[b] SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 681/2006
Fíjase a partir del 1º de enero de 2006, la nueva escala salarial del personal de la citadaentidad.
Bs. As., 30/5/2006
VISTO el Expediente Nº 00151/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley Nº 24.557 y sus respectivas modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), fue creada por el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se aprobó el Reglamento Interno y el Régimen salarial del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
Que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), se encuentra alcanzado por la legislación laboral, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme ha sido estipulado en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Superintendente de Riesgos del Trabajo puede, entre otras acciones, dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que mediante el Expediente Nº EXP-S01:0416420/05 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) ha propiciado el dictado de las medidas pertinentes a través de las cuales se puedan atender las siguientes necesidades: a) Regularización del personal contratado bajo distintos regímenes; b) Provisión de los beneficios de vales de almuerzo y vales alimentarios en condiciones igualitarias para todo el personal, conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y en concordancia con el Decreto Nº 1432/05 y su modificatorio, Decreto Nº 40/06, y c) Recomposición de las retribuciones de todo el personal, dentro de las pautas establecidas a tales efectos para el Sector Público Nacional.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2006, se aprobó el proyecto de modificación elevado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), respecto a la modificación del Anexo III de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/ 96, relativo a la escala salarial para el personal de la citada Superintendencia.
Que asimismo, dicho acto, dispuso la sustitución del referido Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/96, a partir del dictado de la norma pertinente por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL que establezca la compensación entre partidas presupuestarias en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), financia sus gastos de funcionamiento mediante la tasa instituida por el artículo 37, de la Ley Nº 24.557.
Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobó un excedente de recursos sobre créditos para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (Jurisdicción 75 – O.D. 852) en el inciso 6º - Aplicaciones Financieras – que resulta suficiente para afrontar los gastos que irrogue la presente medida.
Que en el caso particular cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con relación a la vigencia de la nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se establece en correspondencia con la distribución presupuestaria que se efectúa.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Entidad 852 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), de acuerdo con los detalles obrantes en las planillas anexas, que forman parte integrante del presente artículo.
[b] Art. 2º — Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, la nueva escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se agrega a la medida como Anexo I.
[b] Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Juan C. Nadalich. — Nilda C. Garré. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana.
ANEXO I
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 681 del 30 de mayo de 2006
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 681 de fecha 30 de mayo de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.