Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 22/2003
Presentación de Agentes que se consideren acreedores de aportes y contribuciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia afectados al régimen simplificado. Procedimiento.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO la Ley N° 25.239, el Decreto N° 485/00 y la Resolución N° 119/01-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el VISTO instituyó un régimen especial de seguridad social para pequeños contribuyentes, sus dependientes y el servicio doméstico.
Que el Decreto mencionado en el VISTO dispuso que los aportes y contribuciones de los trabajadores dependientes de monotributistas deben ser destinados al Agente del Seguro de Salud por la que opte el beneficiario, de acuerdo al procedimiento que determinen en forma conjunta la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que con motivo del dictado de la Resolución N° 119/01 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, se dispuso la aplicación de normas relativas a la elección de tales dependientes, ampliando su espectro a todas las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción de aquellas que expresamente manifestaran su decisión en contrario.
Que asimismo se ordenó la asignación de aquellos que no hubieran ejercido su derecho de opción, entre las obras sociales inscriptos a tales fines.
Que se ha detectado la existencia de "rezagos" correspondientes a aportes y contribuciones de empleados de pequeños contribuyentes que no han sido distribuidos, por lo que corresponde, en consecuencia, proceder a su asignación.
Que a tales fines, debe ponderarse la inclusión en los padrones y/o la efectiva prestación de los servicios médico-asistenciales por parte de las obras sociales solicitantes de esos fondos en concepto de aportes y contribuciones, encomendándose a las áreas técnicas el establecimiento de un procedimiento que simplifique y optimice la distribución de tales importes.
Que a efectos de facilitar los requerimientos mencionados en el considerando precedente, se establece en el Anexo I el formulario de solicitud y en el Anexo II el procedimiento a realizarse.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido la opinión de su competencia,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos 1615/96 y 112/02 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud que se consideren acreedores de aportes y contribuciones correspondientes a trabajadores en relación de dependencia afectados al régimen simplificado deberán presentarse ante esta Superintendencia de Servicios de Salud formulando su petición, de conformidad con el formulario de requerimiento que se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Los agentes del Seguro de Salud deberán presentar la solicitud mencionada como Anexo I en el artículo precedente, conforme al procedimiento establecido en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Recomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS incorporar el código de Obra Social de la actividad del empleador en el formulario de adhesión al régimen de monotributo.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.
Tablas Auxiliares
Tipo de Documento |
. |
. |
Provincias |
Código |
Descripción |
Código |
Nombre |
DU |
DOCUMENTO UNICO |
. |
1 |
CAPITAL FEDERAL |
LE |
LIBRETA DE ENROLAMIENTO |
|
2 |
BUENOS AIRES |
LC |
LIBRETA CIVICA |
|
3 |
CATAMARCA |
PA |
PASAPORTE |
|
4 |
CORDOBA |
CM |
CERTIFICADO MIGRATORIO |
|
5 |
CORRIENTES |
01 |
CAPITAL FEDERAL |
. |
6 |
ENTRE RIOS |
02 |
BUENOS AIRES |
. |
7 |
JUJUY |
03 |
CATAMARCA |
. |
8 |
LA RIOJA |
04 |
CORDOBA |
. |
9 |
MENDOZA |
05 |
CORRIENTES |
. |
10 |
SALTA |
06 |
ENTRE RIOS |
. |
11 |
SAN JUAN |
07 |
JUJUY |
. |
12 |
SAN LUIS |
08 |
LA RIOJA |
. |
13 |
SANTA FE |
09 |
MENDOZA |
. |
14 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
10 |
SALTA |
. |
15 |
TUCUMAN |
11 |
SAN JUAN |
. |
16 |
CHACO |
12 |
SAN LUIS |
. |
17 |
CHUBUT |
13 |
SANTA FE |
. |
18 |
FORMOSA |
14 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
. |
19 |
LA PAMPA |
15 |
TUCUMAN |
. |
20 |
MISIONES |
16 |
CHACO . |
|
21 |
NEUQUEN |
17 |
CHUBUT |
. |
22 |
RIO NEGRO |
18 |
FORMOSA |
. |
23 |
SANTA CRUZ |
19 |
LA PAMPA |
. |
24 |
TIERRA DEL FUEGO |
20 |
MISIONES |
. |
99 |
NO IDENTIFICADA |
21 |
NEUQUEN |
|
|
|
22 |
RIO NEGRO |
|
|
|
23 |
SANTA CRUZ |
|
|
|
24 |
TIERRA DEL FUEGO |
|
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|
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
Los agentes del Seguro de Salud incluidos en el artículo 1° de la presente Resolución deberán ajustar su petición al siguiente procedimiento:
1.— Dentro del plazo de 15 días corridos deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, un archivo con el diseño de registro establecido en el Anexo N° I.
2.— La Superintendencia de Servicios de Salud en un plazo que no excederá de los treinta días (30) corridos desde su presentación, procesará y validará los datos aportados.
3.— La Superintendencia de Servicios de Salud, comunicará al INARSS los recursos a distribuir entre aquellos agentes que hayan acreditado ser beneficiarios de los fondos correspondientes a los aportes y contribuciones de los dependientes afectados al régimen simplificado.
4.— Los plazos establecidos en los puntos 1 y 2 de este Anexo serán computados a partir de la publicación de la presente.