Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS
Resolución Conjunta 28.714 y 6/2002
Suspéndese la celebración de contratos de Seguros de Rentas Vitalicias en moneda extranjera derivados de las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.
Bs. As., 29/4/2002
VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 1 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.567 del 28 de Enero de 2002, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.646 del 27 de Marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el marco aludido, y por un criterio de prudencia, se consideró imperioso postergar transitoriamente la opción de selección de la modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que atento al dictado de las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 21, 22, 23, y 24 de 2002, se considera oportuno permitir a los beneficiarios ejercer la opción de selección de modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que no obstante lo mencionado anteriormente, se considera necesario suspender la celebración de contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera derivadas de las leyes N° 24.241 y 24.557, hasta tanto se definan las condiciones técnicas y jurídicas de los mismos.
Que corresponde otorgar una vigencia transitoria a las cláusulas de participación en utilidades u otras de similar alcance, hasta tanto se cuente con el marco normativo necesario para adecuar sus efectos a las modificaciones sucedidas en la economía de nuestro país.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 67° inciso b) de la Ley N° 20.091, y Artículo 118° inciso p) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:
Artículo 1° — Suspéndase por el término de SESENTA días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la celebración de contratos de Seguros de Rentas Vitalicias en moneda extranjera derivados de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.
Art. 2° — Dispóngase que, por igual plazo que el previsto en el artículo anterior, ambos organismos podrán ordenar la sustitución de las cláusulas de participación en utilidades, reconocimiento de rentabilidad excedente, o aquellas que bajo distinta denominación regulen mecanismos similares, contenidas en los contratos de renta vitalicia (Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557) que se celebren a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, por aquellas que se establezcan con carácter general.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 29.818 y 24/2004 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 21/4/2004; se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Vigencia: a partir del 18 de abril de 2004.
Prórrogas anteriores:
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Resolución Conjunta N° 29678 y 1/2004[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 20/1/2004;
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Resolución Conjunta N° 29.518 y N°13/2003[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 24/10/2003;
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Resolución Conjunta N° 29.380 y N°9/2003[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 25/7/2003;
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Resolución Conjunta N° 29.225 y N°4/2003[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 30/4/2003;
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Resolución Conjunta N° 29.092 y N°1/2003[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 23/1/2003;
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Resolución Conjunta N° 28.895/2002 SSN y N° 9/2002[i] SAFJP B.O. 30/8/2002;
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Resolución Conjunta N° 28.992 y N°11/2002[i] de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 1/11/2002;
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Resolución Conjunta N° 28.806 y N°8/2002 de la SSN y la SAFJP[i] B.O. 4/7/2002.)
Art. 3° — La presente Resolución rige a partir del 29 de abril de 2002.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.— Claudio O. Moroni.— Jorge A. Levy.