Es una duda que me entró mientras estaba preparando la materia.
Si la mora del deudor es el momento en que la obligacion se vuelve juridicamente relevante (o sea, es exigible), y el plazo de la prescripcion, por regla, empieza a correr desde ese momento, ¿a que se refiere el art. 3986 del CC cuando dice que "la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica"?
Didisama - Dasen (?)
Debe tratarse de una interpelación que aleje toda duda sobre su veracidad y fecha...
Fragmento de un fallo
acá dejo el link
http://www.lgluduenia.com.ar/C46727.pdf
Saludos