Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 509/2001
Apruébase la reforma del Estatuto de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 11/12/2001
VISTO el Expediente N° 29.647/01 SSSALUD y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a efectos de solicitar se apruebe la reforma introducida en el Estatuto de la entidad, incorporando un nuevo capítulo titulado: "DE LA FUSION CON OTRAS OBRAS SOCIALES", que consta de los artículos 38° y 39°.
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 856/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprúebase la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, incorporando un capítulo titulado "DE LA FUSION CON OTRAS OBRAS SOCIALES" que consta de los artículos 38° y 39° cuyos textos se transcriben seguidamente: "ARTICULO 38°: La Obra Social podrá celebrar acuerdos de fusión y/o constitución de uniones o Federaciones de Obras Sociales con otras obras sociales inscriptos en el marco de la Ley N° 23.660, de conformidad con lo que autoricen las normas vigentes. La Fusión podrá contemplar la creación de una nueva entidad y/o la absorción de una de las Obras Sociales por otra que participe de la fusión" y "ARTICULO 39°:
La decisión sobre alguna de las alternativas contempladas en el artículo anterior deberá ser adoptada por el CONSEJO DIRECTIVO de la Obra Social con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes".
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén Cano.