supuestos de tracto abreviado en las sociedades comerciales
por favor!!! necesito los supuestos de tracto abreviado en las sociedades comerciales; alguien tiene algo??? se relaciona con derecho notarial y registral...gracias!
Carinius, no es facil encontrar doctrina especifica de este tema, al respecto te transcribo un artículo escrito por el Dr. Benseñor en la Revista Notarial que edita la FEN (Editora del Colegio de Escribanos) Si sos de La Plata, quiza te puedas acercar a la Biblioteca del Colegio de Escribanos y alli tengan material, espero te sirva lo siguiente, de todos modos sigo indagando al respecto, pues es un tema que me interesa. Suerte!
5. El principio de Tracto Sucesivo:
5.1. No puede ni debe registrarse documento alguno, sino estuviere previamente inscripto o anotado el antecedente que se relacione con él. De tal modo, los asientos existentes en cada folio deben contener el encadenamiento y la correlación de las inscripciones, modificaciones, anotaciones, cancelaciones y extinciones.
5.2. También este principio debe completarse con la amplia admisión de los supuestos de tracto abreviado, permitiendo su aplicación a condición que todo antecedente no registrado previamente se incorpore simultáneamente.
5.3. En la actualidad con la aplicación de los Convenios de Precalificación Profesional en la Capital Federal, la calificación del mantenimiento del tracto registral, la efectúa el propio dictaminante. A tal fin es urgente acondicionar los Registros, de modo que con modernas técnicas inscriptorias pueda accederse rápidamente al conocimiento de los antecedentes inscriptos, facilitando las tareas de los profesionales y brindando información a todo aquél que tenga interés legítimo en solicitarla.
Consultando con uno de mis maestros y mentores en esta hermosa carrera, me refirió que la doctrina es practicamente uniforme al respecto, el tracto abreviado (que es el famoso inciso d) del art. 16, Ley 17.801) no es de aplicación en el Derecho Comercial, de la manera en que se conoce dentro del Derecho Notarial, sin embargo podría ser que en una escritura de modificación de objeto social (por poner un ejemplo) la sociedad le solicite al escribano transcribir la designación de autoridades, el cambio de domicilio social y posteriormente la modificación al objeto social). Todo ello el escribano lo hará teniendo a la vista los libros de la sociedad en cuestión y mediante la transcripción de las actas correspondientes, solicitando finalmente su inscripción ante el RPC (o IGJ en Capital Federal si el domicilio social es en ese distrito).
Espero haber sido de ayuda. Y si encontras casos distintos por favor dejamelos saber, gracias.
5. El principio de Tracto Sucesivo:
5.1. No puede ni debe registrarse documento alguno, sino estuviere previamente inscripto o anotado el antecedente que se relacione con él. De tal modo, los asientos existentes en cada folio deben contener el encadenamiento y la correlación de las inscripciones, modificaciones, anotaciones, cancelaciones y extinciones.
5.2. También este principio debe completarse con la amplia admisión de los supuestos de tracto abreviado, permitiendo su aplicación a condición que todo antecedente no registrado previamente se incorpore simultáneamente.
5.3. En la actualidad con la aplicación de los Convenios de Precalificación Profesional en la Capital Federal, la calificación del mantenimiento del tracto registral, la efectúa el propio dictaminante. A tal fin es urgente acondicionar los Registros, de modo que con modernas técnicas inscriptorias pueda accederse rápidamente al conocimiento de los antecedentes inscriptos, facilitando las tareas de los profesionales y brindando información a todo aquél que tenga interés legítimo en solicitarla.