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Superintendencia de Seguros de la Nación




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 27.615/2000

Establécese que se admitirá la inclusión, como factor de regularización de situaciones deficitarias en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, en planes previstos por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, importes en exceso de los límites máximos de inversiones contemplados en el mencionado Reglamento.

Bs. As., 31/7/2000

VISTO lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 35 de la Ley N° 20091, el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, conforme redacción otorgada por Resolución N° 25804, y el punto 35 de tal Reglamento y;

CONSIDERANDO:

Que algunas entidades aseguradoras han manifestado a este Organismo de control tener inconvenientes para proceder a readecuar sus inversiones en inmuebles, con el fin de ajustarse a las disposiciones de los puntos 30.2.5. y 35.1.1.b del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, originadas en dificultades del contexto económico que tuvieron lugar;

Que analizadas las razones expuestas, esta Superintendencia de Seguros de la Nación ha concluido que, a los fines de absorber déficits en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados podría admitirse, con carácter de excepción y por tiempo limitado, que en los planes de regularización y saneamiento previstos en los puntos 30.3. y 35.2. del citado Reglamento, se solicite el cómputo de excesos en la tenencia de bienes inmuebles, siempre que se trate de aquellos incorporados al patrimonio de la entidad con anterioridad al 24/04/1998, y en la medida que los mismos no superen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los compromisos netos o el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar, según corresponda;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

Por ello ;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— En los planes previstos en los puntos 30.3 y 35.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se admitirá incluir, como factor de regularización de situaciones deficitarias en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, los importes en exceso de los límites máximos de inversiones previstos en los puntos 35.1.1.b. y 30.2.5., que se indican a continuación:


















 
Punto 35.1.1.b.

Punto 30.2.5. (2do. Párrafo)

1. Inmuebles – Máximo

60%

60%

2. Inmuebles más Créditos
   

Hipotecarios – Máximo

75%
 



A los fines dispuestos en el primer párrafo del presente artículo, los valores a considerar se tomarán exclusivamente en base a la tenencia de inmuebles de las entidades aseguradoras que hubieran ingresado a su patrimonio hasta el 24/04/1998 inclusive, y en la medida que cada uno de ellos cuente con una valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuya antigüedad deberá ser inferior a UN (1) año de la fecha del respectivo estado contable.

Art. 2º —
Las entidades aseguradoras deberán solicitar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación hacer uso de la opción prevista en el artículo 1°, debiendo acompañar con tal solicitud un plan de reducción gradual del exceso resultante, a cumplir durante la vigencia de la presente Resolución. Asimismo, deberán comunicar con una anticipación mínima de CINCO (5) días cualquier acto de disposición de inmuebles a llevar a cabo, indicando:

1. Identificación del inmueble.

2. Nombre y apellido o denominación social del comprador.

3. Precio de venta.

4. Gastos estimados de venta.

5. Valor de inventario del inmueble, según último estado contable presentado.

Art. 3º
— La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados hasta el 30/06/2001, inclusive.

Art. 4º
— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ignacio Warnes.

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