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Superintendencia de Servicios de Salud




[b] Superintendencia de Servicios de Salud
SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 824/2006
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº 94/2006, para que los Agentes del Seguro de Salud presenten sus contratos con los prestadores farmacéuticos.
Bs. As., 5/12/2006
VISTO los Artículos 18 y 29 de la Ley 23.661, los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1576/98-PEN y las Resoluciones Nº 119/99, Nº 468/05 y Nº 094/ 06-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecen los Artículos 18 y 29 de la Ley 23.661, todo Agente del Sistema del Seguro de Salud deberá suscribir convenios con prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y presentarlos ante esta autoridad de aplicación.
Que en virtud de la Resolución Nº 119/99- SSSALUD se han establecido los requerimientos para la inscripción y reinscripción de los profesionales del arte de currar, prestadores institucionales y de servicios médicos.
Que por Resolución Nº 468/05-SSSALUD se procedió a la modificación de la Resolución Nº 119/99-SSSALUD, reglamentándose los requerimientos para la inscripción de los profesionales farmacéuticos, establecimientos farmacéuticos y redes de farmacias.
Que por Resolución Nº 094/06-SSSALUD se procedió a la modificación de las Resoluciones Nº 468/05 y Nº 025/06-SSSALUD y la Disposición Nº 928/05-GCP-SSSALUD.
Que el Artículo 9 de la Resolución Nº 094/06- SSSALUD ratifica el principio sentado en la Ley Nº 23.661, según el cuál las contrataciones de las prestaciones farmacéuticas por parte de los Agentes del Seguro de Salud deberán realizarse únicamente en forma directa con prestadores y/o redes de prestadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores dependiente de la Gerencia de Control Prestacional.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 094/ 06-SSSALUD establece un plazo de ciento ochenta (180) días, a fin de que los Agentes del Seguro de Salud comiencen a aplicar obligatoriamente la GUIA DE CONTRATOS del Anexo V de la citada norma.
Que a fin de garantizar la continuidad de la prestación farmacológica a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario ampliar el plazo para que los Agentes presenten sus contratos con los prestadores farmacéuticos según lo establece la Resolución Nº 094/06-SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención dentro del ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96; Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Prorróganse los plazos de aplicación establecidos en los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 094/06-SSSALUD, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 1 de diciembre de 2006.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 581/2007 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/9/2007 se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 27 de agosto de 2007 el plazo establecido en el presente artículo)
[b] Art. 2º — Inclúyese como punto 16 del Anexo V de la Resolución Nº 094/06-SSSALUD el requisito de presentación del número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores del profesional, farmacia o red farmacéutica, según corresponda.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

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