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Superintendencia de Seguros de la Nación






>Superintendencia de Seguros de la Nación[/b]

> [/b]

>ENTIDADES ASEGURADORAS[/b]

> [/b]

>Resolución 26.739/99[/b]

> [/b]

>Norma a la que se deberán ajustar aquellas entidades
aseguradoras que deseen operar en el Seguro de vida obligatorio para
espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628).
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 16/6/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO, el decreto
Nº 1158 de fecha 1º de octubre de 1998 y las actuaciones obrantes en el
expediente Nº 32.379, y,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 37 del citado decreto,
corresponde a este Organismo de Control dictar las resoluciones necesarias para
la operatoria de los seguros obligatorios previstos en el mismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la referida
normativa incluye al Seguro de vida obligatorio para espectadores de justas
deportivas (Ley Nº 19.628).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que han sido
derogadas gran parte de las normas que reglamentaban dicho seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dada la
inminente vigencia del referido decreto corresponde actuar con la mayor
celeridad posible.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las entidades
de seguros que decidan ofrecer la referida cobertura deberán contar con la
autorización correspondiente de sus elementos técnico-contractuales por parte
de este organismo de control.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que esto
implicará la tramitación de las solicitudes de aprobación por parte de todas
las entidades aseguradoras que decidan operar con la cobertura referida en
forma simultánea.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para
garantizar la sana competencia de los operadores resulta necesaria la
implementación de un sistema que garantice una ágil aprobación de los elementos
técnicos-contractuales por parte de este organismo de control.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para ello
resulta necesaria la elaboración de un modelo de condiciones generales de
póliza, al cual deberán adherirse las distintas entidades.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dicho modelo
contendrá los aspectos normados por las leyes y decretos vigentes para este
seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que los demás
elementos técnico-contractuales deberán ser elaborados por las entidades y
sometidos a la aprobación de este organismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que para una más
eficiente fiscalización de este seguro por parte de este organismo se estima
conveniente la habilitación de un registro especial de carácter público, en el
cual se inscriban las entidades autorizadas a operar en este seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley
Nº 20.091,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Aquellas entidades
aseguradoras que deseen operar en el Seguro de vida obligatorio para
espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), deberán presentar los
correspondientes elementos técnico-contractuales para su aprobación por este
organismo de control. Para proceder con la referida aprobación, las entidades
deberán manifestar su adhesión a la presente resolución.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Apruébanse las
“Condiciones Generales - Contratación Anual” para el Seguro de vida obligatoria
para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto obra como
Anexo I de la presente resolución.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Apruébanse las
“Condiciones Generales - Contratación por Evento” para el Seguro de vida
obligatorio para espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto
obra como Anexo II de la presente resolución.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Apruébase el “Formulario
de Instrucciones en caso de siniestro” para el Seguro de vida obligatorio para
espectadores de justas deportivas (Ley Nº 19.628), cuyo texto obra como Anexo
III de la presente resolución.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— No se admitirá:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) la
incorporación de cláusulas de participación en las utilidades, de reajuste de
primas, de bonificaciones, ni ningún otro concepto que guarde relación con los
anteriores,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) la
incorporación de coberturas adicionales a las previstas en esta póliza,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) la
modificación de lo estipulado en las condiciones generales establecidas en los
Anexos I y II del formulario que consta en el Anexo III de la presente resolución.

> [/b]

>Art. 6º [/b] >— La Superintendencia de
Seguros de la Nación llevará un registro especial de carácter público
actualizado de las entidades aseguradoras autorizadas a operar en este seguro
obligatorio, que estará a disposición de las entidades o personas responsables
de la contratación de los mismos.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I

> [/b]

>Condiciones Generales[/b]

>Contratación Anual[/b]

> [/b]

>Disposiciones Generales[/b]

> [/b]

>ARTICULO 1º — Definiciones:[/b]

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Entidad aseguradora
/ asegurador: .............................., que asume la cobertura de los
riesgos objeto del presente contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones
que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Tomador: es la
entidad deportiva oficial o privada que suscribe este contrato con la entidad
aseguradora.

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Asegurados: son
los espectadores de justas deportivas de carácter nacional o internacional, que
se realicen con control de entrada, en locales cerrados o al aire libre en
cualquier lugar del país, en las que intervenga el tomador (entidad deportiva).
Serán asegurados también, el personal de la entidad organizadora y de las
instituciones que participen en la competencia. No son de aplicación para el
presente seguro las restricciones que, en cuanto a edad, establece el Artículo
Nº 128 de la Ley Nº 17.418.

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Justa deportiva:
todo torneo, concurso, lid, competencia, etc., donde se enfrenten personas o
equipos de personas, a fin de determinar un triunfador, así como también los
festivales deportivos, exhibiciones, olimpíadas y juegos deportivos
internacionales, organizados por instituciones oficiales o privadas.

> [/b]

>ARTICULO 2º — Ley de las partes contratantes -
Estructura de la póliza:
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las partes
contratantes se someten a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sus
modificaciones y reglamentaciones, y las de la presente póliza que la
complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las
Condiciones Generales con las Condiciones Particulares, se estará a lo que
dispongan estas últimas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las cuestiones no
previstas en la referida ley, sus modificaciones y reglamentaciones, serán
regidas por la Ley del Contrato de Seguro Nº 17.418 y reglamentaciones dictadas
en su consecuencia.

> [/b]

>ARTICULO 3º — Vigencia de la póliza - Renovación:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Esta póliza es de
vigencia anual y se renueva automáticamente al final de cada año póliza, salvo
notificación fehaciente del tomador o la entidad aseguradora con un aviso
previo no menor de treinta días a la fecha de renovación.

> [/b]

>ARTICULO 4º — Reticencia o falsa declaración:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Esta póliza ha
sido emitida por la entidad aseguradora sobre la base de las declaraciones
suscriptas por el tomador en su solicitud de póliza. Toda declaración falsa o
toda reticencia de circunstancias conocidas por el tomador, aún hechas de buena
fe, que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato, o hubiere modificado
sus condiciones si la entidad aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero
estado del riesgo, hace nulo el contrato.

> [/b]

>ARTICULO 5º — Objeto del Seguro[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora cubrirá los daños que en su integridad física sufrieran los
asegurados dentro de los locales o campos deportivos en oportunidad y/o con
motivo del espectáculo, en las condiciones que se establecen en la presente
póliza.

> [/b]

>ARTICULO 6º — Riesgos cubiertos:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El presente
seguro cubrirá los riesgos de:

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >muerte

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad total
y permanente por accidente

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad
parcial y permanente por accidente

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >gastos de
atención médica, hospitalaria o farmacéutica

> [/b]

>Muerte[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de muerte
la entidad aseguradora abonará el capital asegurado indicado en las Condiciones
Particulares.

> [/b]

>Incapacidad permanente por accidente[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora se compromete al pago de las prestaciones estipuladas bajo el
presente título, en el caso de que el asegurado sufriera algún accidente que
fuera la causa originaria de su incapacidad permanente, parcial o total, y
siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro
de un año a contar de la fecha del mismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A los efectos de
este seguro se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser
determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado
independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con
un agente externo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Se consideran
también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases; la
asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga
de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias
tóxicos o alimentos en mal estado adquiridos en el local o campo deportivo; las
quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente salvo las producidas
por acción de los rayos solares; el carbunclo, tétanos u otras infecciones
microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia;
luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares,
tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por
esfuerzos repentino y evidentes al diagnóstico.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si el accidente
causara una incapacidad permanente, la entidad asegurada abonará al asegurado
una suma igual al porcentaje del capital asegurado estipulado en las
Condiciones Particulares que corresponda de acuerdo con la naturaleza y
gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >TOTAL

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Estado absoluto e
incurable de alienación mental, que no permita al asegurado ejercer ningún
trabajo u ocupación, por el resto de su vida 100% Fractura incurable de la
columna vertebral que determine la incapacidad total y permanente 100%

lang=EN-US > 

lang=EN-US >PARCIAL

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Cabeza

lang=EN-US > 



















lang=EN-US >Sordera total e
incurable de los dos oídos


lang=EN-US >50%


lang=EN-US >Sordera total e
incurable de un oído


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Pérdida total
de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Ablación de la
mandíbula inferior


lang=EN-US >50%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >b)Miembros
superiores

lang=EN-US > 









































































  lang=EN-US >


lang=EN-US >Derecho..


lang=EN-US >Izq


lang=EN-US >Pérdida total
de un brazo


lang=EN-US >65%


lang=EN-US >52%


lang=EN-US >Pérdida total
de una mano


lang=EN-US >60%


lang=EN-US >48%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un brazo (seudoartrosis total)


lang=EN-US >45%


lang=EN-US >36%


lang=EN-US >Anquilosis del
hombro en posición no funcional


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >24%


lang=EN-US >Anquilosis del
hombro en posición funcional


lang=EN-US >25%


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis del
codo en posición no funcional


lang=EN-US >25%


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis del
codo en posición funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >16%


lang=EN-US >Anquilosis de
la muñeca en posición no funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >16%


lang=EN-US >Anquilosis de
la muñeca en posición funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >12%


lang=EN-US >Pérdida total
del pulgar


lang=EN-US >18%


lang=EN-US >14%


lang=EN-US >Pérdida total
del índice


lang=EN-US >14%


lang=EN-US >11%


lang=EN-US >Pérdida total
del dedo medio


lang=EN-US >9%


lang=EN-US >7%


lang=EN-US >Pérdida total
del anular o meñique


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >6%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Miembros
inferiores

lang=EN-US > 



































































lang=EN-US >Pérdida total
de una pierna


lang=EN-US >55%


lang=EN-US >Pérdida total
de un pie


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un muslo (seudoartrosis total)


lang=EN-US >35%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de una pierna (seudoartrosis total)


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de una rótula


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un pie (seudoartrosis total)


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis de
la cadera en posición no funcional


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Anquilosis de
la cadera en posición funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis de
la rodilla en posición no funcional


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Anquilosis de
la rodilla en posición funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Anquilosis del
empeine en posición no funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Anquilosis del
empeine en posición funcional


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Acortamiento de
un miembro inferior por lo menos en 5 cm.


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Acortamiento de
un miembro inferior por lo menos en 3 cm.


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Pérdida total
del dedo gordo de un pie


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Pérdida total
de otro dedo del pie


lang=EN-US >4%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por pérdida total
se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por inhabilitación
funcional total y definitiva del órgano lesionado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La pérdida
parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción
definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero, si la incapacidad deriva
de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que
corresponde por pérdida total del miembro u órgano afectado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La pérdida de las
falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación
total o anquilosis. La indemnización será igual a la mitad de la que
corresponde por la pérdida del dedo entero, si se trata del pulgar, y a la
tercera parte por cada falange, si se trata de otros dedos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por la pérdida de
varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada
miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100%
del capital asegurado. Cuando la incapacidad así establecida llegue al 80% se
considerará incapacidad total y se abonará por consiguiente, íntegramente el
capital asegurado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando se trate
de un asegurado zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados
por las pérdidas de los miembros superiores.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La indemnización
por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede,
constituyan una incapacidad permanente, será fijada en proporción a la gravedad
de la incapacidad, comparada con la de los casos previstos, sin tener en cuenta
la profesión u oficio del asegurado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si las
consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad
independiente de él, de un estado constitucional anormal respecto de la edad
del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza u origen, la
indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que
el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada
concausa, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por el
seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando la entidad
aseguradora ya hubiese abonado alguna indemnización al asegurado y dentro del
año de producido el accidente sobreviniera la incapacidad total y permanente o
la muerte del mismo, aquélla abonará la diferencia que existiere entre el capital
asegurado y las sumas que ya hubiese hecho efectivas.

> [/b]

>Gastos de atención médica, hospitalaria o
farmacéutica
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora se hará cargo de los gastos médicos, costo de internación, gastos
famacéuticos, radiografías o tratamientos especiales prescriptos por los
facultativos hasta una suma total que no podrá exceder el capital asegurado
fijado en Condiciones Particulares, y siempre que éstos se produjesen dentro de
un año contado desde la fecha del espectáculo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las
indemnizaciones pagadas en concepto de gastos de atención médica, hospitalaria
o farmacéutica, son adicionales e independientes de la prevista para los
riesgos de muerte e incapacidad permanente.

> [/b]

>ARTICULO 7º — Capital asegurado:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los capitales
asegurados serán aquellos que fije la reglamentación. Los mismos constan en las
Condiciones Particulares de esta póliza.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Dichos montos
podrán ser modificados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA NACION.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El presente
régimen no es incompatible con los subsidios u otros beneficios instituidos a
favor de las personas a quienes cubra este seguro.

> [/b]

>Primas[/b]

> [/b]

>ARTICULO 8º — Primas:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La prima por
persona y por evento es aquella que figura en las Condiciones Particulares.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La misma sólo
podrá ser modificada en cada renovación con un aviso previo de treinta días al
tomador.

> [/b]

>ARTICULO 9º — Pago de las primas:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El tomador será
el responsable del ingreso total de las primas correspondientes a este seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las primas
respectivas serán abonadas por los espectadores junto con la entrada. Dichas
primas deberán ser pagadas igualmente por el personal al servicio del tomador y
de las instituciones que intervengan en la competencia, por las personas que
asistieran gratuitamente al espectáculo y por los asociados que en carácter de
tales no abonen entrada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El tomador podrá
percibir las primas pertinentes junto con la cuota mensual de sus asociados,
siempre que éstos no manifiesten su posición en forma expresa. La entidad
aseguradora establecerá en estos casos el monto de la prima a percibir por las
entidades, teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de los espectáculos
que se realicen en sus instalaciones. Las instituciones que adopten esa forma
especial de pago, dejarán expresa constancia impresa de ello en el recibo
pertinente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de justas
deportivas gratuitas, las instituciones organizadoras cobrarán las primas
correspondientes a todos los espectadores sin excepción alguna.

> [/b]

>ARTICULO 10º — Plazo de Gracia:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La cobertura del
presente seguro quedará suspendida automáticamente si el tomador no abona las
primas dentro de los treinta días corridos desde la fecha de vencimiento de la
factura correspondiente. Dicha suspensión automática se producirá desde la hora
veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá con
el sólo vencimiento de este plazo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La cobertura sólo
podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha del vencimiento de
la factura impaga correspondiente. Dicha rehabilitación tomará efecto a partir
de la hora cero del día siguiente al del pago de la totalidad de la prima
adeudada.

> [/b]

>Liquidación de beneficios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 11º — Denuncia del siniestro:[/b]

> [/b]

>Por el tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro, el tomador estará obligado a:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Documentar el
hecho o accidente con intervención de la autoridad policial más cercana,
dejándose constancia de los nombres de los espectadores fallecidos o
lesionados, sus domicilios y daños que cada uno de ellos hubiera sufrido;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Proporcionar
al espectador, sus acompañantes o herederos, el formulario de “Instrucciones en
caso de siniestro”, suministrado por la entidad aseguradora.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Denunciarlo a
la entidad aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido,
proporcionando los detalles y circunstancias en que se originó el hecho y
acompañando los antecedentes acumulados que se relacionen con el siniestro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si se produjera
la muerte de algún asegurado, la denuncia deberá ser efectuada dentro de las 48
horas o en el primer día hábil siguiente;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Permitir el
acceso del personal que la entidad aseguradora autorizara expresamente para
efectuar comprobaciones relacionadas con el seguro.

> [/b]

>Por el asegurado:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro el espectador, sus acompañantes o sus herederos, según el caso,
deberán:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Presentarse,
antes de abandonar el local en que se realiza la justa y siempre que por
razones de orden médico u otras causales debidamente justificadas no estuvieran
imposibilitados para ello, ante las autoridades policiales o de la institución
deportiva, para dejar documentado el hecho o accidente;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Permitir la
revisación de la víctima por médicos de la entidad aseguradora, bajo pena de
caducidad, cada vez que ésta lo solicite y siempre que la misma sea razonable;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Presentar la
documentación que se le exigiere para hacer efectiva la indemnización, en
cuanto sea razonable que el asegurado o sus herederos la suministren.

> [/b]

>ARTICULO 12º — Pruebas del siniestro:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
fallecimiento del asegurado, sus herederos legales deberán presentar el
certificado de defunción y cualquier otra constancia que corresponda exigir de
acuerdo a la causal de muerte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si el asegurado
incurre en gastos de atención médica, hospitalaria o farmacéutica, como
consecuencia de un hecho cubierto por esta póliza, deberá presentar las
constancias de pago correspondientes, a efectos de obtener el reintegro de los
mismos.

> [/b]

>ARTICULO 13º — Plazos para el pago:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los beneficios
previstos en esta póliza deberán ser abonados en forma íntegra dentro de los 15
días de notificado el siniestro o de acompañada si procediera, la información
complementaria solicitada por la entidad aseguradora, de conformidad con el
artículo 46 de la ley 17.418.

> [/b]

>Beneficiarios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 14º — Beneficiarios:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro por muerte el seguro corresponderá a los herederos del asegurado. Se
considerará como una designación tácita cuyo fin es el pago del capital como un
derecho propio de los beneficiarios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si al
fallecimiento del asegurado existieran herederos menores de edad, el padre o la
madre de ellos, según corresponda, en ejercicio de la patria potestad estará
autorizado para percibir el importe respectivo. Los menores de edad emancipado
podrán dar recibo, cualquiera sea su importe.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las
indemnizaciones que la entidad aseguradora abone en caso de muerte serán
liquidadas, sin excepción, considerando a los beneficiarios como comprendidos
en las previsiones de la ley Nº 17.418 (art. Nº 145 y Nº 146).

> [/b]

>Obligaciones del tomador[/b]

> [/b]

>ARTICULO 15º — Obligaciones del tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Serán
obligaciones del tomador:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Comunicar a la
entidad aseguradora, con 72 horas de anticipación, el lugar, la fecha y la hora
en la que se realizará la justa deportiva;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Efectuar la
recaudación de las primas correspondientes;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Ingresar el
importe de las primas y proporcionar a la entidad aseguradora la documentación
respaldatoria correspondiente dentro de los plazos pactados en las condiciones
particulares;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Proporcionar a
la entidad aseguradora toda información que ésta le requiera y facilitar a la
misma la realización de todas las comprobaciones que considere necesarias con
relación a este seguro, siempre que las mismas sean razonables;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >e) Hacer saber a
la entidad aseguradora cualquier cambio de razón social o domicilio;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >f) Informar a los
asegurados de la existencia del presente seguro y de la obligación impuesta a
los mismos en el inciso a) del título segundo del artículo Nº 11 de esta
póliza.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A los efectos
señalados en los precedentes apartados el tomador deberá remitir en cada caso a
la entidad aseguradora, la documentación pertinente debidamente certificada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los datos
consignados por las entidades deportivas en las liquidaciones de primas del
seguro, así como también en los casos de denuncias de siniestro por muerte,
tendrán el carácter de declaración jurada. Tales siniestros se abonarán
directamente por la entidad aseguradora, bajo la responsabilidad de las
autoridades de las entidades deportivas que suscriban las comunicaciones
pertinentes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora podrá destacar el personal de inspección necesario para vigilar que
el tomador cumpla las disposiciones de la Ley Nº 19.628 y su reglamentación,
pudiendo asimismo efectuar las comprobaciones que estime necesarias en sus
libros, planillas y registros, a fin de comprobar la exactitud de las
rendiciones de primas, pudiendo solicitar, si fuese necesario, la colaboración
de las autoridades nacionales, provinciales o municipales pertinentes.

> [/b]

>ARTICULO 16º — Incumplimiento del tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
deportiva será responsable de los beneficios que no pudieran acordarse por
simple negligencia o incumplimiento de las obligaciones que le fija el régimen
instaurado por la ley Nº 19.628. La evasión total o parcial del pago de las
primas de este seguro, hará pasible a la entidad responsable de una multa de
hasta 5 veces el monto de lo adeudado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En los casos en
que se trate de entidades oficiales, nacionales, provinciales o municipales que
organicen justas deportivas, se iniciará ante las autoridades pertinentes las
acciones administrativas que correspondan contra los responsables de la
transgresión observada.

> [/b]

>Varios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 17º — Duplicado de póliza y copias:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de robo,
pérdida o destrucción de la póliza, el tomador podrá obtener un duplicado
certificado por la entidad aseguradora, si lo solicita por escrito. Las
modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado, a pedido del tomador
serán los únicos válidos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El tomador tiene
el derecho a recabar una copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de
este contrato y copia no negociable de la póliza.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los gastos que
origine la extensión de duplicados y copias serán por cuenta del solicitante.

> [/b]

>ARTICULO 18º — Impuestos, tasas y sellados:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los impuestos,
tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo
sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del
tomador, de los asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el
caso, salvo cuando la ley los declarase expresamente a cargo exclusivo de la
entidad aseguradora.

> [/b]

>ARTICULO 19º — Facultades del productor o agente:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El productor,
agente o intermediario de seguro, cualquiera sea su vinculación con la entidad
aseguradora, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con
respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Recibir
propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b)Entregar los
instrumentos emitidos por la entidad aseguradora, referentes a contratos o sus
prórrogas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Aceptar el
pago de la prima si se hallase en posesión del recibo de la entidad
aseguradora, en formulario oficial de ésta.

> [/b]

>ARTICULO 20º — Domicilio:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El domicilio en
el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás
comunicaciones previstas en este contrato o en la normativa que regula el
presente seguro, es el último declarado por ellas.

> [/b]

>ARTICULO 21º — Competencia:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Todas las
cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de este seguro, serán sometidas a
la justicia federal.

> [/b]

>ARTICULO 22º — Prescripción:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las acciones
fundadas en esta póliza prescriben al año de ser exigible la obligación
correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde
que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de 3 años
desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte del asegurador.

> [/b]

>ARTICULO 23º — Modificación del contrato:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cualquier
modificación al contrato deberá ser por escrito y refrendada por los
funcionario autorizados de la entidad aseguradora. De lo contrario, carecerá de
todo valor.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >No se admitirá
durante la vigencia de la póliza, la modificación unilateral de las condiciones
por parte de la entidad aseguradora.

> [/b]

>ARTICULO 24º — Cesión de derechos:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La póliza es
instransferible. Por lo tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin valor
alguno.

> [/b]

>ARTICULO 25º — Moneda del contrato:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Todos los
compromisos que se originaren con relación al presente contrato deberán ser
abonados en la moneda de curso legal en la República Argentina.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO II

> [/b]

>Condiciones Generales[/b]

>Contratación por evento[/b]

> [/b]

>Disposiciones Generales[/b]

> [/b]

>ARTICULO 1º — Definiciones:[/b]

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Entidad
aseguradora / asegurador: .............................., que asume la
cobertura de los riesgos objeto del presente contrato y garantiza el pago de
las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Tomador: es la
entidad deportiva oficial o privada que suscribe este contrato con la entidad
aseguradora.

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Asegurados: son
los espectadores de justas deportivas de carácter nacional o internacional, que
se realicen con control de entrada, en locales cerrados o al aire libre en
cualquier lugar del país, en las que intervenga el tomador (entidad deportiva).
Serán asegurados también, el personal de la entidad organizadora y de las
instituciones que participen en la competencia. No son de aplicación para el
presente seguro las restricciones que, en cuanto a edad, establece el Artículo
Nº 128 de la Ley Nº 17.418.

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >Justa deportiva:
todo torneo, concurso, lid, competencia, etc., donde se enfrenten personas o
equipos de personas, a fin de determinar un triunfador, así como también los
festivales deportivos, exhibiciones, olimpíadas y juegos deportivos
internacionales, organizados por instituciones oficiales o privadas.

> [/b]

>ARTICULO 2º — Ley de las partes contratantes -
Estructura de la póliza:
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las partes
contratantes se someten a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sus
modificaciones y reglamentaciones, y las de la presente póliza que la
complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las
Condiciones Generales con las Condiciones Particulares, se estará a lo que
dispongan estas últimas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las cuestiones no
previstas en la referida ley, sus modificaciones y reglamentaciones, serán
regidas por la Ley del Contrato de Seguro Nº 17.418 y reglamentaciones dictadas
en su consecuencia.

> [/b]

>ARTICULO 3º — Vigencia de la póliza[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Esta póliza se
contrata para el evento previsto en las condiciones particulares, donde se
detalla lugar y fecha de realización del mismo.

> [/b]

>ARTICULO 4º — Reticencia o falsa declaración:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Esta póliza ha
sido emitida por la entidad aseguradora sobre la base de las declaraciones
suscriptas por el tomador en su solicitud de póliza. Toda declaración falsa o
toda reticencia de circunstancias conocidas por el tomador, aún hechas de buena
fe, que a juicio de peritos hubiera impedido el contrato, o hubiere modificado
sus condiciones si la entidad aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero
estado del riesgo, hace nulo el contrato.

> [/b]

>ARTICULO 5º — Objeto del Seguro[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora cubrirá los daños que en su integridad física sufrieran los
asegurados dentro de los locales o campos deportivos en oportunidad y/o con
motivo del espectáculo, en las condiciones que se establecen en la presente
póliza.

> [/b]

>ARTICULO 6º — Riesgos cubiertos:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El presente
seguro cubrirá los riesgos de:

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >muerte

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad total
y permanente por accidente

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad
parcial y permanente por accidente

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >gastos de
atención médica, hospitalaria o farmacéutica

> [/b]

>Muerte[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de muerte
la entidad aseguradora abonará el capital asegurado indicado en las Condiciones
Particulares.

> [/b]

>Incapacidad permanente por accidente[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora se compromete al pago de las prestaciones estipuladas bajo el
presente título, en el caso de que el asegurado sufriera algún accidente que
fuera la causa originaria de su incapacidad permanente, parcial o total, y
siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro
de un año a contar de la fecha del mismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A los efectos de
este seguro se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser
determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado
independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con
un agente externo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Se consideran
también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases; la
asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga
de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias
tóxicas o alimentos en mal estado adquiridos en el local o campo deportivo; las
quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente salvo las producidas
por acción de los rayos solares; el carbunclo, tétanos u otras infecciones
microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia;
luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares,
tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por
esfuerzos repentino y evidentes al diagnóstico.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si el accidente
causara una incapacidad permanente, la entidad asegurada abonará al asegurado
una suma igual al porcentaje del capital asegurado estipulado en las
Condiciones Particulares que corresponda de acuerdo con la naturaleza y
gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >TOTAL

lang=EN-US > 











lang=EN-US >Estado absoluto
e incurable de alienación mental, que no permita al asegurado ejercer ningún
trabajo u ocupación, por el resto de su vida


lang=EN-US >100%


lang=EN-US >Fractura
incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad total y
permanente


lang=EN-US >100%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >PARCIAL

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Cabeza

lang=EN-US > 



















lang=EN-US >Sordera total e
incurable de los dos oídos


lang=EN-US >50%


lang=EN-US >Sordera total e
incurable de un oído


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Pérdida total
de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Ablación de la
mandíbula inferior


lang=EN-US >50%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Miembros
superiores

lang=EN-US > 









































































  lang=EN-US >


lang=EN-US >Derecho.


lang=EN-US >Izq.


lang=EN-US >Pérdida total
de un brazo


lang=EN-US >65%


lang=EN-US >52%


lang=EN-US >Pérdida total
de una mano


lang=EN-US >60%


lang=EN-US >48%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un brazo (seudoartrosis total)


lang=EN-US >45%


lang=EN-US >36%


lang=EN-US >Anquilosis del
hombro en posición no funcional


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >24%


lang=EN-US >Anquilosis del
hombro en posición funcional


lang=EN-US >25%


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis del
codo en posición no funcional


lang=EN-US >25%


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis del
codo en posición funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >16%


lang=EN-US >Anquilosis de
la muñeca en posición no funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >16%


lang=EN-US >Anquilosis de
la muñeca en posición funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >12%


lang=EN-US >Pérdida total
del pulgar


lang=EN-US >18%


lang=EN-US >14%


lang=EN-US >Pérdida total
del índice


lang=EN-US >14%


lang=EN-US >11%


lang=EN-US >Pérdida total
del dedo medio


lang=EN-US >9%


lang=EN-US >7%


lang=EN-US >Pérdida total
del anular o meñique


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >6%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Miembros
inferiores

lang=EN-US > 



































































lang=EN-US >Pérdida total
de una pierna


lang=EN-US >55%


lang=EN-US >Pérdida total
de un pie


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un muslo (seudoartrosis total)


lang=EN-US >35%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de una pierna (seudoartrosis total)


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de una rótula


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Fractura no
consolidada de un pie (seudoartrosis total)


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis de
la cadera en posición no funcional


lang=EN-US >40%


lang=EN-US >Anquilosis de
la cadera en posición funcional


lang=EN-US >20%


lang=EN-US >Anquilosis de
la rodilla en posición no funcional


lang=EN-US >30%


lang=EN-US >Anquilosis de
la rodilla en posición funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Anquilosis del
empeine en posición no funcional


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Anquilosis del
empeine en posición funcional


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Acortamiento de
un miembro inferior por lo menos en 5 cm.


lang=EN-US >15%


lang=EN-US >Acortamiento de
un miembro inferior por lo menos en 3 cm.


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Pérdida total
del dedo gordo de un pie


lang=EN-US >8%


lang=EN-US >Pérdida total
de otro dedo del pie


lang=EN-US >4%



lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por pérdida total
se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por inhabilitación
funcional total y definitiva del órgano lesionado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La pérdida
parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción
definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero, si la incapacidad deriva
de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que
corresponde por pérdida total del miembro u órgano afectado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La pérdida de las
falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación
total o anquilosis. La indemnización será igual a la mitad de la que
corresponde por la pérdida del dedo entero, si se trata del pulgar, y a la
tercera parte por cada falange, si se trata de otros dedos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por la pérdida de
varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada
miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100%
del capital asegurado. Cuando la incapacidad así establecida llegue al 80% se
considerará incapacidad total y se abonará por consiguiente, íntegramente el
capital asegurado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando se trate
de un asegurado zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados
por las pérdidas de los miembros superiores.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La indemnización
por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede,
constituyan una incapacidad permanente, será fijada en proporción a la gravedad
de la incapacidad, comparada con la de los casos previstos, sin tener en cuenta
la profesión u oficio del asegurado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si las
consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad
independiente de él, de un estado constitucional anormal respecto de la edad
del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza u origen, la
indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que
el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada
concausa, salvo que ésta fuera consecuencia de un accidente cubierto por el
seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando la entidad
aseguradora ya hubiese abonado alguna indemnización al asegurado y dentro del
año de producido el accidente sobreviniera la incapacidad total y permanente o
la muerte del mismo, aquélla abonará la diferencia que existiere entre el capital
asegurado y las sumas que ya hubiese hecho efectivas.

> [/b]

>Gastos de atención médica, hospitalaria o
farmacéutica
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora se hará cargo de los gastos médicos, costo de internación, gastos
famacéuticos, radiografías o tratamientos especiales prescriptos por los
facultativos hasta una suma total que no podrá exceder el capital asegurado
fijado en Condiciones Particulares, y siempre que éstos se produjesen dentro de
un año contado desde la fecha del espectáculo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las
indemnizaciones pagadas en concepto de gastos de atención médica, hospitalaria
o farmacéutica, son adicionales e independientes de la prevista para los
riesgos de muerte e incapacidad permanente.

> [/b]

>ARTICULO 7º — Capital asegurado:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los capitales
asegurados serán aquellos que fije la reglamentación. Los mismos constan en las
Condiciones Particulares de esta póliza.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Dichos montos
podrán ser modificados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA NACION.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El presente
régimen no es incompatible con los subsidios u otros beneficios instituidos a
favor de las personas a quienes cubra este seguro.

> [/b]

>Primas[/b]

> [/b]

>ARTICULO 8º — Primas:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La prima por
persona es aquella que figura en las Condiciones Particulares.

> [/b]

>ARTICULO 9º — Pago de las primas:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El tomador será
el responsable del ingreso total de las primas correspondientes a este seguro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las primas
respectivas serán abonadas por los espectadores junto con la entrada. Dichas
primas deberán ser pagadas igualmente por el personal al servicio del tomador y
de las instituciones que intervengan en la competencia, por las personas que
asistieran gratuitamente al espectáculo y por los asociados que en carácter de
tales no abonen entrada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de justas
deportivas gratuitas, las instituciones organizadoras cobrarán las primas
correspondientes a todos los espectadores sin excepción alguna.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El pago de las
primas del presente seguro se efectuará en forma vencida. Sin embargo, el
tomador deberá efectuar un anticipo de las primas con anterioridad a la fecha
de celebración del evento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Dicho anticipo se
calculará como un porcentaje de la cantidad estimada de espectadores
multiplicado por la prima por persona. Los plazos para el pago del anticipo y
del reajuste de primas, así como el porcentaje referido, figuran en las
condiciones particulares de esta póliza.

> [/b]

>Liquidación de beneficios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 10º — Denuncia del siniestro:[/b]

> [/b]

>Por el tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro, el tomador estará obligado a:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Documentar el
hecho o accidente con intervención de la autoridad policial más cercana,
dejándose constancia de los nombres de los espectadores fallecidos o
lesionados, sus domicilios y daños que cada uno de ellos hubiera sufrido;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Proporcionar
al espectador, sus acompañantes o herederos, el formulario de “Instrucciones en
caso de siniestro”, suministrado por la entidad aseguradora.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Denunciarlo a
la entidad aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido,
proporcionando los detalles y circunstancias en que se originó el hecho y
acompañando los antecedentes acumulados que se relacionen con el siniestro.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si se produjera
la muerte de algún asegurado, la denuncia deberá ser efectuada dentro de las 48
horas o dentro del primer día hábil siguiente;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Permitir el
acceso del personal que la entidad aseguradora autorizara expresamente para
efectuar comprobaciones relacionadas con el seguro.

> [/b]

>Por el asegurado:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro el espectador, sus acompañantes o sus herederos, según el caso,
deberán:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Presentarse,
antes de abandonar el local en que se realiza la justa y siempre que por
razones de orden médico u otras causales debidamente justificadas no estuvieran
imposibilitados para ello, ante las autoridades policiales o de la institución
deportiva, para dejar documentado el hecho o accidente;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Permitir la
revisación de la víctima por médicos de la entidad aseguradora, bajo pena de
caducidad, cada vez que ésta lo solicite y siempre que la misma sea razonable;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Presentar la
documentación que se le exigiere para hacer efectiva la indemnización, en
cuanto sea razonable que el asegurado o sus herederos la suministren.

> [/b]

>ARTICULO 11º — Pruebas del siniestro:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
fallecimiento del asegurado, sus herederos legales deberán presentar el
certificado de defunción y cualquier otra constancia que corresponda exigir de
acuerdo a la causal de muerte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si el asegurado
incurre en gastos de atención médica, hospitalaria o farmacéutica, como
consecuencia de un hecho cubierto por esta póliza, deberá presentar las
constancias de pago correspondientes, a efectos de obtener el reintegro de los
mismos.

> [/b]

>ARTICULO 12º — Plazos para el pago:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los beneficios
previstos en esta póliza deberán ser abonados en forma íntegra dentro de los 15
días de notificado el siniestro o de acompañada si procediera, la información
complementaria solicitada por la entidad aseguradora, de conformidad con el
artículo Nº 46 de la Ley Nº 17.418.

> [/b]

>Beneficiarios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 13º — Beneficiarios:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro por muerte el seguro corresponderá a los herederos del asegurado. Se
considerará como una designación tácita cuyo fin es el pago del capital como un
derecho propio de los beneficiarios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si al
fallecimiento del asegurado existieran herederos menores de edad, el padre o la
madre de ellos, según corresponda, en ejercicio de la patria potestad estará
autorizado para percibir el importe respectivo. Los menores de edad emancipados
podrán dar recibo, cualquiera sea su importe.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las
indemnizaciones que la entidad aseguradora abone en caso de muerte serán
liquidadas, sin excepción, considerando a los beneficiarios como comprendidos
en las previsiones de la Ley Nº 17.418 (art. Nº 145 y Nº 146).

> [/b]

>Obligaciones del tomador[/b]

> [/b]

>ARTICULO 14º — Obligaciones del tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Serán
obligaciones del tomador:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Efectuar la
recaudación de las primas correspondientes;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Ingresar el
importe de las primas y proporcionar a la entidad aseguradora la documentación
respaldatoria correspondiente dentro de los plazos pactados en las condiciones
particulares;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Proporcionar a
la entidad aseguradora toda información que ésta le requiera y facilitar a la
misma la realización de todas las comprobaciones que considere necesarias con
relación a este seguro, siempre que las mismas sean razonables;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Informar a los
asegurados de la existencia del presente seguro y de la obligación impuesta a
los mismos en el inciso a) del título segundo del artículo Nº 10º de esta
póliza;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A los efectos
señalados en los precedentes apartados el tomador deberá remitir en cada caso a
la entidad aseguradora, la documentación pertinente debidamente certificada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los datos
consignados por las entidades deportivas en las liquidaciones de primas del
seguro, así como también en los casos de denuncias de siniestro por muerte,
tendrán el carácter de declaración jurada. Tales siniestros se abonarán directamente
por la entidad aseguradora, bajo la responsabilidad de las autoridades de las
entidades deportivas que suscriban las comunicaciones pertinentes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
aseguradora podrá destacar el personal de inspección necesario para vigilar que
el tomador cumpla las disposiciones de la Ley Nº 19.628 y su reglamentación,
pudiendo asimismo efectuar las comprobaciones que estime necesarias en sus
libros, planillas y registros, a fin de comprobar la exactitud de las
rendiciones de primas, pudiendo solicitar, si fuese necesario, la colaboración
de las autoridades nacionales, provinciales o municipales pertinentes.

> [/b]

>ARTICULO 15º — Incumplimiento del tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
deportiva será responsable de los beneficios que no pudieran acordarse por
simple negligencia o incumplimiento de las obligaciones que le fija el régimen
instaurado por la Ley Nº 19.628. La evasión total o parcial del pago de las
primas de este seguro, hará pasible a la entidad responsable de una multa de
hasta 5 veces el monto de lo adeudado.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En los casos en
que se trate de entidades oficiales, nacionales, provinciales o municipales que
organicen justas deportivas, se iniciará ante las autoridades pertinentes las
acciones administrativas que correspondan contra los responsables de la
transgresión observada.

> [/b]

>Varios[/b]

> [/b]

>ARTICULO 16º — Duplicado de póliza y copias:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de robo,
pérdida o destrucción de la póliza, el tomador podrá obtener un duplicado
certificado por la entidad aseguradora, si lo solicita por escrito. Las
modificaciones o endosos que se hagan en el duplicado, a pedido del tomador
serán los únicos válidos.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El tomador tiene
el derecho a recabar una copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de
este contrato y copia no negociable de la póliza.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los gastos que
origine la extensión de duplicados y copias serán por cuenta del solicitante.

> [/b]

>ARTICULO 17º — Impuestos, tasas y sellados:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los impuestos,
tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo
sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del
tomador, de los asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el
caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la
entidad aseguradora.

> [/b]

>ARTICULO 18º — Facultades del productor o agente:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El productor,
agente o intermediario de seguro, cualquiera sea su vinculación con la entidad
aseguradora, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con
respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Recibir
propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Entregar los
instrumentos emitidos por la entidad aseguradora, referentes a contratos o sus
prórrogas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Aceptar el
pago de la prima si se hallase en posesión del recibo de la entidad
aseguradora, en formulario oficial de ésta.

> [/b]

>ARTICULO 19º — Domicilio:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El domicilio en
el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás
comunicaciones previstas en este contrato o en la normativa que regula el
presente seguro, es el último declarado por ellas.

> [/b]

>ARTICULO 20º — Competencia:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Todas las
cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de este seguro, serán sometidas a
la justicia federal.

> [/b]

>ARTICULO 21º — Prescripción:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Las acciones
fundadas en esta póliza prescriben al año de ser exigible la obligación
correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde
que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de 3 años
desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte del asegurador.

> [/b]

>ARTICULO 22º — Modificación del contrato:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cualquier
modificación al contrato deberá ser por escrito y refrendada por los
funcionario autorizados de la entidad aseguradora. De lo contrario, carecerá de
todo valor.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >No se admitirá
durante la vigencia de la póliza, la modificación unilateral de las condiciones
por parte de la entidad aseguradora.

> [/b]

>ARTICULO 23º — Cesión de derechos:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La póliza es
instransferible. Por lo tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin valor
alguno.

> [/b]

>ARTICULO 24º — Moneda del contrato:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Todos los compromisos
que se originaren con relación al presente contrato deberán ser abonados en la
moneda de curso legal en la República Argentina.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO III

> [/b]

>FORMULARIO DE INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Tomador:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Entidad
aseguradora:

lang=EN-US >Domicilio:

lang=EN-US >Teléfono:

lang=EN-US >Horario de
atención:

> [/b]

>Riesgo cubierto:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Durante la
asistencia a un evento deportivo, los espectadores poseen un seguro de
contratación obligatoria por parte de la entidad deportiva que cubre los
riesgos de:

> [/b]

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >muerte

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad total
y permanente por accidente

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >incapacidad
parcial y permanente por accidente

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >gastos de
atención médica, hospitalaria o farmacéutica

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El capital
asegurado por muerte e incapacidad total y permanente es de $..................
Para el caso de incapacidad parcial y permanente, la indemnización surgirá de
multiplicar dicho capital por el porcentaje de incapacidad. Nunca el monto
abonado por estos tres conceptos en conjunto podrá superar el capital referido.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El capital
asegurado por gastos de atención médica, hospitalaria o farmacéutica es de
$..................., el cual es adicional al capital mencionado en el párrafo
anterior.

> [/b]

>Denuncia del siniestro[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro el espectador, sus acompañantes o sus herederos, según el caso,
deberán:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Presentarse,
antes de abandonar el local en que se realiza la justa y siempre que por
razones de orden médico u otras causales debidamente justificadas no estuvieran
imposibilitados para ello, ante las autoridades policiales o de la institución
deportiva, para dejar documentado el hecho o accidente. Solicite constancia de
la denuncia efectuada, con sello y firma del responsable, donde conste la fecha
y lugar de la misma;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Permitir la
revisación de la víctima por médicos de la entidad aseguradora, bajo pena de
caducidad, cada vez que ésta lo solicite y siempre que la misma sea razonable.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Presentar la
documentación que se le exigiere para hacer efectiva la indemnización, en
cuanto sea razonable que el asegurado o sus herederos la suministren. Solicite
constancia de la entrega.

> [/b]

>Pruebas del siniestro[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
fallecimiento del asegurado, sus herederos legales deberán presentar el
certificado de defunción y cualquier otra constancia que corresponda exigir de
acuerdo a la causal de muerte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Si el asegurado
incurre en gastos de atención médica, hospitalaria o farmacéutica deberá
presentar las constancias de pago correspondientes, a efectos de obtener el
reintegro de los mismos.

> [/b]

>Plazos para el pago:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los beneficios
previstos deberán ser abonados por la entidad aseguradora en forma íntegra
dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada, si
procediera, la información complementaria solicitada por la entidad
aseguradora, de conformidad con el artículo Nº 46 de la Ley Nº 17.418.

> [/b]

>Beneficiarios:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
siniestro por muerte, la indemnización corresponderá a los herederos del
asegurado.

> [/b]

>Prescripción:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Este seguro posee
una prescripción de un año contado desde que sea exigible la obligación
correspondiente. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde
que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de 3 años
desde el nacimiento de su derecho a la prestación por parte del asegurador.

> [/b]

>Incumplimiento del Tomador:[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La entidad
deportiva será responsable de los beneficios que no pudieran acordarse por
simple negligencia o incumplimiento de las obligaciones que le fija el régimen
instaurado por la Ley Nº 19.628.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Para el cobro de
este seguro, usted deberá dirigirse a la entidad aseguradora que figura en el
extremo superior del presente formulario. Ante cualquier inconveniente que se
le presente para hacer efectivas las indemnizaciones correspondientes, podrá
dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación: Av. Julio A. Roca 721
- (C.P. 1067), Capital Federal. TE: 4342-8578 (Gerencia Técnica) o 4331-9834
(Gerencia de Asuntos Jurídicos); en el horario de 12:30 a 18:30 hs.



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