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Superintendencia de Seguros de la Nación




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.671/2004

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 8/1/2004

VISTO el Expediente N° 45030 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el punto 39.6.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 39.6.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establece la norma opcional para valuar juicios por siniestros pendientes por aplicación de coeficientes siniestrales;

Que para los seguros de Mala Praxis Profesional se verifican aspectos que los diferencian de las restantes coberturas del ramo Responsabilidad Civil;

Que aseguradoras que operan en las referidas coberturas no reúnen la cantidad de casos necesarios para aplicar la citada norma opcional de valuación;

Que, para posibilitar su aplicación en tales casos, este Organismo ha realizado un relevamiento de información representativo de la experiencia siniestral del mercado, determinando un coeficiente promedio e incorporando un margen de seguridad en función de la menor cantidad de casos que acredite la aseguradora;

Que resulta necesario el dictado de una norma específica en función de las características características de la situación descripta precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° de la Ley N° 20.091;

Por ello;

EL GERENTE TECNICO A/C DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Resolución N° 26.972/99)
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase, como punto 39.6.2.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el siguiente:

"39.6.2.7. RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL:

39.6.2.7.1. Todas las coberturas excepto Mala Praxis Profesional: se aplicarán los procedimientos generales descriptos en los puntos 39.6.1. o, en su caso, en los puntos 39.6.2.1 a 39.6.2.6.

39.6.2.7.2. Mala Praxis Profesional: se aplicarán los siguientes procedimientos:

39.6.2.7.2.1. A los fines previstos en el punto 39.6.1.4.7, se pasivará por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe demandado actualizado.

39.6.2.7.2.2. Procedimiento de cálculo del coeficiente siniestral: se aplicará lo dispuesto en los puntos 39.6.2.1 a 30.6.2.6, contemplando las siguientes normas particulares:

Coeficiente siniestral a aplicar según la cantidad de causas que integran la experiencia siniestral de la entidad.









Experiencia Sinistral

Coeficiente

causas que la integran

Siniestral

















n < 100

0,30

100 £ n < 200

CSo + 0.5 x DS(csi)

200 £ n < 300

CSo + 0.25 x DS(csi)

300 £n

CSo



Definiciones:

CSo Coeficiente Siniestral Observado: es el coeficiente calculado de acuerdo al procedimiento estadístico descripto en el punto 39.6.2.2., en base a las causas que integran la experiencia siniestral propia de la entidad.

csi Coeficiente Siniestral Individual: es el coeficiente siniestral calculado para cada causa que integra la experiencia siniestral.

n cantidad de causas que integran la experiencia siniestral.

DS(csi) Desvío Estándar de los csi: es una medida de la variabilidad de los cs i que integran la experiencia siniestral. Muestra cuan dispersos están los coeficientes respecto de su media aritmética.

A continuación se detalla la fórmula de cálculo del desvío estándar. Asimismo se puede utilizar la función disponible en las planillas de cálculo de uso habitual.

1. Calcular el promedio simple del conjunto de csi que integran la experiencia siniestral (prom csi)

2. Calcular el desvío restando el promedio a cada valor csi: (csi - prom csi)

3. Elevar al cuadrado cada uno de los desvíos: (csi - prom csi)2

4. Sumar los desvíos al cuadrado: S (csi - prom csi)2

5. Dividir por n-1: S (csi - prom csi)2 / (n-1)

6. Calcular la raíz cuadrada: [S (csi - prom csi)2 / (n-1) ]1/2

7. El valor obtenido en 6 es el DS(csi)

No se incluirán en la fórmula aquellos cs i que, al excluirlos del cálculo en forma individual modifiquen el DS(cs i ) en más de 0,05. Una vez excluido cada cs i se procederá a determinar un nuevo DS(cs i ). A tales efectos se excluirá en función de la mayor incidencia en el desvío estándar, comenzando comenzando con el cs i de mayor valor. La eliminación de cs i para el cálculo del DS(cs i ) no implica eliminar el caso de la experiencia siniestral.

La aseguradora podrá optar por pasivar por el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe demandado, aun teniendo la cantidad de causas suficientes para conformar la experiencia siniestral propia, siempre y cuando el CS o de la entidad sea menor al referido porcentual.

En caso que, en lo sucesivo, de su propia experiencia se determine un coeficiente superior al mínimo establecido, deberá aplicarse este coeficiente siniestral".

Art. 2° — Se aclara que si, por aplicación de la presente Resolución, en los casos previstos en el punto 39.6.2.7.1. no se alcanzaran los casos mínimos establecidos para utilizar el procedimiento de cálculo de coeficiente siniestral, aun en el supuesto que en períodos anteriores se estuviera en condiciones de efectuarlo acumulando los casos del punto 39.6.2.7.2., se deberán aplicar las normas del punto 39.6.1.4.7.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2003.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Marcelo A. Aguirre.

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