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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD




SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 286/2004
Créase el Registro de Prestadores Acreedores de los Agentes del Seguro de Salud, a los fines del relevamiento previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1210/2003.
Bs. As., 21/4/2004
VISTO las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y los Decretos N° 486/02, N° 2724/02 y N° 1210/03; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados en el Visto se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, vigente para todo el año 2004.
Que en el marco de esa Emergencia y de conformidad con lo previsto por el artículo 4 del decreto 1210/2003, se ha dispuesto la conformación de una Comisión Asesora en el ámbito del Ministerio de Salud, con el objeto de relevar la situación de endeudamiento sectorial, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que para ello, el decreto establece un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, durante el cual se mantiene la suspensión de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los Agentes del Seguro de Salud (art. 3 del decreto 1210/03).
Que a los fines de facilitar el relevamiento de la deuda prestacional, se considera conveniente la creación de un Registro de Prestadores Acreedores de los Agentes del Seguro de Salud, con las características que se detallan en el presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines del relevamiento previsto en el artículo 4° del Decreto 1210/03, créase en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el Registro de Prestadores Acreedores de los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 2° — Podrán inscribirse en dicho Registro los prestadores debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Prestadores que invoquen y acrediten acreencias a cargo de los Agentes del Seguro de Salud, excluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados, anteriores al 31 de diciembre de 2003.
Art. 3° — Apruébase el formulario de relevamiento al que deberán ajustarse los prestadores para el relevamiento de deudas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán asimismo denunciar ante dicho Registro los pasivos que mantengan con los prestadores inscriptos.
Art. 5° — La Superintendencia de Servicios de Salud podrá efectuar los requerimientos documentales que estime corresponder a los prestadores.
Art. 6° — La presentación efectuada por el prestador inscripto no implica renuncia alguna a las acciones ya iniciadas y/o reclamos efectuados a los agentes del seguro de salud.
Art. 7° — Apruébase el modelo de comunicación a publicarse en los diarios de mayor circulación durante tres (3) días, que como Anexo II acompaña a la presente.
Art. 8° — El plazo para la presentación de los interesados vencerá el día 21 de mayo de 2004.
(Nota Infoleg: Plazo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2004, por art. 1° de la Resolución N° 383/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 20/5/2004).
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.
ANEXO I

ANEXO II MODELO DE COMUNICACION
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informa que en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (Decreto 1210/2003) y de conformidad con lo previsto por el art. 4° del citado decreto, se ha constituido la Comisión Asesora destinada a relevar la situación de endeudamiento sectorial, con énfasis en el ámbito prestacional y se ha dispuesto la apertura de un Registro de Prestadores Acreedores de los Agentes del Seguro de Salud. Dicho Registro tiene por finalidad exclusiva efectuar un relevamiento de la deuda prestacional que los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud —excluido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados— mantienen con los prestadores inscriptos por ante el Registro Nacional de Prestadores, con fecha de corte al 31 de diciembre de 2003. Los interesados podrán efectuar la presentación por ante la Superintendencia de Servicios de Salud mediante el formulario dispuesto al efecto (www.sssalud.gov.ar), la que podrá efectuar los requerimientos documentales que estime corresponder a los reclamantes. El plazo para la presentación de los interesados vencerá el día 21 de mayo de 2004.- Buenos Aires, de abril de 2004.

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