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Suspension de la prescripcion


Es una duda que me entró mientras estaba preparando la materia.

Si la mora del deudor es el momento en que la obligacion se vuelve juridicamente relevante (o sea, es exigible), y el plazo de la prescripcion, por regla, empieza a correr desde ese momento, ¿a que se refiere el art. 3986 del CC cuando dice que "la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica"?

Didisama - Dasen (?)

Iviud Sin Definir Universidad

Respuestas
Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 26/08/08
La prescripción se suspende por la INTERPELACIÓN ( no por la constitucion en mora del deudor como dice el articulo ) y asi debe interpretarse, ya que agrega "efectuada en forma autentica", que no tendria sentido sino referida al requerimiento de pago. La suspension se produce por una sola vez y si transcurre el plazo de un año desde el requerimiento, sin que el deudor haya pagado, la única forma de evitar los efectos de la prescripción es interrumpiéndola con la demanda judicial.
Debe tratarse de una interpelación que aleje toda duda sobre su veracidad y fecha...

Fragmento de un fallo
acá dejo el link

http://www.lgluduenia.com.ar/C46727.pdf

Saludos

Sin Definir Universidad
Iviud Cursando Ingreso Creado: 26/08/08
O sea que se suspende nada mas en los casos en que es necesaria la interpelacion, y por el año en que se supone en que el deudor debe pagar desde el requerimiento; despues retoma.

Perfecto, muchas gracias.

Si no te molesta, ¿me podrias decir como encontraste el fallo? Son probablemente la mejor manera de dejar una duda en claro.

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 26/08/08
puse el texto del articulo en Google... y aparecieron fallos
San Google es ideal para estos casos
:P
saludos
:)

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/08/08
Como sutileza, cabe agregar que varios doctrinarios, luego de la Reforma 17.711, criticaron el mantenimiento del término "constitución en mora" en el art. 3986 del Código, ya que en consonancia con el "nuevo" artículo 509, señala Llambías, "hubiera sido preferible hablar de intimación de pago”, o de “requerimiento”, como lo expresa Arauz Castex, pues la interpelación como requisito para la constitución en mora es ahora sólo excepcional.

Saludos.

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