso de que en la comunicación oportunamente realizada faltare uno o más datos, a través del mencionado formulario se intimará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado a que los consigne dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieren corresponder, ello en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Art. 7° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA, aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial efectuada, tales como: el alta, el traslado o el fallecimiento del paciente; el rechazo posterior del siniestro, o los errores que se detecten en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá comunicarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomarse conocimiento de la nueva situación.
Art. 8° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
Art. 9° — Las irregularidades verificadas mediante las Auditorías realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán origen a la substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el ANEXO I.
Art. 10. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 39/02.
Art. 11. — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la vigencia de la presente, se utilizará el sistema de denuncia vía fax y el sistema de denuncia establecido en la presente Resolución. A partir del vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente será el de la presente Resolución.
Art. 12. — Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Regístrese. comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.
ANEXO I
LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR
1. Quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al 10%).
2. Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total.
3. Amputación de uno o más dedos de manos o pies (con internación).
4. Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales.
5. Coma de origen traumático.
6. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal).
7. Politraumatismo grave. (Cuando se presente más de una lesión de este listado)
8. Aplastamiento torácico.
9. Fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con internación).
10. Fractura o luxación de una o más vértebras (con internación).
11. Fractura de pelvis.
12. Herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de víscera.
13. Perforación o enucleamiento ocular.
14. Rotura/estallido de vísceras.
15. Castración o emasculación traumática.
16. Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia de la lesión inicial).
17. Herida y/o traumatismo de mano con internación.
18. Lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con internación)
19. Muerte.
––––––––––––
NOTAS ACLARATORIAS AL LISTADO:
a) Para todos los casos se deberá considerar "con internación" cuando el paciente esté internado en el prestador 24 hrs. o más.
b) Para la lesión 7. Politraumatismo grave, es obligatorio describir cada una de las lesiones en el campo "Lesión/Diagnóstico Actual" del ANEXO II de la presente Resolución.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS
El formulario de denuncia - /Anexo II - debe ser remitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, vía extranet a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - (S.R.T.) - de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Resolución, a través de la siguiente dirección: http:\www.arts.gov.ar.
La Superintendencia comunicará por Circular complementaria los mecanismos específicos referentes a la denuncia vía extranet.
Las modificaciones a la situación del accidentado o correcciones de una información previa, deberán comunicarse por la misma vía y con el mismo formulario.
N° DE SINlESTRO: consignar el N° asignado por la Aseguradora
N° DE DENUNCIA: reservado para la SRT.
Marcar con "X" el rectángulo correspondiente, cuando se utilice el formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del estado del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc., (MODIFICACION), o cuando sea necesario corregir datos por error en una información previa, (CORRECCION DE ERROR).
Los Datos del Siniestrado deben informarse completamente en todos los casos, así como los datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador (sin omitir el N° de Teléfono) y del Siniestro. Cumplido el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, el campo referido al CPA (Código Postal Argentino) será información de carácter obligatorio para todas las localidades del país cubiertas con esta codificación.
Datos del Siniestro: Se consignará si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o in itinere; en caso de haber sucedido en el lugar de trabajo se consignará, además, el CIIU y el CUIT del establecimiento y, en caso de corresponder, el N° de establecimiento con el que se identifica la sucursal del mismo.
Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro: Breve descripción de las circunstancias en que ocurrió el siniestro, la tarea realizada por el trabajador y las máquinas o herramientas involucradas en la ocurrencia del accidente.
Oportunidad del Siniestro y 1ra. Atención Asistencial: en ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y minutos).
Ubicación Actual del Accidentado: Hospital / Clínica / Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido dado de alta antes de la comunicación, se deberá informar igualmente, consignando tal situación en este casillero.
Lesión/Diagnóstico Actual: Describir la lesión, el diagnóstico y breve reseña del cuadro presentado y las acciones diagnósticas o terapéuticas iniciales. En el Campo titulado C.L. (Código de Lesión) se consignará el código correspondiente a la lesión denunciada, a dos dígitos, según el Anexo I de la presente.
Toda vez que se solicita identificar la Provincia de un domicilio se consignará según el Código utilizado por la DGI
Tabla de Códigos de Provincias |
00 Capital Federal |
01 Buenos Aires |
16 Chaco |
17 Chubut |
03 Córdoba |
04 Corrientes |
02 Catamarca |
05 Entre Ríos |
18 Formosa |
06 Jujuy |
21 La Pampa |
08 La Rioja |
07 Mendoza |
19 Misiones |
20 Neuquén |
22 Río Negro |
13 Sgo. del Estero |
09 Salta |
10 San Juan |
11 San Luis |
12 Santa Fe |
23 Santa Cruz |
24 Tierra del Fuego |
14 Tucumán |
99 Exterior del país |
Observaciones: Se consignarán aquí datos adicionales que se evalúen como convenientes y pertinentes para la tipificación de la lesión y su evolución inicial.
Modificatorias: Se remitirán para los casos de: cambio de prestador, altas o muertes, también deberán remitirse cuando, luego de producida la denuncia inicial, se hubiere detectado un cambio de tipificación de lesión inicial o se ha rechazado el siniestro.
Remitente Responsable: En los casos de impedimentos técnicos que requieran el envío de la planilla vía fax, la misma debe ser firmada por el médico Responsable del Area Médica según las Resoluciones S.R.T. N° 66/96 ó 75/96 o, en su defecto, por personal de la Aseguradora o del empleador autoasegurado que se encuentre debidamente autorizado por el médico responsable.