SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 29.846 del 27 Abr. 2004
Expediente N° 36.273
Síntesis:
VISTO... Y CONSIDERANDO .... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución N° 27.894 de fecha 22 de diciembre de 2000.
ARTICULO 2° — Las Entidades Aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros a los efectos de su registración, con carácter de declaración jurada, el formulario que obra como Anexo de la presente, referido a los convenios de representación, liquidación y pago celebrados.
ARTICULO 3° — En caso de que la aseguradora no haya celebrado ningún convenio, deberá informar dicha circunstancia a esta Superintendencia de Seguros, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano.
ARTICULO 4° — El formulario mencionado en el artículo 1° deberá presentarse dentro de los 30 (treinta) días desde la celebración, modificación o revocación de cada convenio.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros, CLAUDIO O. MORONI.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
CONVENIOS DE REPRESENTACION, LIQUIDACION Y PAGO
(Resoluciones N° 21.319, 23.875, 25.281 y 25.689)
DECLARACION JURADA
e. 3/5 N° 446.177 v. 3/5/2004