Superintendencia de Servicios de Salud
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución 667/2004
Establécese que los pequeños contribuyentes al régimen simplificado previsto en la Ley Nº 25.865, que no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra social, serán asignados a Agentes del Seguro de Salud que puedan brindarles prestaciones médico-asistenciales.
Bs. As., 27/8/2004
VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.865, los Decretos Nº 504/98 y Nº 806/04, las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1695/04 y Nº 1699/04 y la Resolución Nº 576/04-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 del Decreto Nº 806/04 citado en el visto estableció que "El pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios en el momento de adhesión al Régimen Simplificado (RS), en la forma que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS."
Que por su parte, la AFIP dictó la Resolución General Nº 1699/04 del 30 de junio del corriente año, a través de la cual ese Organismo reglamentó el mecanismo de la elección (arts. 10 y sgtes., del capítulo E de esa Resolución).
Que a pesar de la obligación de elección de obra social prevista en esas normas, la AFIP ha informado que un importante número de contribuyentes adheridos al régimen no dio cumplimiento con ese compromiso, aunque abonaron el componente previsional y de salud respectivo.
Que según ha comunicado también la AFIP, a ese universo deben agregarse aquellos que en el reempadronamiento obligatorio (art. 1º de la Resolución Nº 1695/04-AFIP) pudieron acceder a las prestaciones previstas por el art. 40, incisos b) y c) de la Ley Nº 25.865, sin que hubieran completado su trámite de elección de obra social.
Que se torna necesario disponer algún temperamento sobre ese universo de contribuyentes que aún habiendo abonado el componente de salud, no cuentan con un Agente del Seguro que pueda brindarle las prestaciones médico-asistenciales a las que aquellos tienen derecho.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud está facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la prestación de los servicios de salud (art. 80 del Decreto Nº 806/04).
Que a los fines de una adecuada distribución, debe ponderarse la cantidad de beneficiarios titulares en relación de dependencia que los agentes del seguro de salud mantienen en su padrón general, como así también la tendencia de la elección de los nuevos contribuyentes adheridos al régimen, según información suministrada por la AFIP hasta el 19/08/04 y que alcanzan 80.079 registros.
Que los parámetros antes indicados deben ser considerados en cada jurisdicción provincial y para cada Agente del Seguro, de modo de proveer a una razonable distribución de los beneficiarios.
Que tratándose de una asignación efectuada por la Autoridad de aplicación, se torna imprescindible garantizar el ejercicio del derecho de opción de cambio de cada uno de los beneficiarios incluidos en este mecanismo, a partir de la misma fecha de la asignación y en cualquier momento, sin que rija a su respecto el plazo previsto por el artículo 2, in fine, del Decreto Nº 504/98.
Que se trata de un procedimiento de excepción que tiene por objeto sanear un incumplimiento de la norma vigente, producido al momento de realizarse el empadronamiento del contribuyente, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la población involucrada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos 1615/ 96, 145/03 y 806/04.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado previsto en la Ley Nº 25.865 que no hubieran cumplimentado con la obligación de elegir obra social en la oportunidad de su empadronamiento, y los que al reempadronarse tampoco cumplieron con ese requisito, serán asignados por esta Superintendencia de Servicios de Salud de acuerdo al mecanismo de distribución que se detalla en el Anexo I del presente acto administrativo.
Art. 2º — Los contribuyentes a asignar serán los que se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior según información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y recibida por este Organismo el día 26 de agosto de 2004, los que ascienden a la cantidad de ciento trece mil doscientos cuarenta y siete (113.247) pequeños contribuyentes.
Art. 3º — El padrón completo de asignaciones efectuadas se pondrá a disposición de los beneficiarios y de los Agentes del Seguro de Salud en la página web de este Organismo (www.sssalud.gov.ar) para su consulta.
Art. 4º — Los pequeños contribuyentes asignados contarán con el derecho de opción de cambio de obra social (Decreto Nº 504/98) desde el momento mismo de la asignación, disponiéndose el alta inmediata de esa elección una vez comunicada por el agente del seguro elegido, la que se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la opción.
Art. 5º — La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará: a) a cada una de las Obras Sociales los beneficiarios que le han sido asignados, de modo que el agente del seguro esté en condiciones de proceder a su afiliación y entregar la cartilla prestacional respectiva; b) a cada uno de los pequeños contribuyentes asignados, el agente de salud encargado de brindarle las prestaciones médico-asistenciales; c) a la Administración Federal de Ingresos Públicos las asignaciones de beneficiarios efectuadas mediante este acto administrativo, a los fines que disponga el direccionamiento del componente de salud abonado, a partir de esa asignación.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar