[b] SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 287/2007
Apruébase el Instructivo por el cual los Agentes del Seguro de Salud, deberán suministrar al mencionado Organismo información sobre el consumo de medicamentos registrado en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO el Expediente Nº 105.090/06-SSSALUD y la Resolución Nº 446/06-SSSALUD ,y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se aprueba la suscripción del Programa de Asistencia Técnica celebrado con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Que por dicho Programa la Facultad se compromete a brindar asistencia técnica a fin de realizar un estudio de costos que permita una evaluación económica del Programa Médico Obligatorio vigente y de los programas médico-asistenciales, como así, un sistema que permita su actualización permanente.
Que a los fines de desarrollar el Programa resulta menester que los Agentes del Seguro de Salud, informen sobre el consumo de medicamentos ambulatorios registrado en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año a partir de la publicación de la presente.
Que esta información permite contar y estimar la medición de los costos de los medicamentos y sus consumos.
Que los tres meses mencionados son una muestra representantiva del costo a proyectarse anualmente para el conjunto de beneficiarios a los que brindan cobertura los Agentes del Seguro de Salud.
Que combinados estos consumos con los niveles de cobertura propuestos y los descuentos de plaza vigentes, se podrá estimar el costo para el Sistema, como así también, el costo en que incurren los beneficiarios del mismo.
Que si bien este último no impacta en el costo del Sistema, es una erogación que debe ser conocida por este Organismo ya que permitirá generar políticas de co-pago —abonos realizados por los beneficiarios para la obtención de medicamentos por la porción no cubierta— que impactan en el índice de precios minoristas y consecuentemente, por definición en el costo de la canasta y en la ablución del salario real.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/ 96, 96/06 y 131/06 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
[b] Artículo 1º — Apruébase el Instructivo, que como Anexo I forma parte de la presente, por el cual los Agentes del Seguro de Salud deberán suministrar a este Organismo información sobre el consumo de medicamentos registrado en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año a partir de la publicación de la presente.
[b] Art. 2º — El sistema de registración de datos se realizará a través de internet, incorporando la información en un link definido al efecto que se ofrecerá en la página que esta Superintendencia dispone.
[b] Art. 3º — Las infracciones en que incurran los Agentes del Seguro de Salud, dará lugar a las sanciones previstas en el art. 43 de la Ley 23.661, sin perjuicio de las que determinen otras normas complementarias.
[b] Art. 4º — El plazo para la recolección de la mentada información será de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente para los meses del año en curso y para los años siguientes, de treinta (30) días corridos una vez vencido el mes a informar.
[b] Art. 5º — La implementación y coordinación del presente, estará a cargo de la Gerencia de Control Prestacional de este Organismo.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Héctor A. Capaccioli.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 719/2007 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/11/2007 se suspenden los efectos de la presente Resolución por el plazo de noventa (90) días.)