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Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 30




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 30.167/2004

Contratos de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal. Establécense condiciones para ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan y/o retiran.

Bs. As., 5/10/2004

VISTO, el Expediente Nº 45.723 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION relacionado con la opción de continuidad para jubilados y/o retirados en coberturas de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia sobre dicha modalidad de contratación puso y pone de manifiesto que genera a los asegurados expectativas que no se corresponden con la naturaleza técnico - jurídica de las coberturas.

Que dicha naturaleza es ser seguros de vigencia anual y prima de riesgo, esto es, no existe prima de ahorro.

Que al existir en los seguros de Vida Colectivo y/o Grupal solidaridad en el pago de primas, el envejecimiento del grupo desalienta el mantenimiento del seguro, generándose una antiselección ante rescisiones masivas, las cuales deben ser afrontadas con nuevos incrementos en las tasas.

Que, por lo mencionado precedentemente corresponde establecer una edad máxima de permanencia cuando el seguro prevea la continuación en la póliza original.

Que ante ello resulta necesario reglar dicha opción debiendo tener presente el bien jurídico tutelado, así como los fundamentos técnicos y jurídicos que la viabilicen.

Que en consecuencia corresponde regular dicha cuestión, admitiendo exclusivamente aquellas modalidades que sin menoscar la posibilidad de continuar las coberturas, resulten adecuadas a los fines perseguidos.

Que en tal sentido se deberán derogar las autorizaciones de carácter particular que se hubieren otorgado en los Seguros de Vida Colectivo y/o Grupal con opción de continuidad de los jubilados y/o retirados, que no se ajusten a lo reglado por la presente.

Que a fs. 5/7 se expiden las Gerencias Técnica y Jurídica del Organismo.

Que el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — En los contratos de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal que se celebren y/o se renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente, sólo se podrá ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan y/o retiran, mientras que la misma responda a uno de los siguientes esquemas:

a) conversión de la cobertura a un seguro individual sin requisitos de asegurabilidad,

b) prolongación de la cobertura en la póliza originaria hasta una edad máxima de permanencia que no podrá superar los OCHENTA (80) años, y cuya prima media se calculará teniendo en cuenta tanto a los asegurados activos como pasivos sin discriminación por rangos de edades heterogéneos.

Art. 2º — Deróganse las autorizaciones que se hubieran conferido a las compañías de Seguros para operar con opciones de continuidad de personas jubiladas y/o retiradas, en el Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal, en condiciones que no respondan a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3º — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

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