Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 29.955/2004
Incorpórase una nueva etapa al Plan de Regularización vigente, establecido por la Resolución Nº 28.990 del 23 de octubre de 2002.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO la Resolución Nº 28.990 del 23 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente incorporar una nueva etapa al Plan de Regularización vigente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al Plan de Regularización establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 28.990, la siguiente etapa:
A partir del 1/7/2004 y hasta el 30/6/2005: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 1.000.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 70% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 30% del Patrimonio Neto.
(*) $ 1.000.000.- o el monto que surja del ajuste que esta Autoridad de Control efectúe oportunamente.
Art. 2º — Incorporar al Plan de Regularización establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 28.990, la siguiente etapa:
A partir del 1/7/2004 y hasta el 30/6/2005: para establecer la retención máxima por riesgo y/o evento se considerará la menor de las magnitudes que surja de la comparación entre $ 1.000.000 (*) y el monto de la retención. Dicho importe no podrá superar ni el 70% del superávit del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar ni el 30% del Patrimonio Neto.
(*) $ 1.000.000.- o el monto que surja del ajuste que esta Autoridad de Control efectúe oportunamente. Sin perjuicio del cumplimiento de lo expuesto en el presente artículo, no se admitirá la falta de cobertura de reaseguro.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.