Superintendencia de Seguros de la Nación
>
>SEGUROS
>
>Resolución 27.239/99
>
>Establécense los requisitos que deberán
cumplimentar los contratos de reaseguro celebrados, tanto automáticos como
facultativos, que afecten pasivos ya constituidos.
>
>Bs.
As., 9/12/99
>
>VISTO
los Artículos 16 y 20 de la Res. 24.805; y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que se
están verificando nuevas modalidades de contratos de reaseguro en el Mercado
Argentino.
>
>Que
algunas de ellas contemplan el concepto de “Entrada de Cartera de Siniestros”.
>
>Que por
otra parte se han recibido consultas sobre el tratamiento normativo de los
contratos de reaseguro de runoff.
>
>Que la
normativa vigente fue diseñada en otra situación de mercado.
>
>Que
debe ser actualizada de acuerdo con la evolución del Mercado Internacional de
Reaseguro.
>
>Que las
modalidades mencionadas requieren de una adecuada y precisa regulación.
>
>Que la
presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67,
inciso
>b), de
la Ley Nº 20.091.
>
>Por
ello,
>
>EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Los contratos de
reaseguro celebrados, tanto automáticos como facultativos, que afecten pasivos
ya constituidos podrán ser considerados oponibles si se cumple con la totalidad
de los siguientes requisitos:
>
>a. Los
reaseguradores deberán ser Nacionales o Extranjeros inscriptos en este
Organismo. Estos últimos deberán acreditar, a la fecha de celebración de tales
contratos, calificación actualizada de las reaseguradoras intervinientes,
efectuada por alguna de las siguientes calificadoras intemacionales de
empresas: A.M. Best: calificación mínima A o A- EXCELLENT; Standard &
Poor’s: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación minima A+ o A- GOOD;
Moody’s: Solvencia Financiera, calificación minima A Good; Duff & Phelps: Capacidad
para el Pago de Reclamos, calificación mínima A+ o A- GOOD; IBCA: Capacidad
para el Pago de Reclamos, calificación mínima A+ o A- GOOD.
>
>b. El
importe correspondiente a la cesión de Reserva de Siniestros Pendientes deberá
recibir el siguiente tratamiento:
>
>1. — El
monto que se menciona anteriormente deberá ser invertido por el reasegurador
según el régimen que se consigna en el art. 35 de la Ley Nº 20.091 y su
reglamentación, resolución Nº 21.523.
>
>2. —
Los instrumentos representativos de esas inversiones, deberán ser depositados
por el reasegurador en la Caja de Valores S.A. y/o en entidad financiera
autorizada en los términos de la comunicación “A 2230” del Banco Central de la
República Argentina.
>
>3. —
Para la valuación de dichos pasivos serán de aplicación las normas que surgen
del art. 39.5 de la resolución reglamentaria de la Ley Nº 20.091.
>
>4. — El
reasegurador deberá permitir el acceso de los inspectores de esta
Superintendencia de Seguros a fin de efectuar las verificaciones que se estimen
necesarias.
>
>Art. 2º [/b]— Las entidades aseguradoras
que celebren contratos de reaseguro proporcionales, tanto automáticos como
facultativos, en los que exista una cesión de riesgo inferior a la
proporcionalidad preestablecida en el contrato, deberán pasivar este riesgo
adicional.
>
>Art. 3º [/b]— Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di
lang=EN-US >Nucci.