La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof (Luis María Bunge Campos no participó por encontrarse en audiencia), confirmó el rechazó un planteo de nulidad introducido por la querella que sostenía que no había recibido la cédula de notificación.
Se trata de la causa “P, L s/ nulidad” donde la querella argumentó que la cédula de notificación que dispuso correrle vista en los términos del artículo 346 CPPN, “nunca fue recibida en el domicilio constituido, y ni siquiera, tal como se expone en el dorso de la misma, fue dejada en el buzón del edificio”.
Argumentando, además, que en la misma “no figuran los datos personales de la testigo que la rubricara, incumpliendo con el procedimiento de su artículo 149 y que por ello solicita la nulidad de la notificación”.
Según consta en la causa, el oficial notificador sostuvo “que no hallando quien responda a mis llamados, me permita ingresar al edificio, o acceda a recibir la presente, procedí a notificar colocando duplicado de igual tenor a la presente con copias dentro del buzón del edificio en presencia de un testigo quien firma la presente quien dijo llamarse F. D.”.
Lo que, a criterio de los camaristas, “cumple con las exigencias del artículo 149 del instrumental y los defectos referidos por el incidentista no acarrean su nulidad” y que “solamente es viable en las hipótesis taxativamente establecidas en su artículo 152” del CPPN.
“Los datos asentados por la funcionaria en el dorso del instrumento público hacen plena fe de su contenido…salvo que se lo redarguya de falsedad y se acredite tal extremo, lo que no ocurrió en el caso”, explican.
A ello se agregó que “del cotejo de la causa se desprende que en anteriores oportunidades el accionante fue notificado en el mismo domicilio con similar procedimiento, sin que ello le impidiera ejercer sus derechos”.
Por todo ello decidieron confirmar el fallo de primera instancia y rechazar el planteo de nulidad de la querella.
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