>Superintendencia de Seguros de la Nación
>
>ENTIDADES ASEGURADORAS
>
>Resolución 26.735/99
>
>Modifícase el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, en lo concerniente al concepto de “Insuficiencia de Valuación de
Siniestos Pendientes” y “Desvíos de Siniestralidad Resolución Nº 24.874”.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 16/6/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO lo
dispuesto por Resolución Nº 24.874 de esta Superintendencia de Seguros de la
Nación y;
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por la
precitada Resolución se dispuso contabilizar los pasivos en concepto de “
Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de
Siniestralidad Resolución Nº 24.874”, con el objetivo de una mejor valuación de
los compromisos asumidos por las coberturas otorgadas a los asegurados;
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en la norma
en cuestión se estableció que tales pasivos se constituyeran al cierre de cada
ejercicio económico desafectando, en dicha oportunidad, los importes
contabilizados al cierre del ejercicio anterior;
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que al
contemplarse la determinación de estos conceptos en forma anual implica que en
los períodos intermedios se produzcan distorsiones, dado que no se devengan
adecuadamente las variaciones ocurridas en los mismos, por lo que puede
llevarse a una sobre o subvaluación del Pasivo de la entidad;
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, en
consecuencia, resulta necesario instrumentar normas que permitan evitar tales
distorsiones en la valuación de los compromisos asumidos;
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, a estos
efectos, se ha considerado adecuado constituir en forma trimestral los pasivos
por “ Insuficiencia de Valuación de Siniestros Pendientes” y “ Desvíos de
Siniestralidad Resolución Nº 24.874”;
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº
20.091,
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello;
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Sustitúyese el punto 39.5.10.3.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
lang=EN-US >
lang=EN-US >“Al cierre de
cada trimestre calendario, las aseguradoras constituirán, de corresponder, un
pasivo adicional por insuficiencia en el cálculo de los Siniestros Pendientes
al cierre del año anterior.
lang=EN-US >
lang=EN-US >El procedimiento
de cálculo será el siguiente:
lang=EN-US >
lang=EN-US >a) Se tomará la
sumatoria de los siniestros pagados por seguros directos en los últimos DOCE
(12) meses (netos de reaseguros pasivos y recuperos de terceros y salvatajes),
más los Siniestros Pendientes al cierre (neto de reaseguro).
lang=EN-US >
lang=EN-US >b) Al importe
determinado en el punto a) se le detraerán los montos por siniestros
>ocurridos [/b]en los últimos DOCE (12)
meses, que se hayan considerado dentro de los pagados y pendientes al cierre.
lang=EN-US >
lang=EN-US >c) Al valor
resultante se lo dividirá por el importe de Siniestros Pendientes al cierre del
trimestre finalizado DOCE (12) meses antes.
lang=EN-US >
lang=EN-US >d) Si el
coeficiente resulta superior a 1,2 (uno coma dos), la diferencia se aplicará al
monto de Siniestros Pendientes al cierre del trimestre, resultando tal importe
el pasivo a constituir por insuficiencia en el cálculo de este concepto.
lang=EN-US >
lang=EN-US >No se computarán
en este cálculo los pasivos determinados al cierre del trimestre por “Desvíos
de Siniestralidad Resolución Nº 24.874” y por “Insuficiencia de Valuación de
Siniestros Pendientes”.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Se aclara que en
el monto a considerar como Siniestros Pendientes al cierre del trimestre
finalizado DOCE (12) meses antes, se incluirán los pasivos indicados en el
párrafo precedente.
lang=EN-US >
lang=EN-US >En oportunidad de
contabilizar un nuevo importe se desafectará el pasivo contabilizado al cierre
del trimestre anterior” .
>
>Art. 2º [/b]
>— Sustitúyese el punto
39.5.11. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente
texto:
lang=EN-US >
lang=EN-US >“Al cierre de
cada trimestre calendario se constituirá un pasivo denominado “Desvíos de
Siniestralidad Resolución Nº 24.874”, que se incluirá en el rubro DEUDAS CON
ASEGURADOS y que se calculará del siguiente modo:
lang=EN-US >
lang=EN-US >a) Se
determinará, para la cobertura de Responsabilidad Civil por tipo de vehículo,
la sumatoria de los siniestros pagados más los pendientes, para aquellos
ocurridos en los últimos DOCE (12) meses. No se deducirán recuperos, salvatajes
ni importes a cargo de reaseguradores.
lang=EN-US >
lang=EN-US >b) Se calculará,
por tipo de vehículo, el producto entre los vehículos expuestos a riesgo en los
últimos DOCE (12) meses y la tasa de riesgo correspondiente, sumándose los
valores resultantes.
lang=EN-US >
lang=EN-US >c) Si el importe
determinado conforme el punto b) resulta superior al del punto a), la
diferencia se aplicará a constituir el pasivo por “Desvíos de Siniestralidad
Resolución Nº 24.874’’.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Se define como
“Vehículos Expuestos a Riesgo” al cociente entre la suma de los días que cada
vehículo tuvo cobertura durante los últimos DOCE (12) meses y 365 (trescientos
sesente y cinco)
lang=EN-US >
lang=EN-US >Vehículos
Expuestos a Riesgo = 1*****
lang=EN-US times new roman";mso-hansi-font-family:"times roman";
mso-char-type:symbol;mso-symbol-font-family:symbol">å
>n
lang=EN-US >i=1
lang=EN-US >di
lang=EN-US >
>************************************************
365
lang=EN-US >
lang=EN-US >di =
cantidad de días que el vehículo “i” tuvo cobertura en los últimos DOCE (12)
meses
lang=EN-US >
lang=EN-US >n = cantidad de
vehículos que tuvieron cobertura
lang=EN-US >
lang=EN-US >En oportunidad de
realizar un nuevo cálculo, se desafectará el pasivo contabilizado al cierre del
período anterior.
>
>Art. 3º [/b]
>— En los casos que se haya
hecho uso de la opción prevista en el artículo 6º de la Resolución Nº 24.874
deberá observarse lo indicado por Circular Nº 3753, respecto al importe
remanente a amortizar al cierre de cada trimestre.
>
>Art. 4º [/b]
>— Deberán confeccionarse
listados analíticos de los siniestros utilizados para el cálculo, consignando
importes brutos y neto a cargo de la aseguradora. Tales listados (ya sea que se
traten de siniestros pagados o pendientes) y los cálculos respectivos deberán
mantenerse en la sede de la entidad a disposición de esta autoridad de control.
>
>Art. 5º — [/b]
>La presente Resolución será
de aplicación para estados contables cerrados a partir del 30 de setiembre de
1999, inclusive.
>
>Art. 6º — [/b]
>Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.