SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 1084/2004
Apruébase la estructura orgánico-funcional del citado organismo descentralizado de la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación. Modifícanse los Decretos Nros. 1587/96 y 1251/97.
Bs. As., 24/8/2004
VISTO el Expediente Nº 44.528/2003 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.091, 22.400, 24.241, 24.557, y 25.561, los Decretos Nros. 1587 del 19 de diciembre de 1996, 1251 del 19 de noviembre de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002, 25 del 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 establece precisas facultades y atribuciones del citado organismo.
Que la Ley Nº 22.400 regula la actividad de los productores - asesores de seguros, los que se encuentran bajo el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que la Ley Nº 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones otorga competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en lo relativo a los seguros de retiro y de invalidez y fallecimiento establecidos en la misma ley.
Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, le confiere al mencionado Organismo responsabilidades sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoaseguradas, como así también en la administración del fondo de reserva creado por dicha ley.
Que el Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 aprobó la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y dispuso en el Artículo 5º que el Organismo mantendrá la estructura y distribución de cargos con funciones ejecutivas y funciones específicas aprobadas por el Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996 como estructura de contingencia.
Que la Ley Nº 25.561 por la cual se declaró la emergencia pública introdujo un cambio sustancial en el escenario económico del país, que incluye al mercado del seguro.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 establece: "Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas".
Que se considera perentorio e impostergable que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION abandone una estructura de contingencia que no responde a las necesidades de control, ya que ha recibido incluso objeciones por parte de los organismos de control externo, y ponga en vigencia un nuevo diseño acorde con las políticas en vigencia para el sector de seguros y las competencias asumidas.
Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos de la adecuación del déficit fiscal.
Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.
Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente acto, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del gasto público.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 5º del Decreto Nº 1251 del 19 de noviembre de 1997 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1587 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 – Gastos en Personal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 5º — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
OBJETIVOS
Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.
Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.
Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.
Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad.
Entender en lo relativo a la administración del fondo de reserva en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.
Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.
SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las cuestiones que hagan a la relación del organismo con la comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.
ACCIONES
1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.
2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de los usuarios.
3. Sistematizar, teniendo en cuenta las frecuencias por tipo de consulta o entidad vinculada, con el propósito de informar a las gerencias respectivas, presuntos comportamientos anómalos.
4. Realizar las tareas de prensa y relaciones institucionales del organismo.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.
ACCIONES
1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su discusión y aprobación.
2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos por la Autoridad Superior.
3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.
4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que corresponda.
6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, entendiendo, cuando así corresponda, en la substanciación de los sumarios respectivos. Ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ante los estrados judiciales. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y fiscalizar las liquidaciones voluntarias.
ACCIONES
1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada.
2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancian en el organismo.
3. Intervenir en las actuaciones que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.
4. Informar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros las novedades que de su área dependan en cuanto a la actualización de los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
5. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de Autorizaciones y Registros.
6. Designar los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
7. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de la normativa vigente e instruyendo, en su caso, los sumarios administrativos pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.
8. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones generales que dicte el organismo.
9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.
10. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.
11. Disponer el registro de juicios en los que sea parte el organismo.
12. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso, las actuaciones judiciales y/o administrativas que deba promover.
13. Intervenir en la asunción de la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando se den los extremos legales correspondientes.
14. Intervenir en la fiscalización de las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control correspondientes y proponer, en los casos que lo amerite, la conversión en liquidación forzosa.
15. Participar a pedido del Superintendente de Seguros, en los proyectos que afecten la legislación de fondo en materia de seguros originados o no en el organismo, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de redacción.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
ACCIONES
1. Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en causas y procesos judiciales.
2. Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al organismo como parte actora o cuando fuere demandada o citada en cualquier carácter ante los estrados judiciales, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.
3. Proponer los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
4. Llevar el registro de juicios en los que sea parte el organismo, informándolos mediante soporte magnético a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
5. Atender las actuaciones por oficios y cédulas judiciales y tramitar las actuaciones que se promuevan por violación del régimen de publicidad.
6. Diligenciar los embargos e inhibiciones de bienes ante los registros pertinentes e instituciones públicas o privadas, así como formular pedidos de informes a dichas instituciones.
SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras cuando la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza, o el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen de la Ley Nº 20.091 y al de la normativa de las quiebras comerciales.
2. Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación.
3. Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.
4. Evaluar periódicamente los informes sobre el avance del trámite de los procesos liquidatorios, a los fines de efectuar el análisis y control de los mismos.
5. Fiscalizar las liquidaciones voluntarias aplicando las normas de control correspondiente.
6. Evaluar la procedencia de la conversión de una liquidación voluntaria en forzosa.
SUBGERENCIA DE DICTAMENES
ACCIONES
1. Analizar y opinar en todas las actuaciones que se tramitan en el organismo y que requieran de interpretación jurídica.
2. Evaluar las resoluciones generales que dicte el organismo, y opinar sobre ellas.
3. Intervenir en las actuaciones que se relacionan con los actos constitutivos y de aprobación de estatutos sociales de las entidades aseguradoras, conformidad de reformas estatutarias y aprobación de aumento de capital, trámites de cesión de cartera, autorización de fusión o escisión de entidades aseguradoras existentes y autorización o cierre de sucursales y agencias en el país o en el extranjero.
4. Fiscalizar la documentación que instrumenta la celebración de las asambleas de las entidades de seguros.
5. Entender en las denuncias que formulen los asegurados ante la inobservancia de las obligaciones contractuales por parte de las aseguradoras.
6. Efectuar el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.
7. Entender en las denuncias que formulen los asegurados y asegurables por la conducta de los intermediarios de seguros.
8. Efectuar el control legal del ejercicio de las funciones de los intermediarios de seguros, e instruir los sumarios administrativos en los supuestos de transgresiones a la normativa aplicable, así como respecto de personas físicas y/o jurídicas que ejercen como productores-asesores de seguros sin estar matriculados.
9. Entender en las cuestiones legales que correspondan al Régimen Jurídico Básico de la Función Pública e interno del organismo, impulsando, en su caso, las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
10. Substanciar las actuaciones sumariales que correspondan con relación a las funciones asignadas, promoviendo, en su caso, las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración de las normas técnico reglamentarias de funcionamiento del mercado de seguros y en la confección de las instrucciones de carácter interno que regulan los procedimientos sustantivos de evaluación e inspección de las entidades aseguradoras, asistiendo al Superintendente de Seguros en el planeamiento estratégico integral del proceso de supervisión a cargo del organismo.
ACCIONES
1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de los lineamientos estratégicos de las normas reglamentarias en materia aseguradora.
2. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas generales de autorización de entidades para operar en seguros y reaseguros y en las distintas ramas y planes, requiriendo la opinión de por lo menos la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
3. Intervenir en la propuesta y elaboración de las normas técnicas reglamentarias que sean responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, con la intervención de las restantes gerencias.
4. Intervenir en la confección de la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario y de regímenes de reaseguros.
5. Entender en las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.
6. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para la evaluación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras requiriendo la opinión de la gerencia responsable de su aplicación.
7. Intervenir en la confección de las normas internas de procedimiento para las inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras, requiriendo la opinión de la gerencia responsable de su aplicación.
8. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
9. Entender en lo relativo a los eventuales planes de regularización patrimoniales y/o financieros que decida implementar el organismo.
10. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades aseguradoras.
SUBGERENCIA DE NORMAS
ACCIONES
1. Proyectar las normas generales de autorización para operar en seguros y reaseguros en las distintas ramas y planes y las de evaluación de elementos técnicos contractuales requiriendo la participación de la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
2. Entender en el estudio y proponer las normas técnicas que sean responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las restantes gerencias.
3. Elaborar la normativa de orden general en lo técnico-contractual, tarifario y de regímenes de reaseguros.
4. Confeccionar las normas vinculadas al diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores-asesores de seguros.
SUBGERENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la evaluación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como mínimo, de la gerencia responsable de su aplicación.
2. Confeccionar las normas internas de procedimiento para las inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras, los informes mínimos a producir y los parámetros en los que la gerencia a cargo de esta función deberá promover acciones en prevención de situaciones de incumplimiento de las disposiciones vigentes, requiriendo la opinión, como mínimo, de la gerencia responsable de su aplicación.
3. Confeccionar las normas internas de procedimiento para el trámite que deberán seguir las entidades para la autorización de funcionamiento, requiriendo la opinión de la gerencia responsable.
4. Confeccionar las normas internas de procedimiento para la autorización de nuevos planes o ramas de cobertura, requiriendo la opinión de la gerencia responsable.
5. Intervenir en toda norma vinculada a los procedimientos operativos de los procesos sustantivos a cargo del organismo cuando sea requerido por el Superintendente de Seguros.
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios y cualquier otra actividad comprendida dentro de la esfera de competencia del organismo así como también de las ramas, planes y elementos técnicos contractuales de su operación. Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes, excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.
ACCIONES
1. Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, analizando la documentación correspondiente y elevando las conclusiones respectivas.
2. Autorizar la participación de las entidades aseguradoras en diferentes ramas de la actividad conforme con las normas en vigor.
3. Autorizar, conforme la normativa vigente, planes de operación y modalidades contractuales de coberturas.
4. Llevar todos los registros que las leyes y normas reglamentarias de la actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados como responsabilidad de otras dependencias.
5. Proponer las modificaciones que la experiencia le proporcione respecto de las normas para la autorización de funcionamiento de entidades o aprobación de ramas y planes.
GERENCIA DE EVALUACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando su solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los mismos, mediante el análisis de la información recibida por el organismo, la proveniente de las inspecciones y la que se les solicite eventualmente.
ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades aseguradoras conforme con las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes.
2. Proponer modificaciones a los estándares de control establecidos.
3. Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre regímenes de reaseguros y su intermediación.
4. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de estados contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo las modificaciones que considere de interés.
5. Colaborar, a requerimiento de la gerencia competente, en el estudio y elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la relativa a planes de regularización y saneamiento.
6. Promover las acciones preventivas frente a la detección de eventuales situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias de acuerdo con los parámetros que fijen las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia en la información recibida o razones de inteligencia de mercado.
7. Participar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento.
8. Participar en la integración de la matriz de calificación de entidades aseguradoras.
9. Designar a los miembros en el área de su competencia para integrar la Unidad de Información Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION conforme a la Ley Nº 25.246.
SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES
1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia económica y financiera y la situación patrimonial de las mismas.
2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento.
3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones "in situ" a diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en el proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia en las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.
4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.
5. Verificar que los plenos y los límites de retención en materia de reaseguros, respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.
6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones correspondientes a cada situación particular.
7. Colaborar con las dependencias respectivas en la revisión de las normas sobre evaluación de entidades y proponer las modificaciones que la experiencia aconseje introducir.
SUBGERENCIA DE EVALUACION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS Y REASEGURADORAS
ACCIONES
1. Verificar y analizar los estados contables y otros documentos informativos para evaluar la situación económica y financiera de las entidades aseguradoras que operen en los ramos de su competencia, a fin de resguardar la solvencia, económica, financiera y patrimonial de las mismas.
2. Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento.
3. Elevar a la Superioridad los requerimientos correspondientes para la realización, a través de la dependencia correspondiente, de inspecciones "in situ" en diferentes operadores del mercado cuando los parámetros observados en el proceso de evaluación lo hagan aconsejable o cuando detecten inconsistencia en las informaciones o por situaciones de inteligencia de mercado.
4. Verificar y analizar los informes suscriptos por los auditores y actuarios externos de entidades aseguradoras en cumplimiento de las normas vigentes.
5. Verificar que los plenos y límites de retención en materia de reaseguros respondan a los parámetros técnicamente establecidos por las normas vigentes.
6. Monitorear en forma permanente el comportamiento de los indicadores de alerta temprana y de otros parámetros preventivos promoviendo las acciones correspondientes a cada situación particular.
7. Realizar todas las tareas anteriormente descriptas, en cuanto corresponda, en las entidades reaseguradoras que operen en el país.
GERENCIA DE INSPECCION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar las tareas de fiscalización "in situ" para evaluar el cumplimiento de las normas vigentes requiriendo toda la información y analizando la documentación de los operadores del mercado asegurador conforme la metodología de las normas de procedimientos de inspecciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras en vigor y las indicaciones que para cada caso particular pudiera recibir.
ACCIONES
1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas verificando el cumplimiento de los cronogramas correspondientes.
2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad.
3. Conservar un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones.
4. Supervisar la elaboración de los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
5. Informar de inmediato a la Superioridad en cualquier momento de una inspección la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto precedente.
6. Intervenir en las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia, así como también la capacidad de gestión de los principales responsables de las mismas.
8. Intervenir especialmente en la verificación del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes.
9. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros.
10. Entender en la integración de la matriz de calificación de entidades aseguradoras.
11. Intervenir en la verificación de la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado.
12. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS PATRIMONIALES
ACCIONES
1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas correspondientes.
2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad.
3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.
4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto siguiente.
5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.
8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes.
9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.
10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado.
11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.
12. Realizar las inspecciones a los intermediarios de seguros.
SUBGERENCIA DE INSPECCION DE ENTIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS
ACCIONES
1. Llevar a cabo las fiscalizaciones dispuestas en los planes de inspecciones programadas de las entidades de su esfera de competencia, ajustándose a los cronogramas correspondientes.
2. Llevar a cabo las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la Superioridad.
3. Mantener actualizado un legajo de las entidades con los elementos que resulten de utilidad en futuras inspecciones y conservar en forma sistemática y ordenada los papeles de trabajo de cada actuación.
4. Informar de inmediato, en cualquier momento de una inspección, sobre la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia o de ejercicio irregular de la actividad, al margen de los previstos en el punto siguiente.
5. Elaborar y elevar los informes mínimos que sean requeridos en las normas de procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se encuentren vigentes e informar a la Superioridad de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
6. Elevar las propuestas de modificaciones a implementar en las normas y procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras, teniendo en cuenta las experiencias recogidas y las recomendaciones de las asociaciones internacionales de organismos de supervisión.
7. Evaluar los planes de operación de las entidades inspeccionadas y su grado de consistencia incluyendo las conclusiones en el informe final de cada inspección.
8. Verificar especialmente el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la actividad de actuarios y auditores externos independientes.
9. Evaluar la capacidad técnica de los principales responsables de la administración de las entidades inspeccionadas y la calidad de su gestión.
10. Verificar la aplicación de las normas de control interno aprobadas por los órganos de dirección y administración y solicitar su revisión cuando lo considere apropiado.
11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre política y procedimiento de inversiones y el encuadramiento de las mismas dentro de los criterios de prudencia a que deben ajustarse.
12. Efectuar las inspecciones a las entidades reaseguradoras que funcionan en el país, así como también a los intermediarios en la materia.
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Recopilar, procesar y publicar la información estadística necesaria para describir la situación y evolución del mercado asegurador. Elaborar estudios e investigaciones. Atender el funcionamiento de la biblioteca del organismo y ejercer la representación ante el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.).
ACCIONES
1. Requerir de las entidades aseguradoras la información estadística, económica y financiera destinada a generar y actualizar una base de datos para uso general de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
2. Procesar la información recopilada, elaborando resultados que permitan describir la situación del mercado asegurador, calcular indicadores de su estado y perspectivas, y realizar inferencias sobre su posible evolución.
3. Vincular la información estadística generada en el mercado asegurador, con la proveniente de otros sectores económicos y sociales.
4. Realizar informes y publicaciones periódicas con la información procesada en el organismo y elaborar estudios e investigaciones especiales sobre temas de interés.
5. Elaborar la memoria anual del organismo.
6. Diseñar la política de documentación bibliotecológica del organismo, coordinando la adquisición, clasificación, sistematización, recuperación y difusión de los documentos y publicaciones vinculados al seguro y temas afines.
7. Representar al organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según la Ley Nº 17.622 y sus modificaciones.
8. Participar en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.
9. Intervenir en la formulación y/o reformulación de necesidades de información a efectos de obtener un sistema integral.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del organismo; la gestión de recursos humanos y servicios generales del organismo. Intervenir en la fijación de normas, supervisión y control de la tributación de la tasa uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio, como así también en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo en el marco de la normativa vigente en la materia. Entender en todo lo relativo a los procesos operativos de modernización de la gestión. Entender en todo lo relacionado con la política, planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para las unidades organizacionales, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.
ACCIONES
1. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política presupuestaria del organismo y atender a las distintas gerencias en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y entender en la relación con los órganos de controles internos y externos.
3. Intervenir en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del organismo.
4. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa uniforme y del seguro colectivo de vida obligatorio y del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.
5. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34 Apartado 2 de dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.
6. Coordinar con la Gerencia de Inspección e intervenir en la realización de operativos conjuntos de verificación a entidades consideradas de alto riesgo en salvaguarda de los recursos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
7. Intervenir en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras y control patrimonial y coordinar el apoyo administrativo a las comisiones de evaluación y recepción definitiva.
8. Intervenir en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al personal de la organización, selección de personal, capacitación y evaluación de desempeño y administración de personal.
9. Asistir al Superintendente de Seguros en el diseño de la política informática del organismo, el desarrollo de planes de equipamiento, determinación de medidas de seguridad informática, desarrollo de sistemas, software y hardware.
10. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese del organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.
11. Atender la prestación de los servicios generales.
12. Entender en la administración de los recursos informáticos y desarrollo del software necesario para el correcto cumplimiento de las responsabilidades del organismo, lo atinente a seguridad informática, etcétera.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y OPERACIONES
ACCIONES
1. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otros organismos o dirigida a los mismos; recibir y despachar documentación de particulares; efectuar el despacho y archivo de la documentación administrativa, con excepción de las notas y otra documentación de carácter interno de cada dependencia; llevar el despacho del organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.
2. Atender todo lo relacionado con la administración del personal del organismo, coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e incorporación del personal y en el de capacitación de los recursos humanos.
3. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes. Implementar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional así como las modificaciones de la estructura organizativa que correspondan en consecuencia.
4. Coordinar y supervisar el proceso operativo de modernización de la gestión a través del desarrollo de la normativa, metodología y procedimientos que regulen las distintas actividades del organismo, excepto aquellas que hayan sido atribuidas específicamente a otras gerencias.
5. Intervenir en la atención de los servicios generales del organismo, efectuando propuestas de mejoras edilicias, mantenimiento preventivo y correctivo y de organización edilicia propendiendo a la mejora continua.
6. Supervisar las acciones relacionadas con el registro y control de bienes patrimoniales.
7. Intervenir en la elaboración del presupuesto anual, el control de ejecución, y en la elaboración de las propuestas de los ajustes pertinentes.
8. Efectuar las registraciones en materia presupuestaria, contable, financiera y patrimonial.
9. Supervisar la recaudación y registro de los ingresos por los distintos conceptos producidos en el organismo.
10. Intervenir en la administración del fondo de reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 34 Apartado 2 de dicha ley, el régimen de seguro colectivo de vida obligatorio – Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 y las contribuciones por tasa uniforme.
11. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las tributaciones, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, elevando de inmediato la información sobre detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia.
12. Intervenir en materia de liquidación de viáticos y movilidad, proveedores, servicios y contrataciones.
13. Intervenir en las relaciones con los organismos de control externo en la materia de su competencia.
SUBGERENCIA DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Intervenir en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática, el desarrollo de sistemas, la capacitación y apoyo a los usuarios y asesoría informática para todo el organismo.
2. Intervenir en la preparación, seguimiento y control de ejecución del plan anual de informática del organismo, que contemple el soporte técnico de los usuarios, software y hardware, mantenimiento de las bases de datos de uso general, desarrollo y/o estudio de la implementación de software.
3. Definir la metodología de los procesos de informática y la ingeniería de los sistemas.
4. Administrar las bases de datos de carácter centralizadas.
5. Administrar las redes informáticas del organismo.
6. Administrar los protocolos informáticos.
7. Proveer la seguridad informática del organismo.
8. Intervenir en el diseño y la actualización del Sitio Web del organismo.
9. Entender en las relaciones con los organismos externos en materia de su competencia 10. Dar soporte técnico a las unidades organizativas en la materia de su competencia.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO GENERAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - SECRETARIA DE FINANZAS
ESCALAFON: SINAPA – DECRETO Nº 993/91
ORGANISMO: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION – ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA – ENTIDAD 603
a) Incluye UN (1) cargo cuya habilitación se encuentra supeditada a las condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.
b) Incluye DOS (2) cargos cuya habilitación se encuentra supeditada a las condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente decreto.