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Superintendencia de Servicios de Salud




Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 59/2004
Normas de procedimiento aplicables a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente solicitan el redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una nueva relación laboral.
Bs. As., 29/1/2004
VISTO los Decretos N° 9/1993, 504/1998 y 1400/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 9/1993 consagró el derecho a la opción de cambio de Obra Social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto N° 504/1998 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo.
Que el Decreto N° 1400/2001 sustituyó el Artículo 13° del Decreto N° 504/1998, y dispuso que los trabajadores pueden ejercer el derecho de opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
Que en el marco de las aludidas disposiciones legales vienen tramitándose ante esta Superintendencia presentaciones de beneficiarios que han ejercido en su momento una opción de cambio e inician una nueva relación laboral, solicitando el direccionamiento de sus aportes y contribuciones a la Obra Social correspondiente a su nueva actividad.
Que con motivo de tales solicitudes, los beneficiarios deben presentar la documentación pertinente que fundamente su pedido, con el objeto de hacer lugar a la rectificación de los padrones y el redireccionamiento de los aportes y contribuciones.
Que la Gerencia de Servicios al Beneficiario y la Subgerencia de Informática de esta Superintendencia han analizado dicho procedimiento y propician simplificarlo, para posibilitar una menor carga administrativa y favorecer que los beneficiarios puedan solicitar, en el plazo más breve posible, la cobertura de la Obra Social por la que han optado.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios que han ejercido en su momento una opción de cambio e inician una nueva relación laboral, solicitando el redireccionamiento de sus aportes y contribuciones a la Obra Social correspondiente a su nueva actividad.
Art. 2° — Apruébase el Modelo de Constancia de Rectificación de Padrón, que integra la presente como Anexo II, en la que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, a ser entregado a los beneficiarios que se mencionan en el Artículo anterior, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.
Art. 3° — Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, conforme al mecanismo previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 504/98 y el Artículo 5° de la Resolución N° 091/98-SSSALUD.
Art. 4° — La documentación presentada por los beneficiarios requerida según Anexo I de la presente será resguardada por el término de un año para su posterior destrucción.
Art. 5° — El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 43° de la Ley N° 23.661.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.
ANEXO I
Normas de Procedimiento aplicables a las presentaciones de Beneficiarios que con una opción de cambio vigente solicitan el redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una nueva relación laboral
1. Documentación a presentar por el Beneficiario solicitante.
• DNI fotocopia 1° y 2° hoja.
• certificación laboral en la que conste la Obra social que le corresponde por rama de actividad.
Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado.
Las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no con siglas), a efectos de evitar posibles errores.
2. Circuito administrativo.
a) La documentación será presentada en el sector redireccionamiento de Aportes del Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de servicios al Beneficiario.
b) Emisión y entrega al beneficiario de la constancia de inicio de la rectificación de Padrón.
c) Proceso Informático de comunicación a la AFIP.
ANEXO II
Modelo de Constancia para la Rectificación de Padrón y Redireccionamiento de Aportes y Contribuciones


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