(Nota Infoleg: Norma abrogada a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, por art. 2° de la Resolución N° 29.079/2002 de la Superintendencia de Seguros de Salud B.O. 7/1/2003. Ver art. 1° de la misma Resolución).
Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 28.668/2002
Modificación del Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, aprobado por Resolución Nº 26.871.
Bs. As., 12/4/2002
VISTO el Expediente Nº 41.561 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y la Resolución Nº 26.871 del 16 de Julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la mencionada resolución reconoce a las entidades aseguradoras un 18,50% de las primas percibidas, a los fines de atender los gastos de explotación de la cobertura.
Que el artículo 18 punto 2. de la misma norma prohibe a las entidades aseguradoras reconocer comisiones.
Que la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina se ha presentado peticionando a fin se reconozca el pago de comisión al productor asesor de seguros que intervenga en la contratación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74.
Que las modificaciones experimentadas en el mercado laboral, así como las permanentes transformaciones de la economía general e individual de las empresas conlleva que las tareas administrativas que las entidades delegan en los productores asesores de seguros se vean sensiblemente incrementadas.
Que atento, ello resulta equitativo y razonable que las entidades aseguradoras, que así lo deseen, puedan compensar a sus colaboradores con fondos provenientes de los gastos de explotación que a las mismas se le reconocen.
Que resulta conveniente limitar dicha compensación a un importe máximo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir, a partir del 1 de Abril de 2002, el texto del artículo 11 del Anexo I, Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, aprobado por Resolución Nº 26.871 del 16 de Julio de 1999 por el siguiente:
"ARTICULO 11: DERECHO DE EMISION, GASTOS DE EXPLOTACION Y COMISIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS. EXENCION DE TASA UNIFORME.
El derecho de emisión es anual podrá percibirlo el asegurador solamente cuando se emita o renueve una póliza de acuerdo a la siguiente escala:
1 a 25 asegurados $ 9.-
26 a 50 asegurados $ 14.-
más de 50 asegurados $ 19.-
De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un dieciocho con cincuenta por ciento (18,50%), para atender los gastos de explotación de esta cobertura.
Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos de explotación que no podrá exceder el 5% de las primas percibidas. La liquidación de las comisiones será efectuada por las entidades aseguradoras.
Atento a la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74, no le resulta de aplicación las previsiones del artículo 81 de la Ley Nº 20.091."
Art. 2º — Eliminar, a partir del 1 de Abril de 2002, el punto 2. del artículo 18 del Anexo I, Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, aprobado por Resolución Nº 26.871 del 16 de Julio de 1999.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.