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Superintendencia de Seguros de la Nación






Superintendencia de Seguros de la Nación

> [/b]

>SEGUROS[/b]

> [/b]

>Resolución 27.239/99[/b]

> [/b]

>Establécense los requisitos que deberán
cumplimentar los contratos de reaseguro celebrados, tanto automáticos como
facultativos, que afecten pasivos ya constituidos.
[/b]

> [/b]

>Bs.
As., 9/12/99

> 

>VISTO
los Artículos 16 y 20 de la Res. 24.805; y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que se
están verificando nuevas modalidades de contratos de reaseguro en el Mercado
Argentino.

> 

>Que
algunas de ellas contemplan el concepto de “Entrada de Cartera de Siniestros”.

> 

>Que por
otra parte se han recibido consultas sobre el tratamiento normativo de los
contratos de reaseguro de runoff.

> 

>Que la
normativa vigente fue diseñada en otra situación de mercado.

> 

>Que
debe ser actualizada de acuerdo con la evolución del Mercado Internacional de
Reaseguro.

> 

>Que las
modalidades mencionadas requieren de una adecuada y precisa regulación.

> 

>Que la
presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67,
inciso

>b), de
la Ley Nº 20.091.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Los contratos de
reaseguro celebrados, tanto automáticos como facultativos, que afecten pasivos
ya constituidos podrán ser considerados oponibles si se cumple con la totalidad
de los siguientes requisitos:


> 

>a. Los
reaseguradores deberán ser Nacionales o Extranjeros inscriptos en este
Organismo. Estos últimos deberán acreditar, a la fecha de celebración de tales
contratos, calificación actualizada de las reaseguradoras intervinientes,
efectuada por alguna de las siguientes calificadoras intemacionales de
empresas: A.M. Best: calificación mínima A o A- EXCELLENT; Standard &
Poor’s: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación minima A+ o A- GOOD;
Moody’s: Solvencia Financiera, calificación minima A Good; Duff & Phelps: Capacidad
para el Pago de Reclamos, calificación mínima A+ o A- GOOD; IBCA: Capacidad
para el Pago de Reclamos, calificación mínima A+ o A- GOOD.

> 

>b. El
importe correspondiente a la cesión de Reserva de Siniestros Pendientes deberá
recibir el siguiente tratamiento:

> 

>1. — El
monto que se menciona anteriormente deberá ser invertido por el reasegurador
según el régimen que se consigna en el art. 35 de la Ley Nº 20.091 y su
reglamentación, resolución Nº 21.523.

> 

>2. —
Los instrumentos representativos de esas inversiones, deberán ser depositados
por el reasegurador en la Caja de Valores S.A. y/o en entidad financiera
autorizada en los términos de la comunicación “A 2230” del Banco Central de la
República Argentina.

> 

>3. —
Para la valuación de dichos pasivos serán de aplicación las normas que surgen
del art. 39.5 de la resolución reglamentaria de la Ley Nº 20.091.

> 

>4. — El
reasegurador deberá permitir el acceso de los inspectores de esta
Superintendencia de Seguros a fin de efectuar las verificaciones que se estimen
necesarias.

> [/b]

>Art. 2º [/b]— Las entidades aseguradoras
que celebren contratos de reaseguro proporcionales, tanto automáticos como
facultativos, en los que exista una cesión de riesgo inferior a la
proporcionalidad preestablecida en el contrato, deberán pasivar este riesgo
adicional.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di


lang=EN-US >Nucci.



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