Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 134/96
Constitúyese el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas de la Aseguradoras.
Bs. As. 4/7/96
VISTO la Ley N° 24.557, Legislación complementaria y Reglamentación pertinente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 modifica el artículo 51 de la Ley N° 24.241;
Que dicho artículo aumenta el número de médicos de las Comisiones Médicas a cinco;
Que asimismo, establece que los gastos de funcionamiento de las Comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en el porcentaje que fije la reglamentación;
Que este fondo debe estar integrado por la totalidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo autorizadas a operar por esta Superintendencia;
Que asimismo, si bien es cierto en principio que este fondo está pensado que lo sea por única vez, nada obsta a que en el futuro pueda ser reducido y/o aumentado si las circunstancias económico-financieras cambiaren;
Que siendo que el fondo creado por esta Resolución, está destinado a cubrir los gastos que generen las Comisiones Médicas, es coherente que deba ser restituido a las Aseguradoras que dejen de pertenecer al sistema;
Que por un elemental principio de igualdad entre las Aseguradoras (usuarias de las Comisiones Médicas), se desprende no sólo la obligatoriedad del efectivo aporte, sino también de las sanciones que deberán aplicarse ante su incumplimiento.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Constitúyese el fondo de reserva para financiar el funcionamiento de las comisiones médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Art. 2º – Establécese la cantidad a aportar por cada una de las aseguradoras de riesgos del trabajo en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000.-).
Art. 3º – Se encuentran comprendidas la totalidad de las aseguradoras autorizadas a operar a la fecha, y las que en el futuro se incorporen. Para las primeras, el vencimiento para efectuar los depósitos pertinentes vence el 19/7/96, y para las segundas a los 30 días corridos de que esta superintendencia las hubiera autorizado a operar.
Art. 4º – Los fondos deberán ser depositados en la CUENTA "SUPERINT. DE RIESGOS DEL TRAB. COM. MEDICAS" Cuenta Nº 2818/91 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
Art. 5º – Las aseguradoras que soliciten la baja del registro, podrán solicitar la restitución de su aporte.
Art. 6º – El incumplimiento de la integración del aporte, previa intimación, traerá aparejadas las sanciones contempladas por la Ley 24.557, la Ley 20.091 y disposiciones reglamentarias.
Art. 7º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. Roberto J. Domínguez.