(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 331/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/5/2004).
Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 163/2002
Establécese que los descuentos a favor de los beneficiarios en medicamentos en la modalidad ambulatoria sólo serán reconocidos y aplicados por los Agentes respecto de aquellas recetas que se emitan por nombre genérico del principio activo.
Bs. As., 7/5/2002
VISTO el Decreto N° 486/02 y la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto han establecido en lo que atañe al expendio de medicamentos en la modalidad ambulatoria, el derecho del beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud a conocer el nombre genérico del principio activo que le es recetado, pudiendo optar por aquel producto que considere más adecuado a sus posibilidades económicas.
Que, por sus conocimientos científicos, corresponde al profesional farmacéutico avalar la dispensación y sustitución de los medicamentos de acuerdo al nombre genérico del principio activo.
Que los Agentes del Seguro deben garantizar a sus beneficiarios los niveles de cobertura establecidos en las normas mencionadas, respecto de los medicamentos en la modalidad ambulatoria.
Que los permanentes incrementos de precio de los medicamentos hacen necesario actualizar los valores de referencia fijados en la Resolución N° 201/02-MS, para que los Agentes del Seguro apliquen los descuentos a favor de sus beneficiarios.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud el control del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 201/02-MS por los Agentes del Seguro de Salud, en un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Los descuentos establecidos a favor de los beneficiarios en medicamentos en la modalidad ambulatoria, sólo serán reconocidos y aplicados por los Agentes del Seguro de Salud respecto de aquellas recetas que se emitan por nombre genérico del principio activo.
Art. 2° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán reconocer como mínimo el Cuarenta por Ciento (40%) del precio de referencia del principio activo fijado por la Resolución N° 201/02-MS, sin estar vinculado el descuento al precio final del medicamento.
Art. 3° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán establecer en los acuerdos y contratos que suscriban para la dispensación farmacéutica de medicamentos en la modalidad ambulatoria, las normas que contemplen la sustitución según principios activos, la que deberá en todos los casos estar avalada por el farmacéutico con su firma y sello.
Art. 4° — En las contrataciones que celebren, los Agentes del Seguro deberán establecer los mecanismos de control y auditoría para que en la receta figuren los datos filiatorios del beneficiario, la presunción diagnóstica, firma y sello del profesional, troqueles del medicamento dispensado, firma y D.N.I. del beneficiario, fecha, firma y sello del farmacéutico y los datos de identificación de la farmacia.
Art. 5° — La Superintendencia de Servicios de Salud publicará periódicamente la actualización de los precios de referencia de los medicamentos indicados en el Anexo IV de la Resolución N° 201/02-MS, para la correcta aplicación de los descuentos por los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 6° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán adecuar los contratos celebrados para la dispensación farmacéutica en la modalidad ambulatoria a lo dispuesto en esta Resolución, dentro de los treinta (30) días de su vigencia.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén H. Torres.