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Superintendencia de Servicios de Salud




([b]Nota Infoleg: Véase Resolución N° 94/2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud, B.O. 16/5/2006, que introduce modificaciones a la presente).
[b] Superintendencia de Servicios de Salud
SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 25/2006
Prorrógase el plazo previsto en la Resolución Nº 468/2005, mediante la cual se estableció un término para que los profesionales farmacéuticos y redes de prestadores procedieran a su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 11/1/2006
VISTO las Resoluciones Nros. 119/99, 468/05 ambas del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y la Disposición Nº 928/05- G.C.P.-S.S.Salud, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 468/05-S.S.Salud, se estableció un término de ciento ochenta (180) días a los fines de que los profesionales farmacéuticos prestadores, los establecimientos farmacéuticos y redes de prestadores que suscriban contratos de prestación de servicios farmacéuticos con los Agentes del Sistema del Seguro de Salud, procedieran a su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que, para garantizar el cumplimiento de los recaudos establecidos en la Resolución citada en el párrafo anterior por parte de que los distintos actores prestacionales y Agentes del Sistema del Seguro de Salud resulta necesario prorrogar los términos establecidos en la Resolución Nº 468/05-S.S.Salud.
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos[b] Nº 1615/96, Nº 145/03 y Resolución Nº 017/06-S.S.SALUD.
Por ello,
LA GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorrógase el plazo previsto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 468/05- S.S.SALUD por el término de ciento ochenta (180) días hábiles a partir del vencimiento operado en la citada norma.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana E. Elordi.

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