SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 27/00
Modifícase el Decreto Nº 1615/96, en relación con la conducción del mencionado organismo descentralizado.
Bs. As., 6/1/00
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus Decretos Reglamentarios y los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 405 del 13 de abril de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1615/96 se estableció que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por el artículo 9º del Decreto Nº 1615/96 se dispuso que la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será un Superintendente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que en esta etapa institucional resulta conveniente que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea conducida por un órgano de dirección colegiado y representativo, a fin de asegurar una mayor eficiencia en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en dicho órgano de dirección deberán tener participación los Ministerios que por sus funciones estén involucrados en su gestión administrativa o en la necesaria coordinación de políticas afines al sector.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 9º — La máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Superintendente, quien ejercerá la Presidencia del Directorio, y CUATRO (4) Directores en representación de los Ministerios DE SALUD, DE ECONOMIA, DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, todos ellos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Art. 2º — El Directorio deberá dictar su propio Reglamento de funcionamiento interno, dentro de los SESENTA (60) días de la fecha del presente.
Las resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por el Directorio por simple mayoría de votos de los Directores presentes. En caso de empate decidirá el Presidente del Directorio.
Art. 3º — Establécese en el Anexo I del presente la remuneración de cada uno de los cargos mencionados en el artículo 1º.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo. — José L. Machinea.
ANEXO I
CARGO |
SUELDO $ |
SUPERINTENDENTE |
6.500 |
DIRECTOR |
5.850 |