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Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 30




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 30.218/2004

Considérase cumplimentado el plazo establecido en el artículo 9º b) de la Resolución Nº 22.465 de fecha 3 de septiembre de 1993, mediante la cual se aprobaron las Reglas Básicas para la Optimización Técnica del Mercado Asegurador Argentino.

Bs. As., 3/11/2004

VISTO, la Resolución Nº 22.465 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de Optimización del Mercado Asegurador de fecha 03 de septiembre de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I de la norma mencionada en el Visto se aprobaron las Reglas Básicas para la Optimización Técnica del Mercado Asegurador Argentino.

Que en el artículo 9º b) del Anexo I de la Resolución Nº 22.465 se establecía que aquellas aseguradoras que hubiesen aprobado su Plan de Optimización Técnica debían solicitar la baja de los ramos respectivos por el término de 10 años.

Que debido al exiguo tiempo que resta para el vencimiento del plazo mencionado en el considerando que antecede, para aquellas entidades que concluyeron el trámite de adhesión a las pautas de la Resolución 22.465 en último término, se ha considerado oportuno dar por cumplimentado el plazo estipulado en el artículo 9º b) de dicha Resolución.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67º inciso b) de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Dar por cumplimentado el plazo establecido en el artículo 9º b) de la Resolución Nº 22.465 de fecha 03 de septiembre de 1993.

Art. 2º — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Administracionius UNLP

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