Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 824/2005
Dejase sin efecto la Resolución Nº 103/2003, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales.
Bs. As., 22/4/2005
VISTO el Expediente Nº 00707/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002 y la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de Prevención en Riesgos Laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que de acuerdo al artículo 3º del Decreto Nº 2239/02, desde el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Que mediante Resolución SRT Nº 103/03 se estableció el procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible para su ejecución, los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.
Que la experiencia acumulada desde la aplicación de la resolución mencionada aconseja modificar el procedimiento a fin de dotarlo de mayor eficiencia y eficacia.
Que la Gerencia de Prevención y Control y la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, a través de la cual se aprobó el procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales (P.A.P.).
Art. 2º — El empleador adherido al PROGRAMA DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) podrá solicitar la imputación de las inversiones efectuadas en materia de prevención, como pago de la deuda reconocida en el Acuerdo Compromiso, en los términos que se establecen en la presente reglamentación.
Art. 3º — La Subgerencia de Prevención de este Organismo analizará la Solicitud de Imputación de Inversiones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución "Inversión Imputable al Pago de Deuda por Cuotas Omitidas". El incumplimiento de algún requisito dará lugar al rechazo "in limine" de la presentación. Las sumas aprobadas serán imputadas al pago de la última cuota del plan de pago por el que optara el empleador, siguiendo por las inmediatas anteriores hasta el agotamiento del monto deducible.
Art. 4º — La Subgerencia de Prevención notificará al empleador el rechazo o la aprobación parcial o total de su solicitud y en el caso, el nuevo monto de la deuda.
Art. 5º — La presentación de la Solicitud de Imputación de Inversiones, no suspende la obligación del empleador al pago de las cuotas omitidas, de conformidad con el plan de pagos seleccionado.
Art. 6º — La Subgerencia de Control de Entidades intimará a los empleadores adheridos al (P.I.E), que hubieran presentado planes de mejora con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a seleccionar un plan de pago en el plazo de QUINCE (15) días, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las sumas adeudadas en concepto de cuotas omitidas.
Art. 7º — La Subgerencia de Prevención notificará lo resuelto por la presente a los empleadores que hayan presentado planes de mejoras en el marco de la Resolución Nº 103/2003.
Art. 8º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.
ANEXO
INVERSION IMPUTABLE AL PAGO DE DEUDA POR CUOTAS OMITIDAS
1. OBJETO DE LA INVERSION
Sólo serán reconocidas las inversiones que tengan por objeto directo la prevención de riesgos del trabajo, de conformidad con la actividad del establecimiento.
Se excluyen las medidas de prevención requeridas para la habilitación del establecimiento, así como elementos descartables o de recambio.
2. SUMA COMPUTABLE
Serán imputable al pago de deuda por cuota omitida, las sumas erogadas, por la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras destinadas a prevenir los riesgos del trabajo.
No se imputaran las sumas correspondientes al pago del impuesto al valor agregado.
En el caso de ejecución de obra, la mano de obra será calculada según el básico del Convenio Colectivo correspondiente.
3. FACULTADES DE LA S.R.T.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo valuará las mejoras considerando las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 precedentes, la documentación requerida en el punto 4 del presente anexo, así como el valor de mercado de los bienes, servicios u obras declaradas.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobará, de corresponder, la inversión sometida a consideración, por los montos que estime procedentes.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá verificar la mejora declarada, en cualquier oportunidad. La inexactitud o la falsedad de la declaración, dará lugar según el caso, al rechazo de la solicitud o a la anulación de la imputación efectuada y la caducidad del plan de pago, sin perjuicio de la promoción de las acciones legales que correspondieren.
4. SOLICITUD DE IMPUTACION DE INVERSIONES
La Solicitud de Imputación de Inversiones deberá incluir la información y documentación que se detalla a continuación, la que se presentará suscripta por el empleador, el profesional de higiene y seguridad del establecimiento y la A.R.T. a la que se encuentre afiliado el empleador, con carácter de declaración jurada.
a) Identificación del establecimiento: razón social, domicilio de la empresa, número de teléfono, número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), código de actividad (C.I.I.U.). Se deberá considerar actividad principal, aquella que le proporcionó al establecimiento el mayor ingreso a partir del año 2000 respecto de las otras actividades realizadas en ese lapso.
b) Justificación y descripción pormenorizada de la mejora ejecutada. En el caso de obra, se acompañarán los planos y croquis certificados por el profesional de la matricula correspondiente.
c) Fotocopia certificada ante escribano público de las facturas. Las facturas deberán discriminar los precios unitarios, la mano de obra y el I.V.A.