Superintendencia de Servicios de Salud
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 403/2000
Modificación de la Resolución N° 119/99, con el fin de ordenar la inscripción de Establecimientos de Internación y Ambulatorio en el Registro Nacional de Prestadores.
Bs. As., 13/11/2000
VISTO, los alcances de la Resolución N° 119/99 SSS; y
CONSIDERANDO:
Que la falta de reglamentación en diversas jurisdicciones provinciales y municipales de los Registros de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) exigidos en el Anexo I ap. 6 de la Resolución N° 119/99 SSSalud, conforma un cuadro de omisión que actúa en desmedro de las solicitudes de inscripción de los Establecimientos de Internación y Ambulatorio.
Que en tal sentido debe legislarse primando el debido resguardo de la calidad prestacional de dichos servicios y el cuidado del medio ambiente, requiriendo al menos documentación suficiente que acredite un correcto tratamiento de los residuos patológicos generados.
Que por otra parte, se ha verificado en esos efectores la extensión de modalidades de trabajo consistentes en tercerizaciones o concesiones de áreas o servicios dentro de ellos, las que tienen disímil tratamiento para su registro y habilitación por las diversas autoridades jurisdiccionales, lo que no ha sido contemplado en el requisito establecido en el Anexo I ap. 2 de la Resolución N° 119/99 SSS.
Que es propósito de esta Superintendencia facilitar los procesos de inscripción a los administrados, adaptando la normativa a las nuevas modalidades y circunstancias que la experiencia dicta en cuanto al alcance de la legislación vigente.
Que en los supuestos antedichos, corresponde ajustar la Resolución N° 119/99 SSS a fin de ordenar la inscripción de Establecimientos de Internación y Ambulatorio en el Registro Nacional de Prestadores (art. 29 Ley 23.661).
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por acta de Directorio N° 16.
Por ello en uso de las atribuciones por los Decretos N° 1615/96, 27/00 y 41/00.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el Anexo I de la Resolución N° 119/99 - SSSalud (B.O. 19/3/99).
Art. 2° — Incorpórase el siguiente texto como Anexo I de la Resolución N° 119/99 SSSalud.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DE INTERNACION Y AMBULATORIO
• Fotocopia Autenticada del Estatuto o Contrato Social con la inscripción en el Registro Público de Comercio.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. Para el caso de servicios o áreas concesionadas, el concesionario deberá acreditar su inscripción ante a autoridad sanitaria jurisdiccional. Si la autoridad jurisdiccional no emitiera habilitaciones parciales a servicios concesionados o tercerizados
el concesionario deberá presentar:
a) Copia certificada de habilitación correspondiente al establecimiento donde desarrolla la concesión.
b) Copia simple del contrato de concesión.
c) Copia certificada de compromiso firmado por el representante legal del concedente, en donde se comprometa a comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud, la finalización de la concesión dentro de los diez días de ocurrida. El incumplimiento de esta comunicación dará origen al procedimiento sancionatorio previsto por los arts. 42 y 43 de la Ley 23.661.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación de radiofísica Sanitaria para los equipos de RX, en la que constará el responsable de uso de los mismos.
• Fotocopia Autenticada de la Habilitación del Laboratorio.
• Fotocopia Autenticada de los permisos Institucionales e Individuales otorgados por la Comisión Nacional de Energía Atómica para el uso de Isótopos radioactivos.
• Constancia de Tratamiento de residuos Patológicos.
• Fotocopia del N° de CUIT del Establecimiento.
• El Director Médico deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores acreditando Apellido y nombres completos, profesión y especialidad, y Número de Matrícula Profesional con copia del certificado de inscripción.
Toda la documentación descripta en los puntos precedentes deberá ser detallada y firmada por el Director Médico quien se hace responsable de la exactitud de los datos suministrados.
Art. 3° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Oportunamente, Archívese. — Rubén Cano.