Superintendencia de Servicios de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 364/99
Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución Nº 350/99, en relación con la obligación de las personas inscriptas en el Registro de Prestadores de presentar una declaración jurada para acreditar que sus equipos biomédicos y/o sistemas informáticos cuentan con la certificación de compatibilidad año 2000.
Bs. As., 9/9/99
Y VISTO las Resoluciones Nº 145/99, 146/99, 612/99, todas del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, la Resolución Nº 350/99 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y el Decreto 961/99 de fecha 2 de septiembre de 1999: y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones citadas en el Visto impusieron una fecha límite para que las personas inscriptas en el Registro de Prestadores presenten una declaración jurada a través de la cual acrediten que sus equipos biomédicos y/o sistemas informáticos cuentan con la certificación de compatibilidad año 2000.
Esa obligación se trasladó, también a las obras sociales del sistema en tanto se dispuso que a partir del 1ro. de septiembre del corriente año deberían abstenerse de contratar y/o mantener en vigencia convenios preexistentes con prestadores que carecieran de dicha certificación (art. 3 de la Resolución nro. 350/99-SSSALUD).
Que posteriormente se dictó el decreto citado en el Visto que estableció que los establecimientos públicos y privados que utilicen equipos biomédicos y/o informáticos directa o indirectamente vinculados a prestaciones de salud, deben adoptar con anterioridad al 1º de octubre de 1999 las medidas necesarias para adecuar dicho equipamiento a las certificaciones requeridas.
Que en consecuencia y a fin de unificar los plazos, se hace necesario extender el fijado en la Resolución nro. 350/99-SSSALUD hasta el 30 de septiembre de 1999 para los sujetos allí comprendidos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los Decretos 1615/96 y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución Nº 350/99 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD hasta el 30 de septiembre de 1999.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José L. Lingeri.