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Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 309/2005 Establécese que los ex ministros, ex secretarios y ex subsecretarios jubilados, pertenecen al ámbito personal de actuación de la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecr




Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 309/2005

Establécese que los ex ministros, ex secretarios y ex subsecretarios jubilados, pertenecen al ámbito personal de actuación de la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios. Modificación de la Resolución Nº 168/2005.

Bs. As., 7/4/2005

VISTO el Expediente Nº 57111/03 S.S.SALUD (Cpos. 1/4) y la Resolución Nro. 027/04 SSSALUD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nro. 168/05 SSSALUD se estableció que las retenciones practicadas sobre los haberes de los ex-ministros, ex-secretarios y ex-subsecretarios jubilados y los que correspondan a sus pensionados en concepto de cotización de la Seguridad Social, actualmente derivadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJYP), deben direccionarse a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a favor de la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS y SUBSECRETARIOS (RNOS 0-0250-1), por encontrarse legitimada a recepcionar los fondos aludidos, conforme el criterio establecido mediante Dictamen Nro. 335/04 de fecha 10 de setiembre de 2004, emitido por la Procuración General del Tesoro de la Nación.

Que a fs. 700 del expediente citado en el Visto obra agregada nota remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual pone en conocimiento de este organismo que la encargada de realizar la operación de direccionamiento citada en el párrafo precedente, es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que a fs. 701 la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios manifiesta que hasta el presente no se ha formalizado opción de cambio alguna a favor de la entidad, ello en el marco del Decreto Nro. 292/95.

Que a los fines de establecer la operatividad de la entidad, corresponde se proceda a la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales para la atención médica de jubilados y pensionados de la actividad, dado que el ámbito personal de la obra social de marras comprende naturalmente a dicha población.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96 y 145/03 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que los ex-ministros, ex-secretarios y ex-subsecretarios jubilados, pertenecen al ámbito personal de actuación de la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS y SUBSECRETARIOS (RNOS 0-0250-1).

Art. 2º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nro. 168/05 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las retenciones practicadas sobre los haberes de los ex-ministros, ex-secretarios y ex-subsecretarios jubilados y los que correspondan a sus pensionados en concepto de cotización de la Seguridad Social, actualmente derivadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS (INSSJYP), deben direccionarse a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a favor de la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS y SUBSECRETARIOS (RNOS 0-0250-1), quien se encuentra legitimada a recepcionar los fondos aludidos, conforme el criterio establecido mediante Dictamen Nro. 335/04 de fecha 10 de setiembre de 2004, emitido por la Procuración General del Tesoro de la Nación.

Art. 3º — Dar de baja en el Registro Nacional de Obras Sociales para la atención médica de jubilados y pensionados de la actividad a la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS (RNOS 0-0082).

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.

Administracionius UNLP

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