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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Y

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES

Síntesis Resolución Conjunta N° 29.818-SSN y N° 024/2004-SAFJP del 15 de abril de 2004

VISTO.. Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta SAFJP N° 01/2004 y SSN N° 29.678.

ARTICULO 2° — La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 18 de abril de 2004.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: CLAUDIO O. MORONI. Superintendente de Seguros.

Fdo.: Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

––––––––––––

NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. y en Tucumán 480 Capital Federal.

e. 21/4 N° 445.083 v. 21/4/2004

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