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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 30.809 DEL 25 NOV 2005

EXPEDIENTE N° 18.008 — Creación de la Comisión de Implementación del Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Comisión de Implementación del Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74.

ARTICULO 2° — La Comisión de Implementación estará integrada por representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, ASEGURADORAS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE ASEGURADORAS DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, y cuatro representantes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, designados por las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos y las Subgerencias de Administración y Operaciones y de Informática, ambas dependientes de la Gerencia de Administración y Operaciones, y será coordinada por el titular de la Unidad de Auditoría Interna de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Instrúyese a la Gerencia de Administración y Operaciones para que curse invitaciones a las asociaciones señaladas en el párrafo anterior para que designen un representante titular y un suplente cada una de ellas.

ARTICULO 3° — La Comisión de Implementación asesorará al Superintendente de Seguros en los siguientes aspectos relativos a la implementación del Sistema de Contralor del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N° 1567/74:

a) Diseño de los mecanismos de implementación del sistema.

b) Plan de operaciones de prueba del sistema hasta que se complete su puesta en marcha.

c) Proyecto de actividades de capacitación a impartir a los usuarios del sistema designados por las entidades de seguros.

ARTICULO 4° — El funcionamiento de la Comisión de Implementación no demandará la asignación de recursos de ninguna índole y sus miembros se desempeñarán con carácter ad - honorem.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. : Miguel BAELO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 2/12 N° 499.170 v. 2/12/2005

Administracionius UNLP

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