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Superintendencia de Servicios de Salud




Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 422/2002
Presentación por parte de los prestadores del certificado de inclusión en el "Programa de Ayuda Mutua para afrontar responsabilidades emergentes de la actividad médico-asistencial", suscripto por la Asociación Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional.
Bs. As., 23/10/2002
VISTO el Expediente N° 26712/01-SSSALUD y;
CONSIDERANDO:
Que el Anexo N° 1, punto III, subpunto 3.6 de la Resolución N° 194/01 SSSalud establece obligación de los prestadores de contratar seguros de responsabilidad profesional en proporción a los riesgos comprendidos dentro de cada contrato.
Que la ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SALUD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL plantea en el marco del Expediente del VISTO la posibilidad de implementar un "fondo solidario", creado en el ámbito de dicha entidad a los fines de solventar económicamente las contingencias producidas con motivo de la responsabilidad patrimonial derivada de la mala praxis médica, respecto de aquellos prestadores y/o centros asistenciales que se encuentren adheridos a la misma a través del correspondiente programa.
Que a fs. 10/22 y 107/113 del Expediente N° 26712/01-SSSalud se encuentran agregados al respectivo Reglamento del "Programa de Ayuda Mutual para afrontar responsabilidades emergentes de la actividad médico-asistencial", los formularios correspondientes al "certificado de inclusión a dicho programa", a suscribir por la entidad con los prestadores y/o centros asistenciales y copia de la Resolución INAES N° 1528 por la cual se aprueba el Reglamento de subsidio por contingencia.
Que se han expedido las Areas técnicas del organismo.
Que se debe considerar la presentación de la ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SALUD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, teniendo en cuenta la actual crisis por la que atraviesa el Sistema Nacional del Seguro de Salud, sus prestadores y las dificultades de obtener seguros en forma convencional.
Que esta Superintendencia adhiere el criterio expuesto por el Servicio Jurídico del organismo, mediante dictamen N° 2111/02 GAJ.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96, y 112/02 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Los prestadores inscriptos por ante el REGISTRO DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, podrán acreditar el cumplimiento de Anexo N° 1, punto III, subpunto 3.6 de la Resolución N° 194/01 SSSalud, mediante el certificado de inclusión al "Programa de Ayuda Mutua para afrontar responsabilidades emergentes de la actividad médico-asistencial", suscripto por la ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SALUD Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Art. 2° — La autorización conferida en el Artículo 1° de la presente Resolución, tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha de su publicación.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N°11/2003 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/1/2003 se suspenden los efectos de la presente Resolución.)

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