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Tarjeta De Credito


Buenas, tengo un tema que me gustaría conversar con algún comercialista. Este es el caso:
Titular de tarjeta de crédito expedida por el HSBC fallece, adicional tiene la nieta (quien oportunamente, cuando se le otorgó la adicional era menor de edad, tenia 17 años, ahora tiene 27). La heredera legitima del causante (hija) hace la denuncia del fallecimiento acercando a la sucursal la partida de defunción y los plásticos (del titular y del adicional). Confirman el pedido de baja pero indican a la nieta (adicional) QUE DEBE AFRONTAR LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA TITULAR POR NO CONTAR CON SEGURO DE VIDA. Cómo ha de resolverse ello? ES correcto que se tenga que hacer cargo de saldo deudor sin ser ella cotitular sino simplemente tener una adicional a su nombre? Podrían ayudarme? espero respuestas.
Lupe

guamenta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Ignacio Moderador Creado: 18/09/09
No, no para mi es imposible que sea asi, en primer termino y sin leer mucho te puedo decir que seria absurdo, desde el punto de vista, la nieta nunca contrajo las obligaciones, encima viendo que tampoco ella fue la que contrato la tarjeta por lo tanto no tendrian capacidad para reclamar el monto.
Lo asocio directamente a lo que pasa con una sucesion en donde los causahabientes pueden oponer beneficio de inventario y las deudas del fallecido deben ser cobradas hasta el patrimonio del mismo y no pasar la deudas a sus sucesores.
Sin ir directamente a la ley te puedo decir que lo que pidenes arbitrario, despues voy a ver si tengo un minuto y lo fundamento mas.

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UNCUYO
gustius Premium II Creado: 18/09/09
mira no se mucho del tema pero me parece que tiene razon lo que dice ignacio, no se pueden pactar obligaciones a cargo de terceros sin el consentimiento de estos, (salvo casos de gestiones, etc.)

la ley dice esto:

ARTICULO 7° — Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:


a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.

b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.


c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.


d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.

por lo tanto tambien habria que ver el papel de la nieta en esto y si firmo o no algun contrato. Y analizar la capacidad de la nieta al momento de la firma, y si el hecho de seguir usando esta tarjeta en caso de algun vicio o nulidad relativa inicial no queda saneada....
saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
guamenta Ingresante Creado: 18/09/09
Me parecía que la solución venía por ahí. De hecho segun tengo entenido la nieta no era capaz para contratar por ella, la adicional la solicitó la abuela (titular de la tarjeta) enviando una nota por fax a la empresa luego de haberse comunicado telefónicamente. Tengo entendido que firma de la nieta no hubo nunca, pero si adquirio mayoría y continuo manteniendo la misma (incluso hubo épocas en que la usó) lo que no se es si esto convalida. De todas maneras no hay asunción expresa de responsabilidad por parte de la nieta.
Saludos
Lupe

Sin Definir Universidad
LOLI28 Cursando Ingreso Creado: 23/09/09
Es realmente absurdo, ya que al fallecer el titular, la tarjeta queda cerrada. Si el titular abonó un seguro, la deuda completa quedará cancelada, si no es así, los herederos tienen la opción de acceder al la aceptación de la herencia con beneficio de inventario. El caso debería estar más claro en cuanto al punto de si la nieta es heredera forzosa, o simplemente su padre/madre heredan. En el caso de que la nieta sea heredera forzosa, puede utilizar el beneficio de inventario, y si los bienes no alcanzan para pagar la deuda, ella solo es responsable solidariamente con la sucesión por la parte que ella gastó como adherente. En el caso de que los bienes alcancen, ella no debe nada al banco.
Espero que te sirva.

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