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Superintendencia de Servicios de Salud




Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 179/2003

Notificación por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Centralizada a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre internaciones o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y la Resolución N° 487/2002 del Ministerio de Salud y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Resolución N° 487/ 2002 MS establece que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán notificar en forma fehaciente incluido el Fax, a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda.

Que a su vez el artículo 7° de la citada Resolución dispone que las notificaciones mencionadas en el artículo 4° apartados a), b), c), d) y g); artículos 5°, 6° y 8° deberán contener: Apellido y Nombre del paciente; DNI o LC o LE; Número de afiliado; hora y fecha de internación o solicitud de práctica; diagnóstico presuntivo y procedimientos a realizar.

Que en los casos de las notificaciones autorizadas mediante envío de Fax, además de los requisitos indicados en el CONSIDERANDO precedente, deberá consignarse el número de teléfono al que fue remitido, fecha y hora que fue enviado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud y comprobante completo que avale su remisión.

Que la experiencia recogida desde el inicio de vigencia de la Resolución mencionada en el Visto, como así también del análisis de los expedientes presentados por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por prestaciones brindadas a los beneficiarios del sistema para su cobro a través del sistema de débito automático, se ha observado que respecto a las notificaciones efectuadas mediante envío de Fax, en determinados casos, se alega que no fueron recibidas por las Obras Sociales.

Que, teniendo en cuenta la circunstancia antes descripta y en el marco normativo vigente, se hace necesario la adopción de medidas tendientes a asegurar la veracidad de la información que deban recibir las partes involucradas en los supuestos previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 487/2002 MS.

Que, a los fines indicados, se estima menester que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud notifiquen a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, el/los números de teléfono/s a través de las cuales éstos deberán efectuar las notificaciones mediante envío de Fax, en todo el ámbito nacional; provincial y/o municipal, en los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda.

Que, además, resulta conveniente disponer que todo cambio en el/los número/s telefónico/ s oportunamente denunciado/s por los Agentes del Seguro, sea comunicado a los precitados Hospitales en forma fehaciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.

Que, asimismo, se hace necesario que los referidos Agentes acrediten ante esta Superintendencia de Servicios de Salud el cumplimiento de la obligación a que alude los Considerandos precedentes, acompañando la documental respaldatoria pertinente.

Que, en este orden, se considerarán válidas las notificaciones mediante envío de Fax que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada realicen a el/los número/s telefónico/ s oportunamente denunciado/s.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán notificar, por medio fehaciente, a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, dentro de los diez (10) días contados a partir de la publicación del presente, el/los número/s telefónico/s, en todo el ámbito nacional, provincial y/o municipal, a los cuales los mencionados Hospitales deberán notificar, mediante envío de Fax, las internaciones o procedimientos quirúrgicos o prácticas de alta complejidad, según corresponda.

Art. 2° — Todo cambio en el/los número/s telefónico/ s, oportunamente denunciado/s, deberá ser notificado por los Agentes del Seguro de Salud a los precitados Hospitales en la forma prevista en el artículo precedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.

Art. 3° — Los referidos Agentes deberán acreditar ante esta Superintendencia de Servicios de Salud el cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos precedentes, acompañando copia certificada de la notificación y de la respectiva constancia de recepción, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de cursada.

Art. 4° — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que remitan los fax a los números de teléfonos denunciados por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud tendrán validez a los efectos del reconocimiento de su recepción.

Art. 5° — Los Agentes del Seguro de Salud que no den cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y 2° del presente serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.

Administracionius UNLP

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