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Superintendencia de Seguros de la Nación




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 28.443/2001

Apruébase el "Régimen de Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, para las Pólizas regidas por las disposiciones de la Resolución Conjunta SSN N° 28.296 y SAFJP N° 3/01 y sus modificatorias. Ley N° 24.241".

Bs. As., 15/10/2001

VISTO, la Ley 24.241, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.296 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3/01, la Resolución SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 23.380 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 modifica la base de cobertura de la póliza del Seguro Colectivo de Vida de Invalidez y Fallecimiento para el riesgo de muerte a partir del 1º de julio de 2001.

Que en consecuencia corresponde modificar el régimen de reservas previsto en la Resolución SSN Nº 23.380 y sus modificatorias para las pólizas emitidas según las disposiciones de la Resolución mencionada en el considerando que precede.

Que, asimismo y en virtud de la falta de experiencia en la nueva modalidad de cobertura, resulta conveniente adecuar el régimen de reservas a fin de lograr una mayor solvencia en el sistema.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébese el "Régimen de Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento, para las Pólizas regidas por las disposiciones de la Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 y sus modificatorias. Ley 24.241", que obra como Anexo 1 de la presente.

Art. 2° — La presente Resolución es de aplicación para las pólizas que se rijan por las disposiciones de la Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 y sus modificatorias.

Art. 3° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y, archívese. — Juan P. Chevallier - Boutell.

ANEXO I

REGIMEN DE RESERVAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO, PARA LAS POLIZAS REGIDAS POR LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION CONJUNTA SSN Nº 28.296 Y SAFJP Nº 3/01 Y SUS MODIFICATORIAS

LEY Nº 24.241

1. RESERVAS

Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en el Art. 99º de Ley Nº 24.241, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una compañía estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar a la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación.

Una vez aprobada la reserva adicional, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.

SINIESTROS PENDIENTES

La reserva de siniestros pendientes que deben constituir las compañías aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:

I. Siniestros liquidados a pagar (S.L.A.P.)

II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)

III. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)

I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)

Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Esta reserva será igual al monto que deba pagar la compañía, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan en la Res. Conj. SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97 y sus modificatorias.

II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)

Las compañías de seguros deberán constituir reservas por los siniestros que hayan sido reportados a la compañía y por los cuales aún no se ha comunicado a la A.F.J.P. el monto que se debe pagar.

II.1. Requerimientos de información

Para poder calcular esta reserva las compañías deberán requerir de las administradoras que tengan aseguradas, el envío de la siguiente información:



  • La nómina de solicitudes de retiro por invalidez ingresadas a las A.F.J.P. señalando: el nombre del afiliado, la fecha de la solicitud y demás datos necesarios para la determinación de la reserva.





  • La nómina de afiliados retirados por invalidez transitoria que hubieren solicitado su calificación de invalidez definitiva. (Se deberán señalar los casos de afiliados declarados inválidos transitorios que no se presentaron a la calificación de invalidez definitiva dentro del plazo correspondiente).





  • La nómina de aquellos afiliados para los cuales se ha cumplido el plazo de tres años desde que fue emitido el dictamen de invalidez transitoria y no se han presentado a la calificación de invalidez definitiva.





  • La nómina de solicitudes de pensión por fallecimiento efectuadas por beneficiarios de afiliados activos fallecidos.





  • La nómina de solicitudes por pensión de fallecimiento ingresadas en la A.F.J.P., correspondientes a afiliados pensionados por invalidez transitoria que hubieren fallecido.





  • La nómina de afiliados que se encuentren calificando su invalidez transitoria, pero que fallezcan antes que ésta se encuentre aceptada.



La recepción de las solicitudes antes señaladas determinará la obligación de constituir la reserva de siniestros en proceso de liquidación, la que a un mes determinado, deberá incluir aquellas solicitudes ingresadas a la Cía. hasta el último día del mes inclusive.

II.2. Determinación de categorías de solicitudes por invalidez

Todas las solicitudes de retiro por invalidez recibidas en las aseguradoras, deberán ser reclasificadas mensualmente en las categorías que más adelante se indican, de acuerdo con la información comunicada por las Comisiones Médicas, recibida por la aseguradora hasta la fecha en que se calcula la reserva.

A) Solicitudes de retiro por invalidez transitoria

Las solicitudes de calificación de invalidez por este dictamen, deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan y se deberá mantener un registro, como el señalado en el Cuadro A de la presente Resolución, donde se resuma el proceso de cambios de categorías que experimenten dichas solicitudes.

Cuando un dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de retiro por invalidez sea informada por la A.F.J.P., éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen.

II.2.A.1. SIN DICTAMEN DE INVALIDEZ TRANSITORIA

Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por la A.F.J.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las Comisiones Médicas.

II.2.A.2. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, EN ANALISIS POR LA COMPAÑIA

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.A.3. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, APELADA

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que fueron apeladas por la Compañía de Seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso de apelación ante la Comisión Médica Central.

II.2.A.4. RECHAZADAS DENTRO DEL PLAZO DE APELACION

Son las solicitudes en que la invalidez transitoria fue rechazada por las Comisiones Médicas, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que no han sido apeladas por los afiliados

II.2.A.5. RECHAZADAS, APELADAS

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen negativo, que fueron apeladas por los afiliados, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central.

II.2.A.6. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA POR C.M.C., EN ANALISIS POR LA COMPAÑIA, RECURRIBLE ANTE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aquellas solicitudes de retiro por invalidez transitoria aprobada por la Comisión Médica Central que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.A.7. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA, APELADA, ANTE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (C.F.S.S.)

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo, que fueron apeladas por la Compañía de Seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso ante la C.F.S.S.

II.2.A.8. RECHAZADAS, DENTRO DEL PLAZO DE APELACION ANTE LA C.F.S.S.

Son las solicitudes en que la invalidez transitoria fue rechazada por la Comisión Médica Central, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que aún no han sido apeladas por los afiliados ante la C.F.S.S.

II.2.A.9. RECHAZADAS, APELADAS ANTE LA C.F.S.S.

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen negativo que fueron apeladas por los afiliados y que aún no han sido resueltas por la C.F.S.S.

II.2.A.10. INVALIDEZ TRANSITORIA APROBADA DEFINITIVAMENTE

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria con dictamen positivo ejecutado, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.F.S.S. resolvió la procedencia de la invalidez.

II.2.A.11. INVALIDEZ TRANSITORIA RECHAZADA DEFINITIVAMENTE

Son las solicitudes de retiro por invalidez transitoria que se encuentran rechazadas definitivamente, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.F.S.S. resolvió la improcedencia de la invalidez.

Se incluirá en esta categoría a aquellas personas rehabilitadas por tratamientos médicos y también las rechazadas por reevaluaciones anteriores a los 3 años, sin llegar a calificar para Invalidez Definitiva, y por los cuales procede (por haber recibido retiro transitorio) el pago del capital de recomposición.

Además, se deberá llevar un registro que agrupe:

— Las solicitudes con dictamen negativo fuera del plazo de apelación.

— Las solicitudes de retiro por invalidez correspondientes a personas que fallecieron antes que el dictamen de invalidez transitoria quede ejecutado, y por las cuales la compañía tuvo conocimiento del fallecimiento a través de una solicitud de pensión.

— Las solicitudes de retiro por invalidez que, habiendo sido aprobadas, en definitiva no son de cargo de la compañía, ya sea porque la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última, la A.F.J.P. ha aceptado formalmente que no es de cargo de aquélla.

B) Solicitudes de Retiro por Invalidez Definitiva

Las solicitudes de calificación de invalidez definitiva, deberán ser clasificadas por las compañías en las categorías que más adelante se señalan, y se deberá mantener un registro como el señalado en el Cuadro B de la presente Resolución, donde se resuma el proceso de cambio de categorías que experimenten dichas solicitudes.

Cuando el dictamen llegue a una compañía de seguros antes que la solicitud de calificación de invalidez definitiva sea informada por la administradora, éste deberá ingresarse en la categoría que corresponda según lo señalado en el dictamen.

II.2.B.1. SIN DICTAMEN DE INVALIDEZ DEFINITIVA

Corresponde a aquellas solicitudes que fueron informadas por las A.F.J.P. y se encuentran en proceso de tramitación ante las Comisiones Médicas.

II.2.B.2. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA, EN ANALISIS POR LA COMPAÑÍA

Son las solicitudes de retiro con dictamen positivo de invalidez definitiva que encontrándose dentro del plazo de apelación, la compañía aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.B.3. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA, APELADA

Son las solicitudes de retiro con dictamen positivo de invalidez definitiva, que fueron apeladas por la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso de reclamo ante la Comisión Médica Central.

II.2.B.4. RECHAZADAS DENTRO DEL PLAZO DE APELACION

Son las solicitudes en que la invalidez definitiva fue rechazada por las Comisiones Médicas, que se encuentran dentro del plazo de apelación, y que aún no han sido apeladas por los afiliados.

II.2.B.5. RECHAZADAS, APELADAS

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen negativo, que fueron apeladas por los afiliados, y que aún no han sido resueltas por la Comisión Médica Central.

II.2.B.6. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA POR C.M.C., EN ANALISIS POR LA COMPAÑIA, RECURRIBLE ANTE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva aprobadas por la Comisión Médica Central, que encontrándose dentro del plazo de apelación a la C.F.S.S., la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S., aún no toma la decisión de aceptar la invalidez o recurrirla.

II.2.B.7. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA, RECLAMADA ANTE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (C.F.S.S.)

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen positivo, que fueron apeladas por la compañía de seguros, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. y se encuentran en proceso de reclamo ante la C.F.S.S.

II.2.B.8. RECHAZADAS, DENTRO DEL PLAZO DE APELACION ANTE LA C.F.S.S.

Son las solicitudes en que la invalidez definitiva fue rechazada por la Comisión Médica Central, que se encuentran dentro del plazo de apelación y que aún no han sido apeladas por los afiliados, ante la C.F.S.S.

II.2.B.9. RECHAZADAS, APELADAS ANTE LA C.F.S.S.

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen negativo que fueron apeladas por los afiliados y que aún no han sido resueltas por la C.F.S.S.

II.2.B.10. INVALIDEZ DEFINITIVA APROBADA

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva con dictamen positivo ejecutado, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.F.S.S. resolvió la procedencia de la invalidez.

II.2.B.11. INVALIDEZ DEFINITIVA RECHAZADA DEFINITIVAMENTE

Son las solicitudes de retiro por invalidez definitiva que se encuentran rechazadas definitivamente, ya sea porque no fueron apeladas o porque la C.F.S.S. resolvió la improcedencia de la invalidez.

Además, se deberá llevar un registro que agrupe:

— Las solicitudes con dictamen negativo fuera del plazo de apelación.

— Las solicitudes de retiro por invalidez correspondientes a personas que fallecieron antes que el dictamen de invalidez definitiva quede ejecutado, y por los cuales la compañía tuvo conocimiento del fallecimiento a través de una solicitud de pensión.

— Las solicitudes de retiro por invalidez que, habiendo sido aprobadas, en forma definitiva, no son de cargo de la compañía, ya sea porque la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última, la A.F.J.P. ha aceptado formalmente que no es de cargo de aquélla.

II.3. Determinación de categorías de solicitudes por fallecimiento.

C) Solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad

Se agruparán en la siguiente categoría única y se deberá mantener un registro donde se resuma la evolución de dichas solicitudes:

II.3.C.1. EN ANALISIS POR LA CIA.

Son solicitudes de siniestros por fallecimiento, a quienes la Compañía aún no ha comunicado a la A.F.J.P. el monto a pagar de los mismos.

Se deberá llevar un registro que agrupe:

— Las solicitudes por fallecimiento que no están cubiertas por el seguro debido a que, en forma definitiva, no son de cargo de la compañía de seguros, ya sea porque la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito a la decisión negativa de la compañía o sin mediar intervención de la Compañía, la A.F.J.P. ha aceptado formalmente que no son de cargo de aquélla.

II.4. Cálculo de los siniestros pendientes en proceso de liquidación.

SINIESTROS DE INVALIDEZ: se deberá distinguir entre:

II.4.A. INVALIDEZ TRANSITORIA

a) la fecha de cálculo de la reserva es igual o posterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones (para todas las categorías de invalidez transitoria).

SPLT t = (CTN(x ) - SCCI - CRPP) * PPIT (A) + RPD t

b) la fecha de cálculo de la reserva anterior a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones (para todas las categorías de invalidez transitoria).

SPLT t = (CTN MOD ( x ) - SCCI - CRPP) * PPIT (A)

Donde:

SPLT t : reserva de invalidez transitoria al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

SCCI : saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP : capital a cargo del régimen público.

PPIT (A) : probabilidad de pago de inválidos transitorios de la categoría A, de acuerdo a lo establecido en el punto 1-a) II.2.

RPD t : reserva de prestaciones devengadas no pagadas a la fecha de cálculo de la reserva.

Para el cálculo de las edades en ambas alternativas se utilizará el algoritmo establecido en la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97 utilizando como fecha de ocurrencia la fecha de cálculo de la Reserva.

Se define:



Donde:

PR : prestación de referencia.

x: edad del inválido a la fecha de cálculo de la reserva.

v : factor de actualización financiero.

v=1/(1+i 12 )

P(i,t) : probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97.

B(i) : proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97.

B(i) MOD : proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97, con la siguiente excepción:

B(i) = 0 cuando gca(i) = 1, durante los primeros j meses. Siendo j la diferencia entre x+j y x y x+j es la edad del inválido a la fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones.

II.4.B. INVALIDEZ DEFINITIVA

SPLD t = (CTN(x ) - SCCI - CRPP) * PPID (B)

Donde:

SPLD t : reserva de invalidez definitiva al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

SCCI : saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP : capital a cargo del régimen público.

PPID (B) : probabilidad de pago de inválidos definitivos de la categoría B, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.II.2.

Se define:



Donde:

PR : prestación de referencia.

x: edad del inválido a la fecha de cálculo de la reserva.

v : factor de actualización financiero.

v=1/(1+i 12 )

P(i,t) : probabilidad asociada al beneficio en cuestión, de acuerdo a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97.

B(i) : proporción correspondiente al beneficio, de acuerdo a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529-619/97.

Cuando la diferencia entre el Capital Técnico Necesario y el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual arroje un valor negativo, el Capital Complementario será nulo (artículo 92 de la Ley Nº 24.241).

Para aquellos casos de afiliados inválidos que se encuentren en la categoría A10, cualquier categoría B, o que se hayan rehabilitado, se deberá reservar el Capital de Recomposición cuando éste fuere mayor que el Capital Complementario de Invalidez.



 
D= 1 en los meses de junio y diciembre.

D= 0 en los demás meses y para los afiliados autónomos.

C.R. (t)
Capital de Recomposición al momento t.
I.B. Ingreso Base.
t’ Cantidad de meses anteriores al momento de valuación que generen el pago del Capital de Recomposición.
d Proporción del Sueldo Anual Complementario.
ao (f) Aporte Obligatorio al momento f.
cv (f) Comisión variable de la A.F.J.P. del momento f.
cf (f) Comisión fija de la A.F.J.P. en el momento f.
VC (f) Valor de la cuota del fondo al momento f.

Reserva de prestaciones devengadas no pagadas

Se define:

(dd/mm/aa): fecha de cálculo de la reserva

(DD/MM/AA): fecha de inicio de devengamiento de las prestaciones

a) cuando no exista ningún pago anterior.

Si AA = aa y MM = mm

RPD = (dd-DD+1)/30*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)*(1+30/360)

En cualquier otro caso:

RPD=((aa-AA)*12+((mm-1)-MM)+(30-DD+1)/30+dd/30)*PR*PPIT(A)*(1- CRPP)*(1+30/360)

Donde:

PCRPP: proporción a cargo del régimen previsional público.

PPIT(A): probabilidad de pago de inválidos transitorios de la categoría A.

b) cuando exista un pago anterior (categoría A10)

Se define:

DDU/MMU/AAU: variable última fecha. Representa el último pago de aguinaldo realizado.

Si el mes de cálculo de la reserva es menor o igual a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU= 30/12/(aa-1)

Si el mes de cálculo de la reserva es mayor a 6, entonces:

DDU/MMU/AAU= 30/06/aa

Si última fecha es mayor o igual a DD/MM/AA

RPD=(dd/30+((aa-AAU)*360+((mm-1)-MMU)*30+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)

Si última fecha es menor a DD/MM/AA

RPD=(dd/30+((aa-AA)*360+((mm-1)-MM)*30+(30-DD+1)+dd)/360)*PR*PPIT(A)*(1-PCRPP)

NOTA: Si la fecha de cálculo de la reserva resulta el último día del mes, para los cálculos se utilizará como día de la fecha de cálculo de la reserva, un día 30.

II.4.C. FALLECIMIENTO

SPLF t = (CTN’(x ) - SCCI - CRPP)

Donde:

SPLF t: reserva de fallecimiento al momento t (fecha de cálculo de la reserva).

CTN’(x ): capital técnico necesario definido en las Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.529- 619/97

SCCI : saldo de la cuenta de capitalización individual por aportes obligatorios.

CRPP : capital a cargo del régimen público.

En el caso que esta diferencia arroje un valor negativo, el valor de la reserva será nulo.

III. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados ( I.B.N.E.R.)

Se constituirá esta reserva por aquellos siniestros de invalidez y fallecimiento que a la fecha de cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados, por utilizar por ejemplo los datos del "Caso Tipo" que se describe en el apartado IMPORTANTE. El monto total de esta reserva deberá ser igual al VEINTE POR CIENTO (20%) de las primas del último trimestre que la entidad debería haber devengado considerando la tasa originalmente pactada (tasa de oferta de la licitación).

2. DEDUCCIONES POR REASEGURO

Sólo podrá ser deducida de las reservas la participación del reasegurador —ya sea nacional o extranjero —cuando éste se encuentre habilitado para operar en forma directa, esto es, sin necesidad de la intervención de un corredor de reaseguros, en la República Argentina de conformidad con la reglamentación vigente.

3. DETERMINACION DE PROBABILIDADES DE LOS SINIESTROS DE INVALIDEZ

Mientras no existan los antecedentes suficientes a nivel de mercado que permitan determinar las probabilidades de ser inválido a cada categoría se aplicarán las probabilidades que se indican en este punto y que se determinarán de acuerdo a lo siguiente:



 
IMPORTANTE

1) A los efectos del cálculo de los Capitales Técnicos Necesarios, sólo cuando no se conozcan los datos del afiliado se deberá considerar el siguiente "Caso Tipo":

Ingreso Bas
e: Ultimo Sueldo del Afiliado o mejor estimación.
Estado Civil: Casado
Edad Cónyuge: 3 años menor que el afiliado.
Edad de Paternidad: 25 años.
Cantidad de Hijos: 1 (uno), válido, sexo femenino.
Calidad Aportante: Regular.

2) Para la proyección del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual se tomará como base el rendimiento otorgado por cada A.F.J.P. en el último período.

3) Asignación de edades: Se computarán las edades del causante y beneficiarios mayores a 18 años como la edad actuarial al cumpleaños más próximo.

INSTRUCTIVO GENERAL

1. REGISTRO DE SINIESTROS EN PROCESO DE LIQUIDACION

Las Compañías de Seguros deberán mantener un registro actualizado, el cual tendrá que ser confeccionado en forma separada para cada administradora con que opera, en el que se indique las fechas en que las solicitudes de retiro por invalidez transitoria llegan a las distintas etapas del proceso de constitución de reservas, desde que la Cía. toma conocimiento hasta que se liquidan o rechazan definitivamente.

Este registro servirá de base a esta Superintendencia al efectuar sus auditorías.

Los Cuadros A y B, cuyo formato se incluye en la presente resolución, deben contemplar mensualmente todas las solicitudes de retiro por invalidez comunicadas por la A.F.J.P., las Comisiones Médicas, y contener todos los estados en que es posible clasificarlas, variando las categorías de acuerdo a la evolución de la invalidez.

A. INVALIDEZ TRANSITORIA (CUADRO A)

Columna (1) / Número de Siniestro:
este número coincidirá con el del Libro de Denuncia de Siniestros rubricado.

Columna (2) / Nombre:
debe indicarse el nombre del afiliado.

Columna (3) / A1:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora toma conocimiento de la solicitud de retiro por invalidez.

Columna (4) / A2:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de las Comisiones Médicas.

Columna (5) / A3:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora, A.F.J.P. o A.N.Se.S. presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez.

Columna (6) / A4:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de las Comisiones Médicas.

Columna (7) / A5:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la Comisión Médica Central por el dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica.

Columna (8) / A6:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (9) / A7:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora, A.F.J.P. o A.N.Se.S. presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central ante la C.F. S. S.

Columna (10) / A8: se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (11) / A9:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la C.F.S.S. del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (12) / A10:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Cámara Federal de la Seguridad Social o bien de la fecha de vencimiento para el plazo de apelación cuando se hubiere emitido un dictamen positivo de invalidez y no se haya apelado.

Columna (13) / A11:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Cámara Federal de la Seguridad Social o bien de la fecha de vencimiento para el plazo de apelación cuando se hubiere emitido un dictamen negativo de invalidez y no se haya apelado.

Columna (14) / Inválido Transitorio:
se debe señalar la fecha en que la Compañía aprueba el pago de la renta transitoria de invalidez.

Columna (15) / Fallecido Inválido Transitorio:
se debe señalar la fecha en que la Compañía toma conocimiento de la muerte del inválido transitorio.

Columna (16) / Calificación Invalidez Definitiva:
se debe señalar la fecha en que la Compañía es notificada de la presentación de la solicitud de calificación por invalidez definitiva.

Columna (17)
/ Fallecido Liquidado: se debe señalar la fecha en que la Compañía comunica a la Administradora el importe del Capital Complementario a pagar por la muerte del inválido transitorio.

Columna (18) / Rechazado Absoluto:
se debe señalar la fecha en que la Compañía o la A.F.J.P. aprueban que no posee cobertura del seguro.

Columna (19) / Rehabilitado:
se debe señalar la fecha en que la Compañía comunica el monto del pago del Capital de Recomposición.

Columna (20)
/ Estado: se debe señalar la situación de los afiliados al final de cada mes, indicando la categoría en que se encuentran.

B. INVALIDEZ DEFINITIVA (CUADRO B)

Columna (1) / Número de Siniestro:
este número debe coincidir con el del Libro de Denuncia de Siniestros rubricado.

Columna (2) / Nombre:
debe indicarse el nombre del afiliado.

Columna (3) / B1:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora toma conocimiento de la solicitud de retiro por invalidez.

Columna (4) / B2:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de las Comisiones Médicas.

Columna (5) / B3:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora, A.F.J.P. o A.N.Se.S. presenta la apelación al dictamen positivo de invalidez.

Columna (6) / B4:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de las Comisiones Médicas.

Columna (7) / B5:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la Comisión Médica Central del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica.

Columna (8) / B6:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (9) / B7:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora A.F.J.P. o A.N.Se.S. presenta la apelación ante la C.F.S.S. al dictamen positivo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (10) / B8:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (11) / B9:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada de la apelación del afiliado ante la C.F.S.S. del dictamen negativo de invalidez de la Comisión Médica Central.

Columna (12) / B10:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen positivo de invalidez de la Cámara Federal de la Seguridad Social o bien de la fecha de vencimiento para el plazo de apelación cuando se hubiere emitido un dictamen positivo de invalidez y no se haya apelado.

Columna (13) / B11:
se debe indicar la fecha en que la entidad aseguradora es notificada del dictamen negativo de invalidez de la Cámara Federal de la Seguridad Social o bien de la fecha de vencimiento para el plazo de apelación cuando se hubiere emitido un dictamen negativo de invalidez y no se haya apelado.

Columna (14) / Fallecido Inválido Transitorio:
se debe señalar la fecha en que la Compañía toma conocimiento de la muerte del inválido transitorio que se encontraba calificando la invalidez definitiva.

Columna (15) / Inválido Liquidado:
se debe señalar la fecha en que la compañía comunica el monto del Capital Complementario de invalidez definitiva a pagar.

Columna (16) / Fallecido Liquidado:
se debe señalar la fecha en que la Compañía comunica a la Administradora el importe del Capital Complementario a pagar por la muerte del inválido transitorio que se encontraba calificando la invalidez definitiva.

Columna (17) / Rehabilitado:
se debe señalar la fecha en que la compañía comunica el monto a pagar del Capital de Recomposición.

Columna (18) / Estado:
se debe señalar la situación de los afiliados al final de cada mes, indicando la categoría en que se encuentran.

2. REGISTROS DE PROBABILIDADES

2.1. DE INVALIDEZ

Las compañías aseguradoras deberán llevar dos registros de probabilidades para cada una de las administradoras con las que opera, el primero corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación de invalidez transitoria, el segundo corresponde a las solicitudes que se encuentran en proceso de calificación por invalidez definitiva.

Los mencionados registros, cuyo formato —debe ser igual para cada caso— se incluye en esta resolución serán elaborados de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Mes (i):
en esta columna se debe indicar el mes y el año al que se refiere la información que se indica en la línea respectiva.

Columna (1) / Nro. de Solicitudes:
corresponde informar el total de solicitudes de retiro por invalidez resueltas por las Comisiones Médicas, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Nro. de Aprobadas (2) y Nro. De Rechazadas (3).

Columna (2) / Nro. de Aprobadas:
Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez aprobadas por la Comisión Médica cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (3) / Nro. de Rechazadas:
Debe indicarse el número de solicitudes de invalidez rechazadas por la Comisión Médica cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (4) / Nro. de Solicitudes:
Son las solicitudes de invalidez aprobadas por las Comisiones Médicas que han sido apeladas por la Compañía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Apeladas por la COMPAÑIA/A.F.J.P./A.N.Se.S. (5) y No Apeladas (6).

Columna (5) / Apeladas por la COMPAÑIA/A.F.J.P./A.N.Se.S.:
Corresponde señalar el número de solicitudes por invalidez aprobadas por la Comisiones Médicas que han sido apeladas en el mes i.

Columna (6) / No apeladas: Se debe indicar el número de solicitudes de invalidez aprobadas por las Comisiones Médicas y que el dictamen del mes i ha sido aceptado definitivamente por la COMPAÑIA/ A.F.J.P./A.N.Se.S., ya sea por haber vencido el plazo de apelación o porque no procediera la apelación al dictamen.

Columna (7) / Nro. de Solicitudes:
Corresponde indicar el número de solicitudes de invalidez rechazadas que han sido apeladas por los afiliados o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas Apeladas por los Afiliados (8) y No Apeladas (9).

Columna (8) /Apeladas p/Afiliados:
Corresponde indicar el número de solicitudes que fueron rechazadas por las Comisiones Médicas que fueron apeladas por el afiliado, situación notificada a la compañía en el mes i.

Columna (9) / No apeladas:
Corresponde indicar aquellas solicitudes de invalidez rechazadas por la Comisiones Médicas y no apeladas por el afiliado en el mes i por haber vencido el plazo legal de apelación.

Columna (10) / Con dictamen de invalidez:
Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por las Comisión Médica Central, en el mes i, proveniente de apelaciones efectuadas por la COMPAÑIA/A.F.J.P./A.N.Se.S., más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma e las columnas Invalidez Confirmada (11) e Invalidez Rechazada (12).

Columna (11) / Invalidez Confirmada:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada ratificados por la Comisión Médica Central, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (12) / Invalidez Rechazada:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobados por las Comisiones Médicas, modificados por la Comisión Médica Central, rechazando la invalidez, notificados a la Compañía en el mes i.

Columna (13) / Con dictamen de Invalidez:
Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por la Comisión Médica Central, notificados a la Cía. en el mes i, proveniente de apelaciones efectuadas por los afiliados. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Invalidez Confirmada (14) e Invalidez Rechazada (15).

Columna (14) / Invalidez Confirmada:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central y notificado a la compañía en el mes 1.

Columna (15) / Invalidez Rechazada:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazada por la Comisión Médica Central, notificados a la Cía. en el mes i.

Columna (16) / Con Dictamen de Invalidez Aprobada:
Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central, que han sido apeladas por la Compañía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. ante la C.F.S.S., más aquellas cuya invalidez fue aceptada por estas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Apeladas ante la C.F.S.S. (17) e Invalidez Aprobada Definitivamente (18).

Columna (17) /Apeladas ante la C.F.S.S.:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central, apelados por la Cía, la A.F.J.P. o la A.N.Se.S. en el mes i.

Columna (18) / Invalidez Aprobada Definitivamente:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobados por la Comisión Médica Central, no apelados ante la C.F.S.S., ya sea porque venció el plazo legal de apelación o porque no procediera la apelación al dictamen, en el mes i.

Columna (19) / Con Dictamen de Invalidez Rechazada: Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez rechazada que han sido apelados a la C.F.S.S. por los afiliados, o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas Apeladas ante la C.F.S.S. (20) y No apeladas - Invalidez Rechazada (21).

Columna (20) /Apeladas ante la C.F.S.S.:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazada por Comisión Médica Central, apeladas por el afiliado, situación notificada a la compañía en el mes i.

Columna (21) / No apeladas, Invalidez Rechazada:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazados por Comisión Médica Central, no apelados por los afiliados en el mes i, por haber vencido el plazo legal de apelación.

Columna (22) / Invalidez Aprobada, Apelada ante la C.F.S.S.:
Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez, resueltos por la Cámara Nacional de la Seguridad Social, en el mes i, proveniente de apelaciones efectuadas por la Cía, la A.F.J.P., o la A.N.Se.S, más aquellas cuya invalidez fue aceptada por éstas en el mes i. La cifra aquí señalada debe ser igual a la suma de las columnas Invalidez Aprobada Definitivamente (23) e Invalidez Rechazada - Rehabilitado (24).

Columna (23) / Invalidez Aprobada Definitivamente:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuyo dictamen fue notificado a la compañía en el mes i.

Columna (24) / Invalidez Rechazada – Rehabilitado:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la Comisión Médica Central, modificados por la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazando la invalidez, notificados a la Cía. en el mes i.

Columna (25) / Invalidez Rechazada - Apelada por el Afiliado:.
Corresponde informar el total de dictámenes de invalidez rechazada que han sido apeladas por los afiliados ante la C.F.S.S., o se encuentran fuera del plazo legal para realizar la apelación. La cifra que aquí se indica debe ser igual a la suma de las columnas Invalidez Aprobada Definitivamente (26) e Invalidez Rechazada Definitivamente (27).

Columna (26) / Invalidez Aprobada Definitivamente:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez aprobada por la C.F.S.S., notificadas a la compañía en el mes i.

Columna (27) / Invalidez, Rechazada Definitivamente:
Debe indicarse el número de dictámenes de invalidez rechazada por la C.F.S.S, notificadas a la compañía en el mes i.

2.2. DE COBERTURA DE SEGURO

Las Compañías aseguradoras deberán llevar dos registros de cobertura, para cada una de las A.F.J.P. con que operen, el primero corresponde a las solicitudes de retiro por invalidez transitoria, el segundo corresponde a las solicitudes de pensión por fallecimiento. Los registros cuyo formato se incluye en esta resolución deberán ser elaborados de acuerdo a las siguientes instrucciones:

2.2.A. INVALIDEZ TRANSITORIA

Número de Solicitudes (Al): Corresponde a aquellas solicitudes de invalidez transitoria que fueron definitivamente establecidas y que corresponden a alguno de los siguientes casos:

— La Compañía determina que está cubierto por el seguro.

— La A.F.J.P. aceptó formalmente en el mes i, que la cobertura no pertenecía a esa Cía. de
Seguros.

En caso de conflicto entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido determinados en el mes en cuestión, ya sea a favor o en contra de la Cía., incluyéndose en las columnas (a.l.) o (a.2.) según corresponda.

Cubiertos por el Seguro (a.1):
Corresponde indicar el número de solicitudes con dictámenes de invalidez transitoria cubiertos por el seguro, en el mes i.

No Cubiertos por el Seguro (a.2):
Corresponde indicar el número de solicitudes aprobadas por las Comisiones Médicas que no son de cargo de la Cía. y por las cuales la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última ha aceptado que no es de cargo de aquélla.

2.2.B. FALLECIMIENTO

Número de Solicitudes (C1):
Corresponde a aquellas solicitudes de pensión por fallecimiento del afiliado que corresponden a alguno de los siguientes casos:

— La Compañía determina que está cubierto por el seguro.

— La A.F.J.P. aceptó formalmente en el mes i, que la cobertura no pertenecía a esa Cía. de
Seguros.

En caso de conflicto entre las partes, sólo deben incluirse aquellos casos que han sido determinados en el mes en cuestión, ya sea a favor o en contra de la Cía., incluyéndose en las columnas (c.I.) o (c.2.) según corresponda.

Cubiertos por el Seguro (c.1):
Corresponde indicar el número de solicitudes de pensión por fallecimiento cubiertos por el seguro, en el mes i.

No Cubiertos por el Seguro (c.2.):
Corresponde indicar el número de solicitudes de pensión por fallecimiento que no son de cargo de la Cía. y por las cuales la A.F.J.P. dio su conformidad por escrito, en el mes i, al pronunciamiento negativo de la entidad aseguradora, o sin mediar intervención de esta última ha aceptado que no es de cargo de aquélla.































 
Se determinarán las causas de rechazo de acuerdo a la experiencia de la Cía., otorgándole numeración creciente, en función decreciente de la cantidad de casos, si la causa de mayor rechazo fuera, por ej. , riesgos excluidos, ésta deberá tomarse como número1, y así sucesivamente. Asimismo, deberán indicar las causas en los casilleros correspondientes.



 
 
 

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