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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION




[b] SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº: 31.573 DEL: 27/DIC/2006

EXPEDIENTE Nº 47.239 - Asunto: Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productores asesores de seguros y Programa de Capacitación Continuada.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2007, el siguiente tema:

"Registros Obligatorios de Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores.

1.- Ley 22400 y Circulares números 2567 y 5962

2.- Su importancia como medio de prueba de la actividad del productor asesor de seguros.

3.- Documentación respaldatoria

4.- Conservación de los registros y de la documentación respaldatoria.

5.- Comercializadores no autorizados frente a la Ley 22.400.

6.- Funciones y Deberes del productor asesor de seguros."

Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico precedente quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 2º — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2007 será obligatorio cursar el tema indicado en el artículo precedente (con una carga horaria de 3 (tres horas cátedra). El saldo de 6 (seis) horas, hasta completar las nueve (9) requeridas, podrá cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. En el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar —como mínimo— el contenido académico del tema establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión del tema establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del primer turno de inscripción del ciclo lectivo 2007 para todos los aspirantes a rendir bajo la modalidad libre y a partir del segundo turno para aquellos —que bajo la modalidad regular— hubiesen iniciado su formación durante el año 2007.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 5/1 Nº 534.478 v. 5/1/2007

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