Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 701/2004
Anúlanse opciones de cambio de beneficiarios, captadas en contravención al Decreto Nº 504/98, su modificatorio Nº 1400/2001 y las Resoluciones Nros. 194/98 y 197/98 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 9/9/2004
VISTO los Expedientes Nros. 73862/04 S.S.SALUD - Cpos. 1/2 y 72965/04 S.S.SALUD, los Decretos Nro. 504/98 y 1400/01 P.E.N., y las Resoluciones Nº 194/98 y 197/98 S.S.SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes del Visto la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S 1-1930) denuncia a la OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (R.N.O.S 1-0410) y a la OBRA SOCIAL DE MOSAISTAS (R.N.O.S 1-1270) por haber captado en forma indebida opciones de cambio en la Provincia de Misiones.
Que en virtud de ello se encomendó una investigación, desarrollada a través de una Comisión de Servicios en la Provincia citada a fin de que verifique in situ, mediante el sistema de encuestas a los beneficiarios optantes, las irregularidades denunciadas.
Que de la lectura del Informe que obra agregado a fs. 2 del Expediente Nº 73.862/04 S.S.SALUD, se observa que se han detectado diferentes irregularidades en las opciones en cuestión.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio.
Que asimismo, se debe asegurar la mas amplia expresión de la voluntad de los beneficiarios del sistema, mediante el libre ejercicio del derecho de opción de cambio, que atento la entidad de las irregularidades detectadas se vio cercenado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió la opinión de su competencia mediante los Dictámenes Nro. 3015/04 y 3307/04 GAJ/ S.S.SALUD.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03 P.E.N.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Anular las opciones de cambio de los beneficiarios citados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por haber sido captadas en contravención al Decreto Nº 504/98 P.E.N., su similar modificatorio Nº 1400/01 y las Resoluciones Nº 194/98 y 197/98 S.S.SALUD.
Art. 2º — La cobertura de los beneficiarios comprendidos en el citado Anexo quedara a cargo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S 1-1930) la que continuara percibiendo los aportes y contribuciones de Ley.
Art. 3º — Los beneficiarios detallados en el Anexo I, a partir de la publicación de la presente Resolución, podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social en los términos y por la forma prevista en el Decreto Nº 504/98 P.E.N., y su similar modificatorio Nº 1400/01.
Art. 4º — Sustanciar sumario administrativo a OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (R.N.O.S 1- 0410) y a la OBRA SOCIAL DE MOSAISTAS (R.N.O.S 1-1270) a fin de investigar las irregularidades previstas en inciso a) del artículo 42 de la Ley 23.360.
Art. 5º — Designar Instructores Sumariantes al Dr. JULIO ESTABAN VILLAVERDE y/o a la Dra. DANIELA GUILLERMINA ODDA y/o a la Dra. MABEL BEATRIZ TEPLIZKY.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar