[b] Superintendencia de Servicios de Salud
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
Resolución 499/2006
Derechoógase la Resolución Nº 674/2003, en relación con las altas, bajas y modificaciones a las prestaciones garantizadas en el mencionado Programa.
Bs. As., 24/8/2006
VISTO el Expediente Nº 100150/05-CPOS.1/6- S.S.SALUD; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.972 y Nº 26.077, el Decreto Nº 1210/ 03, el Decreto Nº 756/04, la Resolución Nº 674/03-SSSALUD, la Resolución Nº 201/ 02-MS y la Resolución Nº 1991/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE; Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta Superintendencia de Servicios de Salud citada en primer término en el VISTO, dispuso que quienes desearen proponer altas, bajas y modificaciones a las prestaciones garantizadas por el Programa Médico Obligatorio, debían someterse al procedimiento establecido en esa norma, la que a su vez disponía en su artículo segundo la creación de un Grupo de Evaluación de Tecnologías con competencia en la evaluación de las propuestas.
Que la motivación de dicho acto administrativo tuvo origen en el dictado de los Decretos Nos. 486/02 y 2724/02, que dispusieron y prorrogaron en su oportunidad la Emergencia Sanitaria Nacional, durante los años 2002 y 2003, respectivamente, y señalaron que la incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos terapéuticos y tecnologías médicas a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud quedaba sujeta a la autorización conjunta de este Organismo y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de conformidad con la normativa que dicte el Ministerio de Salud.
Por su parte, el Ministerio de Salud y Ambiente dictó la Resolución Nº 201/02, que con sus modificatorias y complementarias significaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que debieron garantizar los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, durante todos estos años, a todos sus beneficiarios, aplicable a partir del año 2002 en adelante.
Que ese Programa Médico Obligatorio de Emergencia permaneció vigente a partir de las sucesivas prórrogas de la Emergencia Sanitaria Nacional para los años 2004 y 2005, mediante el dictado del Decreto 1210/03 y la ley 25.972, respectivamente.
Que por el artículo 6 del Decreto Nº 1210/03 se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que dentro del plazo de CIENTO SETENTA (170) días eleve al MINISTERIO DE SALUD la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que observe los mecanismos de discusión y consenso fijados por la Resolución Nº 939 del 24 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD, disposición que fue prorrogada por la ley 25.972 para todo el año 2005.
Que dicha elevación se produjo a través del Expediente Nº 97.983/05 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que mediante el Dictado de la ley 26.077 se dispuso la prórroga de la emergencia sanitaria nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, "a excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)."
Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Ambiente dictó la Resolución Nº 1991/05 del28 de diciembre de 2005, a través de la cual aprobó como parte integrante del Programa Médico Obligatorio las previsiones de la Resolución 201/02, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que conforman dicha norma.
Que el artículo 5to. de dicha Resolución puso a consideración del Consejo Nacional Consultivo de Salud la propuesta de esta Superintendencia de Servicios de Salud de un nuevo modelo de Atención Sanitaria a incorporar al Programa Médico Obligatorio.
Que en virtud del desarrollo normativo y temporal citado precedentemente, la vigencia de la emergencia sanitaria nacional en su aspecto prestacional ha concluido, dictando el Ministerio de Salud y Ambiente el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo a partir del 1º de enero de 2006, habiéndose agotado las instancias de discusión y consenso previstas en el artículo 5º del decreto 1210/03 y 756/04, elevando la Superintendencia de Servicios de Salud su propuesta de Programa Médico Obligatorio que ha sido puesto a consideración del Consejo Consultivo, conforme se expusiera en los considerandos precedentes.
Que si bien la canasta comprendida en el Programa Médico Obligatorio no es estática, ya no resulta competencia de este Organismo proponer sus modificaciones, inclusiones y/o exclusiones en los términos de la Resolución Nº 674/03, motivo por el cual resulta necesario proceder a su derogación.
Que aparece oportuno también, disponer el archivo de aquellas actuaciones o expedientes en donde se solicitaran incorporaciones al PMO, por motivos de economía procesal.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Derechoógase la Resolución Nº 674/ 03 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
[b] Art. 2º — Dispónese el archivo de todos los expedientes en donde se tramiten inclusiones, exclusiones o modificaciones al Programa Médico Obligatorio, con fundamento en el acto administrativo que se deroga por el artículo 1º de la presente Resolución.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.