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Superintendencia de Servicios de Salud




Superintendencia de Servicios de Salud
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 568/2003
Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 213/2001, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Bs. As., 29/7/2003
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.901, el Decreto N° 1193/98 y las Resoluciones N° 199/99, 213/01, 214/01 y 312/01, todas del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901 citada en el visto se instituyó el SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, disponiéndose —a través de la Resolución N° 213/01- SSSalud— la creación del "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad".
Que por medio de la Resolución N° 312/ 01-SSSalud se estableció el MODELO DE CONSTANCIA de inscripción de los prestadores que se incorporarán a ese Registro, incorporado como Anexo I y como integrante de la Resolución N° 213/01-SSSalud.
Que la validez de dicha constancia se extiende por el término de dos (2) años, siendo que los restantes certificados emitidos por el Registro Nacional de Prestadores mantienen un plazo de vigencia de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 119/99-SSSalud.
Que no se advierten, en la actualidad, razones para establecer plazos distintos para los prestadores que se inscriban en el Registro Especial creado por la Resolución N° 213/01- SSSalud.
Que parece prudente, entonces, unificar el plazo de vigencia de la certificación con el establecido en la Resolución N° 119/99-SSSalud, es decir, cinco (5) años.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 213/01-SSSalud, a la que se le incorporará el "MODELO DE CONSTANCIA" que como Anexo I forma parte del presente acto administrativo.
Art. 2° — Los certificados que se otorguen en virtud de la presente resolución tendrán una validez de cinco (5) años a contar desde la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva. Las inscripciones que caduquen el presente año o se encuentren dentro del período de dos años desde la última inscripción, conservan su vigencia, y se extienden de pleno derecho hasta el vencimiento de un período de cinco años.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén H. Torres.
ANEXO I
MODELO DE CONSTANCIA
Conste por la presente que la Institución con los siguientes datos:
RAZON SOCIAL:
CUIT
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
Se encuentra incorporada al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Resolución N° 213/01-SSSalud y sus modificatorias).


















Modalidad prestacional (*)

Categoría (*)

Cupo (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


LUGAR:
FECHA:
FIRMA:
La presente se expide por el término de validez de cinco (5) años.
(*) INFORMACION PROVENIENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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