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Superintendencia de Seguros de la Nación


Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 28.906/2002 Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de introducir cambios en las normas contables y de valuación en vigencia que permitan un mejor reflejo de la situación patrimonial y de los resultados en los estados contables de las aseguradoras en función de los compromisos asumidos, y adecuarlas a los principios establecidos por la International Association of Insurance Supervisors. Bs. As., 29/8/2002 VISTO el Expediente N° 43.345 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los artículos 33, 34 y 39 de la Ley N° 20.091 y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora aprobado mediante Resolución N° 21.523 del 02/01/1992, y CONSIDERANDO: Que a los efectos de resguardar los intereses de los asegurados, finalidad primaria de este Organismo, es menester introducir ciertos cambios en las normas contables y de valuación en vigencia, que permitan un mejor reflejo de la situación patrimonial y de los resultados en los estados contables de las aseguradoras en función de los compromisos asumidos; Que asimismo corresponde atender a la actualización de la normativa existente, con el fin de adecuarla a los principios básicos establecidos por la International Associaton of Insurance Supervisors (I.A.I.S.), incorporando esos principios, ya aceptados y puestos en práctica a nivel mundial; Que, al respecto, merece destacarse que para la valuación del pasivo por siniestros pendientes, se ha adoptado el procedimiento de desarrollo de siniestros que permite considerar íntegramente el efecto patrimonial y en los resultados de los siniestros ocurridos que corresponden ser devengados en el período en que los mismos tuvieron lugar (hayan sido o no reportados); Que, en el mismo sentido, se ha previsto también la constitución de una reserva técnica por insuficiencia de primas, complementaria de los riesgos en curso, a fin de resguardar los intereses de los asegurados ante una inadecuada suscripción de los riesgos, de forma tal de imputar correctamente los compromisos asumidos por las entidades en sus estados contables, reflejando la pérdida en el ejercicio en que se ha emitido la póliza; Que la nueva reglamentación ha sido debatida con el mercado asegurador a través de las distintas agrupaciones que lo representan, cuyas observaciones y propuestas fueron incorporadas en la medida que favorecieran el logro de los objetivos perseguidos; Que resulta necesario otorgar un plazo prudencial para que el efecto patrimonial de los siniestros ocurridos y no reportados impacte en los balances de las aseguradoras, debiéndose en consecuencia establecer la metodología y requisitos de imputación; Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091; Por ello; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE: Artículo 1° — Reemplazar el punto 39 del Reglamento, General de la Actividad Aseguradora, por las disposiciones que se adjuntan a la presente como Anexo N° 1 y sus complementarios. Art. 2° — Las normas relativas a la constitución de "Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas" y las modificatorias del cálculo de "Riesgos en Curso", "Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar" y "Siniestros Pendientes", serán de aplicación para los ejercicios o períodos cerrados a partir del 30 de junio de 2002, inclusive. No obstante, las entidades podrán optar por su aplicación en los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos cerrados a partir del 1° de julio de 2002, debiendo en este caso utilizar al 30 de junio de 2002 las normas que se encontraban vigentes con anterioridad a las que se indican en el artículo 1° de la presente. Art. 3° — Las normas correspondientes a la constitución del pasivo por "Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.) serán de aplicación para los estados contables cerrados el 30 de junio de 2002, inclusive. Sin perjuicio de ello, resultará opcional su aplicación, hasta el 30 de junio de 2003 inclusive, para todos los ramos excluido Automotores. Para el cálculo del pasivo correspondiente al ramo Automotores, y hasta el ejercicio a cerrarse el 30 de junio de 2003, las entidades podrán optar por aplicar el método alternativo descripto en el punto 39.6.7.6. A partir de 1° de julio de 2003, la constitución del pasivo por "Siniestros Ocurridos y no Reportados" (I.B.N.R.) resultará obligatoria, tanto para Automotores como para todos los otros ramos. Art. 4° — A opción de las aseguradoras, para el ramo Automotores, la diferencia resultante del mayor pasivo que pudiera derivarse por la aplicación del método de cálculo descripto en los puntos 39.6.7.3. a 39.6.7.5. (I.B.N.R.), respecto del calculado de acuerdo con el método alternativo descripto en el punto 39.6.7.6. (insuficiencia y Desvíos de Siniestralidad), en ocasión de la primera constitución del primero de los métodos mencionados se podrá amortizar a razón del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) trimestral durante OCHO (8) trimestres, a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. El importe de la diferencia antes indicada (neto de la correspondiente amortización acumulada) se expondrá en los estados contables como cuenta regularizadora del rubro DEUDAS CON ASEGURADOS, no pudiendo superar durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2003, ambos inclusive, un monto equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del capital a acreditar. El citado límite tendrá la siguiente escala decreciente:
Período Porcentual
Al 30/09/03 87,5%
Al 31/12/03 75,05%
Al 31/03/04 62,5%
Al 30/06/04 50,0%
Al 30/09/04 37,5%
Al 31/12/04 25,0%
Al 31/03/05 12,5%
Al 30/06/05 0%
Habiendo hecho uso de la presente opción, las entidades no podrán proceder a realizar disminuciones de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devoluciones de apodes de capital hasta la total amortización de los importes diferidos. Art. 5° — En Nota a los estados contables deberá dejarse constancia de los criterios utilizados para la valuación de los pasivos consignados en los artículos 2° a 4°, conforme las opciones indicadas precedentemente. Art. 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni. NOTA: Esta Resolución se publica sin los anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) y en el stand de ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Capital Federal, o en la página web (www.ssn.gov.ar).
ANEXO I
ARTICULO 39º
39. Normas contables y de valuación
[u] I. NORMAS COMUNES A TODAS LAS ENTIDADES
39.1. PAUTAS PARA LA CONFECCION DE ESTADOS CONTABLES
39.1.1. NORMA GENERAL
Los distintos rubros y cuentas que integran los estados contables se expondrán por sus valores de origen agregando o deduciendo, en su caso, los resultados financieros explícitos devengados, en tanto los importes resultantes no excedan de los valores límites definidos a continuación:
Valor límite para el Activo: Al mayor importe que resulte de la comparación entre el valor neto de realización y el de utilización económica:
• VALOR NETO DE REALIZACIÓN: es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes y servicios y los costos adicionales directos que se generarán hasta su comercialización inclusive.
• VALOR DE UTILIZACIÓN ECONÓMICA: Es el significado económico que el o los activos tienen para el ente en función de la utilización que de ellos realice. La utilización de este método deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo la aseguradora presentar informe fundado sobre las razones que la llevan a adoptar tal criterio.
Valor límite para el Pasivo: Al valor de plaza existente a la fecha de cierre de los estados contables.
Este límite se aplicará únicamente para aquellos pasivos que representen obligaciones en bienes o servicios.
39.1.2. NORMAS PARTICULARES
Para la exposición de las partidas señaladas a continuación, serán de aplicación las siguientes normas particulares:
39.1.2.1. ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Las disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período se convertirán a moneda de curso legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha en que se practican los estados contables o los que rijan en el mercado para la pertinente operación, los que serán comunicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.2.2. ACTIVOS Y PASIVOS CON CLÁUSULA DE AJUSTE
Las colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período, se convertirán hasta dicha fecha de acuerdo con el índice específico de la operación.
39.1.2.3. INMUEBLES Y BIENES DE USO.
Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros, incluidos los mayores valores provenientes de revalúos técnicos aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se expondrán por sus valores de origen, netos de las correspondientes amortizaciones ordinarias y/o extraordinarias. De corresponder será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.1.7.2.2. de este Reglamento.
Para el caso de Instalaciones se considerará como máximo una vida útil de DIEZ (10) años, en tanto que para Muebles y Útiles, Máquinas y Equipos Técnicos y Rodados la misma será como máximo de CINCO (5) años. Corresponde efectuar la amortización proporcional en el año de alta del bien que se trate.
A efectos de la amortización ordinaria de inmuebles se considerará, como máximo, una vida útil de CINCUENTA (50) años contados a partir de la habilitación del inmueble.
En los casos de revalúos técnicos aprobados por esta autoridad de control, se considerará la vida útil determinada en la respectiva tasación, con el límite máximo de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha del revalúo.
El valor de incorporación de nuevos inmuebles al patrimonio de las aseguradoras, será el consignado en la respectiva escritura traslativa de dominio o el que surja de la valuación que a tal efecto será requerida al Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que sea menor. Con tal fin las aseguradoras deberán presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los DIEZ (10) días de escriturado el bien, copia de la correspondiente escritura traslativa de dominio y constancia de inicio del trámite de inscripción de la misma ante el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, así como fotocopia de los planos, boleta de pago del arancel de inicio de trámite de tasación ante el referido Tribunal y una tasación efectuada por Banco Oficial.
Cuando el valor contabilizado sea superior al de la tasación practicada por el Tribunal, la diferencia deberá ser imputada a los resultados del ejercicio o período como amortización extraordinaria.
INFORMACIÓN SOBRE INMUEBLES:
Con los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio económico las entidades deberán presentar ante esta autoridad de control una nota con carácter de declaración jurada suscripta por el representante legal y por los miembros de los Órganos de Fiscalización consignando la siguiente información de cada uno de los inmuebles:
a) UBICACION (Calle, número, partido, localidad, provincia).
b) FECHA ESCRITURA DE COMPRA.
c) NOMENCLATURA CATASTRAL.
d) HIPOTECAS (Nombre del acreedor, fecha, importe original y saldo actual).
e) OTROS DERECHOS REALES (detallar).
f) EMBARGOS (fecha, juzgado, carátula del juicio y monto).
g) OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS (detallar).
Las declaraciones juradas deberán presentarse con las firmas certificadas por Escribano Público.
Dentro de los CINCO (5) días siguientes al cierre de cada mes, se remitirán a esta Superintendencia de Seguros de la Nación nuevas declaraciones juradas consignando únicamente aquellos aspectos que modifiquen la información remitida conforme lo requerido precedentemente (altas, bajas, nuevos embargos, cancelación de embargos previamente informados, etc.). No corresponde el envío de esta información en caso de no producirse modificaciones a la remitida con los estados contables anuales.
En todo momento las entidades deberán mantener en su sede, a disposición de esta autoridad de control, los originales de los certificados de dominio e inhibición de sus inmuebles expedidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble. Los certificados en cuestión deberán ser solicitados con una periodicidad no superior a la anual, o a requerimiento de esta Superintendencia de Seguros.
VEHICULOS RECUPERADOS
Los vehículos recuperados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Sin tenencia definitiva otorgada por autoridad judicial competente: no se admitirá su activación. En su caso, serán de aplicación las normas correspondientes a recuperos de terceros y salvatajes.
b) Con tenencia definitiva: Sólo se admitirá su activación por un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde la respectiva decisión judicial. Dentro de ese lapso la aseguradora deberá proceder a inscribir el bien a su nombre en el registro respectivo, o a su enajenación.
En estos casos, se deberá contar con un informe técnico sobre el estado del vehículo, y su valor probable de realización.
39.1.2.4. TÍTULOS PÚBLICOS DE RENTA
Estas inversiones se expondrán considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neta de los gastos estimados de venta.
Los títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o en el Mercado de Valores S.A., se expondrán conforme la norma general. No se tendrán en cuenta para acreditar capitales mínimos, cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20.091) ni se incluirán en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
39.1.2.4.1. Valor técnico
Previa autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las entidades aseguradoras podrán optar por valuar en forma diaria las tenencias de títulos públicos de renta emitidos por la Nación Argentina, de la siguiente manera:
a) Se calculará la paridad del precio de compra en relación al precio técnico del título.
b) La diferencia de paridad resultante de ese cálculo será distribuida linealmente a lo largo de la vida del título.
c) El valor diario de cada título surgirá de adicionar al precio de adquisición:
c.1) la apreciación o depreciación devengada diariamente -según lo indicado en el punto "b"-, acumulada desde el día de la compra del título.
c.2) los intereses devengados, capitalizables o no, desde la fecha de adquisición.
d) Cuando exista corte de cupón, sea de renta o de capital y renta, el valor se ajustará en idéntico importe.
Los títulos públicos valuados conforme este método deberán mantenerse en el patrimonio de la aseguradora hasta su vencimiento. Tal decisión deberá constar como punto expreso del Orden del Día en el Acta del Órgano de Administración en la que se decida solicitar la autorización. La tenencia máxima de títulos públicos contabilizados a valor técnico será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su cartera de inversiones (excluidos los inmuebles), de acuerdo con los últimos estados contables anuales o trimestrales presentados ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los títulos públicos valuados a valor técnico sólo podrán enajenarse previa autorización expresa de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, que se concederá atendiendo a razones debidamente fundadas.
En caso de generarse un exceso en el límite de inversión estipulado en las presentes normas, deberá presentarse un plan especificando las medidas a adoptar para proceder a su regularización.
A opción de la aseguradora, la diferencia determinada entre el valor técnico y el valor neto de realización de los títulos respectivos, podrá exponerse en el rubro INVERSIONES - TITULOS PÚBLICOS bajo la denominación "Diferencia Valuación Títulos Públicos a Cotización", con contrapartida en el rubro COMPROMISOS TÉCNICOS cuenta "Regularización Diferencia Valor Técnico".
Siendo el valor técnico un criterio opcional de valuación, no se aceptará la presentación de estados contables cuyos informes de Auditor Externo o del Órgano de Fiscalización contengan salvedades o excepciones originadas por su aplicación.
En los estados contables deberá incorporarse una Nota consignando:
1. Identificación e importe de los títulos públicos de renta que, en los respectivos estados contables, se encuentran contabilizados a su valor técnico.
2. Importe de los títulos públicos de renta indicados en el punto precedente, valuados por su cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período neta de los gastos directos estimados de venta.
3. Diferencia entre los valores resultantes de los puntos 1 y 2.
Las entidades que mantengan tenencias de títulos públicos que excedan el límite previsto en las presentes normas, no podrán proceder a realizar disminuciones de capital, distribuciones de utilidades en efectivo ni efectuar devoluciones de aportes.
Los títulos públicos de renta valuados de acuerdo con la presente norma, serán considerados para el cálculo de la relación prevista en el punto 35.1.1.a), pero no podrán ser incluidos en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
39.1.2.5. ACCIONES
a) Con Cotización:
El valor de adquisición se corregirá considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neto de los gastos directos estimados de venta, en tanto dicho valor no provenga de fluctuaciones temporarias.
Sólo se admitirá aplicar la presente norma a aquellas acciones cuyas entidades emisoras se encuentren incluidas en los paneles "líderes" o "especial" de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Las acciones que no reúnan dicho requisito se valuarán conforme el primer párrafo de este inciso o de acuerdo con lo previsto en el punto b) subsiguiente, lo que sea menor.
Se considerarán, dentro de los límites admitidos, a efectos de acreditar relaciones técnicas exigidas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20.091), pero no se incluirán en el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar".
b) Sin Cotización:
Se valuarán aplicando el valor de realización efectiva o valor patrimonial proporcional, el que sea menor. En caso de no poder determinarse el valor de realización ni el valor patrimonial proporcional, se previsionará el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe activado.
Estas inversiones no se considerarán a efectos de acreditar capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20.091).
Tampoco se incluirán en el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar".
39.1.2.6. PASIVOS NO LIQUIDABLES POR SU VALOR NOMINAL EN MONEDA DE CURSO LEGAL
Se valuarán de acuerdo con el valor de plaza de los bienes o servicios con que correspondería satisfacer la obligación, con más los gastos necesarios para su adquisición o elaboración.
39.1.3. ESTADO DE RESULTADOS
Los rubros componentes del Estado de Resultados se expondrán al cierre del ejercicio o período de acuerdo con la norma general, salvo las normas particulares contenidas en este punto:
39.1.3.1. PARTIDAS EN MONEDA EXTRANJERA
Todas las partidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha de origen de las mismas.
39.1.3.2. AMORTIZACIONES
Las amortizaciones sobre Inmuebles, Muebles y Útiles, Rodados, Instalaciones, Máquinas y Equipos Técnicos, y demás bienes, se calcularán aplicando los porcentajes de amortización respectivos sobre los correspondientes valores de origen.
39.1.3.3. RESULTADOS FINANCIEROS
Las partidas correspondientes a la contabilización de rentas (intereses activos, intereses pasivos, dividendos, rentas de títulos públicos, alquileres, etc.) se devengarán en función del tiempo y la tasa explícita de la operación.
39.1.3.4. RESULTADO POR REALIZACIÓN DE BIENES
El resultado por realización de bienes (inversiones, bienes de uso, etc.) surgirá de la comparación entre valor contabilizado (neto de amortizaciones) a la fecha de la operación, y el valor de venta neto de gastos directos.
39.1.4. UTILIZACIÓN DE CRITERIOS ALTERNATIVOS
En todos aquellos casos en que las normas de esta Superintendencia de Seguros de la Nación permiten la utilización de criterios alternativos, deberá indicarse en Nota a los estados contables los aplicados.
39.1.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En la aplicación de los procedimientos establecidos se estará, para todo lo no reglado específicamente, a las normas técnicas que con carácter general dictan los Organismos Profesionales competentes en la materia, y a las pautas complementarias que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.6. SUMINISTRO DE INFORMACION
Este Organismo no computará a ningún efecto, disponibilidades, tenencias de títulos públicos de renta, títulos valores en general, depósitos a plazo fijo, o cualquier otro tipo de activos, que no se hubieran podido verificar debido a que la/s entidad/es financiera/s rehusare/n su información y certificación, amparándose en el secreto bancario.
A tal efecto las aseguradoras deberán hacer saber a las entidades financieras, que se encuentran relevadas del secreto bancario ante cualquier requisitoria que formule la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.7. ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE
Los estados contables deberán ser reexpresados para reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de acuerdo con los lineamientos que se exponen seguidamente:
39.1.7.1 TERMINOLOGÍA: A fin de aplicar las normas contenidas en este punto se entiende por:
Estados contables en moneda constante: a aquellos que se encuentren expresados en moneda homogénea.
Método de reexpresión a moneda constante: al proceso en virtud del cual se reexpresan, en moneda d cierre, las partidas expresadas en moneda de fecha anterior a la de cierre de los estados contables.
Moneda de cierre: a la moneda de poder adquisitivo de la fecha a que se refieren los estados contables.
Activos y Pasivos monetarios: a aquellos que representan fondos en moneda de curso legal en el país, o derechos u obligaciones cancelables en una suma de tal moneda, que no tengan ninguna cláusula de ajuste u otras asimilables, o sea todas las partidas expuestas a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Activos y Pasivos no monetarios: a aquellos que representan bienes, fondos, derechos u obligaciones en moneda extranjera o con cláusula de ajuste u otras asimilables, o sea todas las partidas no expuestas a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Anticuación: a la descomposición de un saldo por fecha o período de origen de las partidas que lo integran.
Coeficiente de ajuste: al que resulte de dividir el índice de precios de la fecha de cierre por el índice de precios de la fecha o período de origen.
Se entiende por índice de la fecha de cierre del ejercicio o período el valor del índice correspondiente al último mes del ejercicio o período.
El índice a emplear será el Índice de Precios Internos al Por Mayor, publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los coeficientes de ajuste determinados de esta forma serán comunicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.1.7.2. MÉTODO DE REEXPRESIÓN A MONEDA CONSTANTE
El método de reexpresión a moneda constante se aplicará a:
a) Los saldos de activos y pasivos no monetarios y del estado de resultados que estén
expresados en moneda de fecha anterior a la de cierre.
b) Los saldos de las cuentas del patrimonio neto.
39.1.7.2.1. NORMA GENERAL DE AJUSTE
El ajuste requiere de las siguientes operaciones:
a) Anticuación de los saldos contables por fecha o período de origen excluyendo aquellas partidas que representen un reconocimiento parcial o total del efecto de la inflación sobre los importes originales.
b) Reexpresión de los importes resultantes según el punto precedente mediante la aplicación de los coeficientes de ajustes correspondientes a la fecha de cierre de los estados contables.
c) Comparación del importe reexpresado con el pertinente valor límite, practicando si correspondiere, por cada bien o grupo homogéneo de bienes, la adecuación necesaria para que el monto reexpresado no resulte superior a dicho valor, en el caso del activo, o inferior si se trata de un pasivo.
39.1.7.2.2. NORMAS PARTICULARES
Activos y Pasivos en moneda extranjera: Las disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período se convertirán a moneda de curso legal a los tipos de cambio vigentes a la fecha en que se practican los estados contables o los que rijan en el mercado para la pertinente operación, los que serán comunicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Activos y Pasivos indexados o con cláusula de ajuste: Las colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio o período, se reexpresarán hasta dicha fecha de acuerdo con el índice específico de la operación.
Inmuebles y Bienes de Uso: Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros, se reexpresarán por aplicación de la norma general de ajuste.
Para el caso de inmuebles que hayan sido tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, se tomará como valor de origen el determinado por dicho Organismo, y como fecha de origen la de la respectiva tasación.
Comisiones a amortizar vida:
Seguros en moneda de curso legal: no se reexpresarán.
Seguros en moneda de curso legal con cláusula de ajuste o en moneda extranjera:
a) Cargo del Ejercicio: se reexpresará aplicando la norma general de ajuste.
b) Cargos de Ejercicios Anteriores: se reexpresarán aplicando, al valor residual reexpresado al cierre del ejercicio anterior, el coeficiente de ajuste del ejercicio o período.
Cargos diferidos y otros créditos no liquidables en moneda de curso legal: Los cargos efectuados sobre estas cuentas se reexpresarán aplicando la norma general de ajuste.
39.1.7.2.3. PATRIMONIO NETO
Reexpresión al cierre del primer ejercicio o período y en los siguientes:
Capital y Ajustes al Patrimonio:
a) A la fecha de cierre del primer ejercicio o período, los rubros componentes del Capital y Ajustes al Patrimonio se reexpresarán a moneda de cierre. Los incrementos al Capital provenientes de "Ajuste del Capital" transferidos durante el ejercicio no se reexpresarán.
b) Las modificaciones habidas durante el ejercicio sobre "Ajuste del Capital" no se reexpresarán.
c) La diferencia entre los importes reexpresados, de acuerdo con el apartado a), y las sumas de Capital y Ajuste del Capital al cierre del ejercicio sin reexpresar, se imputarán a la cuenta "Ajuste del Capital".
d) Los saldos de los rubros componentes del capital se mantendrán por sus valores originales.
Reservas y Resultados no Asignados:
a) Al cierre del ejercicio o período los rubros componentes de las Ganancias Reservadas y Resultados no Asignados, incluidas las modificaciones habidas durante el ejercicio, se reexpresarán a moneda de cierre.
b) La ganancia o pérdida del ejercicio o período expresada en moneda de cierre, estará determinada por la diferencia entre el Patrimonio Neto al inicio y el Patrimonio Neto al cierre, ambos reexpresados a moneda de cierre, una vez deducidas o adicionadas las variaciones patrimoniales que no se originan en resultados del ejercicio.
Pérdidas acumuladas: En oportunidad de la consideración de los resultados, las pérdidas acumuladas que persistan luego de absorber las reservas de ganancias, podrán compensarse contra la cuenta "Ajuste del Capital".
39.1.7.2.4. ESTADO DE RESULTADOS
A) Norma General: Los rubros componentes del Estado de Resultados se reexpresarán a moneda de cierre del ejercicio o período de acuerdo con la norma general de ajuste, salvo las siguientes normas particulares:
B) Normas particulares
Anulaciones:
Las partidas correspondientes a la contabilización de anulaciones de pólizas y endosos se anticuarán al mes de emisión de las primas que se anulan.
Riesgos en Curso: El cargo a resultados correspondiente a "Riesgos en Curso", a fin de cada ejercicio o período (segregadas las diferencias de cambio si las hubiere), se anticuará de acuerdo con los meses de emisión de los conceptos que les dieron origen.
La incorporación a resultados de "Riesgos en Curso" del ejercicio o período anterior, ajustada conforme al párrafo precedente, se reexpresará a moneda de cierre..ANEXO I
Reservas Matemáticas: El cargo a resultados correspondiente a las "Reservas Matemáticas" constituidas al cierre del ejercicio o período y la incorporación de las del ejercicio o período anterior, se reexpresarán de la siguiente forma:
i) Seguros anuales: por el método expuesto en el punto precedente.
ii) Seguros plurianuales a prima periódica: de acuerdo con las características especiales de cada plan.
Siniestros: Los siniestros se reexpresarán de acuerdo con la norma general de ajuste, considerando como fecha de origen:
i) La del pago del siniestro, en tanto éste tenga explícita o implícitamente un reconocimiento de la inflación desde la ocurrencia del mismo hasta la fecha de pago.
ii) La de la denuncia del siniestro, en tanto éste no tenga explícita o implícitamente un reconocimiento de la inflación desde la ocurrencia del mismo hasta la fecha de pago.
El cargo a resultados correspondiente a los siniestros pendientes al cierre del ejercicio o período no se anticuará, salvo los siniestros que no tengan explícita o implícitamente un reconocimiento de la inflación desde la ocurrencia del mismo hasta la fecha de cierre del ejercicio o período, para los cuales se considerará como fecha de origen la de la denuncia del siniestro.
La incorporación a resultados de los siniestros pendientes del ejercicio o período anterior ajustados conforme el párrafo precedente, se reexpresará a moneda de cierre.
Amortizaciones: Las amortizaciones de Inmuebles, Rodados, Muebles y Útiles, Instalaciones, Maquinarias y Equipos Técnicos, y demás bienes, se calcularán aplicando los porcentajes de amortización respectivos sobre los valores originales reexpresados a moneda de cierre.
Resultados Financieros: Las partidas correspondientes a la contabilización de rentas (intereses activos, intereses pasivos, dividendos, rentas de títulos públicos, alquileres, etc.) se anticuarán de acuerdo con la norma general de ajuste, siempre que los mismos surjan de la aplicación de tasas reales de rentas.
Las rentas provenientes de aplicación de tasas por inflación se considerarán de valor nulo.
Resultado por realización de bienes: El resultado por realización de bienes (inversiones, bienes de uso, etc.) surgirá de la comparación entre el valor de origen neto de amortizaciones reexpresado de acuerdo con la norma general de ajuste hasta la fecha de la operación, y el valor de venta neto de gastos directos. El resultado así determinado se reexpresará, a su vez, a la fecha de cierre del ejercicio o período por la norma general de ajuste.
39.1.7.2.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN
Se determinará, a opción de la entidad, por uno de los siguientes métodos:
1. El resultado por exposición a la inflación se determinará por diferencia entre el resultado final del ejercicio o período, calculado en moneda constante por diferencia patrimonial, y el subtotal de todos los rubros del estado de resultados que se reexpresen a moneda de cierre.
Este rubro absorbe, en consecuencia, la contrapartida neta de los ajustes efectuados a todas las partidas patrimoniales y de resultados que se reexpresen a moneda de cierre.
Comprenderá la absorción de partidas patrimoniales o de resultados provenientes de efectos fundamentalmente inflacionarios, a las que se les dará valor nulo a los efectos de la reexpresión, como ser: diferencias de cambio, actualizaciones, intereses provenientes de tasas por inflación, etc..
Podrá comprender los resultados por tenencia generados en el ejercicio.
2. El resultado por exposición a la inflación comprenderá solamente el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias.
En su caso, podrá comprender también la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones, incluyendo en éstos a los sobreprecios o cobertura de inflación.
En tal caso, los resultados por tenencia deberán estar adecuadamente segregados.
39.1.7.3. EXPOSICIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES
Los estados contables en moneda constante serán los únicos que deberán exponerse.
Los estados contables a valores "históricos" deberán copiarse en el libro Inventario como información complementaria.
Todos los rubros de los estados contables se expondrán individualmente, por sus valores reexpresados a moneda de cierre, con la excepción de las cuentas "Capital" y "Aportes no Capitalizados", que se expondrán por sus valores originales.
Absorción de pérdidas con "Ajuste del Capital": En nota a los estados contables deberán exponerse claramente las disminuciones experimentadas por la cuenta "Ajuste del Capital", derivadas de la absorción de pérdidas finales o acumuladas, durante los cinco años anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, como mínimo.
39.1.7.4. REGISTRO DEL AJUSTE
En el libro Diario, se efectuará por medio de asientos globales de ajuste en cada oportunidad en que se preparen estados contables, pudiéndose proceder a su cancelación en el primer día del ejercicio o período siguiente.
En el libro Inventario, deberán transcribirse los estados contables en moneda constante.
Podrán listarse a sus importes históricos los rubros no monetarios, agregándoles una partida global de ajuste para llevarlos a su valor reexpresado a moneda constante.
39.2. PREVISIONES PARA INCOBRABILIDAD
39.2.1. PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD DE PREMIOS A COBRAR – SEGUROS PATRIMONIALES
39.2.1.1. Las entidades aseguradoras que operen en ramos patrimoniales deberán constituir en sus estados contables al cierre de cada ejercicio o período, la "Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar", ajustándose a las pautas de cálculo mínimas que se establecen seguidamente:
a) El análisis deberá realizarse por póliza/endoso en forma independiente, (operación por operación).
b) La base de cálculo de la previsión surgirá de la diferencia entre el Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico respectivo.
c) El Premio a Cobrar real es el premio impago al cierre del ejercicio o período, con deducción de los cobros efectuados en el mes siguiente al cierre del ejercicio o período.
d) En el Premio a Cobrar real y teórico no se computarán:
1) Los Premios a Cobrar correspondientes a organismos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y empresas del Estado, en la medida en que los mismos no hayan sido objetados o rechazados por los respectivos deudores.
2) Los Premios a Cobrar garantizados con hipoteca o prenda.
3) Las cuotas emitidas a vencer al cierre del ejercicio o período de las pólizas cuya forma de pago fraccionado esté establecida en la tarifa autorizada.
4) Los Premios a Cobrar contemplados en el punto 39.2.1.2.
5) Las sumas correspondientes a asegurados que a la fecha de los estados contables tuvieran créditos también exigibles contra la entidad o a cuyo nombre existan a igual fecha sumas consignadas en "Siniestros Pendientes", hasta la concurrencia de los respectivos montos.
e) El Premio a Cobrar teórico se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Se calculará el importe de cada cuota, resultante de dividir el premio total sobre la cantidad de cuotas pactadas para dicha operación.
2) El vencimiento de la primer cuota será la fecha que resulte anterior entre la de emisión o la de inicio de vigencia, adicionándosele a la que surge de la comparación, TREINTA (30) días.
3) Se determinará el total de cuotas que debieran estar cobradas entre el último día del mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio o período y la fecha determinada en el punto anterior.
4) El Premio a Cobrar teórico resultará de detraer al premio total, el premio que debería estar cobrado al cierre del ejercicio o período de conformidad con el punto e) 3 precedente.
5) Cuando la diferencia resultante entre el Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico de una póliza/endoso sea igual o superior al valor correspondiente a TRES (3) cuotas de acuerdo con el cálculo expresado en el punto e) 1, se considerará incobrable la totalidad del saldo de esa póliza/endoso. En caso de tratarse de DOS (2) o menos cuotas, se considerará incobrable la diferencia resultante entre el Premio a Cobrar real y el Premio a Cobrar teórico.
f) Al importe que surge del cálculo expresado en el punto e) 5, se le detraerá el importe que surja de aplicar el porcentaje que representan los ajustes de los activos y los pasivos recuperables en caso de anularse la póliza, correspondiente al contrato emitido.
A tales efectos solo se considerarán los siguientes:
Ajustes de Activo
1) Intereses a Devengar sobre Premios a Cobrar.
Pasivos Recuperables
1) Primas de reaseguros proporcionales cedidas, netas de "Gastos de Gestión a Cargo de Reaseguradores".
2) Riesgos en Curso.
3) Gastos de Producción.
4) Comisiones de Cobranza.
5) Impuestos y Contribuciones.
g) El importe neto resultante del punto anterior será considerado como incobrable. A los efectos indicados precedentemente, no se tomará en consideración suma alguna cuando el Premio a Cobrar teórico supere al Premio a Cobrar real, no admitiéndose, por lo tanto, compensación entre las distintas operaciones.
39.2.1.2. De existir Premios a Cobrar respecto de los cuales se presuma su incobrabilidad, o exista insolvencia del deudor, la previsión se constituirá por el CIENTO POR CIENTO (100%) del premio, menos las deducciones contempladas en el punto 39.2.1.1.f).
39.2.1.3. Las entidades aseguradoras, en oportunidad de confeccionar sus estados contables, deberán elaborar y mantener a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los archivos que se describen en el punto 39.2.1.4. Tales archivos deberán estar disponibles a la fecha de presentación de los estados contables correspondientes, excepto lo dispuesto en el punto 39.8.3.
39.2.1.4. Descripción de los archivos: Ver lo indicado en el Anexo Complementario "Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar".
39.2.2. PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD DE OTROS COMPONENTES DEL RUBRO CRÉDITOS
39.2.2.1. Al cierre de cada ejercicio o período las entidades aseguradoras deberán proceder a calcular la correspondiente previsión de todas aquellas otras partidas componentes del rubro créditos respecto de las cuales se presuma su incobrabilidad.
En relación con las partidas contabilizadas como cheques rechazados, deudores en gestión judicial o conceptos similares, deberá constituirse una previsión por incobrabilidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los importes activados que no se hubiesen regularizado dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.
39.2.3. RECUPERO DE TERCEROS Y SALVATAJES.
Aquellas entidades que, al fin de cada ejercicio o período, incluyan en su activo sumas correspondientes a recuperos de terceros y salvatajes que aún no se hubieren hecho efectivas, deberán constituir una Previsión por Incobrabilidad por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas activadas.
Se exceptúa de las disposiciones del párrafo anterior, los importes correspondientes a juicios con sentencia en firme contra el Estado Nacional o reconocimientos expresos de deuda por parte de éste. Se aclara que tales partidas deberán ser expuestas en los estados contables dentro del rubro Otros Créditos.
39.3. RIESGOS EN CURSO
39.3.1. Las entidades aseguradoras se ajustarán a las siguientes normas para el cálculo de los Riesgos en Curso:
a) En los seguros eventuales (en general) se constituirá por el CIENTO POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido en el ejercicio o período, calculado en base al sistema de diferimiento denominado "póliza por póliza".
A tales efectos, se considerará el monto de las primas por seguros directos emitidas, netas de anulaciones, por contratos de seguros cuyo vencimiento de vigencia opere con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio o período.
b) Tratándose de primas únicas de seguros por períodos mayores a un año, el importe a diferir se calculará sobre la base del plazo contractual.
c) No se considerarán para este cálculo:
1.- Las primas provenientes de liquidaciones definitivas que deban practicarse una vez vencida la vigencia de la póliza.
2.- Las primas temporarias atribuibles a meses vencidos que se contabilicen por períodos mensuales.
3.- Los ajustes de pólizas de declaración de seguros de Robo e Incendio, y los suplementos por actualización de sumas aseguradas en general, siempre que los respectivos mecanismos de aplicación prevean operar una vez vencidos los contratos.
d) Respecto de los importes que pudieran encontrarse contabilizados como ingresos en concepto de "Adicionales Administrativos" y "Derechos de Emisión" (éste último adicional cuando fuera calculado como un porcentaje –fijo o variable- sobre la prima) se calculará también su pasivo aplicando igual sistema sobre el ingreso neto de anulaciones, a fin de determinar la proporción no devengada al cierre del ejercicio o período.
En los casos de otros adicionales autorizados, se estará a lo que en cada caso resuelva la Superintendencia de Seguros de la Nación.
e) En los seguros de transporte por viaje (mercaderías) se pasivará el total de las primas netas de anulaciones y reaseguros emitidas en los DOS (2) últimos meses del ejercicio o período. Las anulaciones a deducir, deberán corresponder a pólizas emitidas en igual período.
f) En los seguros de Accidentes a Pasajeros, se constituirá con el QUINCE POR CIENTO (15%) de las primas correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, netas de anulaciones y reaseguros. Las anulaciones a deducir serán las correspondientes a pólizas del ejercicio.
g) Respecto de los Seguros de Garantía (ramas de Crédito y Caución) se procederá en la forma que se indica a continuación:
1.- En los seguros de la rama Crédito, se pasivará básicamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las primas netas de anulaciones correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, a cuyo importe se adicionará un QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el primaje neto promedio de los TRES (3) últimos ejercicios.
2.- Para los seguros de Caución, el pasivo se constituirá calculando el CIENTO POR CIENTO (100%) del riesgo no corrido, póliza por póliza, respecto de las primas periódicas anuales y aquellas de corto plazo -si correspondiere- que se contabilicen en cada ejercicio económico. Tratándose de primas únicas de seguros plurianuales, el importe a diferir se calculará sobre la base del plazo contractual en que el tomador pacta cumplimentar su prestación al asegurado.
h) Si el pasivo constituido en la forma indicada en los incisos anteriores, continuara siendo, por cualquier causa, insuficiente en relación a los riesgos en vigor, las entidades aseguradoras deberán calcular el mismo en función del efectivo compromiso asumido, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en nota a los estados contables.
39.3.2. GASTOS DE ADQUISICIÓN
El riesgo no corrido de los gastos de adquisición se registrará como cuenta regularizadora del rubro "Riesgos en Curso por Seguros Directos", debiéndose restar su importe de los pasivos a constituir por las primas de seguros directos y adicionales.
Su cuantía, que se determinará póliza a póliza, se obtendrá de multiplicar el porcentaje de los gastos de adquisición, por el importe de los riesgos en curso correspondientes a las primas de seguros directos y los adicionales administrativos, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
El porcentaje de gastos de adquisición será el que resulte de relacionar los gastos de adquisición que cada aseguradora registre para cada póliza o endoso, de acuerdo con sus registros de emisión, con el importe de las primas más adicionales administrativos emitidos. Para aquellos ramos en que los riesgos en curso se determinan en función de un porcentaje de las primas, los gastos de adquisición se calcularán en base a la proporción que representan tales gastos respecto de las primas en los correspondientes asientos de emisión.
39.3.3. REASEGUROS PASIVOS
39.3.3.1. El riesgo no corrido de las primas de reaseguro pasivo se registrará como una cuenta regularizadora del rubro "Riesgos en Curso por Seguros Directos".
39.3.3.2. Su cálculo se efectuará sobre las primas de reaseguros por cesiones de contratos de cuota parte o de excedente, netas de los gastos de gestión a cargo del reasegurador.
39.3.3.3. No se admitirá deducción alguna del rubro "Riesgos en Curso por Seguros Directos" proveniente de primas de reaseguros de exceso de pérdida o de cualquier otro tipo de contratos que no sean los indicados en el punto 39.3.3.2.
39.3.4. REASEGUROS ACTIVOS
39.3.4.1. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos argentinos, se calculará por el sistema póliza a póliza.
39.3.4.2. En reaseguros proporcionales sobre pólizas que cubran riesgos en el exterior, sin perjuicio de que la reserva pueda ser retenida por la cedente, los riesgos en curso se calcularán por el sistema póliza a póliza, no pudiendo tal importe ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las primas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de cada ejercicio o período.
39.3.5. INTERESES A DEVENGAR
Las entidades aseguradoras deberán calcular, a la fecha de cierre del ejercicio o período el correspondiente "Interés a Devengar sobre Premios a Cobrar", cuenta ésta que se utilizará como regularizadora del rubro "Premios a Cobrar".
A tales efectos, deberá calcularse, póliza a póliza, la porción a devengar sobre los intereses por financiación incluidos en los "Premios a Cobrar" a la fecha de cierre del ejercicio o período, teniéndose en consideración la tasa y el plazo de financiación involucrado.
39.4. RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS
39.4.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades aseguradoras deberán constituir, de corresponder, la reserva técnica por insuficiencia de primas que se calculará, para cada ramo en que opere (excepto para las coberturas derivadas de la aplicación de la Ley Nº 24.557 y la operatoria que desarrollen las mutuales que operan en la cobertura de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros), de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se determinará la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros directos:
i) Con signo positivo, las primas de seguros directo devengadas en moneda constante en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del ejercicio o período, netas de reaseguro, corregidas por la variación, al término de dicho ejercicio o período, de la previsión para incobrabilidad de premios a cobrar. Asimismo, se incluirán con signo positivo los importes correspondientes a utilidades (por renta, realización o tenencia) de las inversiones destinadas a la cobertura de deudas y compromisos técnicos del ramo, determinados en función del procedimiento de cálculo para confección de estados contables en moneda constante y distribuidos conforme el método detallado en el punto 39.4.2.
ii) Con signo negativo y exclusivamente por los siniestros ocurridos en dicho período, los importes en moneda constante de los siniestros pagados, los gastos imputables a los mismos y el respectivo pasivo por siniestros pendientes, a lo que se adicionará el pasivo por siniestros ocurridos y no reportados. Los importes correspondientes se considerarán netos de reaseguro. Asimismo, con signo negativo se incluirán los importes a moneda constante de los gastos de producción y los gastos de explotación (netos de los gastos de gestión a cargo de reaseguradores) imputables al ramo, así como los gastos de inversiones destinadas a la cobertura de deudas y compromisos técnicos del ramo, de acuerdo con el método de cálculo detallado en el punto 39.4.2.
b) Se calculará el porcentaje que represente la diferencia determinada de acuerdo con el método descripto en el punto a) anterior, respecto del total de las primas por seguros directos devengadas en moneda constante, netas de reaseguro, corregidas por la variación de la previsión por incobrabilidad de premios a cobrar, correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.
c) Si la diferencia obtenida conforme al punto a) precedente fuese negativa, deberá constituirse la reserva técnica por insuficiencia de primas por un importe igual al valor absoluto resultante del producto de los tres factores siguientes:
i) El porcentaje obtenido de acuerdo con el punto b) anterior.
ii) El importe de las primas por seguro directo emitidas en moneda constante, netas de reaseguro cedido, correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, corregidas por la variación del pasivo por riesgos en curso y la previsión por incobrabilidad de premios a cobrar.
iii) El factor resultante de comparar el pasivo por riesgos en curso al cierre del ejercicio o período, respecto de las primas y recargos que sirvieron de base para el cálculo del mismo, considerando tales conceptos en moneda constante.
39.4.2. Los ingresos y gastos de inversiones generados por las provisiones técnicas se imputarán a cada ramo conforme el siguiente procedimiento:
i) Se calculará el porcentaje que representan las inversiones destinadas a la cobertura de deudas y compromisos técnicos respecto del total de inversiones de la entidad a la fecha de cierre del ejercicio o período.
ii) Se aplicará dicho porcentaje al total de ingresos y gastos generados por las inversiones en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.
iii) Se determinará la participación porcentual de cada ramo respecto de la sumatoria de Primas Devengadas y Siniestros Devengados de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período.
iv) Se efectuará el prorrateo de los importes determinados en ii) en función de los porcentajes calculados en iii).
39.4.3. La Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas se expondrá en el Pasivo, dentro del rubro Compromisos Técnicos del Balance Analítico. Deberá ser constituida de manera uniforme y general por las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación a partir de los ejercicios o períodos cerrados al 30 de junio de 2002 inclusive. A opción de las entidades, podrá constituirse a partir de los ejercicios o períodos a cerrarse a partir del 1º de julio de 2002.
39.5. PROVISIÓN GASTOS DE COBRANZA
39.5.1. Las entidades que remuneren a sus productores-asesores de seguros, cobradores independientes o instituciones de cobranzas por el servicio y/o gestión de cobro de deuda por premio, deberán constituir al cierre del ejercicio o período una provisión para gastos de cobranza a fin de contemplar los importes a pagar por estos conceptos con motivo de la realización del total de las deudas por premios pendientes de cobro a la fecha de cierre del ejercicio o período.
A los efectos del cálculo de la previsión aludida, las entidades procederán, en primer lugar, a obtener un coeficiente representativo de los importes efectivamente abonados durante los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del ejercicio o período, en concepto de comisiones de cobranza, respecto de los importes de premios percibidos en igual lapso. Dicho coeficiente se aplicará directamente sobre el total bruto de Premios a Cobrar respectivo.
39.5.2. Todo importe insumido en la remuneración de los factores de intermediación en la contratación de seguros deberá contabilizarse y exponerse en el rubro "Comisiones", incluidas las Comisiones de Cobranza, cuando quien efectúe dicha actividad sea la misma persona que percibió la comisión de adquisición. No se admitirá la registración y exposición de retribuciones en función de la producción en cuentas tales como "Gastos de Producción a Pagar", "Gastos Fomento de Producción", etc. Para toda imputación a un rubro distinto de "Comisiones" deberá contarse con la pertinente documentación respaldatoria, emitida por un tercero ajeno a la relación intermediario-asegurador.
39.6. SINIESTROS PENDIENTES
39.6.1. CONCEPTO
39.6.1.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes de pago a dicha fecha. A tales efectos, las mismas deberán arbitrar todos los medios necesarios para que las carpetas de siniestros cuenten con todos los elementos indispensables para efectuar su correcta valuación (copia de la demanda y su contestación, informes periódicos de los asesores legales sobre el estado de los juicios pendientes, informes médicos sobre las posibles incapacidades en los siniestros pendientes de Accidentes del Trabajo, informes de inspectores de siniestros y presupuestos de talleres, informes de peritos tasadores, etc.).
39.6.1.2. El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera tal que cubra el costo final del siniestro. O sea, que se impute totalmente su costo al ejercicio o período en que se produjo.
El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por siniestro. En caso de existir más de un reclamo por un mismo siniestro, la evaluación se realizará por cada reclamo.
39.6.1.3. En caso de registrarse pagos parciales o totales con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio o período, deberá obrar en la carpeta del siniestro copia del comprobante de pago con intervención de la "Caja" de la entidad, así como la documentación respaldatoria de tales pagos.
39.6.1.4. En caso que se haya promovido juicio o se haya iniciado proceso de mediación conforme lo estipulado en la Ley Nº 24.573, las normas mínimas de valuación para el cálculo del pasivo serán las siguientes:
39.6.1.4.1. Se tomarán todos los juicios o mediaciones promovidas contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en garantía.
También se considerarán aquellos casos en que la aseguradora haya asumido la defensa del asegurado en el juicio, sin que haya sido citada en garantía.
39.6.1.4.2. De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del reasegurador.
Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, se tomará el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes, neta de la participación del reasegurador.
Los importes resultantes de las sentencias se valuarán teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca, tanto para el cálculo de intereses, como por actualización si correspondiere. Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar los intereses y/o la actualización, se considerará la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso de no estipularse los honorarios y costas, dichos conceptos deberán estimarse en una suma no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de sentencia.
Los importes resultantes se valuarán teniendo en cuenta la evolución del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (Nivel General), elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de marzo de 1991. Luego de esa fecha se aplicará la tasa pasiva del Com.14.290 del Banco Central de la República Argentina. Para la rama Automotores se podrá utilizar el ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (Nivel General), en lugar el Índice de Precios al Consumidor, debiéndose dejar constancia del uso de tal opción en nota a los estados contables.
De arribarse a una transacción (incluso luego de la sentencia de primera instancia), se tomará el importe convenido únicamente en caso de encontrarse debidamente documentado, firmado y que abarque todos los conceptos involucrados, debiéndose acreditar que el citado convenio cuenta con la homologación del Juzgado respectivo.
En los casos en que resulta aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283, cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, se tomará como límite su valor actual con el agregado de la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En estos casos deberá respetarse la proporción de prioridades de reaseguro existentes a la fecha del siniestro.
39.6.1.4.3. Si no existiera sentencia pero constasen en las actuaciones informes de peritos únicos o de oficio, se tomarán en cuenta los mismos, siempre que permitan determinar el monto del daño producido, a partir de criterios objetivos de valuación.
39.6.1.4.3.1.Siniestros en los que la entidad cuente con informes Periciales Técnicos: Dichos informes pueden ser tomados en consideración sólo en la medida en que hayan sido suscriptos por el o los peritos de oficio designados por el juzgado interviniente, y siempre que los mismos se encuentren firmes, vale decir que no hayan sido impugnados por las partes.
No procede considerar los informes de letrados, a excepción de lo dispuesto para los siniestros en juicio de la rama Automotores, siendo de aplicación para éstos lo previsto en el punto 39.6.4.1. Para el resto de los siniestros con reclamación judicial que afecten a las ramas en que opera la entidad –salvo Automotores- resulta de aplicación el punto 39.6.1.4.7., o en su caso, la norma opcional establecida en el punto 39.6.1.4.8.
Solo resulta viable considerar los informes periciales firmes, en la medida en que se verifique que por su aplicación las reservas mínimas e individuales constituidas conforme la modalidad antes descripta resulten inferiores.
39.6.1.4.3.2. Casos en los que se cuente con Pericias Médicas: En la medida en que tales informes periciales reúnan los requisitos descriptos en el punto 39.6.1.4.3.1., y que a partir de los mismos se determine un porcentual de incapacidad distinto al consignado en la demanda respectiva –cualquiera sea su signo- procede la reformulación del monto reclamado, circunscripto específicamente al rubro de la demanda en que incide dicho informe. En tal sentido corresponde puntualizar que bajo tales circunstancias el rubro modificado conforme las pautas de dicho informe pericial debe ser tratado conforme el punto 39.6.1.4.2.
Asimismo corresponde aclarar que no procede el recálculo del resto de los rubros que conforman la acción incoada, toda vez que los mismos no se vean afectados por el aludido informe pericial, razón por la cual corresponde aplicar a los importes reclamados los porcentuales establecidos en los puntos del presente Reglamento referidos previamente.
39.6.1.4.4. Para aquellos juicios o mediaciones con importes demandados total o parcialmente indeterminados, su valuación resultará del promedio que arrojen las sumas del pasivo constituido por los restantes juicios o mediaciones de cada sección. Con tal fin se tomará la sumatoria total de las sumas pasivadas, dividida por el total de casos involucrados. Tal cálculo se efectuará sección por sección.
También deberán ser pasivadas como casos indeterminados (cuando no se hubiesen consignado sumas reclamadas o a reclamar en las mismas) las demandas notificadas en concepto de: beneficio de pobreza, litigar sin gastos, constitución en actor civil y aseguramiento de pruebas, hasta tanto prescriba la acción o se pasive el juicio civil respectivo, una vez ingresada la demanda.
En los casos en que alguno de los importes de la demanda se encuentre determinado y otros no, y que por aplicación de los métodos de valuación sobre las sumas determinadas el pasivo a constituir arroje una suma superior a la de los siniestros indeterminados, deberá pasivarse este mayor valor.
Las mediaciones existentes en el ramo Automotores (correspondientes a Daños al Vehículo y Responsabilidad Civil por Daños a Cosas, exclusivamente) con importes total o parcialmente indeterminados, se contabilizarán por el valor promedio que arroje el pasivo constituido de las restantes mediaciones de ese tipo con determinación en su monto, que integren los Siniestros Pendientes de la aseguradora al cierre del respectivo ejercicio o período. Dicho valor será mantenido hasta su pago, transformación en juicio o la prescripción de la acción.
Se aclara que los casos tomados para efectuar el promedio indicado en el párrafo precedente deberán excluirse de la determinación del valor promedio de juicios definida en el primer párrafo del presente punto.
El cálculo de la participación del reasegurador para los importes de siniestros pendientes con monto indeterminado efectuado de acuerdo con las normas del presente punto, se efectuará en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro.
39.6.1.4.5. Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de póliza, o siniestros ocurridos fuera de la vigencia de las mismas, en la medida en que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación en garantía. A tal fin se confeccionará una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que deberá contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios o mediaciones en cuestión.
Los casos valuados conforme este punto no podrán incluirse para el cálculo del coeficiente siniestral (39.6.2.2.).
39.6.1.4.6. Para las demandas de la sección Accidentes del Trabajo, por la cobertura de
enfermedades profesionales, en aquellos casos en que resulte citada en garantía más de una aseguradora, el pasivo correspondiente deberá ser constituido por aquella que poseía póliza vigente al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad por parte del actor. En caso de no conocerse la fecha de dicha toma de conocimiento, se deberá tomar la póliza vigente al momento del distracto laboral.
En caso de no conocerse ninguna de las fechas indicadas, se tendrá en cuenta la fecha de la demanda judicial.
39.6.1.4.7. En todos los casos restantes, se pasivará por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del importe demandado actualizado o la responsabilidad total a cargo de la entidad según cual sea menor, neto de la participación del reasegurador. Los importes demandados se actual izarán de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2.
39.6.1.4.8. Para los casos señalados en el punto anterior se podrá utilizar, como norma opcional por rama de seguro, la valuación por el procedimiento de cálculo del coeficiente siniestral que se detalla a continuación.
39.6.2. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE SINIESTRAL
39.6.2.1. Alcance:
39.6.2.1.1. Se considerarán todos los casos en que se haya promovido juicio o mediación a la entidad o que la misma haya sido citada en garantía, y en los que no se haya dictado sentencia. También se incluirán aquellos casos en los que la aseguradora haya asumido la defensa del asegurado en el juicio, sin que la misma haya sido citada en garantía.
39.6.2.1.2. Se excluirán los siniestros en que exista sentencia (incluso de primera instancia), los que se valuarán de acuerdo con lo previsto en el punto 39.6.1.4.2.
Se excluirán además los casos de demandas que no tengan importes determinados (total o parcialmente), los que serán estimados por las aseguradoras conforme lo expuesto en el punto 39.6.1.4.4.
También se excluirán las transacciones de siniestros aún no pagadas y los casos indicados en el punto 39.6.1.4.3.
39.6.2.1.3. La experiencia de cada entidad se calculará al 31 de diciembre de cada año y se aplicará en los estados contables, anual e intermedios, del año calendario siguiente.
La cantidad de casos que se incluyan en la experiencia deberá alcanzar, como mínimo, CIEN (100) causas o el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los juicios en trámite a la misma fecha (salvo los comprendidos en el punto 39.6.2.1.2.), lo que sea mayor.
Sólo en el caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se admitirá la incorporación de todos los casos de años calendarios completos anteriores en orden cronológico decreciente, hasta alcanzar el mismo.
39.6.2.1.4. No integrarán la experiencia siniestral aquellos casos que, en el cálculo original, tomados en forma individual, modifiquen más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el coeficiente siniestral determinado por la aseguradora.
Una vez excluido cada caso, se procederá a determinar un nuevo coeficiente siniestral excluyéndose sucesivamente aquellos que, en cada cálculo, modifiquen el coeficiente en la forma indicada en el párrafo precedente.
A tales efectos se excluirá caso por caso, en función de la mayor incidencia en el referido coeficiente, tomando en cuenta el mayor importe demandado.
Todos aquellos casos de juicios en trámite a la fecha de cierre del ejercicio o período, cuyo importe demandado actualizado sea igual o superior al menor de los importes actualizados de las demandas excluidas según el párrafo anterior, se valuarán aplicando el coeficiente de la experiencia siniestral que resulte de no efectuarse tal exclusión.
39.6.2.1.5. Los importes que integren la experiencia siniestral deberán corregirse a la fecha de cierre del último año calendario, conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2.
39.6.2.2. Procedimiento Estadístico
Para determinar la experiencia siniestral se consignarán todos los casos susceptibles de ser incluidos en el cálculo respectivo. Su omisión, ya sea total o por algún aspecto parcial, podrá dar lugar a que la Superintendencia de Seguros de la Nación impugne y no tome en cuenta la experiencia siniestral elaborada por la entidad, rectificando las cifras pasivadas según la metodología de cálculo a que se refiere el punto 39.6.1.4.7.
Las entidades utilizarán el método de cálculo que se expone a continuación:
a) Se tomarán todos los casos en que, en los TRES (3) años calendarios anteriores al cierre de cada ejercicio o período, hubieran recaído o se hubieran firmado sentencias o transacciones pagas, parcialmente pagas o totalmente impagas más gastos causídicos, costas y costos, de manera tal de englobar la totalidad del costo siniestral. Se incluirán todas las sentencias, aún aquellas que no se encuentran firmes.
Cuando no estén determinados los honorarios y las costas, se tomará como mínimo un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del capital de sentencia.
b) Se obtendrá, para cada una de las sentencias o transacciones determinadas en el punto anterior, el importe consignado en la respectiva demanda judicial. Se excluirán los casos de demandas con importes total o parcialmente indeterminados.
c) Se corregirán los importes resultantes -puntos a) y b)- mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., de acuerdo con la fecha expuesta en la respectivas sentencias o transacciones.
d) A los importes resultantes del punto anterior no se les deducirá la participación que le hubiese correspondido al reasegurador.
e) Se agruparán, sección por sección, los importes corregidos determinados en función de lo indicado en los puntos precedentes.
f) Se determinará el coeficiente que representan los importes con sentencia o transacción respecto de los importes demandados, por totales de cada sección.
g) Se determinará el importe de los siniestros pendientes, sección por sección, aplicando el coeficiente obtenido en el punto anterior a todos los casos en que se haya promovido juicio a la entidad (o en los que la misma haya sido citada en garantía) y que no tengan sentencia (incluso de primera instancia), sobre el importe demandado corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2. El importe a pasivar será el que resulte de tal cálculo o la responsabilidad total a cargo de la entidad (determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), si esta última fuere inferior al primero. Al mismo se le deducirá el recupero por reaseguro que corresponda a la póliza respectiva.
El importe resultante será el que corresponda pasivar en los respectivos estados contables.
39.6.2.3. Planillas de Cálculo
Deberán confeccionarse, por cada sección en que opera la entidad, planillas de cálculo que contengan -como mínimo- los siguientes datos:
a) Determinación del Coeficiente Siniestral - Juicios.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de siniestro.
3. Fecha de interposición de la demanda judicial.
4. Importe demandado.
5. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.6.1.4.2., cuarto párrafo.
6. Actualización del monto reclamado en la demanda, desde la fecha del siniestro o de interposición de demanda, según corresponda.
7. Fecha de la sentencia o transacción.
8. Importe de la sentencia o transacción.
9. Coeficiente de actualización.
10. Actualización de los montos determinados en 6. y 8., hasta el 31 de diciembre del último año integrante de la experiencia siniestral.
11. Totales actualizados de los puntos 6. y 8., según procedimiento descripto en 10.
12. Coeficiente siniestral (resultante de dividir la suma de las sentencias y/o transacciones actualizadas, por las demandas actualizadas que surjan del punto 11.).
b) Determinación de siniestros pendientes - juicios.
1. Número de siniestro.
2. Fecha de vigencia de la póliza.
3. Fecha del siniestro.
4. Fecha de interposición de la demanda judicial.
5. Importe demandado.
6. Coeficiente de actualización, conforme punto 39.6.1.4.2., cuarto párrafo.
7. Actualización del monto reclamado (desde la fecha del siniestro, interposición de la demanda, o según corresponda de acuerdo con lo estipulado en la demanda).
8. Tipo de reclamo.
9. Coeficiente siniestral a aplicarse sobre el punto 7.
10. Importe demandado por coeficiente siniestral.
11. Importe a cargo del reasegurador.
12. Importe a pasivar en los estados contables, siniestro por siniestro.
13. Importe a pasivar en los estados contables de la sección (sumatoria de las cifras del punto 12.).
39.6.2.4. Registro
39.6.2.4.1. Fuentes:
Los datos tenidos en cuenta deberán surgir del Libro de Actuaciones Judiciales. En el caso de demandas con sentencias impagas, los datos se extraerán de las carpetas de siniestros incluyendo costas y gastos causídicos pertinentes.
Una vez archivado el expediente, se registrará en el citado Libro el costo total del siniestro o, en su caso, las causas por las cuales fue rechazado. Si se produjera la reconsideración, se dejará constancia del importe pagado y de las causas de la misma en la columna "Observaciones". De los pagos a cuenta se dejará constancia en la carpeta o expediente que se forme para cada siniestro.
39.6.2.4.2. En el Libro de Inventarios y Balances deberán transcribirse los datos obtenidos y los cálculos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en este punto.
39.6.2.5. Las entidades aseguradoras deberán indicar en nota a los estados contables cuál es el método utilizado para el cálculo de los siniestros pendientes derivados en juicio y el coeficiente seccional aplicado.
Una vez ejercida la opción por el método de la experiencia siniestral, las entidades aseguradoras no podrán volver a utilizar el método del SESENTA POR CIENTO (60%), salvo autorización expresa previa que deberá ser solicitada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.6.2.6. Método de verificación de la experiencia siniestral
Por cada sección se tomará una muestra que representará, como mínimo, el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de casos de la experiencia. El número de siniestros considerados no podrá ser inferior a CIEN (100).
De detectarse casos no incluidos en la experiencia elaborada por la entidad, los mismos se incorporarán a la muestra objeto de verificación, siempre que ello no configure el supuesto previsto en el punto 39.6.2.2.
La muestra se tomará en función de los números de terminación del siniestro o número interno asignado al juicio por la aseguradora, en secuencia.
Si el coeficiente siniestral de la muestra registrara diferencias con el coeficiente calculado por la aseguradora para la misma muestra, y si el desvío fuera superior al CINCO POR CIENTO (5%), la muestra se extenderá hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los casos. El coeficiente siniestral total determinado por la aseguradora se incrementará con el porcentaje de desvío resultante de la muestra.
39.6.3. SINIESTROS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
Los siniestros pendientes que no se encuentren en juicio se valuarán teniendo en cuenta la mayor cantidad de elementos posibles, a fin de pasivar el costo final en el ejercicio y/o período en que se produjo el siniestro.
39.6.4. RAMO AUTOMOTORES
Las entidades aseguradoras que operen en Seguro de Automotores, deberán implementar sistemas de información que permitan cuantificar el monto de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los siniestros, en forma separada para las coberturas de Responsabilidad Civil (con la apertura que establezca oportunamente esta Superintendencia de Seguros), Responsabilidad Civil Transporte Público de Pasajeros y Cascos.
En los registros de Emisión, los sistemas de procesamiento de datos deberán permitir calcular la cantidad de vehículos expuestos a riesgo, por tipo de vehículo.
Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.
A fin de valuar los pasivos correspondientes a este ramo, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los puntos 39.6.1.4.7. y 39.6.1.4.8., debiéndose observar lo estipulado en los puntos 39.6.4.1. y 39.6.4.2.
39.6.4.1. En todos los casos restantes se pasivará, por lo menos, el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas actualizadas -o importes mínimos- que surgen de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la entidad (determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), según cual sea menor.
A los importes resultantes se permitirá deducir, por separado, la participación que le corresponda al reasegurador.

























Monto de la demanda actualizada

Pasivo a Constituir

Importe ($)

%

Monto Mínimo

Hasta $ 20.000

65

$ -.-

De $ 20.001 a $ 100.000

50

$ 13.000.

De $ 100.001 a $ 250.000

30

$ 50.000.

De $ 250.001 a $ 1.000.000

10

$ 75.000.


Los siniestros con demandas actualizadas superiores a $ 1.000.000 se valuarán en base a informes de actuario y abogado. En este caso, el importe a pasivar no podrá ser inferior a $ 100.000.- Se entiende por "monto de demanda actualizada" al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.
La escala correspondiente deberá aplicarse demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.
La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.
Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.1.4.4.
39.6.4.2. En las respectivas carpetas de siniestros deberán obrar informes de los letrados patrocinantes sobre el estado de la causa, con una periodicidad no superior a la semestral.
39.6.5. REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS DE LAS CARÁTULAS DE EXPEDIENTES, LISTADOS Y SOPORTES MAGNÉTICOS DE SINIESTROS PENDIENTES
A fin de contar con elementos que permitan una rápida visualización de los juicios por siniestros de las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, las carátulas de los expedientes que obren en poder de cada entidad o asesor letrado de la misma, deberán contener, con carácter mínimo y obligatorio, los datos y formatos de los modelos que se acompañan a la Resolución Nº 22.240.
En caso que las carpetas obren en poder de asesores letrados, se deberá mantener en la sede de la entidad una copia completa de las mismas.
Las entidades podrán ampliar dicha información en el dorso de la tapa del respectivo expediente que, además, deberá ajustarse a lo dispuesto en los puntos 39.6.1.1. y 39.6.2.4.1.
En las secciones Automotores y Accidentes del Trabajo, los listados impresos de los siniestros pendientes por juicios y sus respectivos soportes magnéticos, deberán contener -con carácter uniforme y obligatorio- la información requerida de acuerdo con los datos y formatos que se acompañan a la Resolución Nº 22.240. Los mismos deberán presentarse en caso de verificación o a requerimiento de esta autoridad de control.
Las entidades deberán hacer saber a sus apoderados, asesores legales y/o letrados patrocinantes que deberán brindar a la Superintendencia de Seguros de la Nación la información que esta pudiere solicitarles en relación con las causas en que la aseguradora sea parte, haya sido citada en garantía o asumido la defensa del asegurado sin haber sido citada en garantía.
39.6.6. SISTEMA INFORMATIVO DEL ESTADO DE LA CARTERA DE JUICIOS Y MEDIACIONES
Las entidades aseguradoras deberán cumplimentar la información que se solicita en el Anexo Complementario "Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios" que se adjunta al presente.
La misma deberá estar disponible a requerimiento de esta Superintendencia de Seguros.
Los referidos datos deberán ser actualizados mensualmente, dentro de los DIEZ (10) días de cerrado cada mes.
39.6.7. SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
A partir de los ejercicios o períodos cerrados al 30/06/02 inclusive, las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación deberán constituir un pasivo correspondiente a futuros pagos por siniestros ocurridos y no denunciados o reportados (IBNR) y siniestros incurridos y denunciados pero reservados en forma insuficiente. La presente norma no resulta aplicable a las Mutuales que operen en la cobertura de Transporte Público de Pasajeros estipulada por la Resolución Nº 25.429, ni a las coberturas comprendidas en la Ley Nº 24.557.
A excepción del ramo Automotores, para el resto de los ramos la aplicación de este pasivo será optativa hasta los ejercicios o períodos cerrados al 30/06/03 inclusive, resultando obligatoria su constitución para aquellos a cerrarse a partir del 01/07/03.
Los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" se constituirán utilizando los procedimientos que, de acuerdo con la cobertura y rama de seguro, se determinan a continuación:
39.6.7.1. Sistemas informáticos
Los sistemas informáticos de las entidades aseguradoras deben permitir clasificar y cuantificar el monto de los siniestros pagados y pendientes separados por ramo y tipo de cobertura, y a su vez ordenarlos en base a su fecha de ocurrencia.
39.6.7.2. Definiciones
Se define como "siniestros incurridos por período de ocurrencia a una determinada fecha" a la suma de:
- Los pagos acumulados, netos de recuperos, de todos los siniestros que ocurrieron durante un período de DOCE (12) meses.
- Los pasivos por siniestros pendientes a una determinada fecha, de todos los siniestros que ocurrieron durante el mismo período de DOCE (12) meses.
- En ambos casos se tomarán los importes correspondientes, sin descontar la participación de los reaseguradores.
Del importe total de los siniestros incurridos de cada período de ocurrencia podrán excluirse los importes correspondientes a "siniestros excepcionales".
Se define como "siniestros excepcionales" a aquellos que, por un mismo evento, registren un importe incurrido (pagado o pendiente) que supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total (incluidos los siniestros excepcionales) de los siniestros (pagados y pendientes) en el ejercicio de su ocurrencia.
Se define como "período de ocurrencia" al período de DOCE (12) meses comprendido entre el 1° de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
Se define como "períodos de desarrollo" a los períodos de DOCE (12) meses comprendidos entre el 1° de julio de un año dado y el 30 de junio del año siguiente y los períodos de DOCE (12) meses sucesivos. Cada período de desarrollo debe cumplir las siguientes condiciones:
- El primer período de desarrollo coincide con el período de ocurrencia.
- Los siguientes períodos de desarrollo corresponden a los períodos anuales posteriores.
En éstos, el importe de los siniestros consignados debe corresponder al mismo período de ocurrencia.
Se define como "última pérdida estimada" al importe que surge del producto entre:
- El "factor de desarrollo acumulado" determinado para cada período de ocurrencia.
- Los siniestros denunciados en cada período de ocurrencia (Sumatoria de los siniestros pagados entre el inicio del período de ocurrencia y el cierre del período de desarrollo, más los siniestros pendientes a esta última fecha).
Se define como "factor de desarrollo acumulado" al valor determinado para cada uno de los períodos de ocurrencia considerados. Indica la medida en la cual los siniestros denunciados, registrados por la aseguradora, deben ser incrementados por la demora en su denuncia y la insuficiente valuación de los siniestros pendientes.
39.6.7.3. Procedimiento General
39.6.7.3.1. Ramo Automotores, cobertura de Responsabilidad Civil y Ramo Responsabilidad Civil.
Los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" se calcularán utilizando el método de desarrollo de siniestros -base incurridos-, en relación a reclamos de terceros (transportados y no transportados, en su caso), por lesiones, muertes y daños materiales.
Procedimiento de desarrollo de los siniestros. Requisito
El procedimiento de desarrollo de siniestros, conocido como método de triángulos, deberá ser aplicado por todas aquellas aseguradoras que hayan operado en estos ramos y/o coberturas por lo menos durante los TRES (3) años anteriores.
39.6.7.3.1.1. Datos a utilizar en el procesamiento de la información
Para realizar el cálculo de los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" se utilizará la información proveniente de los registros de la aseguradora. Dicha información deberá separarse entre:
RAMO AUTOMOTORES
- Siniestros de responsabilidad civil.
- Siniestros de daños, pérdidas y robo a los vehículos.
RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL
- Siniestros de Mala Praxis Profesional.
- Siniestros de las restantes coberturas del ramo.
Períodos de ocurrencia y de desarrollo a considerar
La información a analizar abarcará los últimos SIETE (7) años. Se considerarán los siniestros ocurridos a partir del 1° de julio y la fecha de cierre de cada ejercicio económico.
Los datos se agruparán por períodos de ocurrencia anuales. Es decir, los siniestros ocurridos entre el 01/07/1995 y el 30/06/1996, entre el 01/07/1996 y el 30/06/1997, y así sucesivamente.
Factor de cola. Su utilización
En caso que la información con que cuente la entidad fuera inferior a SIETE (7) períodos anuales de ocurrencia, deberán aplicarse los siguientes factores de cola:
- Período de ocurrencia de 6 años: 1.05
- Período de ocurrencia de 5 años: 1.10
- Período de ocurrencia de 4 años: 1.20
- Período de ocurrencia de 3 años: 1.40
- Períodos de ocurrencia menores a TRES (3) años no permiten la utilización de este sistema.
39.6.7.3.1.2. Cálculo
Determinación del factor promedio ponderado.
Cada entidad determinará el factor promedio ponderado correspondiente a cada período de desarrollo.
El "factor promedio ponderado" del período de desarrollo ‘n’ surge de la división entre:
- La suma de siniestros pagados acumulados y pendientes, valuados al momento de desarrollo ‘n+1’, correspondiente a todos los períodos de ocurrencia que componen el período de desarrollo.
- La suma de los siniestros pagados acumulados y pendientes, valuados al momento de desarrollo ‘n’, correspondiente a los mismos períodos de ocurrencia que los considerados en el punto anterior.
Determinación del factor de desarrollo acumulado
El factor de desarrollo acumulado de un período ‘n’ de desarrollo será igual al producto entre el factor de desarrollo acumulado del período ‘n+1’ y el factor promedio ponderado del período ‘n’.
El factor de desarrollo del último período será el factor de cola, si correspondiera aplicarlo, o será igual a uno.
La determinación del factor de desarrollo se efectuará anualmente y se incluirá en los estados contables de cierre de cada ejercicio económico.
Determinación de la última pérdida estimada
Cada uno de los factores de desarrollo acumulado se aplicará al importe de los siniestros pagados y pendientes de cada período de ocurrencia.
El factor de cola se aplicará, si lo hubiere, a los siniestros ocurridos correspondientes al período de ocurrencia más antiguo, considerando como tal aquel que tuviera la mayor cantidad de importes por período de desarrollo.
El factor de desarrollo acumulado de mayor importe se aplicará a la serie de ocurrencia más reciente, es decir la del último ejercicio.
Los factores de desarrollo acumulados sucesivos se aplicarán en orden decreciente a los sucesivos períodos de ocurrencia, posteriores al más reciente.
La suma de todos los importes que resulten de la aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores se identifica como "última pérdida esperada".
Determinación de los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)"
El importe de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", para cada período de ocurrencia, surgirá de la diferencia entre la "última pérdida esperada" y los siniestros incurridos (siniestros pagados acumulados hasta la fecha de valuación más siniestros pendientes a la fecha de valuación). Ambos importes serán los correspondientes al mismo período de ocurrencia.
La suma de los importes correspondientes a los distintos períodos de ocurrencia conformará el total de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" a exponer en los estados contables.
Determinación de los valores necesarios para obtener el factor de desarrollo
Cada entidad deberá reunir la información en una tabla que contenga en el eje vertical los períodos de ocurrencia y en el eje horizontal los períodos de desarrollo.
En las filas figurarán los valores para cada año de ocurrencia de cada uno de los diversos períodos de desarrollo.
En las columnas figurarán los valores para cada período de desarrollo (primero, segundo, tercero, etc.) de cada uno de los diversos períodos de ocurrencia.
Los datos obtenidos asumirán la forma de una matriz, con importes para cada una de las celdas, salvo las celdas sombreadas. Los valores sombreados serán los que se obtendrán a través del cálculo de los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)".
En consecuencia, la tabla indicada quedará configurada de la siguiente manera:

Se confeccionarán las siguientes matrices de información:
Matriz de siniestros pagados. Deberá contener, para cada período de ocurrencia, el importe acumulado de los siniestros pagados en cada uno de los sucesivos períodos de desarrollo. Se trata de información acumulada. Deberá indicarse también la cantidad de casos involucrados.
Matriz de siniestros pendientes. Deberá contener, para cada período de ocurrencia, el importe de los siniestros pendientes en cada uno de los sucesivos períodos de desarrollo. No se trata de información acumulada. Deberá indicarse también la cantidad de casos involucrados.
Matriz de siniestros incurridos. Deberá contener, para cada período de ocurrencia, la suma de los importes de cada una de las dos áreas anteriores en los sucesivos períodos de desarrollo.
Deberá indicarse la cantidad de casos involucrados. Cuando un mismo siniestro tuviera un importe pagado parcialmente y un importe pendiente, el siniestro se considerará una sola vez para determinar la cantidad de casos.
Frecuencia de determinación del factor acumulado de desarrollo. Base para su cálculo
El factor acumulado de desarrollo para cada período de DOCE (12) meses se calculará en el momento del cierre del ejercicio económico anual. Los factores promedio ponderados se calcularán sobre los datos que figuran en el triángulo de los siniestros incurridos.
39.6.7.3.1.3. Determinación de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" en los períodos intermedios
Factores de desarrollo a aplicar al cierre de cada ejercicio anual y durante los tres períodos intermedios siguientes
Al cierre de cada ejercicio anual se determinarán los factores de desarrollo para cada período de DOCE (12) meses de ocurrencia. Dichos factores de desarrollo se aplicarán a cada período de DOCE (12) meses de ocurrencia correspondientes al cierre del ejercicio económico anual y de los TRES (3) períodos trimestrales intermedios sucesivos.
Cálculo de los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" para cada período intermedio Al 30 de septiembre, 31 de diciembre y 31 de marzo de cada año se agruparán los siniestros ocurridos tomando en consideración los DOCE (12) meses anteriores a cada período intermedio terminado en esas fechas. Al importe de los siniestros incurridos que surja de tal agrupamiento se le aplicará el factor acumulado de desarrollo que le corresponda en función de la antigüedad del período de ocurrencia. Se aplicará el procedimiento general para determinar los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", desafectándose el importe registrado en el período anterior.
39.6.7.3.1.4. Entidades que no alcancen el requisito para aplicar el procedimiento de desarrollo de siniestros
1) Ramo Automotores cobertura de Responsabilidad Civil
Al cierre de ejercicio o período, las entidades que no reunieran el requisito del punto 39.6.7.3.1., igualmente constituirán un pasivo denominado "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", calculado del siguiente modo:
- Se determinará el importe de los siniestros ocurridos por cada período anual de ocurrencia, a partir del 1° de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.
Para el período de ocurrencia correspondiente a la vigencia del ejercicio se tomarán los siniestros ocurridos a partir del 1° de julio del año hasta el último día del trimestre correspondiente al cierre del período intermedio de valuación.
- Se determinarán los períodos de ocurrencia en los cuales tuvieran siniestros pendientes de pago.
- Se determinará en la cobertura de responsabilidad civil del ramo Automotores, para cada período y tipo de vehículo, la suma de los siniestros pagados y pendientes. Del importe de cada período de ocurrencia, deducirán los recuperos y salvatajes.
- Se determinará la cantidad de vehículos expuestos a riesgos por categoría en cada uno de los períodos de ocurrencia.
- Se calculará, por categoría de vehículo, el producto entre la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en cada período y la tasa de riesgo correspondiente, la que será determinada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Se determinará el importe de "última pérdida esperada" de cada período de ocurrencia, por la sumatoria de importes para cada tipo de vehículo.
- El pasivo por "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" surgirá por la diferencia entre el importe de la "última pérdida esperada" y el importe de los siniestros ocurridos por cada uno de los períodos de ocurrencia.
Para el cálculo de los valores de este punto, se tomarán los importes (tanto de la tasa de riesgo como de los siniestros pagados y pendientes) en cifras históricas, o sea sin reexpresión a moneda constante.
2) Ramo Responsabilidad Civil. Todas las coberturas excepto Mala Praxis Profesional
Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades que no reunieran el requisito del punto 39.6.7.3.1., igualmente constituirán un pasivo denominado "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)". A tal fin, deberán multiplicar el número de siniestros ocurridos y no denunciados por el monto promedio de los mismos, estimados ambos de la siguiente manera:
a) El número de siniestros ocurridos y no denunciados "N" se calculará mediante la igualdad:
Nt = Nt-1 + Nt-2 x Pt
___________________
Pt-1 + Pt-2
Siendo t el período que se cierra; t-1y t-2 los períodos de doce meses inmediatos anteriores al cierre de cada período y P las primas devengadas.
b) El monto o valor promedio C de los siniestros ocurridos y no denunciados se determinará mediante la igualdad:
Ct = Ct-1 + Ct-2 x Qt
____________________
Qt-1 + Qt-2
Donde t, t-1y t-2 tienen el mismo significado que en el apartado anterior y Q es el valor promedio de los siniestros ya denunciados.
c) Los datos relativos a número y valor promedio de los siniestros ocurridos y no denunciados de períodos anteriores serán los conocidos por la entidad a la fecha de cálculo del pasivo.
Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia, constituirá un pasivo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los pasivos por Siniestros Pendientes y Siniestros Liquidados a Pagar.
3) [u]Ramo Responsabilidad Civil. Cobertura de Mala Praxis Profesional
Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades que no reunieran el requisito del punto 39.6.7.3.1., igualmente constituirán un pasivo denominado "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", por un importe igual al producto de la prima de riesgo emitida en cada uno de los períodos de DOCE (12) meses anteriores por el porcentaje de la siniestralidad que se estime pendiente de manifestación o denuncia, de acuerdo con la experiencia general del mercado, conforme las estadísticas que publique la Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.6.7.3.2. Automotores, coberturas distintas a la de responsabilidad civil. Otros ramos
La información a analizar abarcará los últimos CINCO (5) años. Se utilizará el procedimiento de cálculo descripto anteriormente, con las normas particulares indicadas a continuación.
Procedimiento de desarrollo de los siniestros. Requisito
El procedimiento de desarrollo de siniestros deberá ser aplicado por todas aquellas aseguradoras que hayan operado en estos ramos y/o coberturas por lo menos durante los DOS (2) años anteriores.
Factor de cola. Su utilización
En caso que la información con que cuente cada aseguradora fuera inferior a CINCO (5) períodos anuales de ocurrencia, deberán aplicarse los siguientes factores de cola:
- Período de ocurrencia de 4 años: 1.05
- Período de ocurrencia de 3 años: 1.10
- Período de ocurrencia de 2 años: 1.20
- Períodos de ocurrencia menores a DOS (2) años no permiten la utilización de este sistema.
39.6.7.3.2.1. Entidades que no alcancen el requisito para aplicar el procedimiento de desarrollo de siniestros
Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades que no reunieran el requisito del punto 39.6.7.3.2., igualmente constituirán un pasivo denominado "Siniestros Ocurridos y no Reportados.(IBNR)". A tal fin, deberán multiplicar el número de siniestros ocurridos y no denunciados por el monto promedio de los mismos, estimados ambos de la siguiente manera:
d) El número de siniestros ocurridos y no denunciados "N" se calculará mediante la igualdad:










Nt =

Nt

1 x Pt

 

Pt-1

 


Siendo t el período que se cierra; t-1 los doce meses inmediatamente anteriores al cierre de cada período y P las primas devengadas.
e) El monto o valor promedio C de los siniestros ocurridos y no denunciados se determinará mediante la igualdad:










Ct =

Ct-1

x Qt

 

Qt-1

 


 
 
Donde t, y t-1 tienen el mismo significado que en el apartado anterior y Q es el valor promedio de los siniestros ya denunciados.
f) Los datos relativos a número y valor promedio de los siniestros ocurridos y no denunciados de períodos anteriores serán los conocidos por la entidad a la fecha de cálculo del pasivo.
Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia, constituirá un pasivo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los pasivos por Siniestros Pendientes y Siniestros Liquidados a Pagar.
39.6.7.4. Informe del Actuario sobre "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" y su cálculo El pasivo registrado por la aseguradora en concepto de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", determinado conforme el método descripto, deberá ser certificado por el Actuario en el informe elaborado en oportunidad de la confección de los estados contables anuales o trimestrales.
39.6.7.5. Corrección de valores en las bases de cálculo para la determinación del factor de desarrollo acumulado
En aquellos casos en que los importes que integren el procedimiento para determinar el factor de desarrollo acumulado contemplen componentes financieros explícitos, los mismos deberán ser desagregados.
Sólo en aquellos siniestros en que no se contemplen componentes financieros explícitos, a opción de las entidades aseguradoras, podrán desagregarse los implícitos entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago, o la fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de siniestros pendientes. A tal fin, para la determinación de los valores a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo se utilizará la tasa pasiva de la Comunicación 14290 del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, si los siniestros se encontrasen expresados en moneda extranjera, todos los importes se convertirán a pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Las entidades aseguradoras deberán confeccionar los respectivos listados analíticos de los siniestros utilizados en las correspondientes matrices de cálculo, de los que surjan las correcciones a que se hizo referencia en los tres párrafos anteriores.
Se aclara que no corresponde efectuar las correcciones a que hace referencia este punto respecto de los siniestros pagados y pendientes sobre los cuales se ha de aplicar el factor de desarrollo acumulado, con el fin de determinar la "última pérdida esperada".
39.6.7.6. Método Alternativo
A opción de las aseguradoras, en los ejercicios o períodos cerrados a partir del 30/06/02 y hasta el 30/06/03 inclusive, el pasivo por "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" para el ramo Automotores se calculará por aplicación de las normas que se detallan en este punto. Para los ejercicios o períodos cerrados a partir del 01/07/03 inclusive, sólo se admitirá el sistema de cálculo previsto en los puntos 39.6.7.3. a 39.6.7.5.
39.6.7.6.1. Procedimiento de cálculo
i) Se obtendrá el importe que surja del siguiente cálculo:
a) Se determinará, para la cobertura de Responsabilidad Civil por tipo de vehículo, la sumatoria de los siniestros pagados más los pendientes, para aquellos ocurridos en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período. No se deducirán recuperos, salvatajes, ni importes a cargo de reaseguradores.
b) Se calculará, por tipo de vehículo, el producto entre los vehículos expuestos a riesgo en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período y la tasa de riesgo correspondiente, que será fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumándose los valores resultantes.
c) Si el importe determinado conforme el punto b) resulta superior al del punto a), la diferencia se aplicará a constituir el pasivo por "Siniestros Ocurridos pero No Reportados (IBNR)", conforme se indica el inciso iii) del presente punto.
Se define como "Vehículos Expuestos a Riesgo" al cociente entre la suma de los días que cada vehículo tuvo cobertura durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período y 365 (trescientos sesenta y cinco).
Deberán confeccionarse listados analíticos de los siniestros utilizados para el cálculo, consignando los importes brutos y netos a cargo de la aseguradora. Tales listados (ya sea que se traten de siniestros pagados o pendientes) y los cálculos respectivos deberán mantenerse en la sede de la entidad a disposición de esta autoridad de control. Se aclara que corresponde aplicar la tasa de riesgo elaborada por este Organismo de Control a todos los vehículos expuestos a riesgo durante los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, cualquiera sea el límite de cobertura fijado en la póliza. Asimismo no corresponde el descuento de períodos en los cuales las pólizas pudieron estar con cobertura suspendida por falta pago.
Cada entidad deberá informar los vehículos expuestos a riesgo de los últimos DOCE (12) meses con apertura trimestral, identificando tipo de vehículo.
ii) Corrección en el cálculo del pasivo por siniestros pendientes por seguros directos.
El procedimiento de cálculo será el siguiente:
a) Se tomará la sumatoria de los siniestros pagados por seguros directos en los últimos DOCE (12) meses (netos de reaseguros pasivos y recuperos de terceros y salvatajes), más los Siniestros Pendientes al cierre (netos de reaseguro).
b) Al importe determinado en el punto a) se le detraerán los montos por siniestros ocurridos en los últimos DOCE (12) meses, que se hayan considerado dentro de los pagados y pendientes al cierre.
c) Al valor resultante se lo dividirá por el importe de Siniestros Pendientes al cierre del ejercicio o período finalizado DOCE (12) meses antes.
d) Si el coeficiente resulta superior a 1,2 (uno coma dos), la diferencia se aplicará al monto de Siniestros Pendientes al cierre del ejercicio o período.
No se computarán en este cálculo los importes determinados al cierre del ejercicio o período por aplicación de los incisos i) y del presente inciso ii).
Se aclara que, en el monto a considerar como Siniestros Pendientes al cierre del ejercicio o período finalizado DOCE (12) meses antes, se incluirán los importes indicados en el párrafo precedente.
iii) El monto a determinar por "Siniestros Ocurridos pero No Reportados (IBNR)" será el que resulte de la sumatoria de los importes determinados en los incisos i) e ii)
Para el cálculo de los valores de los incisos i) e ii) de este punto, se tomarán los importes (tanto de la tasa de riesgo como de los siniestros pagados y pendientes) en cifras históricas, o sea sin reexpresión a moneda constante.
39.6.7.7. Exposición
El Pasivo por "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" se expondrá en los estados contables en el rubro Deudas con Asegurados. En el Estado de Resultados se imputará en el concepto Siniestros Pendientes.
En nota a los estados contables deberán indicarse cuáles son los factores de desarrollo acumulados para cada ramo y tipo de cobertura.
39.6.8. REASEGURO – SU REGISTRACIÓN
El importe a cargo de reaseguradores se expondrá como cuenta regularizadora de los siniestros pendientes. Se aplicarán las siguientes normas para su contabilización:
- Para los casos de siniestros en juicio o en trámite de liquidación administrativo se aplicarán las respectivas coberturas de reaseguros.
- Coberturas no proporcionales (exceso de pérdidas, etc.): se considerarán los importes que surjan de los contratos vigentes en cada período de ocurrencia.
- El importe a cargo de reaseguradores no podrá superar por cada contrato el límite de su responsabilidad, salvo que existieran en los mismos cláusulas de reinstalación del límite de la cobertura y hasta dicho importe.
- El importe a cargo de reaseguradores no se podrá registrar cuando no se hayan contabilizado importes de primas de reinstalación u otros importes a favor de los mismos por conceptos relacionados a siniestros a cargo del reaseguro.
- Para el caso de "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)", no podrán deducirse importes a cargo de reaseguradores, salvo que las aseguradoras hayan suscripto contratos de cesión proporcional en cuota parte.
- En el caso de contratos de reaseguros de excedentes, se determinará para cada año de ocurrencia la relación existente entre los siniestros a cargo de reaseguradores y los totales de los siniestros ocurridos (pagados desde el inicio de la serie y pendientes al momento del cálculo de este pasivo). El porcentaje a cargo de reaseguro se aplicará a los "Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)" para cada período de ocurrencia.
39.7. ESTADOS CONTABLES DE PUBLICIDAD
39.7.1. Estados contables de Publicidad
Las entidades aseguradoras utilizarán a los fines de la confección de los estados contables de publicidad, idénticos formularios que los correspondientes al modelo de presentación de balance analítico, en lo que respecta a: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Resultados. Asimismo, deberán contener como mínimo anexos relativos a:
1) Inversiones
2) Inmuebles y Bienes de Uso
3) Deudas y Previsiones
4) Composición del Resultado Técnico (con apertura obligatoria de los tres principales ramos, Vida y reaseguros activos)
5) Composición del Resultado Financiero
Se deberán incluir además en tal información los datos de carátula, las notas a los estados contables, el informe del auditor externo, el informe de actuario y el informe del Órgano de Fiscalización.
39.7.2. En la confección de los estados contables las entidades aseguradoras se ajustarán, para todo lo no reglado específicamente, a las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 8 y complementarias de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y demás disposiciones que, con carácter general, fueren dictadas por dicha institución.
39.8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
39.8.1. Establécese para todas las entidades aseguradoras, la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo.
39.8.2. Los estados contables anuales a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los estipulados en el punto precedente, deberán ser presentados a la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes, en los formularios establecidos por este Organismo de Control, teniendo en cuenta las normas de valuación estipuladas por este Reglamento y disposiciones complementarias. Esta información deberá ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.
39.8.3. En caso de encontrarse destacada una inspección de esta Superintendencia de Seguros de la Nación para efectuar auditoría de un estado contable, ya sea anual o de algún período intermedio, fíjase en DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para su presentación, el plazo máximo para que las entidades suministren todos los detalles y documentación respaldatoria que conforman los distintos rubros de los estados contables en cuestión.
Se aclara que el hecho de hallarse destacada una inspección de este Organismo en la aseguradora no constituye motivo para demorar la presentación de estados contables o financieros ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
39.9. ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR
39.9.1. Las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación presentarán, al cierre de cada mes, un estado de situación financiera dentro de los siguientes TREINTA (30) DIAS corridos, en los formularios que se adjuntan como Anexo Complementario "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar", acompañados de un informe especial de auditoría externa.
39.9.2. En la confección de dichos formularios deberán tenerse en cuenta las siguientes
instrucciones:
A) DISPONIBILIDADES:
1.- Caja: Se incluirá el importe de la recaudación depositada el día siguiente, más el importe del fondo fijo.
2.- Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados, de las cajas de ahorro y cuentas corrientes bancarias.
3.- Títulos públicos de renta: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. No se incluirán títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado Abierto S.A.
4.- Acciones: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellas acciones cuyas sociedades emisoras se encuentren incluidas en los paneles "líderes" o "especial" de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
5.- Obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Sólo se incluirán aquellos valores con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores que posean, como mínimo, calificación "BBB" otorgada por calificadora independiente autorizada por dicho Organismo de Control. Se aclara que en el caso de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros los respectivos activos subyacentes deberán tratarse de inversiones admitidas por las normas vigentes.
6.- Depósitos a plazo fijo (vencimientos hasta 120 días): Se expondrán por el importe del capital más intereses devengados al cierre del estado.
7.- Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentará su inclusión.
IMPORTANTE: Se consignarán únicamente valores de libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país.
B) COMPROMISOS EXIGIBLES:
1.- Compañías reaseguradoras cuenta corriente: Se consignarán los saldos exigibles, incluyendo intereses devengados a la fecha del estado.
2.- Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud, servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación, otros impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas exigibles con sus respectivas actualizaciones, recargos e intereses a la fecha del estado.
En caso que las aseguradoras adhieran a moratorias, planes de facilidades de pago o refinanciación de deuda, solo podrán excluirse los importes de los compromisos exigibles cuando medie conformidad expresa del acreedor respecto de tales presentaciones. Respecto de los planes de facilidades de pago en que la normativa prevea la aprobación tácita del acreedor luego de pasado un tiempo de la presentación sin mediar observaciones, deberá contarse con una Declaración Jurada firmada por Presidente y Síndico, con firmas certificadas por Escribano Público, en la que se deje constancia de que la entidad no ha recibido objeciones a la solicitud presentada.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se deberá adjuntar una nota a los respectivos estados. en donde se dejará constancia de los impuestos, tasas o contribuciones respecto de las cuales se ha obtenido la refinanciación, importes y plazos de la misma, así como indicación de que se cumple regularmente con los pagos de dichos planes.
3.- Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse los importes de siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren con su trámite terminado, incluyendo los juicios con sentencias firmes y/o convenios de pagos con cuotas impagas por los importes exigibles netos de la participación del reasegurador.
4.- Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda otra deuda exigible, por ejemplo:
a) Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.
b) Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas.
Se aclara que las inversiones indicadas en el punto A.5. serán tenidas en cuenta, además, para acreditar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20.091). También se considerarán a los fines previstos en los artículos 9º y 10º de la Resolución Nº 24.334.
39.9.3. DÉFICIT
Los planes presentados para regularizar déficit que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberán prever la absorción del mismo y la adecuación a lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
39.9.4. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberá transcribirse en el libro "Inventarios y Balances".
En el formulario "Anexo I-b" de la citada información debe indicarse la entidad que ejerce la custodia de cada inversión.
La firma del Auditor Externo deberá ser legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Las entidades que operen en Riegos del Trabajo podrán incluir las inversiones que se encuentren afectadas a dicha actividad.
39.10. REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
Entidades depositarias
Los instrumentos representativos de las inversiones de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a excepción de las específicamente excluidas conforme este punto, deberán depositarse en entidades financieras autorizadas en los términos de la Comunicación "A-2230" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o en la Caja de Valores S.A.
Las aseguradoras deberán abrir cuentas específicas a su nombre con el aditamento de "Inversiones en custodia".
Los certificados de depósitos a plazo fijo deben entregarse a la entidad depositaria al día siguiente de realizada la operación, como máximo.
Las aseguradoras llevarán a cabo sus inversiones sin necesidad de formular consulta previa a esta autoridad de control sobre su procedencia, en tanto se encuentren expresamente admitidas por las disposiciones vigentes.
Se exceptúa de lo precedentemente indicado los casos en que existan medidas cautelares
dispuestas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Inversiones excluidas
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de custodia de las inversiones, las realizadas en inmuebles, préstamos, acciones sin cotización contempladas en el punto 30.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y las acciones de la Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A.
Respecto de los "Fondos Comunes de Inversión" será de aplicación el régimen contemplado en el presente punto.
Régimen informativo a observar por las entidades depositarias
Las entidades que actúen como depositarias deberán asumir expresamente ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las responsabilidades derivadas de las obligaciones a su cargo, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados.
Bajo ningún concepto podrán efectuar operaciones que impliquen compromiso de deuda o un crédito para la entidad aseguradora.
Las entidades depositarias deberán proporcionar mensualmente y en forma directa a esta autoridad de control un detalle del stock diario por especie de los instrumentos depositados en custodia conforme a las especificaciones expuestas en los Anexos I, II y III, que forman parte del Anexo Complementario "Régimen de Custodia de Inversiones", dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.
Las aseguradoras que posean bienes depositados en custodia en la CAJA DE VALORES S.A. deberán instruir a la citada institución, para que remita directamente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, dentro de los DIEZ (10) días corridos del cierre de cada mes la correspondiente información.
Fondos Comunes de Inversión
Las aseguradoras que posean inversiones en "Fondos Comunes de Inversión", deberán instruir a las administradoras, gerentes o depositarias de dichos fondos para que remitan en forma directa a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días corridos del cierre de cada mes, un detalle de la participación diaria de la aseguradora en cada uno de los fondos administrados, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos I y IV.
Información a proporcionar por las aseguradoras
Las aseguradoras deberán comunicar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las entidades financieras que efectuarán la custodia, así como las entidades que informarán las inversiones que posean en Fondos Comunes de Inversión.
En caso que la aseguradora desee cambiar de entidad depositaria, deberá informarlo a esta Superintendencia de Seguros de la Nación con TREINTA (30) días de anticipación.
Por cada aseguradora se admitirá una sola entidad depositaria, además de la Caja de Valores S.A.
Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen incorporadas al régimen de custodia instituido por el presente, con excepción de aquellas específicamente excluidas.
Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
En el Anexo VI se especifica la forma de envío de los archivos "A", "B" y "C" así como las normas de seguridad informática a adoptar por las entidades depositarias e informantes.
Forman parte del presente punto los Anexos cuyos contenidos conceptuales se describen a continuación, y que son parte integrante del Anexo Complementario "Régimen de Custodia de Inversiones":
•Anexo I: Características técnicas comunes a todos los archivos solicitados.
• Anexo II: Estructura de archivos destinados a informar Títulos Públicos, Acciones, Obligaciones Negociables, Fideicomisos Financieros en custodia.
• Anexo III: Estructura de archivos destinados a informar Depósitos a Plazo en custodia.
• Anexo IV: Estructura de archivos destinados a informar el detalle de la participación diaria de la aseguradora en Fondos Comunes de Inversión.
• Anexo V: Estructura de tablas auxiliares.
• Anexo VI: Forma de envío y seguridad informática.
[u] II. NORMAS ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO
39.11. OPERATORIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
39.11.1. CONTABILIZACIÓN DE LA OPERATORIA
Tanto los Compromisos Técnicos, Siniestros Pendientes y demás Deudas inherentes a los "Riesgos del Trabajo", como los bienes del Activo afectados a dicha operatoria, deberán registrarse y expresarse en forma separada sin posibilidad alguna de error o confusión.
A tales efectos deberán realizarse registraciones específicas y separadas para las operaciones derivadas de las coberturas en cuestión.
Toda documentación que emita la entidad, relacionada con el ramo de referencia, deberá numerarse en forma separada de las restantes operaciones.
No se admitirá la utilización de registros o papelería en uso por la entidad con anterioridad al inicio de operaciones bajo el régimen de la Ley Nº 24.557.
Los Activos afectados deberán identificarse bajo cuentas separadas en forma exclusiva y excluyente.
39.11.2. PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD – RIESGOS DEL TRABAJO
Las entidades que operen en el seguro de Riesgos del Trabajo deberán constituir la "Previsión para Incobrabilidad de Premios a Cobrar" regularizadora de los Premios a Cobrar provenientes de tal operatoria, ajustándose a las siguientes pautas de cálculo mínimas:
a) Se clasificarán los premios pendientes por mes de emisión. A tal fin se admitirá deducir los cobros efectuados en el mes siguiente al cierre del ejercicio o período cuya imputación corresponda a tales premios pendientes.
b) La base de cálculo de la previsión será la determinada en el inciso a). La misma deberá constituirse por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de los premios impagos al cierre de ejercicio o período, cuya antigüedad supere los CIENTO VEINTE (120) días.
c) Para los montos sujetos a previsión que resulten de la aplicación del inciso precedente, se admitirá detraer el importe que surja de aplicar el porcentaje que representan los pasivos recuperables en caso de amortizarse los premios. A tales efectos sólo se considerarán los pasivos recuperables que a continuación se enumeran:
• Comisiones por Premios a Cobrar
• Fondo de Garantía
• Obra Social del Seguro
• Tasa Uniforme
39.11.3. RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO – LEY Nº 24.557
Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos a) y c) se expondrán en el Pasivo dentro del rubro "Compromisos Técnicos", en tanto que los del inciso b) se expondrán dentro del rubro "Deudas con Asegurados"
a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE
La reserva será equivalente al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) de la Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de la Nóminas Salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.
Una vez transcurrido el primer año desde el inicio de operaciones de la entidad, deberá calcularse el porcentaje que representa el total de los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período, respecto del total de la nómina salarial de ese período. El resultado obtenido se comparará con el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%). De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a la Nómina Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora a los fines de la constitución de la reserva.
Este porcentaje se calculará anualmente y será aplicable a todos los períodos intermedios siguientes.
b) SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo por siniestros pendientes que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:
I. Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)
II. Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)
III. Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)
IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.)
I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este pasivo será igual al monto que deba pagar la entidad aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.
II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L)
Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.
Para calcular este pasivo las entidades deberán requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.
A efectos del cálculo de este concepto, no se computarán las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.
CALCULO DE SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION
El pasivo total que debe constituir la entidad por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.
Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85. La tasa de interés técnica considerada es del CUATRO POR CIENTO (4%).
Las reservas se constituirán de acuerdo con las fórmulas que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de la primera manifestación invalidante:
• Caso A – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1º de marzo de 2001.
• Caso B – Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 1º de marzo de 2001.
CASO A
1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial -P< 20%
siendo P=10%. A partir de los CIEN (100) siniestros con dictamen positivo definitivo para este tramo, computados desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.
"TOPE": Es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del artículo 14 pto. 2 inc. a) de la ley 24.557, el art. 49 disposición final 2º, o del art. 1 pto. III del Decreto 559/97.
Es igual a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del Decreto 839/98.
2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 20% < P < 50%
siendo P=30%. A partir de los CIEN (100) siniestros con dictamen positivo definitivo para este tramo, computados desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.
"TOPE": Es igual $55.000 de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc. a) de la Ley 24.557, el art. 49 disposición final 2º de la Ley 24.557, o del art. 1 pto. III del Decreto 559/97.
Es igual a $110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del Decreto 839/98.
3) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%

siendo P=56%. A partir de los CIEN (100) siniestros con dictamen positivo definitivo para este tramo, computable desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.
"TOPE": Es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del art. 49 disposición final 2º de la Ley 24.557
Es igual a $110.000 de corresponder la aplicación del art. 1º pto. II del Decreto 559/97.
"PORC": Es igual a 55% de corresponder la aplicación del art. 49 disposición final 2º de la Ley 24.557. Es igual a 70% de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc. b) de la ley 24.557 o el art. 1º pto. II del Decreto 559/97.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados se calcularán por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
4) Incapacidad Laboral Permanente Total
"TOPE": Es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2 de la ley 24.557.
Es igual a $110.000 de corresponder la aplicación del art. 1º del Decreto 839/98.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma reglamentaria correspondiente.
5) Gran Invalidez

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
6) Muerte del trabajador
"TOPE": Es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2 de la ley 24.557.
Es igual a $110.000 de corresponder la aplicación del art. 1º del Decreto 839/98.
7) Capital de Recomposición
Este capital será integrado por la aseguradora una vez declarada la rehabilitación del trabajador.
 
CASO B

1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial -P< 50
 
siendo P=15%. A partir de los CIEN (100) siniestros con dictamen positivo definitivo para este tramo, computados desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar
autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.

2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50% < P < 66%

siendo P=56%. A partir de los CIEN (100) siniestros con dictamen positivo definitivo para este tramo, computable desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados se calcularán por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
3) Incapacidad Laboral Permanente Total

En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que deberán ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma reglamentaria correspondiente.
4) Gran Invalidez

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
5) Muerte del trabajador

6) Capital de Recomposición
Este capital será integrado por la aseguradora una vez declarada la rehabilitación del
trabajador.

Definiciones
I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisional
I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisional
I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva
I.B.m: Ingreso Base mensual
P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador
A.Fm: Asignación Familiar mensual
V p (t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.
V T (t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.
V GT (t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.
V m (t): Pasivo a constituir por siniestros pendientes en proceso de liquidación de muerte del trabajador en el momento t.
C.R: Capital de Recomposición
I.B: Ingreso Base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral permanente, calculado según lo establecido por el Art. 94 de la Ley 24.241
A: Será igual a 1 en los meses de junio y diciembre; y 0 en los demás meses CVP (f): Comisión variable promedio de la SAFJP al momento f.
CFP (f): Comisión fija promedio de la SAFJP al momento f.
VCP (f): Valor de la cuota promedio del fondo al momento f.
d: Proporción del IB en concepto de Sueldo Anual Complementario.
ao (f): Aporte Obligatorio al momento f.
x: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante, expresada en cantidad de años.
z: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria. Cuando la fecha de finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria sea incierta, se tomará a efectos del presente diferimiento un período anual (z=1) r: Período transcurrido entre la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o hasta la finalización de la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior.
t: Tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad laboral permanente provisional hasta la fecha de valuación. t<0.
Las edades se computarán como la edad al último cumpleaños.
III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.
Deberá constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.
Cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización a la Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
IV. Reserva de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)
Se constituirá este pasivo por aquellos siniestros de invalidez y fallecimiento que a la fecha de cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados por no contar, por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las primas emitidas en el último trimestre.
Cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización de esta Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
V. Pasivos por reclamaciones judiciales
En el caso de que se hubieran entablado acciones judiciales contra la aseguradora, deberán constituirse los pasivos pertinentes conforme se indica:
a) Demandas entabladas por la vía civil (en forma directa o mediante citación en garantía), en las cuales no se reclaman las prestaciones de la Ley Nº 24.557 por haberse planteado la inconstitucionalidad de dicha norma: Corresponde constituir el pasivo contemplando el importe de las prestaciones a que se hubiera visto obligada la aseguradora dentro del marco de las disposiciones de la citada Ley. Tal pasivo se determinará en función del porcentaje de incapacidad que surja del certificado o informe emitido por las respectivas juntas médicas.
b) Demandas contra la aseguradora en los términos de la Ley Nº 24.557, mediante las que se reclaman diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados por las juntas médicas: Se deberá constituir como mínimo las reservas correspondientes a las incapacidades determinadas por las mismas.
c) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
Se determinará el Costo (CO), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gasto de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por Prestaciones Dinerarias (ID), el índice de Siniestros por Prestaciones Médicas (IM),el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de Reservas y Pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se calcularán como se detalla a continuación.




















IGA =

Total Gastos de Adquisición
 
Primas Emitidas

IGE =

Total Gastos de Explotación y otros
 
Primas Emitidas

ID =

Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
 
Primas Emitidas.





























IM =

Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
 
Primas Emitidas

IP =

Total Gastos de Prevención
 
Primas Emitidas

IRP =

Total de Reservas y Pasivos Constituido de Acuerdo a lo Establecido en los puntos a) y b)
 
Primas Emitidas

IGM =

Total de Gastos por Exámenes Médicos
 
Primas Emitidas


CO = IGA + IGE + ID + IM + IRP + IP + IGM
A los efectos del cálculo del índice IP se considerarán "Gastos de Prevención" únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, para el cálculo del índice IGM, se entiende por "Gastos por Exámenes Médicos" únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados en la Resolución SRT Nº 43/97, sus complementarias y modificatorias. Los importes efectivamente devengados de los conceptos definidos en el presente párrafo deberán encontrarse registrados en cuentas especiales y justificados con la debida documentación respaldatoria.
Para determinar el "índice de siniestros por prestaciones dinerarias" (ID) no se considerarán los montos por siniestros afectados en forma efectiva al "Fondo para Fines Específicos".
En el caso de reaseguro proporcional, si el reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se deberán reemplazar por el índice establecido en el punto 39.11.4. y los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de Prevención y de gastos por Exámenes Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados en el contrato, deberán calcularse como establecen en los puntos 4 y 6 respectivamente, del mencionado punto 39.11.4. En el caso de que no se especifique en el contrato los conceptos por los cuales se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de Adquisición y Explotación. Tanto en este caso como en el caso de no existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los índices IP e IGM deberán considerar el numerador bruto y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo, en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los denominadores netos de reaseguro (los denominadores deberán reemplazarse por "Primas Retenidas").
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se calculará la diferencia entre el CO (Costo) de la Aseguradora y la constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas en el último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo correspondiente a un determinado trimestre resulte la obligación de efectuar una reserva menor que la última constituida, se podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la última reserva constituida.
En el supuesto que luego de constituirse esta reserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para el trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos CUATRO (4) trimestres sin que la diferencia entre el Costo de la aseguradora (CO) y la constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.
39.11.4. MECANISMO DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE GASTOS PARA LOS CONTRATOS DE REASEGURO PROPORCIONAL.
Si el cálculo de los índices, según el mecanismo establecido en este punto, arrojase un valor negativo, se deberá reemplazar dicho valor por 0 (cero).
1) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en concepto de gastos adquisición y explotación, se deberán reemplazar el "Índice de Gastos de Adquisición" (IGA) y el "Índice de Gastos de Explotación" (IGE) en la "Reserva por Contingencia y Desvíos de Siniestralidad" por el "Índice de Gastos" (IG) el que se calculará de la siguiente manera:








IG =

IGA1+IGE1-Comisiones Devengadas en el Ej por gastos que afecten a los índices IGA e IGE
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


Donde:
IGA 1: es el monto mínimo entre el "Total de Gastos de Adquisición" y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06) y las primas emitidas.
IGE 1: es el monto mínimo entre el "Total de Gastos de Explotación y otros" y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,19) y las primas emitidas.
El Costo Computable (CC) quedará expresado de la siguiente manera:
CC= IG +ID + IM + IRP + IP + IGM
2) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en concepto de gastos de adquisición y explotación, se deberán reemplazar el "Indice de Gastos de Adquisición" (IGA) y el "Índice de Gastos de Explotación" (IGE) en la "Reserva por Resultado Negativo" por el "Índice de Gastos"(IG) el que se calculará de la siguiente manera:








IG =

A + B - C
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


Donde:
A: es el Total de Gastos de Adquisición;
B: es el Total de Gastos de Explotación y otros;
C: son las Comisiones Devengadas en el período en concepto de gastos que afecten a los índices IGA e IGE.
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO = IG + ID + IM + IRP + IP + IGM
3) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos de prevención, se deberá calcular el "Índice de Gastos de Prevención" (IP) en la "Reserva por Contingencia y Desvíos de Siniestralidad" de la siguiente manera:








IP =

IP 1 – Reintegro de Gastos de Prevención
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


Donde:
IP 1: es el monto mínimo entre el "Total de Gastos de Prevención" y el producto entre el Porcentaje máximo computable (0,05) y las primas emitidas.
4) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos de prevención, se deberá calcular el "Índice de Gastos de Prevención" (IP) en la "Reserva por Resultado Negativo" de la siguiente manera:








IP =

Total de Gastos de Prevención – Reintegro de Gastos de Prevención
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


5) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el "Índice de Gastos de Exámenes Médicos" (IGM) en la "Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad" de la siguiente manera:








IGM =

IGM 1 – Reintegro de Gastos por Exámenes Médicos
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


Donde:
IGM 1: es el monto mínimo entre el "Total de Gastos por Exámenes Médicos" y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06) y las primas emitidas.
6) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en conceptos de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el "Índice de Gastos por Exámenes Médicos" (IGM) en la "Reserva por Resultado Negativo" de la siguiente manera:








IGM =

Total de Gastos por Exámenes Médicos – Reintegro de Gastos por Exámenes Médicos
 
Primas Emitidas – Primas Cedidas


39.11.5. RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD
El importe de la aplicación de la Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad se expondrá en el Pasivo dentro del rubro "Compromisos Técnicos".
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestación dinerarias (ID), el índice de Siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se calcularán, y admitirán como máximo computable, conforme seguidamente se detalla:


























































IGA =

Total Gastos de Adquisición

(máximo computable 0,06)
 
Primas Emitidas

 

IGE =

Total Gastos de Explotación y otros

(máximo computable 0,19)
 
Primas Emitidas

 

ID =

Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias

(sin limite máximo)
 
Primas Emitidas

 

IM =

Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Medicas

( máximo computable 0,40)
 
Primas Emitidas

 

IP =

Total de Gastos de Prevención

(máximo computable 0,05)
 
Primas Emitidas

 

IRP =

Total de Reservas y Pasivos Constituidos s/lo establecido en los puntos a) y b)

(s/límite máximo)
 
Primas Emitidas

 

IGM =

Total de Gastos por Exámenes Médicos

(máximo computable 0,06)
 
Primas Emitidas.

 


CC = IGA + IGE + ID + IM +IP + IRP + IGM
A los efectos del cálculo del índice IP, se considerarán "Gastos de Prevención" únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, para el cálculo del índice IGM, se entiende por "Gastos por Exámenes Médicos" únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados en la Resolución SRT Nº 43/97 sus complementarias y modificatorias. Los importes efectivamente devengados de los conceptos definidos en el presente párrafo deberán encontrarse registrados en cuentas especiales y justificados con la debida documentación respaldatoria.
En el caso de reaseguro proporcional, si el reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se deberán reemplazar por el índice establecido en el acápite 1 del punto 39.11.4. y los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de Prevención y de gastos por Exámenes Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados en el contrato, deberán calcularse como se establece en los puntos 3 y 5 respectivamente, del mencionado punto. En el caso de que no se especifique en el contrato los conceptos por los cuales se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de Adquisición y Explotación. Tanto en este caso como en el caso de no existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los índices IP e IGM deberán considerar los numeradores brutos y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo, en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los denominadores netos de reaseguro (los denominadores deberán reemplazarse por "Primas Retenidas").
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se calculará la diferencia entre la constante 0,92 y el CC (Costo Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Contingencia y Desvíos de Siniestralidad, la que no podrá ser inferior al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) de las primas emitidas en el período.
Durante TRES (3) ejercicios económicos se constituirá esta reserva conforme el procedimiento descripto precedentemente a la que, como mínimo, deberá destinarse el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) de las primas emitidas de cada período intermedio trimestral.
En trimestres posteriores, en oportunidad de contabilizar el correspondiente importe, se desafectará el monto constituido en igual trimestre del tercer año calendario anterior.
A partir de los estados contables cerrados el 31/3/2002, a opción de las entidades se podrá:
a) Recomponer íntegramente el importe que debe alcanzar dicha reserva por los últimos TRES (3) ejercicios económicos;
b) Comenzar a destinar el importe que en cada trimestre corresponda constituir conforme el procedimiento descripto en este punto.
39.11.6. RESERVAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES (artículo 26, punto 4, inciso a) de la Ley Nº 24557) RESERVAS
Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en el artículo 26 punto 4 Inc. a) de la Ley Nº 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas.
Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras, podrá incrementarlas. Para ello deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente las razones técnicas para tal incremento, así como las bases para su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
Los importe resultantes se expondrán dentro del rubro "Deudas con Asegurados".
a) SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo por siniestros pendientes que deben constituir las entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:
I. Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)
II. Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)
III. Siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.)
IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.)
I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se constituirá sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este pasivo será igual al monto que deba pagar la entidad aseguradora, valuada al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.
II. Siniestros en proceso de liquidación (S.P.L.)
Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad pero que al momento de valuación, aún no tenían alta médica.
Para calcular este pasivo las entidades deberán requerir de los empleadores, dentro del plazo establecido en la póliza para la denuncia del siniestro: nombre del empleado, sueldo, antigüedad, cargas de familia, copia del certificado médico entregado por el trabajador al empleador donde debe constar la cantidad de días estimada que tendrá el período de cesación del empleo y demás datos que se consideren necesarios.
El pasivo se calculará para cada caso reportado en esas condiciones, multiplicando la cantidad de días esperados de ausencia a cargo de la ART por el valor diario del reintegro.
Se entiende por días esperados de ausencia a la cantidad de días estimados especificados en el certificado médico. Asimismo, se define el valor diario de reintegro como el valor de la prestación dineraria mensual correspondiente al trabajador dividido 30,4.
El pasivo total que debe constituir la entidad será el equivalente a la suma de todos los casos.
III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.
Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la primas emitidas en el último trimestre.
A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización a la Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
IV. Reserva de siniestros ocurridos y no suficientemente reportados (I.B.N.E.R.)
Se constituirá este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo han ocurrido pero no están suficientemente reportados por no contar, por ejemplo, con un diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres.
A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar la autorización de esta Superintendencia para constituirlo de acuerdo con su experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
b) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
Se determinará el Costo (CO), al cierre de cada trimestre, como la sumatoria del índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de Explotación (IGE), el índice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID) y el índice de reservas y pasivos (IRP), los que se calcularán como se detalla a continuación:


































IGA =

Total Gastos de Adquisición

(máximo computable 0.06)
 
Primas Emitidas

 

IGE =

Total Gastos de Explotación y otros

(máximo computable 0.19)
 
Primas Emitidas

 

ID =

Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias

(sin límite máximo)
 
Primas Emitidas

 

IRP =

Total de Reservas y Pasivos Constituidos según lo establecido en el punto a)

(sin límite máximo)
 
Primas Emitidas

 


CO = IGA + IGE + ID + IRP
Se calculará la diferencia entre el CO (Costo) de la aseguradora y la constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total de primas emitidas en el último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo correspondiente a un determinado trimestre resulte la obligación de efectuar una reserva menor que la última constituida, se podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la última reserva constituida.
En el supuesto que luego de constituirse esta reserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para el trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos CUATRO (4) trimestres sin que la diferencia entre el Costo de la aseguradora (CO) y la constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.
Las entidades aseguradoras que operen con el "Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557" deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes, que obra como Anexo I, se ajusta a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557".
39.11.7. REASEGURO
Los mecanismos de cálculo para la determinación de Reservas y Pasivos son brutos de la participación del reasegurador, por lo tanto, en caso de existir contratos de reaseguro proporcionales, a dicho cálculo, se deberá detraer el porcentaje de participación respectiva.
39.11.8. Las entidades aseguradoras que decidan calcular los porcentajes "p" en función de la experiencia empírica, para las Reservas en Proceso de Liquidación que integren la Reserva de Siniestros Pendientes, establecidas en la presente Reglamentación, deberán presentar para su aprobación el total de incapacidades con dictamen positivo definitivo separadas de acuerdo a los rangos correspondientes a los Casos "A" (P<=20%, 20%<P<50%, 50%<=P<66%) y "B" (P<=50%, 50%<P<66%), especificando el número de siniestro, monto indemnizado, monto reservado, y porcentaje de incapacidad. Asimismo, deberá acompañarse la presentación con el dictamen actuarial correspondiente.
Una vez aprobados los porcentajes "p" en función de la experiencia empírica de la entidad, la aseguradora deberá utilizar los mismos a los fines del cálculo de las reservas correspondientes a partir del primer balance trimestral siguiente, no pudiendo utilizar en lo sucesivo los porcentajes estipulados en la presente.
Las aseguradoras autorizadas a aplicar el porcentaje calculado por ellas mismas, deberán remitir conjuntamente con la presentación del balance anual, en forma escrita y en medio magnético, el total de las incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, informando el número de siniestro, porcentaje de incapacidad, monto total abonado en concepto de indemnización, a fin de calcular los porcentajes que deberán ser utilizados para el cálculo de las reservas correspondientes al próximo ejercicio. Dicha presentación deberá
acompañarse con la certificación actuarial que avale el cálculo del porcentaje de incapacidad.
Conjuntamente con la presentación a la que se hace referencia en el párrafo precedente, se deberán adecuar los porcentajes "p" en función a la experiencia empírica correspondiente. La aseguradora deberá utilizar los nuevos porcentajes a los fines del cálculo de las reservas a partir del balance próximo siguiente.
Los porcentajes "p" deberán ser expresados en número entero. Si el valor no fuese entero deberá tomarse el valor entero inmediato superior. En ningún caso los porcentajes podrán ser inferiores a los siguientes:
Para el caso A:
a) 7% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=20%)
b) 25% para incapacidad laboral permanente parcial (20%<p<50%)
c) 50% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<p<66%)
 
Para el caso B:
a) 10% para incapacidad laboral permanente parcial (p<=50%)
b) 50% para incapacidad laboral permanente parcial (50%<p<66%)
Si se verificaran, en algún período intermedio, desfasajes significativos respecto de los porcentajes empíricos aprobados, en más o en menos, se podrá remitir para su análisis, un cambio extraordinario de los porcentajes, identificando los posibles factores que causaron dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.
[u] III. DICTAMENES PROFESIONALES
39.12. AUDITORIA EXTERNA CONTABLE Y ACTUARIAL
39.12.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE AUDITORIA EXTERNA CONTABLE Y ACTUARIAL
1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades
El trabajo del auditor externo podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:
a) Contador Público independiente.
b) Contadores Públicos que actúen en nombre de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo Profesional.
En ambos casos las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación el nombre del profesional designado para efectuar la auditoría externa de sus estados contables y de otras informaciones que solicite el Organismo de Control, como así también el término de su contratación, expresado en ejercicios económicos a auditar, con indicación de las fechas de inicio y finalización. En el caso de los profesionales que actúen según la modalidad mencionada en el punto b), se informará la denominación de la sociedad a la cual pertenecen.
Las designaciones de los profesionales para llevar a cabo los trabajos de auditoría, así como las correspondientes a cambios posteriores y sus causas, deberán ser informadas por nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los QUINCE (15) días de producidas.
Los convenios suscriptos por las entidades aseguradoras y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán formularse por escrito y contener cláusulas expresas por las que:
a) Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en esta reglamentación.
b) Las entidades autoricen a los profesionales y estos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los citados convenios deberán estar a disposición del Organismo de Control, en caso de ser requeridos por el mismo.
La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el auditor externo comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus tareas (los que deberán ser conservados durante SEIS (6) ejercicios como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.
Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:
-La descripción de la tarea realizada.
-Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.
-Las limitaciones al alcance de la tarea.
-Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.
2. Registro de Auditores Externos
La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará un "Registro de Auditores Externos", en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el punto 1., se desempeñen como auditores externos en entidades aseguradoras.
A tal efecto, deberá presentarse el respectivo "curriculum vitae" acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional correspondiente.
Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a su inscripción en el "Registro de Auditores Externos".
3. Condiciones para su actuación
Para poder ejercer sus funciones, los auditores externos deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Estar inscripto en el "Registro de Auditores Externos" de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años.
c) Contar con una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de tareas de auditoría en entidades aseguradoras.
d) Llevar a cabo su labor de auditoría de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1. de las presentes normas.
e) En caso de actuar como auditor externo interino (las entidades podrán nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o enfermedad prolongada del auditor externo previamente designado), deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a partir de la cual se hace cargo de la auditoría y la fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación del titular o por otro motivo.
En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que su actuación es "por ausencia del auditor externo titular".
4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el "Registro de Auditores"
No podrán prestar tales servicios a nombre propio ni a través de sociedades de profesionales, las personas que:
a) Sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad, o de entes vinculados económicamente a ella.
b) Se desempeñen en relación de dependencia en la entidad o en entes vinculados económicamente a ella.
c) Se encuentren inhabilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación por incumplimiento de las disposiciones vigentes.
d) Hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país.
e) No tengan la independencia requerida por las normas profesionales aplicables.
39.12.2. PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA CONTABLE
I) Relevamiento del sistema de información, contabilidad y control
Se deberá efectuar un relevamiento de los sistemas de información, contabilidad y control al comenzar una labor de auditoría, que constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar.
A tal fin se realizarán, como mínimo, las siguientes tareas:
1. Relevamiento de los procedimientos operativos, contables y de control interno, correspondientes a las transacciones significativas desarrolladas por la entidad, tales como, producción, cobranzas, siniestros, reaseguros, etc.
2. Evaluación de dichos procedimientos, para determinar si son suficientes para alcanzar los objetivos de control interno correspondientes y asegurar una adecuada registración contable de las transacciones efectuadas.
3. Realización de pruebas de cumplimiento de los procedimientos de control interno establecidos por la entidad, verificando si ellos operan adecuadamente en la práctica y permiten alcanzar los objetivos correspondientes.
4. Evaluación del control interno de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, identificando los sectores críticos sobre los que recae la satisfacción de las tareas de auditoría. A tales efectos se llevarán a cabo las pruebas necesarias para obtener la confiabilidad de los procesos, mediante el ingreso al sistema de computación del ente de grupos de transacciones generadas por el auditor, cuyos resultados serán luego comparados con valores testigo previamente definidos.
El análisis de control interno deberá comprender, por lo menos, las siguientes áreas:
A) Producción
-Formalización de la propuesta
-Emisión de la póliza
-Anulaciones y endosos
-Registro de Emisión y Anulación
-Gastos de adquisición
-Premios a cobrar
-Prima no ganada
-Cálculo de componentes impositivos
-Autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre planes utilizados
B) Siniestros
-Siniestros comunes y derivados en juicios


-Pagados
-Liquidados a pagar
-Pendientes
-Ocurridos y no reportados
-Ocurridos y no suficientemente reportados



-Registro de Siniestros
-Participación de reaseguradores
-Siniestros de reaseguros activos
-Recupero de terceros y salvatajes
C) Cobranzas
-Cobranzas brutas y netas
-Remesas de productores, organizadores y/o cobradores
-Imputación contable
-Registro de Cobranzas
-Inventario de Premios a Cobrar
-Previsión para Incobrabilidad
D) Tesorería y Movimiento de Fondos
-Fondo Fijo
-Pagos con cheques
-Circuito y órdenes de pago
-Depósito de los ingresos
-Archivo comprobantes
-Registros contables
E) Reaseguros


E.1.) Cedidos
-Contratos de reaseguro
-Primas cedidas
-Gastos de gestión a cargo del reaseguro
-Prima por pagar - Reinstalaciones de primas
-Depósitos en garantía
-Siniestros a recuperar
-Participación en las utilidades
-Intereses a pagar por depósitos en garantía.
-Anulaciones primas de reaseguros pasivos
-Reaseguros facultativos
E.2.) Aceptados
-Contratos de aceptación
-Aceptación de primas
-Prima por cobrar
-Reserva de primas
-Acreedores por siniestros aceptados
-Participación en las utilidades
-Intereses a cobrar por depósitos en garantía
-Anulaciones de primas de reaseguros aceptados
E.3.) Cuentas Corrientes con Reaseguradores
-Cuentas Corrientes
-Fecha de liquidación
-Conceptos registrados
-Conciliaciones periódicas
-Partidas pendientes



F) Inversiones
-Titularidad
-Valuación
-Situación de las inversiones
-Rentas ganadas
G) Compromisos Técnicos
-Riesgos en Curso
-Reservas Matemáticas
-Otros Compromisos Técnicos
Se analizará el cumplimiento de las aseguradoras a los requisitos formales y registrales instituidos por las normas legales aplicables, en particular los reglamentados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, respecto del movimiento de fondos, imputación contable y registración de las transacciones.
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán preparar un informe anual de evaluación de control interno, el que deberá contener las deficiencias u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad al respecto, las acciones que se deberían implementar con el fin de solucionarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior que no hayan sido solucionadas.
II) Procedimientos de auditoría Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o estados contables.
En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto que:
-el activo existe y no se han producido omisiones,
-pertenece a la aseguradora,
-se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de cuantificación establecidos por el Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente, a las disposiciones de las normas contables profesionales,
-no se halla afectado a algún tipo de medida cautelar o restricción de dominio que impida su libre disponibilidad. En el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos,
-no existen derechos reales de garantía que pudieran afectar el patrimonio.
Los procedimientos de auditoría para los rubros del Pasivo deberán permitir constatar:
-la veracidad e integridad de los importes contabilizados por las aseguradoras,
-que no se hayan producido omisiones,
-que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con las pautas establecidas por el Organismo de Control.
En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoría deben tender a confirmar que:
-lo registrado realmente ha acontecido,
-la transacción pertenece efectivamente a la empresa,
-no se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas,
-sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:
1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.
2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la entidad, analizando las partidas pendientes significativas o que registren mucha antigüedad.
3. Obtener confirmaciones directas de saldos de entidades financieras con las que opere la aseguradora y cotejar las respuestas recibidas con los registros contables y/o las
conciliaciones correspondientes.
4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera.
5. Revisar los movimientos del período de los títulos públicos de renta y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable.
6. Verificar los valores nominales, de cotización y la correcta valuación de las existencias al cierre de los títulos públicos de renta y demás valores mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.
7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de las cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo, donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones y que no se hallan afectadas por ningún tipo de garantía de naturaleza contractual o extracontractual. Verificar la adecuación al Régimen de Custodia de Inversiones dispuesto por el punto 39.10 de este Reglamento.
8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y su correcta valuación.
9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución. Corroborar su valuación actual con los límites que marca el artículo 35º de la Ley Nº 20.091.
10. Controlar el inventario de premios a cobrar y de otros créditos, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos.
11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de otros créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad). Analizar las respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de la entidad sobre las diferencias significativas detectadas y efectuar procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes a solicitudes no recibidas, verificando la documentación respaldatoria de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el caso específico de premios a cobrar, este procedimiento podrá ser reemplazado por otros alternativos, que permitan al auditor evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas.
12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales realizadas por la entidad para la cobranza de sus deudas.
13. Evaluar el método de cálculo y la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.
14. Verificar la composición de la cuenta "Valores a Depositar", documentación respaldatoria y hechos posteriores que pudieran determinar la existencia de algún margen de incobrabilidad.
15. Revisar los saldos correspondientes al rubro "Créditos por Reaseguro", mediante su cotejo con la respectiva documentación respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos suscriptos coincidan con la información suministrada a esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
16. Verificar la composición del rubro "Cuenta Corriente Productores", obteniendo información acerca de los DIEZ (10) productores-asesores con mayor volumen de producción. Respecto de estos casos, la verificación se centralizará en la revisión de los movimientos operados y saldos de cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las partidas activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas respecto de los premios a cobrar. En relación al resto de las cuentas corrientes, se efectuará dicho control por muestreo, acorde con la significatividad de los saldos involucrados.
17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período de los bienes inmuebles, verificando su correcta valuación y amortización, conforme a las normas vigentes.
18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran regularmente inscriptos y libres de gravámenes.
19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso mediante el cotejo de altas y
bajas con su documentación respaldatoria, verificando la correcta valuación y amortización de los mismos.
20. Participar selectivamente en los inventarios físicos de bienes de uso efectuados por la entidad.
Cotejar los resultados obtenidos con los registros contables.
21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad Automotor para los rodados que posea la entidad, verificando que se encuentren regularmente inscriptos y libres de gravámenes. Corroborar su valuación.
22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver, verificando la documentación de respaldo de una muestra de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos. Analizar el desenvolvimiento de la cuenta en el ejercicio. Confrontar la información con las anulaciones de pólizas registradas.
23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado por la aseguradora, corroborando el corte de numeración en función de la fecha de cierre del ejercicio o período, a fin de comprobar la inclusión de todos aquellos casos que, en función a su fecha de ocurrencia, deban integrar el pasivo al cierre del período en cuestión.
24. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado analítico de siniestros pendientes.
25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurador, en caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra comprendido en los términos del contrato. Verificar la inclusión de pasivos por reposición de cobertura de reaseguros.
26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes, al cierre de dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los casos no incluidos en el período bajo estudio.
27. Controlar el listado analítico de juicios y el Registro de Actuaciones Judiciales. Verificar la valuación de los siniestros pendientes de pago de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 22.240 en relación a los requerimientos informativos de los expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros pendientes por juicios.
29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto a siniestros, cifras reaseguradas y características de los contratos suscriptos.
30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de la entidad sobre los juicios a su cargo para detectar desvíos y/u omisiones.
31. Verificar la correcta valuación de los demás conceptos integrantes del rubro "Deudas con Asegurados", en función de los ramos en que opera la entidad (Vida, Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).
32. Verificar los cálculos realizados para determinar los siniestros pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por aplicación de escalas en función del monto demandado.
33. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos correspondientes a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida por la Ley Nº 24.557.
34. Verificar en relación a los reaseguradores con los que opera la entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia, importes totales de las primas de depósito y fechas de pago de las mismas, prioridades y límites máximos de cobertura contratados por sección y por riesgo, rendiciones de cuentas y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de saldos.
35. Verificar la corrección en el cálculo de primas de reinstalación, sistemas de "burning cost" o similares.
36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes entre compañías coaseguradoras, así como los saldos de las mismas y los riesgos cubiertos.
37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales y controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones y documentación respaldatoria. En el caso de impuestos, verificar el pago de los anticipos correspondientes.
38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente, evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad de aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación de saldos, etc.
39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del rubro "Compromisos Técnicos", conforme la normativa aplicable en función de los ramos en que opere la aseguradora.
40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de la entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y controlar la constitución de las previsiones que correspondan.
41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios en relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio del auditor externo resulten relevantes, no especificados anteriormente.
42. Analizar los movimientos producidos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad mediante:
-Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente.
-Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
-Control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la entidad.
-Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente.
43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del estado de resultados de la entidad.
44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del informe del auditor, con el objeto de determinar si ellos afectan significativamente las cifras de los estados contables o requieren ser expuestas dentro de la información complementaria correspondiente.
45. Verificar la correcta aplicación de las normas de reexpresión de estados contables en moneda constante.
46. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos tratados con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas de la revisión.
47. Verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes.
48. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas durante la última inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a cuyo efecto deberá exigir copia de di chas observaciones a la entidad auditada.
49. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos involucrados en la confección del "Estado de Capitales Mínimos".
50. Verificar la correcta confección del "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar", conforme la normativa vigente, aplicándose para ello, en lo que resulte pertinente, los procedimientos de auditoría mencionados en este Reglamento, así como todo otro que permita al profesional corroborar la existencia, integridad, propiedad, custodia, valuación y exposición de los rubros que lo componen.
Comprobar su transcripción en registros rubricados.
51. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35º de la Ley 20.091) y exigencia de inversiones.
52. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables que corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o profesionales.
Los procedimientos detallados precedentemente revisten el carácter de mínimos. No obstante, el auditor externo deberá ampliar el alcance de su tarea cuando, a su juicio, dichos procedimientos no sean suficientes para poder emitir la opinión profesional requerida.
El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno de los procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras involucradas en las cuentas u operaciones correspondientes no sean significativas en relación con los estados contables tomados en su conjunto. En tal caso, deberá dejar constancia expresa, en sus papeles de trabajo, de los procedimientos mínimos no aplicados y justificar los criterios utilizados para determinar la no significatividad de los mismos.
En todo lo no reglado específicamente, se estará a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en la materia.
39.12.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA ACTUARIOS
1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades
El trabajo del profesional actuario podrá ser ejercido según las siguientes modalidades:
a) Actuario independiente.
b) Como integrante de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo Profesional. En lo que respecta a contratación, designación y cambios de profesionales, regirán las disposiciones previstas en el punto 1. de las "Disposiciones Generales sobre Auditorías Externas".
La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir que el actuario comparezca ante el Organismo, a efectos de presentar los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de sus tareas (los que deberán ser conservados durante SEIS (6) ejercicios como mínimo), y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.
Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo siguiente:
-La descripción de la tarea realizada.
-Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea.
-El alcance de la labor realizada.
-Las conclusiones de la revisión de cada rubro, atendiendo a la naturaleza de las operaciones y planes en que opera la entidad.
2. Registro de Actuarios
La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará un "Registro de Actuarios", en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las modalidades descriptas en el punto 1., se desempeñen como actuarios en entidades aseguradoras.
A tal efecto, deberá presentarse el respectivo "currículum vitae" acompañado de una carta solicitando la inscripción y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por la veracidad de la información proporcionada, suscripta por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional correspondiente.
Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a su inscripción en el "Registro de Actuarios".
3. Condiciones para su actuación
Para poder ejercer sus funciones, los actuarios deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Estar inscripto en el "Registro de Actuarios" de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a UN (1) año.
c) Llevar a cabo su labor de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1. de las presentes normas.
d) En caso de actuar como actuario interino (las entidades podrán nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión de ausencias transitorias del país o enfermedad prolongada del actuario previamente designado), deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a partir de la cual se hace cargo de las tareas y la fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación del titular o por otro motivo.
En la documentación que suscriba bajo tal carácter deberá indicar que su actuación es "por ausencia del actuario titular".
4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el Registro de Actuarios Las causales que impiden el ejercicio de la función y la inscripción en el "Registro de Actuarios" son las mismas que las enunciadas en el punto 4. de las "Disposiciones Generales sobre Auditorías Externas".
5. Procedimientos mínimos de control
Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia sustantiva, se encuentran:
1. Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia de las reservas matemáticas conforme las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en forma particular o general.
2. En los casos que las reservas fueran calculadas por medios computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base de datos y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo con las bases técnicas aprobadas.
3. Verificar, en los seguros de prima variable a criterio del asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos a la cuenta individual se ajusta a lo aprobado a la aseguradora. Acompañar un detalle de las cargas aplicadas cuando las mismas son variables entre límites.
4. Verificar el método de cálculo de la rentabilidad y el procedimiento de ajuste de los valores de póliza, correspondientes a planes de la rama Vida que así lo estipulen.
5. Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en curso, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, en función de los ramos en que opere la aseguradora. Dictaminar sobre la suficiencia del pasivo constituido.
6. Verificar la adecuada constitución de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas.
7. Verificar el cálculo y la suficiencia del pasivo por Siniestros Ocurridos y No Reportados.
8. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento se ajusta a lo establecido en la Resolución Nº 23.380.
9. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros pendientes y compromisos técnicos correspondientes a la operatoria de Riesgos del Trabajo se ajustan a lo dispuesto por la Resolución Nº 24.431, como así también la suficiencia de dichos pasivos.
10. Verificar en relación a los planes de seguros de salud en sus distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto cálculo de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados específicamente en la nota técnica.
11. Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.
12. Verificar la razonabilidad de los Fondos de Fluctuación.
39.12.4. INFORMES
39.12.4.1. INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán enviar a las entidades aseguradoras los informes que se detallan a continuación:
1. Informe sobre los estados contables de la entidad
Deberá ser elaborado al cierre del ejercicio anual, y se presentará con la siguiente sistematización:
-Título.
-Destinatario.
-Identificación de los estados contables objeto de la auditoría.
-Alcance del trabajo de auditoría.
-Aclaraciones especiales previas al dictamen o remisión, en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado mediante nota a los estados contables.
-Dictamen (favorable sin salvedades, favorable con salvedades, adverso, o abstención de opinión).
Dictamen favorable sin salvedades: El auditor opinará favorablemente siempre que exista la posibilidad de manifestar que los estados contables examinados presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad a la fecha correspondiente y los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.
Dictamen favorable con salvedades: El dictamen favorable puede ser acotado con salvedades o excepciones, siempre que se trate de importes o aspectos que, por su significación, no justifiquen la emisión de un dictamen adverso o una abstención de opinión.
Se pueden presentar dos tipos de salvedades: las determinadas y las indeterminadas. Las primeras son aquellas en las que el auditor discrepa respecto de la aplicación de las normas contables profesionales de valuación o exposición utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría; mientras que las indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables verificados.
Las salvedades deberán fundamentarse adecuadamente, precisando las cuentas o rubros involucrados, la naturaleza de la excepción y su monto. Cuando haya imposibilidad de cuantificar razonablemente los montos correspondientes, el auditor externo deberá explicar los motivos de ello en su dictamen. La exposición de las causas de las salvedades en notas a los estados contables de la entidad excusará su repetición en el dictamen, pero este deberá indicar clara y expresamente la existencia de la salvedad y remitirse a las respectivas notas.
Cuando corresponda formular salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, se incluirá un párrafo específico que describa con claridad el cambio, las causas que lo originaron, sus efectos cuantitativos y la opinión que merezca para el auditor externo la modificación realizada, excepto que la situación haya sido expuesta en nota a los estados contables.
Dictamen adverso: El profesional emitirá un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría tome conocimiento de uno o más problemas que impliquen salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifiquen la emisión de una opinión con salvedades.
Abstención de opinión: El auditor se abstendrá de emitir su opinión cuando no obtenga elementos de juicio válidos o suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.
El dictamen deberá referirse como mínimo a los siguientes puntos, sin perjuicio de los contemplados en las normas profesionales correspondientes:
a) Si los libros de la entidad han sido llevados de conformidad con las prescripciones legales, las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas implantados por este Organismo y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
b) Si la entidad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos y cobertura de los compromisos con los asegurados.
c) Si los rubros del pasivo relacionados con aportes y contribuciones destinados al sistema de jubilaciones y pensiones contemplan tales obligaciones a la fecha del respectivo balance.
-Lugar y fecha de emisión.
-Firma del contador público, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
2. Informe de revisión limitada
En los informes sobre estados contables de períodos intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoría similar al que hubiera correspondido con respecto a los períodos anuales, el auditor deberá:
-Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con respecto a los procedimientos de auditoría aplicables en la revisión de los estados contables anuales.
-Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables en su conjunto, en razón de la limitación referida en el párrafo anterior.
-Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalar sus efectos en los estados contables.
-Informar sobre los aspectos particulares requeridos por las normas legales vigentes y en particular por las normas reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El auditor, en los casos de la emisión de los informes de revisión limitada debe respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.
3. Informe sobre el control interno contable
El informe sobre el sistema de control interno contable de las entidades deberá contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas en dicho sistema y las sugerencias para solucionarlas.
Se considerará que existen deficiencias significativas en el sistema de control interno contable cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no permitan, por parte del personal de la entidad durante el normal desarrollo de sus tareas, la detección oportuna de errores o irregularidades que puedan tener un efecto significativo en los estados contables auditados.
El informe deberá ser confeccionado anualmente por el auditor externo al cierre de cada ejercicio, y elevado al Directorio, Consejo de Administración o autoridad competente en su caso, quienes lo analizarán y desarrollarán, en un plazo de TREINTA (30) días, un plan correctivo de las deficiencias detectadas.
Dicho informe deberá ser elevado aún en los casos en que no se hubieran detectado deficiencias significativas y respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.
4. Informes especiales
Los informes especiales se regirán, en cuanto fuera de aplicación, por las normas descriptas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta -en cada caso- las finalidades específicas para las cuales se requieran.
Los auditores externos confeccionarán, con la periodicidad que a continuación se detalla, los informes referidos a:
a) Verificación del cumplimiento de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación en materia de capitales mínimos, en forma trimestral.
b) Verificar en forma mensual, la correcta confección del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, mediante el análisis de su documentación respaldatoria, expidiéndose sobre su valuación y exposición de acuerdo con las normas vigentes, debiendo llevar a cabo su labor conforme lo dispuesto en el inciso 50 del punto 39.12.2.II) de este Reglamento.
c) Verificación de los contratos de reaseguro suscriptos por la entidad, expidiéndose acerca de la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información suministrada a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas, en forma anual.
A los fines de la confección de este informe, deberán seguirse los siguientes lineamientos:
Período:
El período auditado deberá figurar claramente en el Informe y corresponde al ejercicio económico.
Información a examinar:
1. Formularios G.T presentados por la entidad en cumplimiento de la Resolución SSN Nº 21.893, correspondientes a los cuatro trimestres del período auditado.
2. Contratos de reaseguro automáticos originales suscriptos por la entidad, vigentes durante el período auditado, independientemente de cuándo hubiesen sido suscriptos y de cuál haya sido su fecha de inicio de vigencia.
Bases para el análisis:
El análisis deberá comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.
Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la entidad y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales del mismo), o la entidad contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando claramente de qué contrato se trata y cuál fue la documentación analizada.
 
En el caso de que la entidad cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario.
Por otra parte, en caso de que el auditor mencione que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).
Incumplimiento de la Resolución Nº 21.893:
En caso de que la entidad no estuviese al día con sus presentaciones de planillas G.T., el auditor deberá aclarar en su informe que el trimestre en cuestión no pudo ser auditado por no haber presentado la compañía a esta Superintendencia de Seguros de la Nación las correspondientes planillas. Las entidades que presenten planillas adeudadas o rectificativas con posterioridad al Informe del Auditor, deberán presentar conjuntamente un nuevo informe de dicho profesional.
Anexos al informe:
No resulta necesario adjuntar al informe copias de las planillas G.T.. En caso de que el auditor decida incluir las mismas como Anexo éste deberá contener copia de la totalidad de las planillas presentadas oportunamente a esta Superintendencia de Seguros de la Nación en el período auditado, incluyendo la nota de presentación que precede a las planillas.
Si el contenido del Anexo resultara incompleto según los registros obrantes en esta Superintendencia de Seguros de la Nación, este organismo considerará la o las planillas faltantes como no auditadas y podrá requerir una auditoría complementaria que las comprenda.
Vigencia:
El auditor deberá corroborar que no haya habido interrupción, suspensión, rescisión u otra forma de discontinuidad de la cobertura, por cualquier causa, para la totalidad de los contratos verificados en el informe.
5. Presentación de los informes ante el Organismo de Control
Los informes consignados en los puntos 1., 2. y 4. apartado a), serán presentados ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con los respectivos estados contables (anuales o intermedios), de los que formarán parte integrante.
Los informes mencionados en los puntos 3. y 4. apartado c) deberán ser remitidos en oportunidad de la presentación de los estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.
El informe correspondiente al punto 4. apartado b) deberá ser presentado conjuntamente con el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
39.12.4.2. INFORMES ACTUARIALES.
Las entidades aseguradoras deberán presentar con sus estados contables un dictamen actuarial, que exprese, como mínimo, si los Siniestros Ocurridos pero No Reportados y los Compromisos Técnicos se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados.
Las entidades que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento deberán incluir un dictamen actuarial certificando que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Nº 23.380.
Las entidades que operen con el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557 deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes y Compromisos Técnicos se ajustan a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº 24.557" instaurado por la Resolución Nº 24.431.
Las entidades que operen en Seguros de Retiro en las coberturas originadas en las Leyes Nº 24.241 y 24.557 (Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas de Riesgos del Trabajo), deberán presentar, junto con la información detallada en la Resolución Nº 25.565, complementaria de la Resolución Nº 25.353, un informe actuarial en el que se certifiquen los montos de las Reservas Matemáticas y demás Compromisos Técnicos constituidos conforme lo previsto en el artículo 34º de la Ley Nº 20.091, relacionados con las citadas coberturas.
Los informes se presentarán con la siguiente sistematización:
-Título.
-Destinatario.
-Identificación.
-Tarea realizada.
-Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso.
-Dictamen u opinión que ha podido formarse.
-Lugar y fecha de emisión.
-Firma del actuario, certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Los informes arriba mencionados, serán remitidos a esta Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente con los respectivos estados contables (anuales o intermedios), de los que formarán parte integrante, a excepción del informe previsto por la Resolución Nº 25.353 y su complementaria, la Resolución Nº 25.565, el que será presentado mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días corridos, acompañando la información requerida por las citadas resoluciones.
39.12.5. REGIMEN DE SANCIONES
Conforme lo preceptuado en el artículo 55º de la Ley 20.091, los auditores externos y actuarios que no observen lo dispuesto en el presente reglamento, se aparten de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia e incurran en negligencia, en relación a las normas aplicables, de especial conocimiento en su actividad; así como los que no cumplan en tiempo y forma con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, serán pasibles de la aplicación del artículo 59º, o en su caso en el inciso k tercer párrafo del artículo 67 de la Ley citada, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 82º y siguientes de la Ley 20.091.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia de Seguros de la Nación comunicará lo resuelto en cada caso en particular al Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.2.1.
"PREVISIÓN PARA INCOBRABILIDAD DE PREMIOS A COBRAR"
DESCRIPCIÓN DE ARCHIVOS
ARCHIVO DE POLIZAS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser mantenido sin ninguna excepció
n, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información más abajo en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", la descripción que se hace para cada TIPO de campo).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE POLIZAS



































































































































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

 

 

 

 

 

 

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

SECCION

C

2

 

(2)

3

MONEDA

C

2

 

(3)

4

NUMERO DE POLIZA

C

15

 

 

5

NUMERO DE ENDOSO

C

15

 

 

6

FECHA DE EMISION

N

8

 

 

7

FECHA VIGENCIA DESDE

N

8

 

 

8

FECHA VIGENCIA HASTA

N

8

 

 

9

PRIMA

N

13

2

 

10

DERECHO DE EMISION

N

13

2

 

11

DERECHO FIJO

C

1

 

(4)

12

RECARGOS

N

13

2

 

13

CARGO FINANCIERO

N

13

2

 

14

PREMIO TOTAL

N

13

2

 

15

CUOTA DE CAPITAL

N

13

2

 

16

PREMIO A COBRAR

N

13

2

 

17

CUOTAS PACTADAS

N

2

0

 

18

ANULACION TOTAL

C

1

0

 

19

NUMERO DE PRODUCTOR

C

6

 

 

20

COMISIONES SOBRE PRIMAS

N

13

2

 

21

ORGANISMO OFICIAL

C

1

 

 


[i] ACLARACIONES:
• FECHA DE EMISION
• FECHA DE VIGENCIA DESDE
• FECHA DE VIGENCIA HASTA
Se trata de tres campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS"
ANEXO II
• DERECHO FIJO
Se trata de un campo Carácter cuyos únicos valores posibles son los códigos de la tabla correspondiente, se trata de precisar si el Derecho de Emisión es un importe fijo o variable.
• RECARGOS
Se incluirán los importes correspondientes a los recargos administrativos.
• ANULACION TOTAL
Cuando un endoso tenga como objetivo la anulación total de la operación completa (póliza original y endosos previos), deberá completarse este campo con la letra "S", dejándose en blanco para otros casos.
Este dato tiene por objeto no calcular Riesgo en Curso sobre pólizas que están anuladas.
• CUOTAS PACTADAS
Se informarán la cantidad de cuotas en que fue pactada la operación. En caso de existir anticipo o cuota cero, este debe ser considerado como parte del numero de cuotas informados.
• PREMIO TOTAL
• PREMIO A COBRAR
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignara su valor neto del importe correspondiente a Cuota Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignara el valor correspondiente a la Cuota Social de Capital.
• NUMERO DE PRODUCTOR
Se indicará el número de inscripción del Productor en Superintendencia de Seguros de la Nación.
• COMISIONES SOBRE PRIMA
Se incluirá en este campo el porcentaje de comisión sobre primas pactado.
• ORGANISMO OFICIAL
Cuando el asegurado se trate de un Organismo Oficial, se consignará en este campo el valor "O", dejándose en NULO para los otros casos.
ARCHIVO DE POLIZAS: INFORMACION A INCLUIR
Balances Cerrados al 30 de Setiembre del XX
a)
Por el período ( 1/10 / XX - 1 al 30 /09 /XX ), se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 30 /09/XX - 1
b)
Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (30/09/XX ).
c)
Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (30 /09 /XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de Pólizas (campo Nro.16) serán los determinados por la entidad al (30 /09/XX).
Balances Cerrados al 31 de Diciembre del XX
a)
Por el período ( 1/1 / XX al 31 /12 /XX ), se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 31 /12/XX - 1
b)
Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (31/12/XX ).
c)
Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (31 /12 /XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al (31 /12/XX).
Balances Cerrados al 31 de Marzo del XX
a)
Por el período ( 1/4 / XX - 1 al 31 /03/XX ) , se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 31 /03/XX - 1
b)
Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (31/03/XX ).
c)
Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (31 /03 /XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al (31 /03/XX).
Balances Cerrados al 30 de Junio del XX
a)
Por el período ( 1/7/ XX - 1 al 30 /06 /XX ) , se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia.
De las pólizas emitidas hasta el 30 /06/XX - 1
b)
Se incluirán aquellas pólizas/endosos que integren el Premio a Cobrar al (30/06/XX ).
c)
Se incluirán también aquellas pólizas/endosos que no integren el punto b) y se hallen vigentes al (30 /06 /XX).
Los Premios a Cobrar que se describe en la Estructura del Archivo de Pólizas (campo Nro. 16) serán los determinados por la entidad al (30 /06/XX).
MUY IMPORTANTE
• Teniendo en cuenta lo solicitado en el punto a) de la "Información a Incluir" en este archivo, deberán incluirse aquellas operaciones emitidas con anterioridad al inicio del período aludido en el punto a), que hayan dado origen a anulaciones contabilizadas en dicho período aunque no integren el punto b).
En estos casos, los saldos en el campo "PREMIO A COBRAR," (ver Estructura del Archivo de Pólizas), de la operación original así como de la anulación producida en el ejercicio, deberán consignarse imputando a cada uno de ellos toda la cobranza, (o para el caso de las anulaciones y de existir, los importes devueltos a los asegurados), producidos hasta la fecha bajo análisis.
Esto quiere decir que el saldo pendiente de cobro de cada registro, (operación principal y endoso de anulación) deben expresar su saldo en forma independiente. De esta forma la suma algebraica del PREMIO A COBRAR, para esas pólizas/endosos, expresarán el saldo del conjunto de esas operaciones.

Los valores correspondientes a cada póliza / endoso se volcarán en moneda original.
• La combinación de Sección, Moneda, Número de Póliza y Número de Endoso debe ser unívoca.
• Los campos que representan valores en cada registro deberán estar referidos al período de vigencia de la operación. Esto se aclara para los casos en que se efectúan facturaciones que abarcan períodos distintos a la vigencia total del contrato.
• En caso de operaciones de coaseguro, los valores en cada registro se referirán a la participación de la aseguradora.
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan:
• La sumatoria mensual, (según fecha de emisión – campo 6), por sección y moneda de los campos:























CAMPO NRO

CONCEPTO

9

Prima

10

Derecho de emisión

12

Recargos

13

Cargo financiero

14

Premio total

15

Cuota de capital


 
Deben coincidir con los obrantes en el Registro Rubricado de Emisión/Anulación para los registros solicitados en el punto a) correspondiente al apartado INFORMACION A INCLUIR para este archivo, teniendo en cuenta la fecha de cierre de balance bajo análisis.
• La sumatoria del campo 16 Premio a Cobrar de todo el archivo, consolidando las distintas monedas a $ (Pesos), debe coincidir parcialmente por sección y el total general con las consignadas en el Anexo IV columna 1 de los estados contables del periodo bajo análisis. En este caso, puede existir en el Pasivo algún importe correspondiente a la cuenta Acreedores por Premios a Devolver, que debe ser tenido en cuenta como partida de conciliación.
ARCHIVO DE EMISION POSTERIOR AL CIERRE
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular.




























































































































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT
TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

SECCION

C

2
 
(2)

3

MONEDA

C

2

 

(3)

4

NUMERO DE POLIZA

C

15

 

 

5

NUMERO DE ENDOSO

C

15

 

 

6

FECHA DE EMISIÓN

N

8

 

 

7

FECHA VIGENCIA DESDE

N

8

 

 

8

FECHA VIGENCIA HASTA

N

8

 

 

9

PRIMA

N

13

2

 

10

DERECHO DE EMISIÓN

N

13

2

 

11

DERECHO FIJO

C

1
 
(4)

12

RECARGOS

N

13

2

 

13

CARGO FINANCIERO

N

13

2

 

14

PREMIO TOTAL

N

13

2.

 

15

CUOTA DE CAPITAL

N

13

2

 

16

PREMIO A COBRAR

N

13

2

 

17

CUOTAS PACTADAS

N

2

0

 

18

ANULACION TOTAL

C

1

0

 

19

NUMERO DE PRODUCTOR

C

6

 

 

20

COMISIONES SOBRE PRIMA

N

13

2

 

21

ORGANISMO OFICIAL

C

1

 

 


[i] ACLARACIONES:
• FECHA DE EMISION
• FECHA DE VIGENCIA DESDE
• FECHA DE VIGENCIA HASTA
Se trata de tres campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla mas abajo en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS":
• DERECHO FIJO
Se trata de un campo Carácter cuyos únicos valores posibles son los códigos de la tabla correspondiente, se trata de precisar si el Derecho de Emisión es un importe fijo o variable.
• RECARGOS
Se incluirán los importes correspondientes a los recargos administrativos.
• ANULACION TOTAL
Cuando un endoso tenga como objetivo la anulación total de la operación completa (póliza original y endosos previos), deberá completarse este campo con la letra "S", dejándose en blanco para otros casos.
Este dato tiene por objeto no calcular Riesgo en Curso sobre pólizas que están anuladas.
• CUOTAS PACTADAS
Se informarán la cantidad de cuotas en que fue pactada la operación. En caso de existir anticipo o cuota cero, este debe ser considerado como parte del número de cuotas informados.
• PREMIO TOTAL
• PREMIO A COBRAR
En caso de Cooperativas o Mutuales, se consignara su valor neto del importe correspondiente a Cuota Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Cooperativas o Mutuales, se consignara el valor correspondiente a la Cuota Social de Capital.
• NUMERO DE PRODUCTOR
Se indicará el número de inscripción del Productor en Superintendencia de Seguros de la Nación.
• COMISIONES SOBRE PRIMA
Se incluirá en este campo el porcentaje de comisión sobre primas pactado.
• ORGANISMO OFICIAL
Cuando el asegurado se trate de un Organismo Oficial, se consignará en este campo el valor "O", dejándose en NULO para los otros casos.
INFORMACION A INCLUIR
Operaciones correspondientes al mes posterior al trimestre cerrado:
• Se incluirán todas las pólizas y endosos (inclusive anulaciones) se hallen o no en vigencia
• Los valores correspondientes a cada póliza se volcarán en moneda original
• El campo 16 - Premio a Cobrar, que se describe en la Estructura del Archivo de Emisión, se completará con los saldos determinados por la entidad al cierre del mes informado.
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archiv
o, las aseguradoras deberán realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan
• La sumatoria mensual, (según fecha de emisión – campo 6), por sección y moneda de los campos:























CAMPO NRO

CONCEPTO

9

Prima

10

Derecho de emisión

12

Recargos

13

Cargo financiero

14

Premio total

15

Cuota de capital


 
 
Deben coincidir con los obrantes en el Registro Rubricado de Emisión/Anulación para los registros correspondientes al mes posterior al cierre del periodo bajo análisis.
ARCHIVO DE COBRANZAS
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE COBRANZAS









































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

SECCION

C

2

 

(2)

3

MONEDA

C

2

 

(3)

4

NUMERO DE POLIZA

C

15

 

 

5

NUMERO DE ENDOSO

C

15

 

 

6

FECHA DE COBRANZA

N

8

 

 

7

NUMERO DE RECIBO

C

15

 

 

8

PREMIO COBRADO

N

13

2

 

9

CUOTA DE CAPITAL

N

13

2

 


[i] ACLARACIONES:
• FECHA DE COBRANZA
Esta destinado a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el formato descripto más abajo en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS"
IMPORTANTE:
Este campo nunca puede estar vacío.
• PREMIO COBRADO
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignara el importe cobrado sin incluir el importe correspondiente a la Cuota Social de Capital.
• CUOTA DE CAPITAL
En caso de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, se consignara el valor correspondiente a la Cuota
Social de Capital cobrado.
INFORMACION A INCLUIR
Balances cerrados al 30 de Setiembre del XX
Por el período (1/10/XX-1 al 31/10/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 31 de Diciembre del XX
Por el período (1/1/XX al 31/1/XX+1), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 31 de Marzo del XX
Por el período (1/4/XX-1 al 30/4/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
Balances cerrados al 30 de Junio del XX
Por el período (1/7/XX-1 al 31/7/XX), se incluirán todas las cobranzas de premio realizadas.
• Se incorporará al archivo un registro por cada cobranza realizada para una póliza/endoso en particular, de acuerdo al formato establecido en la "Estructura del archivo de Cobranzas".
• Los valores correspondientes se volcarán en moneda original
CONSISTENCIA
Luego de ser confeccionado el archiv
o, las aseguradoras deberán realizar las pruebas de consistencia que a continuación se detallan
• La sumatoria mensual, (según fecha de cobranza – campo 6), por sección y moneda de los campos:











CAMPO NRO

CONCEPTO

8

Premio cobrado

9

Cuota de capital


Deben coincidir con los totales obrantes en el Registro Rubricado de Cobranza para los registros solicitados en el párrafo pertinente correspondiente al apartado INFORMACION A INCLUIR para este archivo, teniendo en cuenta la fecha de cierre de balance bajo análisis.
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación "ASCII"
• Cada campo debe ser separado del anterior por una coma (,).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara mas fácil para la aseguradora generar registros de longitud fija, el archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:
1. La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.
2. Deberán incluirse las comas (,) como delimitadores de los campos.
3. En ningún caso deberá completarse con ceros (0) a la izquierda los campos:
4. Número de Póliza
5. Número de Endoso (Con excepción del caso de pólizas originales en los cuales en este campo se consignara cero (0) Debiendo estar ubicados dichos números a la izquierda del campo dejándose a la derecha espacios en blanco hasta completar la longitud total prevista.
• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácter ASCII DECIMAL 13+10).
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26)
ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA "TIPO"
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA "LONGITUD TOTAL"
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA "TABLA CODIGOS"
Hace referencia a las tablas que se incluyen al final del presente Anexo, que tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en la confección de los archivos, referidas a secciones; monedas y derechos de emisió[i]n.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo "N")
• Solo se acepta la inclusión de números en ellos.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.).
• Los importes negativos se representarán con un signo menos (-) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se incluirá con ese valor.
Ejemplos:

















NUMERO

LLENADO DEL CAMPO

1345 ,

1345,

0 ,

0,

1345.78 ,

1345.78,

-128.20 ,

-128.20,


CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo "C")
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (" ")
• En caso de no tener datos, un campo se completará con un espacio entre comillas (" ")
Ejemplos:














DATO

LLENADO DEL CAMPO

1535 ,

"1535",

Capital ,

"Capital",

Campo Vacío ,

" ",


CAMPOS DESTINADOS A FECHAS
AAAAMMDD Donde:
DD = Día Ej: 01; 12
MM = Mes Ej: 03; 11
AAAA = Año Ej: 1994; 2005
Ejemplo:
La fecha 31 de Diciembre de 1995 se completará ,19951231,
IMPORTANTE: los campos destinados a fechas en ningún caso deberán dejarse vacíos.
NUMERO DE POLIZA / NUMERO DE ENDOSO
• En ningún caso, se incluirán ceros (0) a la izquierda de este número, por tratarse de un campo de tipo carácter, deberá estar alineado a la izquierda.
Se exceptúa lo dicho en el párrafo anterior para las operaciones originales, donde se consignara como número de endoso "0".
• Tampoco se incluirán como parte de los mismos barras (/) y dígitos de control.
• De optarse por campos de longitud fija, se completará con blancos a la derecha.
Caso de entidades que poseen sucursales
• Cuando se de este supuesto, se identificaran las pólizas correspondientes a cada casa anteponiendo al Nro. de Póliza tres dígitos que identificarán a cada una de las mismas.
Se solicita que la enumeración comience con el número 111 (ciento once).
Ej:






























Póliza 000123

se incluirá en el archivo

,"123",

 

 

 

Póliza 435/12

"

,"435",

 

 

 

Póliza 01600/1 de una sucursal

"

,"1121600",

 

 

 

Póliza 128337 de casa matriz

"

,"111128337",


IMPORTANTE
Si la aseguradora en su emisión [i]desdoblara alguna de las secciones que taxativamente se reseñan en la TABLA (2), [i]y utilizara numeración independiente para esa sección, procederá a codificarla con el número siguiente al último de la tabla 2 y así sucesivamente con todos los casos que pudiesen aparecer.
De utilizarse esta opción, los códigos agregados deberán ser informados por nota con aclaración de la sección correspondiente, en el caso en que esta Superintendencia de Seguros solicite la presentación de los archivos.
Ejemplo:
La aseguradora mantiene con numeración independiente las pólizas correspondientes a Combinado Familiar e Integral de Comercio, por lo tanto codificará con "02" los registros correspondientes a las operaciones de Combinado Familiar y con "27" las correspondientes a Integral de Comercio. Si existiese otro desdoblamiento, entonces codificará con "28" la sección desdoblada, (siempre y cuando se utilicen numeraciones independientes para cada una de ellas).
Si la aseguradora en su emisión utilizara alguna moneda distinta a las que taxativamente se reseñan en la TABLA (3), podrá codificarla con el número siguiente al de la tabla y así sucesivamente con todos los casos que pudiesen aparecer.
De utilizarse esta opción, los códigos agregados deberán ser informados por nota con aclaración de la moneda correspondiente, en el caso en que esta Superintendencia de Seguros solicite la presentación de los archivos.
La codificación de secciones y monedas deberá ser coincidente para los tres archivos solicitados por el presente punto.
CONSISTENCIAS
Luego de ser confeccionado el archivo, las aseguradoras deberán realizar las pruebas de consistencia, teniendo en cuenta lo especificado sobre este asunto para cada uno de los archivos en particular.
CODIGOS
TABLA (2) RELATIVOS AL CAMPO "SECCION"






















































































CODIGO

NOMBRE SECCION

 

 

01

Incendio

02

Combinado Familiar

03

Automotores

04

Automotores - R.C. Obligatoria

05

Accidentes del Trabajo

06

Cristales

07

Granizo

08

Ganado

09

Responsabilidad Civil

10

Robo y Riesgos Similares

11

Accidentes Personales

12

Caución

13

Crédito

14

Accidentes a Pasajeros

15

Aeronavegación

16

Riesgos Varios

17

Técnico

18

Transportes – Cascos

19

Transportes – Mercaderías

20

Vida Individual

21

Vida Individual a Prima Nivelada

22

Vida Colectivo

23

Vida Colectivo Ley 24241

24

Sepelio Individual

25

Sepelio Colectivo

26

Asistencia Legal


 
TABLA (3) RELATIVOS AL CAMPO "MONEDAS"














































































CODIGO

MONEDAS

01

Pesos

02

Dólares Estado Unidenses

03

Marcos Alemanes

04

Yens Japoneses

05

Chelines Austríacos

06

Coronas Danesas.

07

Coronas Noruegas

08

Coronas Suecas

10

Dólares Canadienses

11

ECU

12

Escudos Portugueses

13

Florines Holandeses

14

Francos Belgas

15

Francos Franceses

16

Francos Suizos

17

Guaraníes

18

Libras Esterlinas

19

Liras Italianas

20

Marcos Finlandeses

21

Pesetas

22

Pesos Chilenos

23

Pesos Uruguayos

24

Reales

25

Euros


 
TABLA (4) RELATIVOS AL CAMPO "DERECHO FIJO"












CODIGO

TIPO DE DERECHO

S

Importe FIJO

N

Importe PROPORCIONAL a la prima



FORMA EN QUE DEBE SER PUESTA A DISPOSICION LOS ARCHIVOS EN CASO DE SER SOLICITADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La entrega por parte de las entidades aseguradoras se realizará por medio de soporte óptico (CD-ROM).
En un mismo soporte, y sólo dependiendo de su capacidad, pueden incluirse los tres archivos.
En ningún caso, los archivos incluidos en el soporte óptico deben ser compactados.
Con el objeto de asegurar la integridad de los datos enviados por las entidades aseguradoras y los recibidos por este Organismo, se someterá a cada uno de los archivos generados, al programa Md5, que toma como parámetro de entrada la dirección a un archivo cualquiera (path), dando como resultado una cadena de caracteres. Se considera imposible que ante el mismo parámetro de ingreso (archivo), se puedan obtener como resultado dos cadenas de caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse desde la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación [i](www.ssn.gov.ar), dentro de Otros Rubros Actualización de Software – [i]Generador de Códigos de Hash Md5.
El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Descargar de la página el aplicativo referido, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado del paso anterior surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
Instrucciones para su uso:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 Nombre de archivo.Ejemplo:9
Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
9 Archivo: Polizas.txt está ubicado en la carpeta C:/archivos.
[u] Llamada al programa:
9 Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
9 Escribir: Md5 C:/archivos/Polizas.txt
9 Dar Enter
9 Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en el soporte óptico.
FORMA DE PRESENTACION
CD-ROM: Para su identificación se solicita que en la superficie destinada a ese efecto, incluyan los siguientes datos:
• Razón social de la entidad informante.
• Número de soporte ( si se presenta más de uno, se indicará 1/n; 2/n; etc., siendo n la cantidad total de soportes presentados).
• Nombre de los archivos incluidos en cada soporte óptico.
• Firma y aclaración de funcionario responsable.
Los datos solicitados podrán ser escritos con tinta indeleble o en etiqueta adherida al soporte.
• En la nota de entrega se deberá incluir el nombre de cada uno de los archivos remitidos en los soportes ópticos y cadenas de caracteres resultantes de someter los mismos al programa Md5.
• Firma y aclaración de funcionario responsable de la entidad informante.
ANEXO III
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.6.6. "SISTEMA INFORMATIVO DEL ESTADO DE LA CARTERA DE JUICIOS"
CONVENCIONES:
A los efectos descriptivos, se utilizará el vocablo "Juicio" en forma genérica tanto para Juicios como Mediaciones, realizándose las aclaraciones pertinentes en caso necesario.
La abreviatura "R.A.J." hace referencia al Registro de Actuaciones Judiciales.
[u] ARCHIVOS INTEGRANTES DEL CONJUNTO INFORMATIVO.
Los archivos JUICIOS, NOVEDADES, SECCION, MONEDAS y ABOGADOS, constituyen el conjunto informativo que debe estar a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Debe tenerse en cuenta que los tres últimos mencionados, (SECCION, MONEDAS Y ABOGADOS), pueden ser modificados conforme las necesidades de cada entidad, pudiéndose agregar los registros que se estimen convenientes. El último, (ABOGADOS), es generado en forma completa por la entidad.
Todos ellos, en su primer campo, identifican a la aseguradora.
[u] Archivo JUICIOS:
Tiene por objeto informar los datos identificatorios del juicio, tales como:


  • . Juicio o Mediación.

  • . Tipo de daño que ocasionó el siniestro que le dio origen.

  • . Número de póliza que lo ampara.

  • . Número administrativo de siniestro.

  • . Número de expediente judicial.

  • . Carátula.

  • . Juzgado en que se halla radicado.

  • . Monto demandado

  • . Etc.


Altas
Solo podrá existir UN (1) registro correspondiente al alta del juicio, con la siguiente discriminación:


  • Registros destinados a informar el estado de la cartera al 30/06/2002, (campo 4 Tipo de Registro = 0 ( Cero)), cuyo contenido se corresponderá con el del estado del juicio a esa fecha.

  • Los que ocurran o sean conocidos y registrados en el R.A.J. con posterioridad a esa fecha serán inicializados con campo 4 Tipo de Registro = 1 ( uno).


Modificaciones
Existirán tantos registros de modificaciones como sea necesario para reflejar las variaciones producidas en cada momento. Estos registros se reconocerán inicializando el campo 4 Tipo de Registro = 2 ( dos).
Para generar un registro de modificación, necesariamente debe existir un registro de alta del juicio.
En un registro de modificación deben completarse obligatoriamente los siguientes datos:

















CAMPO

C O N C E P T O

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

2

NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J.

4

TIPO DE REGISTRO

28

FECHA DEL REGISTRO.


Se completarán los datos de los campos que han variado.
Ej:.


  • Transformación de mediación en juicio.

  • Variación en el tipo de daño.

  • Cambio de abogado apoderado.

  • Cambio de juzgado.

  • Variación del monto demandado o transformación de "monto indeterminado" a "determinado".

  • Juicio terminado.

  • Etc.


IMPORTANTE
Por cada juicio incluido en el archivo JUICIOS debe existir al menos un registro relacionado a él en el archivo de NOVEDADES, donde se indicará, entre otros datos, el estado procesal del juicio.
Archivo NOVEDADES
Está destinado a informar:


  • Cambios en el estado procesal del juicio.

  • Pagos.

  • Importes de sentencia, tanto relacionados al capital como también los correspondientes a honorarios y/o gastos que surjan por el desarrollo del proceso.


Archivos: SECCION – MONEDA – FUERO – ABOGADOS
Constituyen tablas de referencia a los dos archivos principales. Entre los mismos se establecen las siguientes relaciones:












































ARCHIVO

CAMPO

RELACION CON

ARCHIVO

CAMPO

Juicios

7 Sección o ramo del siniestro

Integridad Referencial

Sección

2 Código de sección

 

24 Moneda del importe demandado

Integridad Referencial

Monedas

2 Código de Moneda

 

11 Fuero

Integridad Referencial

Fuero

1 Código de fuero

 

18 Abogado apoderado

Integridad Referencial

Abogados

2 Código del abogado apoderado

Novedades

2 Nro. de orden en el R.A.J.

Integridad Referencial

Juicios

2 Nro. de orden en el R..A..J.

 

5 Estado Procesal

Integridad Referencial

Estados

1 Código Estado


 
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO DE JUICIOS
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y debe ser mantenido sin ninguna excepció
n, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", la descripción que se hace para cada TIPO de campo y el llenado de los campos sin información).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE JUICIOS.













































































































































































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT
TOTAL

DECIMALES

TABLA CODIGOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J.

N

12

 

 

3

FECHA DE REGISTRACION EN EL R.A.J.

N

8

 

 

4

TIPO DE REGISTRO

N

1

0

 

5

RESOLUCION POR JUICIO O MEDIACION

C

1

 

 

6

TIPO DE DAÑO

C

3

 

 

7

SECCION O RAMO DEL SINIESTRO

C

2

 

SECCION

8

NUMERO DE POLIZA

C

15

 

 

9

NUMERO DE SINIESTRO

C

15

 

 

10

NUMERO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

C

20

 

 

11

FUERO

C

2

 

FUEROS

12

DENOMINACION DEL JUZGADO

C

20

 

 

13

NUMERO DE JUZGADO

C

4

 

 

14

SECRETARIA

C

10

 

 

15

ACTOR

C

50

 

 

16

DEMANDADO

C

50

 

 

17

ASUNTO

C

50

 

 

18

ABOGADO APODERADO

C

4

 

ABOGADOS

19

FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO

N

8

0

 

20

FECHA DE LA DEMANDA

N

8

0

 

21

FECHA VALOR AL QUE ESTA EXPRESADO EL IMPORTE DEMANDADO

N

8

0

 

22

MONTO INDETERMINADO

C

1

 

 

23

MONTO DEMANDADO

N

13

2

 

24

MONEDA DEL IMPORTE DEMANDADO

C

2

 

MONEDAS

25

OPCION EN CASO DE JUICIOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

C

10

 

 

26

CONSIDERACION DE "NO SEGURO"

C

1

 

 

27

FECHA DE FINALIZACION DEL JUICIO

N

8

 

 

28

FECHA DEL REGISTRO

N

8

 

 


 
ACLARACIONES:

































































CAMPO

DESCRIPCION

1

Código asignado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la Aseguradora.

2

Nro. de orden que el juicio tiene el el Registro de Actuaciones Judiciales. (Constituye una de las claves de búsqueda).

3

Fecha en que el juicio se halla registrado en el Registro de Actuaciones Judiciales.

4

Tiene por objetivo identificar los registros correspondientes a juicios existentes al 30/06/2002, los posteriores a esa fecha y las variaciones a los datos informados. Dicha distinción se realizará asignando a este campo los siguientes valores:
"0" Para los juicios existentes al 30/06/2002
"1" Para altas posteriores al 30/06/2002
"2" Para modificaciones posteriores al 30/06/2002.

5

Se asignarán los siguientes valores:
"J" Cuando se trate de un Juicio
"M" Cuando se trate de una Mediación

6

Se asignarán los siguientes valores:
"C" Cuando se trate de daño a cosas
"L" Cuando se trate de lesiones
"M" Cuando se trate de muertes
Podrán darse las siguientes combinaciones:
"CL" – "CM" – "LM" – "CLM"

8

Número de póliza de acuerdo a los registros de la Aseguradora.

9

Número de siniestro de acuerdo a los registros de la Aseguradora.

10

Número asignado al expediente judicial por el juzgado interviniente.

14

Podrá consignarse "UNICA" o el número que correspondiese.

15

Nombre del demandante según se consigne en la carátula del expediente judicial.

16

Nombre del demandado según se consigne en la carátula del expediente judicial.

17

Asunto según se consigne en la carátula del expediente judicial.

21

Fecha a la que está referido el importe demandado a los efectos de su actualización en caso de corresponder.

22

Se consignarán los siguientes valores:
"S" Cuando se trate de un juicio con una demanda de monto indeterminado
"
N" Cuando se trate de un juicio con una demanda de monto determinado

25

Solo para casos de Accidentes del Trabajo cuando corresponda se podrá consignar:
"9688" o "1113"

 

26

Se consignará este campo con el valor "S" cuando se trate de un juicio en el cual la aseguradora considere que se dan las condiciones de NO SEGURO, dejándose en blanco para otros casos.

27

Fecha de finalización del juicio: solo se completará para los casos de juicios terminados.

28
.

Para el caso de registros de Altas: fecha en que se generó el registro
Para el caso de registros de Modificaciones: fecha de la novedad
.


• 3 Fecha de registración en el R.A.J.
• 19 Fecha de ocurrencia del siniestro.
• 20 Fecha de la demanda.
• 21 Fecha valor al que está expresado el importe demandado.
• 27 Fecha de finalización del juicio
• 28 Fecha del registro
Se trata de campos destinados a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla en "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS".
ARCHIVO DE JUICIOS: INFORMACION A INCLUIR
Juicios vigentes al 30/06/2002
Se incluirá un registro por cada uno de ellos, reflejando el estado del mismo al 30/06/2002.
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 0
Juicios ingresados con posterioridad al 30/06/2002
Se incluirá un registro por cada uno de ellos, reflejando las condiciones de la demanda
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 1.
Modificaciones a las condiciones existentes
Se incluirán tantos registros como sean necesarios para informar la novedad
El campo 4 (Tipo de Registro) se consignará = 2
ARCHIVO DE NOVEDADES
El orden de los campos es el mostrado en la tabla siguiente y deberá ser mantenido sin ninguna excepción. Se tendrá especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular.

































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT
TOTAL

DECIMALES

TABLA CODIGOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

NRO. DE ORDEN EN EL R.A.J.

N

12

 

 

3

TIPO DE NOVEDAD A LA QUE SE REFIERE EL REGISTRO

C

1

 

 

4

FECHA DE LA NOVEDAD

N

8

 

 

5

ESTADO PROCESAL

C

2

 

ESTADOS

6

IMPORTE RELACIONADO AL MONTO DEMANDADO

N

132

 

 

7

IMPORTE RELACIONADO A HONORARIOS O GASTOS

N

132

 

 

8

OBSERVACIONES

C

150

 

 


 
ACLARACIONES:

































CAMPO

DESCRIPCIÓN

1

Código asignado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la Aseguradora.

2

Nro. de orden que el juicio tiene el Registro de Actuaciones Judiciales. Constituye una de las claves de búsqueda. Debe ser coincidente con el asignado en el campo 2 del archivo de JUICIOS

3

Se asignarán los siguientes valores:
 
"P" Cuando se trate de un registro que informe un pago efectuado por la aseguradora para ese juicio.
 
"N" Para el caso de otros registros.

4

Fecha del acto en el expediente, pago y/o cambio de estado procesal que da origen al registro.

6

monto demandado, como ser pagos, sentencias, etc.

7

Se utilizará este campo para informar novedades que se refieran a importes correspondientes a gastos u honorarios que surjan en el desarrollo del juicio,provenientes de pagos, sentencias, etc.

8

Breve concepto del motivo que dio origen a la novedad.


• 4 Fecha de la Novedad.
Se trata de un campo destinado a almacenar fechas, para lo cual se deberá respetar el formato que para ese tipo de datos se detalla más abajo en "CARACTERISTICAS
TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
":
[u] INFORMACION A INCLUIR
• Por cada registro del archivo de JUICIOS, deberá existir al menos un registro de este archivo donde se expresará entre otros datos el Estado procesal del Juicio.
Archivo "SECCION"
ESTRUCTURA






























CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

CODIGO DE SECCION

C

2

 

 

3

NOMBRE DE LA SECCION

C

30

 

 


CONTENIDO



















































































CODIGO

NOMBRE SECCION

01

Incendio

02

Combinado Familiar

03

Automotores

04

Automotores - R.C. Obligatoria

05

Accidentes del Trabajo

06

Cristales

07

Granizo

08

Ganado

09

Responsabilidad Civil

10

Robo y Riesgos Similares

11

Accidentes Personales

12

Caución

13

Crédito

14

Accidentes a Pasajeros

15

Aeronavegación

16

Riesgos Varios

17

Técnico

18

Transportes - Cascos

19

Transportes – Mercaderías

20

Vida Individual

21

Vida Individual a Prima Nivelada

22

Vida Colectivo

23

Vida Colectivo Ley 24241

24

Sepelio Individual

25

Sepelio Colectivo

26

Asistencia Legal.[i]


 
Nota:
En caso que fuesen necesarios otros códigos que los taxativamente establecidos en la tabla precedente, se podrán agregar a la misma, asignándoles el código respectivo y completando el nombre de la sección.
Archivo "MONEDAS"
ESTRUCTURA































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

CODIGO DE MONEDA

C

2

 

 

3

NOMBRE DE LA MONEDA

C

30

 

 


CONTENIDO













































































CODIGO

MONEDAS

01

Pesos

02

Dólares Estado Unidenses

03

Marcos Alemanes

04

Yens Japoneses

05

Chelines Austríacos

06

Coronas Danesas

07

Coronas Noruegas

08

Coronas Suecas

10

Dólares Canadienses

11

ECU

12

Escudos Portugueses

13

Florines Holandeses

14

Francos Belgas

15

Francos Franceses

16

Francos Suizos

17

Guaraníes

18

Libras Esterlinas

19

Liras Italianas

20

Marcos Finlandeses

21

Pesetas

22

Pesos Chilenos

23

Pesos Uruguayos

24

Reales

25

Euros


 
Nota:
En caso que fuesen necesarios otros códigos que los taxativamente establecidos en la tabla precedente, se podrán agregar a la misma, asignándoles el código respectivo y completando el nombre de la moneda..
Archivo "ABOGADOS"
ESTRUCTURA


































































CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DE LA ASEGURADORA

C

4

 

 

2

CODIGO DEL ABOGADO APODERADO

C

4

 

 

3

NOMBRE DEL ESTUDIO

C

40

 

 

4

NOMBRE DEL ABOGADO

C

40

 

 

5

DOMICILIO

C

30

 

 

6

LOCALIDAD C

20

 

 

 

7

CODIGO POSTAL

C

4

 

 

8

TELEFONOS

C

30

 

 


El contenido de esta tabla será generado en forma íntegra por la aseguradora
[u] Archivo "FUEROS"
























CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO DEL FUERO

C

2

 

 

2

NOMBRE DEL FUERO

C

30

 

 


CONTENIDO


























CODIGO

NOMBRE FUERO

01

Civil

02

Comercial

03

Laboral

04

Penal

05

Civil y Comercial

06

Civil y Comercial Federal

99

Otros


[u] Archivo "ESTADOS"























CAMPO

C O N C E P T O

TIPO

LONGIT TOTAL

DECIMALES

TABLA CODI GOS

1

CODIGO ESTADO

C

2

 

 

2

DESCRIPCION

C

30

 

 


CONTENIDO.























CODIGO

NOMBRE FUERO

01

Iniciado

02

Pericia

03

Sentencia NO Firme

04

Sentencia Firme

05

Arreglo Extra Judicial

06

Terminado


CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación "ASCII"
• Cada campo debe ser separado del anterior por TAB (ASCII DECIMAL = 9 ).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara más fácil para la aseguradora generar registros de longitud fija, el archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:


  • La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.

  • Deberán incluirse (TAB) como delimitadores de los campos.


• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácter ASCII DECIMAL 13+10)
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26)
ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA "TIPO"
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA "LONGITUD TOTAL"
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA "TABLA CODIGOS"
Hace referencia a las tablas que se incluyen en el presente Anexo, y tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en la confección de los archivos.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo "N")
• Solo aceptan la inclusión de números.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.).
• Los importes negativos se representarán con un signo menos ( - ) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se incluirá con ese valor
Ejemplos:

















NUMERO

INCLUSIÓN EN EL CAMPO

1345

1345

0

0

1345.78

1345.78

-128.20

-128.20


CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo "C")
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (" ").
• En caso de no tener datos un campo se completará con dos comillas juntas ("")
Ejemplos:














DATO

INCLUSIÓN EN EL CAMPO

1535

"1535"

Capital

"Capital"

Campo Vacío

""


 
CAMPOS DESTINADOS A FECHAS AAAAMMDD Donde:














DD =

Día

Ej: 01; 12

MM =

Mes

Ej: 03; 11

AAAA =

Año

Ej: 1994; 2005


Ejemplo:
La fecha 31 de Diciembre de 1995 se completará 19951231,
FORMA EN QUE DEBE SER PUESTA A DISPOSICION LA INFORMACION Medio: CD-ROM.
ANEXO IV -


 

ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO I
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS
• Código de Grabación "ASCII"
• Cada campo debe ser separado del anterior por una coma (,).
• Registros de longitud variable. Si por alguna razón resultara mas fácil para el emisor generar registros de longitud fija, el archivo será aceptado en la medida que se tenga en cuenta lo siguiente:.


  • La longitud de cada campo no puede exceder la longitud total prevista para el mismo.

  • Deberán incluirse las comas (,) como delimitadores de los campos.


• Cada registro debe ser terminado con Retorno de carro y Alimentación de línea al final, (carácterASCII DECIMAL 13+10)
• El archivo debe ser terminado con fin de archivo (carácter ASCII DECIMAL 26)
[u] ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LAS TABLAS DE ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
COLUMNA "TIPO"
• N = Campo Numérico
• C = Campo Alfanumérico
COLUMNA "LONGITUD TOTAL"
Indica la cantidad de caracteres totales y máximos que contiene el campo en cuestión.
COLUMNA "TABLA CODIGOS"
Hace referencia a las tablas cuyas estructuras se incluyen en el ANEXO V, que tienen por objeto informar la codificación que debe ser utilizada en los campos donde se haga referencia a las mismas.
CAMPOS NUMERICOS (Tipo "N")
• Solo se acepta la inclusión de números en ellos.
• La separación decimal debe hacerse con punto (.) .
• Los importes negativos se representarán con un signo menos (-) a la izquierda del importe.
• Los importes positivos no requieren ningún signo.
• El punto decimal y el signo forman parte de la longitud total del campo.
• Cuando el valor para un campo numérico es cero (0), se completará con ese valor.
Ejemplos:

















NUMERO

INCLUSION EN EL CAMPO

1345 ,

1345,

0 ,

0,

1345.78 ,

1345.78,

-128.20 ,

-128.20,.


CAMPOS ALFANUMERICOS (Tipo "C")
• Pueden incluirse tanto letras como números.
• Deben encerrarse entre comillas (" ")
• En caso de no tener datos un campo no se consignará valor alguno en él.
Ejemplos:














DATO

INCLUSION EN EL CAMPO

1535 ,

"1535",

Capital ,

"Capital",

Campo Vacío

,,


CAMPOS DESTINADOS A FECHAS
AAAAMMDD Donde:














DD =

Día

Ej: 01; 12

MM =

Mes

Ej: 03; 11

AAAA =

Año

Ej: 1994; 2005


Ejemplo:
La fecha 31 de Diciembre de 1995 se completará ,19951231,.
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO II
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO "A"
Destinado a informar:



Stock diario de tenencia en carácter de custodia de Títulos Públicos
Acciones
Obligaciones Negociables
Fideicomisos Financieros



Por parte de:




Entidades Bancarias
Caja de Valores





El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "A"

ACLARACIONES SOBRE LA FORMA DE COMPLETAR ALGUNOS CAMPOS

































CAMPO

DESCRIPCIÓN

3

Cada registro contiene el stock o saldo que, para la fecha indicada en este campo y para la especie indicada en el campo (6), la aseguradora mantenía en custodia en la entidad informante.
Si existieran especies depositadas en cuentas que no hayan sido abiertas específicamente a nombre de la entidad aseguradora con el aditamento "Inversiones en custodia", los instrumentos representativos de las inversiones deberán informarse en un archivo por separado, con un aditamento distintivo en su extensión, a saber:

5

TIPO DE ARCHIVO

EXTENSIÓN PARA CUENTAS CON EL ADITAMENTO DE "Inversiones en custodia"

EXTENSIÓN PARA CUENTAS SIN EL ADITAMENTO DE "Inversiones en custodia"

 

 

 

A

A

ANC

B

B

BNC

C

C

CNC

Este número identifica el campo de la tabla ESPECIES cuyo contenido se consigna en el campo (6) (código identificatorio de la especie). Debe surgir del primer campo con información de la tabla ESPECIES.
Ej:
•Si en la tabla ESPECIES, para un registro cualquiera existiesen valores para los campos 2 y 4, el valor para este campo debe ser 2 y el código asignado en el campo (6) de este archivo el que se informa en el campo (2) de la tabla ESPECIES para esa especie en particular.
• Si en la tabla ESPECIES, para un registro cualquiera existiesen valores para los campos (1), (2) , (3) y (4) el valor para este campo debe ser 1 y el código asignado en el campo (6) de este archivo, que se informa en el campo (1) dela tabla ESPECIES para esa especie en particular.


ANEXO V
NOMBRE DEL ARCHIVO:
El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, período al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:
 
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO III
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO "B"
Destinado a informar:
Stock diario de depósitos a plazo en carácter de custodia
Por parte de:
Entidades Bancarias
El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "B"
 
 


 
INFORMACION DE DEPOSITOS A PLAZO CONCERTADOS CON TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA
Esto se logra mediante la combinación del contenido del campo 5 (Tipo de depósito a plazo) y los campos 13 a 16, destinados a identificar la especie y su cuantificación.
Estos depósitos a plazo serán codificados en el campo 5 como "B" (Concertados con títulos de la deuda pública), consecuentemente corresponderá completar los campos 13 a 16. El campo 11 se informará en 0 (cero).
Para cualquier otro valor del campo 5. Se dejarán en blanco los campos 13 a 16.
NOMBRE DEL ARCHIVO:
El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, periodo al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO IV
DESCRIPCION DE ARCHIVOS
ARCHIVO "C"
Destinado a informar:
Estructura de archivos destinados a informar el detalle de la participación diaria de la aseguradora en Fondos Comunes de Inversión.
Por parte de:
Entidades Administradoras, Sociedades Gerentes o Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
El orden de los campos mostrados en la tabla de estructura siguiente debe ser mantenido sin ninguna excepción, debiéndose tener especialmente en cuenta que su lugar debe observarse aunque no exista información a incluir en ese campo para algún registro en particular. (Ver llenado de los campos sin información en ANEXO I "CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES A TODOS LOS ARCHIVOS SOLICITADOS", así como la descripción que se hace para cada TIPO de dato).
ESTRUCTURA DEL ARCHIVO "C"


 
NOMBRE DEL ARCHIVO:
El nombre del archivo que debe remitir el informante, tiene características tales que permite el reconocimiento de su contenido, periodo al que se refiere e informante. Con ese propósito, se determinan los siguientes datos como integrantes del mismo:
 
ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO V
ESTRUCTURA DE TABLAS AUXILIARES
Las tablas auxiliares tienen por objetivo poner a disposición de los informantes los valores con los que deben completarse los campos a los que se hace referencia a ellas en la columna encabezada como "TABLA CODIGOS" de los respectivos diseños, (Anexos II, III y IV).
Se describen a continuación las estructuras de las tablas auxiliares, cuyos contenidos serán puestos a disposición mediante archivos planos publicados en la pagina de Internet de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
Nombre de la página: [u]www.ssn.gov.ar
Ubicación de los archivos: La ubicación en la cual se colocarán las tablas auxiliares dentro de la página será en el ítem Otros Rubros, dentro de este ítem en Base de Datos, bajo el titulo "Régimen de custodia de Inversiones "
 


Esta tabla contiene, en los campos 1 a 5, valores que constituyen "sinónimos" para la identificación de una especie en particular. Puede darse que no se consignen valores para una especie determinada en todos los campos mencionados en el párrafo anterior.
El informante, para completar el código identificatorio de la especie en el archivo tipo "A" campo (6), deberá utilizar el valor que aparezca en primer lugar en la tabla para esa especie, es decir, que de aparecer cubiertos todos los campos (1 a 4) con valores, se informará el correspondiente al campo (1), si existiesen valores en los campos (2) y (5), se informará el correspondiente al campo (2) de esta tabla. En consecuencia, en el campo (5) de los archivos tipo "A", se consignará 1 para el primer ejemplo, pues el valor informado como identificatorio de la especie corresponde al campo (1) de esta tabla, y 2 en el segundo ejemplo, por haber utilizado como identificatorio de la especie el valor que aparece en el campo (2) de esta tabla.
Respecto del campo (5) (Código provisorio S.S.N.) el mismo será utilizado para consignar en forma provisoria un código de identificación de la especie, cuando no se cuente en ese momento con alguno de los códigos correspondientes a los campos (1) a (4). Posteriormente, en el momento en que se pueda identificar la especie con alguno de los códigos de los campos (1) a (4), dicho valor será incluido para ese registro y por hallarse a la izquierda del campo (5), será de uso preferencial de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior.
Esta tabla, como las demás que integran el presente Anexo son dinámicas y por lo tanto sus contenidos serán actualizados cuando sea necesario.
IMPORTANTE: Cuando una entidad informante deba incluir una especie que no se encuentre tabulada, deberá solicitar a este Organismo el código de identificación correspondiente. Esta consulta podrá realizarse vía telefónica al "Grupo Inversiones" al Nro. 4338-4000, interno 1510, o mediante e-mail a la dirección grupoinversiones@ssn.gov.ar. En estos casos, y de no contarse en forma inmediata con los valores para los campos (1) a (4) de esta tabla, se otorgará a la especie un código provisorio de S.S.N. campo (5) y se pondrá a disposición de los informantes la tabla actualizada en el sitio de Internet de este Organismo.
Tabla "PAISES"
 
Tabla "AFCI"
Contiene la razón social de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y un código identificatorio.
Tabla "FCI"
Fondos Comunes de Inversión.
Esta tabla contiene en los campos (1) y (2), valores que constituyen "sinónimos" para la identificación de un fondo. Puede darse que no se consignen valores para un fondo determinado en todos los campos mencionados.
El informante, para completar el código identificatorio del fondo en el archivo tipo "C" campo (7), deberá utilizar el valor que aparezca en primer lugar en la tabla para ese fondo, es decir, que de aparecer cubiertos los campos (1 y 2) con valores, se informará el correspondiente al campo (1). Si existiese valor en el campo (2) se informará el valor correspondiente a ese campo (2). En el campo (6) de los archivos tipo "C", se consignará 1 para el primer ejemplo, pues el valor informado como identificatorio de la especie corresponde al campo (1) de esta tabla, y 2 en el segundo ejemplo por haber utilizado como identificatorio del fondo el valor que aparece en el campo (2) de esta tabla.
Respecto del campo (2) (Código provisorio S.S.N.) el mismo será utilizado para consignar en forma provisoria un código de identificación de un fondo, cuando no se cuente en ese momento con valor alguno en el campo (1). Posteriormente, en el momento en que se pueda identificar el fondo con código correspondiente al campo (1), dicho valor será incluido para ese registro y por hallarse a la izquierda del campo (2), será de uso preferencial de acuerdo a lo dicho en el párrafo anterior.
Esta tabla, como las demás que integran el presente anexo son dinámicas y por lo tanto sus contenidos serán actualizados cuando se haga necesario.
IMPORTANTE: Cuando una entidad informante deba incluir un fondo común que no se encuentre tabulado, deberá solicitar a este Organismo el código de identificación correspondiente. Esta consulta podrá realizarse vía telefónica al "Grupo Inversiones" al Nro. 4338-4000, interno 1510, o mediante e-mail a la dirección grupoinversiones@ssn.gov.ar.. En estos casos, y de no contarse en forma inmediata con los valores para el campo (1) de esta tabla, se otorgará al fondo un código provisorio de S.S.N. (campo 2) y se pondrá a disposición de los informantes la tabla actualizada en el sitio de Internet de este Organismo.
[u] ANEXO COMPLEMENTARIO PUNTO 39.10. "REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES"
ANEXO VI
FORMA DE ENVIO Y SEGURIDAD INFORMATICA
Los envíos por parte de las entidades depositarias e informantes se realizará por medio de soporte óptico (CD-ROM).
En cada archivo, se incorporará la información correspondiente a todas las Compañías Aseguradoras cuyas inversiones se hallen en depósito o deban ser informadas por una misma entidad depositaria o informante.
En un mismo soporte, y sólo dependiendo de su capacidad, pueden incluirse los tres tipos de archivo que se describen en los Anexos II, III Y IV, según corresponda.
En ningún caso, los archivos incluidos en el soporte óptico deben ser compactados.
Con el objeto de asegurar la integridad de los datos enviados por las entidades informantes y los recibidos por este Organismo, se someterá a cada uno de los archivos generados, al programa Md5, que toma como parámetro de entrada la dirección a un archivo cualquiera (path), dando como resultado una cadena de caracteres. Se considera imposible que ante el mismo parámetro de ingreso (archivo), se puedan obtener como resultado dos cadenas de caracteres distintas.
El programa Md5 puede obtenerse desde la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación [i](www.ssn.gov.ar), dentro de Otros Rubros Actualización de Software – [i]Generador de Códigos de Hash Md5.
El procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Descargar de la página el aplicativo referido, el cual se encuentra compactado.
b) Descompactar el archivo denominado Md5.zip.
c) Como resultado del paso anterior surgen dos archivos: Md5.exe y Cygwin1.dll.
[u] Instrucciones para su uso:
a) Ingresar a la modalidad de comando (MS-DOS).
b) Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.exe y Cygwin1.dll.
c) Escribir Md5 [i]Nombre de archivo.
Ejemplo:9
Md5.exe está ubicado en la carpeta C:/Md5.
9 Archivo: 0106999.A está ubicado en la carpeta C:/archivos.
[u] Llamada al programa:
9 Ubicarse en la carpeta donde se encuentra Md5.
9 Escribir: Md5 C:/archivos/0106999.A.
9 Dar Enter
9 Md5 da como resultado del proceso una cadena de caracteres y debe ser corrido independientemente para cada uno de los archivos a incluir en el soporte óptico.
 
FORMA DE PRESENTACION
CD-ROM: Para su identificación se solicita que en la superficie destinada a ese efecto, incluyan los siguientes datos:
• Razón social de la entidad informante.
• Número de soporte ( si se presenta más de uno, se indicará 1/n; 2/n; etc., siendo n la cantidad total de soportes presentados).
• Período que se informa.
• El texto "CUSTODIA INVERSIONES".
• Firma y aclaración de funcionario responsable.
Los datos solicitados podrán ser escritos con tinta indeleble o en etiqueta adherida al soporte.
NOTA DE PRESENTACION:
Los soportes deben ser presentados conjuntamente con una nota que deberá contener los siguientes datos:•
Fecha de presentación.
• Dirigida a: Grupo INVERSIONES.
• Razón social del informante.
• Cantidad de CD-ROM que se adjuntan.
• Código y razón social de las Aseguradoras de las que se informa en los archivos.
• Nombre de cada uno de los archivos remitidos en los soportes ópticos y cadenas de caracteres resultantes de someter los mismos al programa Md5.
• Firma y aclaración de funcionario responsable de la entidad informante.
LUGAR DE PRESENTACION:
Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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